IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00336-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisos Á
RV: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVOj) ii } y
Inscripciones RNT
lun 14/1/2019 11:42
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 308-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0536-ERC-DTO-ER-00696-2017
(RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al
regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCa sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: viernes, 11 de enero de 2019 11:31
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO
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4 Nr- �n9g
Estimados
Reenvío notificación de Acuerdo Ejecutivo del señor Azmouz para su debida inscripción ante el RNT.
Saludos
---------- Forwarded message ---------
From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr>
Date: mar., 16 Oct. 2018 a las 10:54
Subject: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO
To: <spaziodentalcr@gmail.com>
Señor
Jorge Azmouz M
S.O.
Estimado señor:
0407
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se
le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 308-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de
permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría Novicio.
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo
adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos
responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo
máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La
licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 308 2018 -TEL MICITT InstituciÁ3nCIENCIA Y TECNOLOGÍA ;
-- - - - -- - ------ - - - -
Responsable 'VIVIAN NAVARRRO e-mail Responsable ILEYESDECRETOS@MICIT'
-------------- - - ------ _ ....--------------------- _----
Fecha de Registro 11210912018 10:36:10 a.m. Registrado Por f
---- - -- - - - - .._.. ---------- ---- ,
Estado ÍFIRMADO Abogado asignado 1RBLANCO
Telefono
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ACUERDO EJECUTIVO N° 308-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica",
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16
inciso l), 21, 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978;
en los artículos 7, 9 inciso b), 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18
de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre
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de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el
Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus
reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y
II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los
trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y
publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre
de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 03114-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 26 de abril de 2018, aprobado por
Acuerdo N° 015-028-2018 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018,
celebrada en fecha 10 de mayo de 2018 y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-
008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018;
en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-157-2018 de fecha 19 de junio de 2018
del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-176-2018 de fecha 07 de agosto de 2018 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
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dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado presentada por el señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE, portador
de la cédula de identidad N° 8-0118-0621 que se tramita bajo el expediente N° DNPT-134-2017
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones de MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 27 de julio de 2017, el señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE, portador de la cédula
de identidad N° 8-0118-0621, solicitó el permiso para el Servicio de Radioaficionado Categoría
Novicio (Clase C), señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2DJV. (Folios 01
a 12 del expediente administrativo N° DNPT-134-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-DNPT-352-2017 de fecha 04 de agosto de 2017 el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 13 del expediente
administrativo N° DNPT-134-2017).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-13GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-
2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las
condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos
de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y el operador de la banda
ciudadana. (Folios 15 al 20 del expediente administrativo N° DNPT-134-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°
03114-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018,
celebrada el día 10 de mayo de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C), indicativo TI2DJV al señor JORGE
AZMOUZ MEZERHANE, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éste.
Además, recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones emitir la Licencia para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2DJV, al
señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE, de conformidad con el Transitorio I del Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT. (Folios 25 al 30 del expediente administrativo N° DNPT-134-
2017).
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QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-067-2018 de fecha 23
de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó
al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación emitida mediante el oficio N° 03114-SUTEL-DGC-2018 de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y la solicitud del señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE. (Folios 31 y
32 del expediente administrativo N° DNPT-134-2017).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-107-2018 de
fecha 22 de junio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió el informe técnico N° MICITT-DEERT-DAER-INF-157-2018 de fecha 19 de junio de
2018, acerca de la solicitud del señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE, en el que recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar la licencia del servicio de radioaficionado y
que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 03114-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del
Órgano técnico. (Folios 33 al 40 del expediente administrativo N° DNPT-134-2017).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-176-2018 de fecha 07 de agosto de
2018, respecto de la solicitud del señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE, en el cual recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar la licencia del servicio de radioaficionado
y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger el criterio técnico emitido por la SUTEL
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mediante el oficio N° 03114-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso de uso de espectro
radioeléctrico solicitado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y la DAER. (Folios 49 a 60 del expediente
administrativo N° DNPT-134-2017).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
187-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
constan en el expediente administrativo N° DNPT-134-2017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor JORGE AZMOUZ
MEZERHANE, portador de la cédula de identidad N° 8-0118-0621, el PERMISO DE USO DEL
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ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la
Categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
JORGE AZMOUZ MEZERHANE
Cédula de identidad N° 8-0118-0621
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría Novicio
Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI2DJV
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir de la notificación del
resente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 1 Base 2
3m
Ganancia de Antenas
3 dBi 1 9 dBi / 12 dBi
Polarización de la antena
Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Base 1 y 2
San José
Escazú
San Rafael
9,925630
84,150700
1076
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca Icom
Modelo IC737
Rangos de operación 1,8 MHz a 29,70 MHz
Sensibilidad V 0,16a 13
Base 2
Marca Icom
Modelo IC229H
Rangos deoperación 144 MHz a 146 MHz
Sensibilidad V 0,16
Potencia máxima de transmisión 1
Según es ecificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE, que los equipos presentes
en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico,
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular
deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de
los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE, que de conformidad con
el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se
otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado
por períodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley
General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE, que de conformidad con
el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin
haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción del
mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo
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permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16
y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE que en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión,
deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por
enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones
que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 7.- Indicar al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo
que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente
otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del
nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en
el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. -Informar al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE, que deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta
y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción
de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88,
del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13.- Infonnar al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá
operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en
cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en
dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de
los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o
la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el pennisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
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del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente
título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE, que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
ongen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante
la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
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N.i 5'js��di
i, (,!ft)e:e;
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor JORGE AZMOUZ MEZERHANE , sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir
del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JORGE AZMOUZ
MEZERHANE, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.
LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SgALA bAyR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.09.17
SOLIS 20:23:48-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE RA v QUESADA
ALVAR na (l`�`I) i�
Date: 2018.09.19
QUESADA 15:59:48-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
MONTOYA FIRM1W)'"""""'""
RODRIGUEZ 06;a:.2018.09.11oBD0:s2-
(FIRMA) Reason:Flrme%Wl
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