IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00240-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 306-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 10/1/2019 15:16
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (1 MB) -° @r
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 306-2018-TEL-MICITT.pdf;
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RECES®N
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0262-ERC-DTO-ER-00189-
2018 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micitt.go.cr>
Enviado: jueves, 10 de enero de 2019 13:35
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 306-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
GEST16N DOCUMENTAL
N I Das 4 -
- -
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les
remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 306-2018-TEL-MICITT, otorgado a
TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 26 de setiemebre
de 2018, mediante correo electrónico.
Saludos,
mi
111
---------- Forwarded message ---------
From: Melissa Porras <melissa. o¡� rras@micit.go_cr>
Date: mié., 26 sept. 2018 a las 9:03
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 306-2018-TEL-MICITT
To: <tomasalbertogomez@hotmail.com>
Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo DNPT-009-2018 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N°
306-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud.
Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo.
Saludos,
�
■47V5
Melissa Porras A.
di
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
ACUERDO EJECUTIVO N° 306-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y
26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60
y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida
en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto
de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la
Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos",
emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La
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Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en el artículo 45, 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los
Transitorios I y H del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de
los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en
el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19,
de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03132-SUTEL-1)GC-2018 de
fecha 26 de abril de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 015-028-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 10 de mayo de 2018 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero
de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-166-2018, de fecha 19 de junio de 2018,
del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-
Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-150-2018 de fecha 11 de julio de 2018 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por
el joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO, portador de la tarjeta de identidad de menor de edad N°
1-1865-0071, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-009-2018 del Departamento de
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Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante los Formularios denominados "Formulario de Solicitud de Licencia para el
Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" y "Formulario de Solicitud de
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la
Banda Ciudadana" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 15 de enero de
2018, el joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARBO, portador de la tarjeta de identidad de menor de
edad N° 1-1865-0071, debidamente autorizado por su padre Alberto de Jesús Gómez Aguilar, portador de
la cédula de identidad N° 3-0342-0474, solicitó la licencia y el permiso de uso de espectro radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), apuntando, de ser posible, que se
le otorgara el indicativo TI3TAG. (Folios 01 al 10 del expediente administrativo N° DNPT-009-2018).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-19-2018 de fecha 18 de enero de 2018, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 11 del expediente administrativo N° DNPT-009-
2018).
TERCERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de
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2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la
operación de la banda ciudadana. (Folios 12 a 22 del expediente administrativo N° DNPT-009-2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03132-SUTEL-1)GC-2018, de fecha 26 de abril
de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N°
028-2018, celebrada en fecha 10 de mayo de 2018, en el cual la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo
otorgar la licencia y el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la
Categoría de Novicio (Clase C) al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO, con el indicativo
TI3TAG, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 23 al 28 del expediente
administrativo N° DNPT-009-2018).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-053-2018 de fecha 16 de mayo de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03132-SUTEL-DGC-2018, de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para
el servicio de radioaficionado del joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO. (Folios 29 y 30 del
expediente administrativo N° GCP-350-2013).
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SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-107-2018, de fecha 22 de
junio de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa
misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico
N° MICITT-DERRT-DAER-INF-166-2018, de fecha 19 de junio de 2018, respecto de la solicitud del
joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO, en el que recomendó al Viceministro de
Telecomunicaciones otorgar la Licencia de radioaficionado con el indicativo TI3TAG en la categoría
Novicio (Clase C), y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante oficio N° 03132-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso de uso de espectro
radioeléctrico solicitado por el administrado, por no existir razones de orden público o interés nacional
que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 31 a 36 del expediente
administrativo N° DNPT-009-2018).
SÉPTIMO: Que en fecha 11 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-150-2018,
respecto de la solicitud del joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO, en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 03132-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar
el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado solicitado, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios
40 al 62 del expediente administrativo DNPT-009-2018).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-185-
2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia
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de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
constan en el expediente administrativo N° DNPT-009-2018, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ
GARRO, portador de la tarjeta de identidad de menor de edad N° 1-1865-0071, EL PERMISO DE USO
DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO
Permisionario
Cédula de identidad N 1-1865-0071
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Addendum V del PNAF para la categoría Novicio
Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI3TAG
Cinco (5) años a partir de la notificación del
Plazo de vigencia del título habilitante
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
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d
V ij
ARTÍCULO 2. - Informar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO, que los equipos presentes en
la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. - Informar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARBO, que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Base 1
Altura del punto de radiación de antena
4 m
Ganancia de Antenas
0 dBi
Polarización de la antena
Horizontal
•
•
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0) it¡o msnm
Base 1 Cartago Paraíso
Oros¡ 9,789509
83,842619 1070
Marca
Yaesu
Modelo
FT2600
Base 1
Rangos de operación
144 MHz a 148 MHZ
Sensibilidad V
0,20
Potencia máxima de transmisióna) 1
Según especificaciones del PNAF
PO,s.TiLES
Marca Modelo
Potencia Polarización dela antena i Gananc¡a dBi
RanfPno TTV56 1
5W 1 ---
�-
ARTÍCULO 2. - Informar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO, que los equipos presentes en
la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. - Informar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARBO, que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 4. - Informar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 5. - Informar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO que, en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 6. - Indicar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. - Prevenir al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
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ARTÍCULO S. - Indicar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitarte. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9. - Informar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO que, con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. - Indicar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO que, deberá operar el servicio
sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
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ARTÍCULO 11. - Informar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de
cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de
acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo,
el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 12. - Informar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de
renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza
el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación la administrada podrá iniciar un nuevo
trámite para un nuevo permiso uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los
artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 13. - Advertir al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO que no existe norma jurídica
que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
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ARTÍCULO 14. - Informar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia
de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. - Informar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO que, sumado a las
obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que
sea.
ARTÍCULO 16. - Informar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo
título habilitante.
ARTÍCULO 17. - Informar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO que, deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
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Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción
de personas menores de edad.
ARTÍCULO 18. - Advertir al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19. - Informar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por
la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. - Prevenir al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
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artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. - Informar al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ GARRO, sobre su derecho a recurrir
el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al joven TOMÁS ALBERTO GÓMEZ
GARRO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. - Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de setiembre de 2018.
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