IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00243-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO PERMISO DE USO DE
FRECUENCIAS
Inscripciones RNT
jue 10/1/2019 15:25
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (1 MB) o
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 267-2018-TEL-MICITT (1).pdf;
1 n PJC. wg �
3-1.Zi0—
R.E PC10N
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0121-ERC-DTO-ER-01538-
2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.suteL o.crcr
sut
GESTIóN DOCUMENTAL
GE8T1óN iI°:!l fL- G�C'QT0- 1,532-20,2.
Pons cc5nfiw ttr3� óóbri� ci íz�fJti Sii+ iistd 4iártYkó #avor
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: jueves, 10 de enero de 2019 14:21
Para: Inscripciones RNT; Marco Alpizar
Asunto: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS
Estimados señores
Par este medio les envió el ACUERDO EJECUTIVO N° 267-2018-TEL-MICITT de la empresa VINSE DEL
ATLANTICO S.A para lo que su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Saludos atentos
---------- Forwarded message ---------
From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go,_cr>
Date: lun., 3 sept. 2018 a las 14:26
Subject: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO PERMISO DE USO DE FRECUENCIAS
To: Carlos Vindas Cubillo <gerencia @ vincedelatlanticosrl.com>, <melvin.murillo@me.com>
Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 267-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias espectro radioeléctrico.
No. Acuerdo
Responsable
Fecha de Registro
Estado
Telefono
Saludos atentos
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
1267-2018-TEL-MICITT j
IVIVIAN NAVARRO
- ----- - __._.. _----
127/07/2018 06:22:40 P.M.
__-
InstituciA3n ;CIENCIA Y TECNOLOGÍA l
e-mail Responsable LEYESDECRETOS@M¡CIT.
-- - - ...._......--------- ----------- ---..._..--------
Registrado Por --------- __— - _ -- 1
.................—........
Abogado asignado IRBILANCO _ — 1
-----------------------------
---------------------------------------------------------
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Msc. D~a Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
dylana.orguedas@micit.go. cr
Edificio Mirá, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
ál 1
J f.> > { �. F✓ f1ti
metros Oeste San losé
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ACUERDO EJECUTIVO N° 267-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso l), 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1)
de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20) 7, 9 inciso b), 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en
fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008
y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de
fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84
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y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 2479-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de marzo de 2013, aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
027-2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-
DAER-INF-260-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N°
MICITT-DNPT-INF-023-2018 de fecha 14 de febrero de 2018, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (pudiéndose abreviar su aditamento como S.R.L.), con
cédula de persona jurídica N° 3-102-176004 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -025-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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VY i. 'V 3 �i (')
PRIMERO: Que en fecha 18 de febrero de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para la renovación del título habilitante de permiso de
uso de dos (2) frecuencias en el rango 225 MHz a 288 MHz en modulación análoga con un
ancho de banda de 8,5 kHz para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa, la
cual fue otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 035-2013-TEL-MICITT de fecha 26
de abril de 2013 debidamente notificado en fecha 22 de mayo de 2014. La solicitud fue
suscrita por el señor CARLOS MARÍA VINDAS CUBILLO, con cédula de identidad N° 1-
0425-0746, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa VINSE DEL ATLANTICO S.R.L., con cédula de persona jurídica
N° 3-102-176004 personería verificada como requisito de admisibilidad por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación de personería jurídica N° 003-16 de las 08 horas 30 minutos de fecha 12 de
febrero de 2016, emitida por el Notario Público Giovanni José Jiménez Montero. (Folios 1
al 25 del expediente administrativo N° GNP -025-2016).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-052-2016 de fecha 25 de febrero
de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 26 del expediente administrativo N° GNP -025-2016).
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TERCERO: Que según oficio N° 03025-SUTEL-SCS-2017 de fecha 06 de abril de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02479-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 029-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017,
celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante la renovación del permiso de uso de las
frecuencias TX 284,3250 MHz y RX 279,3250 MHz en modalidad de repetidora para redes
de comunicación de uso no comercial en banda angosta propias de la empresa VINSE DEL
ATLÁNTICO S.R.L.. Lo anterior, por cuanto según el análisis efectuado de los datos que
se custodian en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el Acuerdo Ejecutivo N° 035-
2013-TEL-MICITT que solicita su renovación, fue emitido en fecha 26 de abril de 2013 y
debidamente notificado en fecha 22 de mayo de 2014, por lo tanto, se encuentra vigente
hasta el 22 de mayo de 2019. De ahí que, la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo que
tramite dicha solicitud como una renovación de frecuencias, y que en el caso de que el
proceso de renovación culmine positivamente, el título habilitante que se otorgue empiece a
regir un día después de la fecha de caducidad del Acuerdo Ejecutivo N° 035-2013-TEL-
MICITT. (Folios 27 a 36 del expediente administrativo N° GNP -025-2016).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-113-2017 de fecha 12 de
mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
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respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02479-SUTEL-DGC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa VINSE
DEL ATLÁNTICO S.R.L. (Folio 37 del expediente administrativo N° GNP -025-2016).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-285-2017, de fecha
11 de diciembre de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-260-2017, de fecha 11
de diciembre de 2017, acerca de la solicitud de la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO
S.R.L., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a
su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 02479-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del órgano técnico. (Folio 38 a 58 del expediente administrativo N° GNP -
025 -2016).
SEXTO: Que mediante el informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-023-2018 de
fecha 14 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la
empresa VINSE DEL ATLANTICO S.R.L., en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de
la SUTEL emitido mediante oficio N° 02479-SUTEL-1)GC-2017 y de la DAER mediante
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informe N° MICITT-DAER-INF-260-2017 y otorgar el permiso solicitado por la citada
empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse
de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 68 al 77 del expediente administrativo
N° GNP -025-2016).
SÉTIMO: Que en fecha 09 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro
Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor
CARLOS MARÍA VINDAS CUBILLO, portador de la cédula de identidad N° 1-0425-
0746, continúa ejerciendo su condición de Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., con
cédula de persona jurídica N° 3-102-176004. (Folio 81 del expediente administrativo N°
GNP -025-2016).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-146-2018 de fecha 27 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-025-2016, del Departamento de
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tP ti.. �l � � l•
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa VINSE DEL
ATLÁNTICO S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-176004, la RENOVACIÓN
DEL PERMISO DE USO NO COMERCIAL en banda angosta de las frecuencias TX
284,3250 MHz y RX 279,3250 MHz, con un ancho de banda de 8,5 kHz en el rango 225
MHz a 288 MHz, en modulación analógica, emitido por parte del Poder Ejecutivo N° 035-
2013-TEL-MICITT de fecha 26 de abril de 2013 debidamente notificado en fecha 22 de
mayo de 2014, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta,
conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L.
Cédula 'urídica N° 3-102-176004
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de su
titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE-DNM
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1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
'- No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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Cinco (5) años a partir del día 23 de mayo de 2019
Vigencia
(un día después de la fecha de vencimiento del
Acuerdo Ejecutivo N° 035-2013-TEL-MICITT
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 284,3250 MHz y RX 279,3250 MHz
repetición'
en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y
25 Watts
imóvilesz
Repetidora Volcán Irazú
Bases
Altura del punto de radiación de antena
24 m
6 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10 dBi
Provincias3
Cantones y distritos4
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el cantón de San José.
■ Incluye todo el cantón de Escazú.
■ Incluye todo el cantón de Desamparados.
■ Incluye todo el cantón de Tarrazá.
■ Incluye todo el cantón de Aserrí.
■ Incluye todo el cantón de Mora.
■ Incluye todo el cantón de Goicoechea.
■ Incluye todo el cantón de Santa Ana.
San José
■ Incluye todo el cantón de Alajuelita.
■ Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado.
■ Incluye todo el cantón de Acosta.
■ Incluye todo el cantón de Tibás.
Zona de
■ Incluye todo el cantón de Moravia.
Acción
■ Incluye todo el cantón de Montes de Oca.
■ Incluye todo el cantón de Dota.
■ Incluye todo el cantón de Curridabat.
■ Incluye todo el cantón de León Cortés Castro.
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el cantón de Alajuela.
■ Incluye todo el cantón de San Ramón.
■ Incluye todo el cantón de Grecia.
■ Incluye todo el cantón de Atenas.
Alajuela
■ Incluye todo el cantón de Naranjo.
■ Incluye todo el cantón de Palmares.
■ Incluye todo el cantón de Poás.
■ Del cantón de San Carlos incluye únicamente los distritos
de Ciudad Quesada, Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas,
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
'- No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Venecia, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Cutris,
Monterrey y Pocosol.
■ Incluye todo el cantón de Zarcero.
■ Incluye todo el cantón de Valverde Vega.
■ Incluye todo el cantón de Los Chiles.
Cartago Incluye todos los cantones de la provincia.
Heredia Incluye todos los cantones de la provincia.
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el cantón de Limón.
Limón a Incluye todo el cantón de Pococí.
■ Incluye todo el cantón de Siquirres.
■ Incluye todo el cantón de Matina.
■ Incluye todo el cantón de Guácimo.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (l)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Volcán Irazú
Cartago
Oreamu
Santa
9,971589
83,860414
3397
(repetidora)
no
Rosa
Base Carian 1
Limón
Pococí
Carian
10,364658
83,733156
63
Base Astua Pire
Limón
Pococí
Carian
10,386731
83,716817
54
Base Carian 2
Limón
Pococí
Carian
10,364175
83,734358
65
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Tait (2 radios)
Modelo: TM8110D2
Repetidor
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Tait
Modelo: TM8110D2
Bases
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-100/4E
Rango de operación: 250 MHz a 290 MHz
Ganancia: 10 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo
Potencia Antena
Marca Modelo Rango deoperación Ganancia
Radtelcom RCX220
4 W ---- ---- --- 0 dBi
Wouxoum KG81913
4 W ---- ---- --- 0 dBi
Tait TM8110D2
25 Ws Maxrad MHB5850 250 MHz -280 MHz 3 dBi
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que las
frecuencias TX 284,3250 MHz y RX 279,3250 MHz con un ancho de banda de 8,5 kHz en
el rango 225 MHz a 288 MHz en modulación analógica de acuerdo a la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
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habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo
relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de
8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación de este título
habilitante. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos
con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada,
ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición, con las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225
MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda,
por este motivo, se le indica a los permisionarios de dicha banda, que la utilización de este
rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo
identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital.
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ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 02479-SUTEL-1)GC-2017 de fecha
21 de marzo de 2017, el cual fue. aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 029-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017, celebrada el día
29 de marzo de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley
General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL conformen
parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la
habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del
título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la
definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en
concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y
explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por
escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe
considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., se requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el
uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., se deberá
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notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego
de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las
entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico, y solicitar a la SUTEL la
actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones..
c. Si la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. desaparece o renuncia al presente
título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés
económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. reporte una sociedad
dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de
telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la
debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa VINSE DEL
ATLÁNTICO S.R.L. estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e
inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de
forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
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permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General i de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLANTICO S.R.L., que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
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emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que será causal
de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con los artículos 22 inciso 1) subinciso a) y 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
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autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien
de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que, en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que en atención
a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas
de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas
bandas, y durante la vigencia del plazo de este título habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L. que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
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derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa VINSE DEL ATLÁNTICO S.R.L., sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
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ARTÍCULO 24. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa VINSE DEL
ATLÁNTICO S.R.L., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de julio del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
d by
LUIS ADRIAN Ditally ADRIAN SALAZAR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS 118:51311106001
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS
Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE
AUESAOA
SUN
ina �D[att2e:2018.08.31
ALVAR
QUESADA
08:41:31 -06:00
FIRMA
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica