IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00335-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Fwd:
Inscripciones RNT
lun 14/1/2019 11:44
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
5 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 320-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
�► e� v' é� t'3
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0458-ERC-DTO-ER-00181-2014
(RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al
regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCa sutel.go_cr
www.sutel.go.cr
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: viernes, 11 de enero de 201911:38
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd:
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14
Estimados
Reenvio notificación de Acuerdo Ejecutivo del señor Alpizar Monge, para su debida inscripción en el RNT.
Saludos atentos
---------- Forwarded message ---------
From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@mici .go_cr>
Date: jue., 13 dic. 2018 a las 14:34
Subject:
To: <ti2jpa@gmail.com>, <jpªlpizar@gmail.com>
Señor
JOSÉ PABLO ALPIZAR MONGE
S.O.
Estimado señor:
i JUf.,,
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se
le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 320-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de
permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado categoría intermedio .
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo
adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos
responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo
máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La
licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
No. Acuerdo
Responsable
Fecha de Registro
Estado
Telefono
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
320-2018-TEL-MICITT
- - -- ---- -- - ---,
GABRIELA CECILIANO
._....................._-..-_-..................-.............................
31/10/2018 11:34:56 a.m.
--------- ---------- ------- -------...._---- _..-------- _._-...
FIRMADO
InstituciÁIn ,CIENCIA Y TECNOLOGIA
e-mail Responsable ¡LEYES DECRETOS@MICITT
.......... ...... ........................_................
Registrado Por
Abogado asignado 'LRAMIREZ
Aceptar Cancelar
ACUERDO EJECUTIVO N° 320-2018-TEL-MICITT 0 `1 0 4, 0
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 16 inciso l), 25 y 26 de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de
la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220,
"Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04
de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11
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de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82, 83 y 179 inciso IV) del Decreto Ejecutivo N°
34765 -MINAE, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios 1 y 11
del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance
Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha
16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 0141-SUTEL-DGC-2016 de fecha 07 de enero de
2016, aprobado en el Acuerdo N° 018-002-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-
2016 de fecha 13 de enero de 2016, ampliado por el oficio N° 04753 -SUTEL-DGC-2018 de fecha 20 de
junio de 2018, aprobada por Acuerdo N° 018-041-2018 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N°
041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018 y en el oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha
31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-059-2018 de fecha 28 de febrero de 2018 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-175-2018 de fecha 06 de agosto de 2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la Banda Ciudadana
presentada por el señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, portador de la cédula de identidad N° 1 -0631 -
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0128 que se tramita bajo el expediente N° GCP-393-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana " presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
24 de julio de 2013, el señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, portador de la cédula de identidad N° 1-
0631-0128, solicitó la renovación de los permisos para el Servicio de Radioaficionado Categoría Novicio
(Clase C), y para la operación de la Banda Ciudadana, señalando, de ser posible, que se le otorgara el
indicativo T12JPA para el servicio de radioaficionado. Lo anterior, con sustento en el Transitorio IV al
artículo 179 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, N° 34765-MINAET. (Folios 01 a
09 del expediente administrativo N° GCP-393-2013).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-527-2013 de fecha 27 de setiembre de 2013, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, le indicó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 37804-MICITT,
de fecha 09 de julio de 2013, publicado en la Gaceta N° 136 de fecha 16 de julio del 2013, adicionó un
Transitorio IV al artículo 179 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, en el que se exonera, por una única vez, de la aplicación de los exámenes
teóricos y prácticos contenidos en el artículo 56 del citado Reglamento, a las personas quienes
anteriormente hayan sido titulares de una licencia de radioaficionados, y lo demuestren mediante
documento idóneo. Asimismo, le indicó a la SUTEL que en cumplimiento de dicho Transitorio, y dentro
del plazo indicado en el mismo, el Viceministerio de Telecomunicaciones recibió la solicitud de permiso
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de uso del espectro radioeléctrico para operación de la banda ciudadana presentada por el señor JOSÉ
PABLO ALPÍZAR MONGE, por lo que de conformidad con las funciones otorgadas al Consejo de la
Superintendencia, solicitó a ese Órgano Técnico proceder a emitir el respectivo criterio respecto de la
solicitud presentada por el señor ALPÍZAR MONGE. (Folios 10 a 19 del expediente administrativo N°
GNP -393-2013).
TERCERO: Que mediante oficio N° 535-SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de enero de 2016, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 11 de agosto de 2017, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 0141-SUTEL-DGC-2017 de
fecha 07 de enero de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
018-002-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 002-2016, celebrada el día 13 de enero de 2016, en el
cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C), indicativo TI2JPA
al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éste.
En lo que respecta a la renovación del permiso de uso de frecuencias para la operación de la banda
ciudadana, la Superintendencia manifestó que de confonnidad con los datos custodiados en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, no existe evidencia que el señor ALPÍZAR MONGE haya sido titular
de una licencia para la operación de la banda ciudadana, por lo que no es posible acreditar que cumple
con lo indicado en el Decreto Ejecutivo N° 37804-MICITT, de fecha 09 de julio de 2013, y por
consiguiente dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el archivo de la citada solicitud.
(Folios 20 a 23 del expediente administrativo N° GNP -393-2013).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-145-2017 de fecha 28 de agosto de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de
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Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 0141-SUTEL-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del
señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE. (Folio 24 del expediente administrativo N° GNP -393-2013).
QUINTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la
operación de la banda ciudadana. (Folios 25 a 31 del expediente administrativo N° GNP -393-2013).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-035-2018, de fecha 02 de marzo de
2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
MICITT-DAER-INF-059-2018 de fecha 28 de febrero de 2018, acerca de la solicitud del señor JOSÉ
PABLO ALPÍZAR MONGE, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 0141-SUTEL-DGC-2016, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado en la Categoría Novicio con el indicativo T12JPA, y denegar el permiso para la operación
de la banda ciudadana, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse
de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 32 a 41 del expediente administrativo N° GNP -393-
2013).
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SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-175-2018, de fecha 06 de agosto de 2018, en el cual recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 0141-SUTEL-1)GC-2016 ampliada
por el oficio N° 04753-SUTEL-DGC-2018 de fecha 20 de junio de 2018 y otorgar el permiso de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y denegar el permiso de uso de frecuencias
para la operación de la banda ciudadana, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional,
ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendación
técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 59 a 74 del expediente administrativo N° GNP -182-2016)
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-202-
2018 de fecha 29 de octubre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GCP-393-2013, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR al señor JOSÉ PABLO
ALPÍZAR MONGE, portador de la cédula de identidad N° 1-0631-0128, el PERMISO DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría
Novicio (Clase C), según se detalla a continuación:
I TIFTAT T R T1FT. TTTTTT.(l TTARTT.TTANTF. I
Pennisionario
José Pablo Alpízar Monge
Cédula de identidad N° 1-0631-0128
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría Novicio
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2JPA
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el penniso
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1
7
Ganancia de antena direccional dBi
7/3,4
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
1 Distrito
Latitud
Longitud O
Bases 1
San José
1 Montes de Oca
1 San Pedro
09°55'28,30"
1 84°02"57,66'
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
(Información extraída
del expediente)
Marca
ICOM
Modelo
IC -V 8000
Rangos de operación
RX
144 MHz a 148 MHZ
TX
136 MHz a 174 MHz
Potencia máxima de transmisión W
Según n es ecificaciones del PNAF
Sensibilidad V
0,15
EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES
Marca Modelo 1 Potencia Antena Modelo Ganancia
Yaesu FT -817 5 W --- --- 0 dBi
Yaesu VX -2R 3 W --- --- 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, que los equipos presentes en la
tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de
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modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, que de conformidad con el artículo
24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines,
el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5)
años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por períodos iguales. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con
el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el penniso
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radioaficionado.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, que de conformidad con el artículo
24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines,
el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de
renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción de este. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo
trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los
artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
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ARTÍCULO 5.- Informar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, que en caso de que desee instalar
un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, que con fundamento en el artículo
80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tornando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar
la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitarte. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, que deberá sujetarse a lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
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ARTÍCULO 8.- Advertir al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, que no existe norma jurídica que
posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, que con el objeto de salvaguardar
la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, que serán causales de extinción
del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
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reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
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ARTÍCULO 15.- Indicar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE que, deberá operar el servicio sin
generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, que los rangos de frecuencias
citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso
en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE que, sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, que en atención a lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan,
independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
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ARTÍCULO 19.- Informar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE que, en virtud de lo establecido en
el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así corno las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- APROBAR la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio oficio N° 0141-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 07 de enero de 2016,
el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 018-002-2016, adoptado en la
sesión ordinaria N° 002-2016, celebrada el día 13 de enero de 2016, en virtud de no existir razones de
orden público o de interés nacional, ni fundamentos de hecho ni derecho que justifiquen la separación u
oposición al citado criterio técnico y consecuentemente, DENEGAR la solicitud de permiso de uso de
espectro radioeléctrico y licencia para la operación de la Banda Ciudadana, efectuada por el señor JOSÉ
PABLO ALPÍZAR MONGE, debido a que no se acreditó que cumpliera con el requisito establecido en el
Transitorio IV al artículo 179 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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ARTÍCULO 22.- Informar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, sobre su derecho a realizar
nuevamente el trámite correspondiente para obtener la licencia y el permiso de uso de espectro
radioeléctrico para la operación de la banda ciudadana, siempre y cuando cumpla con los requisitos
dispuestos en el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los
trámites del servicio de radioaficionado y afines".
ARTÍCULO 23.- Informar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE que a efectos de realizar cualquier
nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el
cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. Asimismo, no podrán otorgarse nuevos títulos
habilitantes cuando exista restricción impuesta al solicitante según los términos de la resolución que
culmine un proceso administrativo.
ARTÍCULO 24.- Informar al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de la
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JOSÉ PABLO ALPÍZAR MONGE,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
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Superintendencia de Telecomunicaciones con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de octubre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR d by UIS
SALAZAR SOLLIS2(0.11.06
Dat1I6RMA)
SOLIS 21:56:49-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
ANDRES CARLRSD NDRESADA
ALVARA&6gina( n 6J`
Date: 2018.11.27
QUESADA 18:54:52-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica