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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00243-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS Inscripciones RNT jue 10/1/2019 15:25 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (1 MB) o LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 267-2018-TEL-MICITT (1).pdf; 1 n PJC. wg � 3-1.Zi0— R.E PC10N Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0121-ERC-DTO-ER-01538- 2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.suteL o.crcr sut GESTIóN DOCUMENTAL GE8T1óN iI°:!l fL- G�C'QT0- 1,532-20,2. Pons cc5nfiw ttr3� óóbri� ci íz�fJti Sii+ iistd 4iártYkó #avor De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: jueves, 10 de enero de 2019 14:21 Para: Inscripciones RNT; Marco Alpizar Asunto: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS Estimados señores Par este medio les envió el ACUERDO EJECUTIVO N° 267-2018-TEL-MICITT de la empresa VINSE DEL ATLANTICO S.A para lo que su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Saludos atentos ---------- Forwarded message --------- From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go,_cr> Date: lun., 3 sept. 2018 a las 14:26 Subject: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS To: Carlos Vindas Cubillo <gerencia @ vincedelatlanticosrl.com>, <melvin.murillo@me.com> Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr> Estimado señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 267-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias espectro radioeléctrico. No. Acuerdo Responsable Fecha de Registro Estado Telefono Saludos atentos LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento 1267-2018-TEL-MICITT j IVIVIAN NAVARRO - ----- - __._.. _---- 127/07/2018 06:22:40 P.M. __- InstituciA3n ;CIENCIA Y TECNOLOGÍA l e-mail Responsable LEYESDECRETOS@M¡CIT. -- - - ...._......--------- ----------- ---..._..-------- Registrado Por --------- __— - _ -- 1 .................—........ Abogado asignado IRBILANCO _ — 1 ----------------------------- --------------------------------------------------------- Aceptar j` Cancelar ` E i �t i t Msc. D~a Arguedas Jiménez > Profesional en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones dylana.orguedas@micit.go. cr Edificio Mirá, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300 10101, Costa Rica. Segundo Piso. Teléfono: (506) 2211-1252 ál 1 J f.> > { �. F✓ f1ti metros Oeste San losé ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. 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ACUERDO EJECUTIVO N° 267-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso l), 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20) 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 Página 1 de 20 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 2479-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de marzo de 2013, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT- DAER-INF-260-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-023-2018 de fecha 14 de febrero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (pudiéndose abreviar su aditamento como S.R.L.), con cédula de persona jurídica N° 3-102-176004 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -025-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 20 VY i. 'V 3 �i (') PRIMERO: Que en fecha 18 de febrero de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para la renovación del título habilitante de permiso de uso de dos (2) frecuencias en el rango 225 MHz a 288 MHz en modulación análoga con un ancho de banda de 8,5 kHz para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa, la cual fue otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 035-2013-TEL-MICITT de fecha 26 de abril de 2013 debidamente notificado en fecha 22 de mayo de 2014. La solicitud fue suscrita por el señor CARLOS MARÍA VINDAS CUBILLO, con cédula de identidad N° 1- 0425-0746, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa VINSE DEL ATLANTICO S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-176004 personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 003-16 de las 08 horas 30 minutos de fecha 12 de febrero de 2016, emitida por el Notario Público Giovanni José Jiménez Montero. (Folios 1 al 25 del expediente administrativo N° GNP -025-2016). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-052-2016 de fecha 25 de febrero de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 26 del expediente administrativo N° GNP -025-2016). Página 3 de 20 If f�s it.+! FIA� .Y Ji ho ty TERCERO: Que según oficio N° 03025-SUTEL-SCS-2017 de fecha 06 de abril de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02479- SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante la renovación del permiso de uso de las frecuencias TX 284,3250 MHz y RX 279,3250 MHz en modalidad de repetidora para redes de comunicación de uso no comercial en banda angosta propias de la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L.. Lo anterior, por cuanto según el análisis efectuado de los datos que se custodian en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el Acuerdo Ejecutivo N° 035- 2013-TEL-MICITT que solicita su renovación, fue emitido en fecha 26 de abril de 2013 y debidamente notificado en fecha 22 de mayo de 2014, por lo tanto, se encuentra vigente hasta el 22 de mayo de 2019. De ahí que, la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo que tramite dicha solicitud como una renovación de frecuencias, y que en el caso de que el proceso de renovación culmine positivamente, el título habilitante que se otorgue empiece a regir un día después de la fecha de caducidad del Acuerdo Ejecutivo N° 035-2013-TEL- MICITT. (Folios 27 a 36 del expediente administrativo N° GNP -025-2016). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-113-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico Página 4 de 20 respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02479-SUTEL-DGC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. (Folio 37 del expediente administrativo N° GNP -025-2016). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-285-2017, de fecha 11 de diciembre de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-260-2017, de fecha 11 de diciembre de 2017, acerca de la solicitud de la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02479-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folio 38 a 58 del expediente administrativo N° GNP - 025 -2016). SEXTO: Que mediante el informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-023-2018 de fecha 14 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa VINSE DEL ATLANTICO S.R.L., en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02479-SUTEL-1)GC-2017 y de la DAER mediante Página 5 de 20 61 informe N° MICITT-DAER-INF-260-2017 y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 68 al 77 del expediente administrativo N° GNP -025-2016). SÉTIMO: Que en fecha 09 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor CARLOS MARÍA VINDAS CUBILLO, portador de la cédula de identidad N° 1-0425- 0746, continúa ejerciendo su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-176004. (Folio 81 del expediente administrativo N° GNP -025-2016). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-146-2018 de fecha 27 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-025-2016, del Departamento de Página 6 de 20 tP ti.. �l � � l• Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-176004, la RENOVACIÓN DEL PERMISO DE USO NO COMERCIAL en banda angosta de las frecuencias TX 284,3250 MHz y RX 279,3250 MHz, con un ancho de banda de 8,5 kHz en el rango 225 MHz a 288 MHz, en modulación analógica, emitido por parte del Poder Ejecutivo N° 035- 2013-TEL-MICITT de fecha 26 de abril de 2013 debidamente notificado en fecha 22 de mayo de 2014, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. Cédula 'urídica N° 3-102-176004 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Analógica Indicativo TE-DNM Página 7 de 20 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. '- No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 20 Cinco (5) años a partir del día 23 de mayo de 2019 Vigencia (un día después de la fecha de vencimiento del Acuerdo Ejecutivo N° 035-2013-TEL-MICITT Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 284,3250 MHz y RX 279,3250 MHz repetición' en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y 25 Watts imóvilesz Repetidora Volcán Irazú Bases Altura del punto de radiación de antena 24 m 6 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10 dBi Provincias3 Cantones y distritos4 Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de San José. ■ Incluye todo el cantón de Escazú. ■ Incluye todo el cantón de Desamparados. ■ Incluye todo el cantón de Tarrazá. ■ Incluye todo el cantón de Aserrí. ■ Incluye todo el cantón de Mora. ■ Incluye todo el cantón de Goicoechea. ■ Incluye todo el cantón de Santa Ana. San José ■ Incluye todo el cantón de Alajuelita. ■ Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado. ■ Incluye todo el cantón de Acosta. ■ Incluye todo el cantón de Tibás. Zona de ■ Incluye todo el cantón de Moravia. Acción ■ Incluye todo el cantón de Montes de Oca. ■ Incluye todo el cantón de Dota. ■ Incluye todo el cantón de Curridabat. ■ Incluye todo el cantón de León Cortés Castro. Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de Alajuela. ■ Incluye todo el cantón de San Ramón. ■ Incluye todo el cantón de Grecia. ■ Incluye todo el cantón de Atenas. Alajuela ■ Incluye todo el cantón de Naranjo. ■ Incluye todo el cantón de Palmares. ■ Incluye todo el cantón de Poás. ■ Del cantón de San Carlos incluye únicamente los distritos de Ciudad Quesada, Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. '- No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 20 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 9 de 20 Venecia, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Cutris, Monterrey y Pocosol. ■ Incluye todo el cantón de Zarcero. ■ Incluye todo el cantón de Valverde Vega. ■ Incluye todo el cantón de Los Chiles. Cartago Incluye todos los cantones de la provincia. Heredia Incluye todos los cantones de la provincia. Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de Limón. Limón a Incluye todo el cantón de Pococí. ■ Incluye todo el cantón de Siquirres. ■ Incluye todo el cantón de Matina. ■ Incluye todo el cantón de Guácimo. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (l) Longitud (0) Altura de sitio msnm Volcán Irazú Cartago Oreamu Santa 9,971589 83,860414 3397 (repetidora) no Rosa Base Carian 1 Limón Pococí Carian 10,364658 83,733156 63 Base Astua Pire Limón Pococí Carian 10,386731 83,716817 54 Base Carian 2 Limón Pococí Carian 10,364175 83,734358 65 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Tait (2 radios) Modelo: TM8110D2 Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Tait Modelo: TM8110D2 Bases Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/4E Rango de operación: 250 MHz a 290 MHz Ganancia: 10 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Marca Modelo Rango deoperación Ganancia Radtelcom RCX220 4 W ---- ---- --- 0 dBi Wouxoum KG81913 4 W ---- ---- --- 0 dBi Tait TM8110D2 25 Ws Maxrad MHB5850 250 MHz -280 MHz 3 dBi 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 9 de 20 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que las frecuencias TX 284,3250 MHz y RX 279,3250 MHz con un ancho de banda de 8,5 kHz en el rango 225 MHz a 288 MHz en modulación analógica de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título Página 10 de 20 habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación de este título habilitante. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición, con las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de dicha banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. Página 11 de 20 ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 02479-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, el cual fue. aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 029-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017, celebrada el día 29 de marzo de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., se deberá Página 12 de 20 `!. JL notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico, y solicitar a la SUTEL la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.. c. Si la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el Página 13 de 20 permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General i de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLANTICO S.R.L., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos Página 14 de 20 ,r f r i,►` � �L.` emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que será causal de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con los artículos 22 inciso 1) subinciso a) y 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo Página 15 de 20 autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 16 de 20 ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 17 de 20 ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo de este título habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el Página 18 de 20 f í& Z. 1 derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 19 de 20 ED FRED MOINTÓYA7ooR�G�EZ MONTOYA �eRMA 780 . .P009:56:44- RODRIGUEZ oaz (FIRMA) Rwó t(aó�c aRw ARTÍCULO 24. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de julio del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES d by LUIS ADRIAN Ditally ADRIAN SALAZAR UIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) SOLIS 118:51311106001 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES ANDRE AUESAOA SUN ina �D[att2e:2018.08.31 ALVAR QUESADA 08:41:31 -06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica