IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00229-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso-t U ( á f v 2) el
'RV: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No.
307-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 10/1/2019 12:57
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (1 MB)
c�R.11-7—M—q
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 307-2018-TEL-MICITT.pdf; -- c
Buenas tardes,
R Cl CION
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50456-ERC-DTO-ER-00213-
2018 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
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OESTIU W: 6("54 - nr^ _rr
€MbIm é.%dd do ,@M tftrnFte
De: Adriana Navarrete <ad ria na. nava rrete@ micit.go.cr>
Enviado: jueves, 10 de enero de 2019 12:34
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 307-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
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Supe r` intendencia de Telecomunicaciones
presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les
remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 307-2018-TEL-MICITT, otorgado al
señor José Mauricio Sánchez Gutiérrez para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 24 de setiembre de
2018, mediante correo electrónico.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go. cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo
divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño
causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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sending an email to soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 307-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9
inciso b), 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en
fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio
de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la
Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de
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Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de
marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha
11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los
Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de
2017, y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13
octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 03129-SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018 de fecha 10
de mayo de 2018, y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-158-2018, de fecha 19 de junio de 2018, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-177-2018 de fecha 07 de agosto de 2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
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solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada
por el señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, portador de la cédula de identidad N° 4-
0204-0397, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-010-2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante los formularios denominados "Formulario de Solicitud de Licencia para
el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBO-001) y
"Formulario de Solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBC-002) presentados ante
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fechas 18 de enero de 2018 y 22 de enero de 2018
respectivamente, el señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, portador de la cédula de
identidad N° 4-0204-0397, presentó solicitud de otorgamiento de la Licencia y el permiso de uso
del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, en la categoría Novicio (Clase C).
Asimismo, solicitó que de ser posible se le asignara el indicativo TI4MSG. (Folios 01 al 08 y 10 a
18 del expediente administrativo N° DNPT-010-2018).
SEGUNDO: Que mediante los oficios N° MICITT-DNPT-OF-028-2018 de fecha 19 de enero de
2018 y N° MICITT-DNPT-OF-029-2018 de fecha 24 de enero de 2018, el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante
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podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 09 y 19 del expediente administrativo N° DNPT-010-
2018).
TERCERO: Que mediante el oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de
febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben
ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado y el operador de la banda ciudadana. (Folios 33 a 43 del
expediente administrativo N° DNPT-010-2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N°
03129-SUTEL-DGC-2018, de fecha 26 de abril de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018 de fecha 10 de mayo de
2018, en el cual la SUTEL recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que le
concediera la licencia para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), con el
indicativo TI4MSG, y recomendara a su vez al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la misma categoría e indicativo, al
señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ por haber cumplido con los requisitos
establecidos para éstos. (Folios 20 al 24 del expediente administrativo N° DNPT-010-2018).
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QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-054-2018 de fecha 16 de mayo
de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como
DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación
técnica emitida mediante oficio N° 03129-SUTEL-DGC-2018, de la SUTEL y la solicitud de
permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor JOSÉ
MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ. (Folio 25 del expediente administrativo N° DNPT-010-
2018).
SEXTO: Que mediante el memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-107-2018, de fecha 22
de junio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-158-2018, de fecha 19 de junio de 2018, respecto
de la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del
señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de radioaficionado en la categoría
Novicio (Clase C), con el indicativo TI4MSG, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03129-SUTEL-1)GC-2018, y
otorgar el permiso solicitado por el administrado con la misma categoría e indicativo, por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación realizada
por el órgano técnico. (Folios 27 a 32 del expediente administrativo N° DNPT-010-2018).
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SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-177-2018 de fecha 07 de agosto de 2018,
respecto de la solicitud del señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de
radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI4MSG, y que recomendara a
su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
03129-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por el administrado con la misma
categoría e indicativo, por no existir razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de
hecho ni de derecho que sustenten apartarse del dictamen técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios
47 a 60 del expediente administrativo N° DNPT-010-2018).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
186-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones
técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-010-2018, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ
GUTIÉRREZ, portador de la cédula de identidad N° 4-0204-0397, el PERMISO DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la
categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ
Cédula de identidad N° 4-0204-0397
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría Novicio
Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI4MSG
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el periniso
EQUIPO PORTÁTIL
Marca
Modelo
Potencia
Polarización de la antena
1 Ganancia dBi
Baofeng
UV5R
5W
---
--
ARTÍCULO 2. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular
deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los
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registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que en caso de
que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud
del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ya que acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco
(5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el artículo anterior. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de este. Ante esta
situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del
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espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. - Prevenir al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. - Indicar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que, con
fundamento en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez
firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que
se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley
(1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por
enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que
proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 8. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo
que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado
al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. - Prevenir al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que serán causales
de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en
el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 10. - Indicar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ que, deberá operar
el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 11. - Indicar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar
este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la
forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
ARTÍCULO 12. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ que, queda sujeto
a las disposiciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto
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Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
(en lo pertinente), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia
o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 13. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada ley y sus
reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ que, sumado a
las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ que, en atención
a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le
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asignan, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del título habilitante.
ARTÍCULO 16. - Indicar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y
el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas
ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 17. - Advertir al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que los rangos
de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante,
según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 18. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
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explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19. - Prevenir al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ que, en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 21. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ
GUTIÉRREZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
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(FIRMA) Ras—F4ma Digital
Location: Costa Rin
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. - Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de setiembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
CARLOS
Digitally signed by
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
CARLOS ANDRES
ANDRES A�.VpR DQ Q1IESADA
W4
SOLIS
Date: 2018.09.17
20:32:23-06:00
ALVARA[)C$ginal(
QUESADA
144
Date: 2018.09.19
16:06:59-06:00
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Costa RicaFIRMA
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica