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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00229-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso-t U ( á f v 2) el 'RV: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 307-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 10/1/2019 12:57 Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (1 MB) c�R.11-7—M—q LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 307-2018-TEL-MICITT.pdf; -- c Buenas tardes, R Cl CION Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50456-ERC-DTO-ER-00213- 2018 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr =1 GEsgpIóN N EA NI:a (' A . - -2� � OESTIU W: 6("54 - nr^ _rr €MbIm é.%dd do ,@M tftrnFte De: Adriana Navarrete <ad ria na. nava rrete@ micit.go.cr> Enviado: jueves, 10 de enero de 2019 12:34 Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 307-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones -2/3 --x8 Supe r` intendencia de Telecomunicaciones presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 307-2018-TEL-MICITT, otorgado al señor José Mauricio Sánchez Gutiérrez para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 24 de setiembre de 2018, mediante correo electrónico. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go. cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 307-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Página 1 de 14 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017, y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03129-SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018 de fecha 10 de mayo de 2018, y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-158-2018, de fecha 19 de junio de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT- DCNT-DNPT-INF-177-2018 de fecha 07 de agosto de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la Página 2 de 14 •-.l I.Í t.J iJ @,� o solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, portador de la cédula de identidad N° 4- 0204-0397, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-010-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante los formularios denominados "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBO-001) y "Formulario de Solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBC-002) presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fechas 18 de enero de 2018 y 22 de enero de 2018 respectivamente, el señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, portador de la cédula de identidad N° 4-0204-0397, presentó solicitud de otorgamiento de la Licencia y el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, en la categoría Novicio (Clase C). Asimismo, solicitó que de ser posible se le asignara el indicativo TI4MSG. (Folios 01 al 08 y 10 a 18 del expediente administrativo N° DNPT-010-2018). SEGUNDO: Que mediante los oficios N° MICITT-DNPT-OF-028-2018 de fecha 19 de enero de 2018 y N° MICITT-DNPT-OF-029-2018 de fecha 24 de enero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante Página 3 de 14 pp 1li3 Y t! } 11 v 11Vi�f3() podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 09 y 19 del expediente administrativo N° DNPT-010- 2018). TERCERO: Que mediante el oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC- 2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y el operador de la banda ciudadana. (Folios 33 a 43 del expediente administrativo N° DNPT-010-2018). CUARTO: Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03129-SUTEL-DGC-2018, de fecha 26 de abril de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018 de fecha 10 de mayo de 2018, en el cual la SUTEL recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que le concediera la licencia para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI4MSG, y recomendara a su vez al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la misma categoría e indicativo, al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 20 al 24 del expediente administrativo N° DNPT-010-2018). Página 4 de 14 QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-054-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03129-SUTEL-DGC-2018, de la SUTEL y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ. (Folio 25 del expediente administrativo N° DNPT-010- 2018). SEXTO: Que mediante el memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-107-2018, de fecha 22 de junio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-158-2018, de fecha 19 de junio de 2018, respecto de la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI4MSG, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03129-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso solicitado por el administrado con la misma categoría e indicativo, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación realizada por el órgano técnico. (Folios 27 a 32 del expediente administrativo N° DNPT-010-2018). Página 5 de 14 ,� W `� ,< , 1. SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-177-2018 de fecha 07 de agosto de 2018, respecto de la solicitud del señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI4MSG, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03129-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por el administrado con la misma categoría e indicativo, por no existir razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten apartarse del dictamen técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 47 a 60 del expediente administrativo N° DNPT-010-2018). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D- 186-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-010-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 6 de 14 ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, portador de la cédula de identidad N° 4-0204-0397, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ Cédula de identidad N° 4-0204-0397 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Novicio Clase C Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del PNAF para la categoría Novicio Clase C Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI4MSG Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el periniso EQUIPO PORTÁTIL Marca Modelo Potencia Polarización de la antena 1 Ganancia dBi Baofeng UV5R 5W --- -- ARTÍCULO 2. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los Página 7 de 14 ij í,� if I registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado. ARTÍCULO 5. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el artículo anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de este. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del Página 8 de 14 espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 6. - Prevenir al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7. - Indicar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que, con fundamento en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 9 de 14 ARTÍCULO 8. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9. - Prevenir al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 10. - Indicar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 11. - Indicar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 12. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Página 10 de 14 Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas (en lo pertinente), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 13. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada ley y sus reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ que, sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le Página 11 de 14 I 1 fU �U U asignan, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del título habilitante. ARTÍCULO 16. - Indicar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 17. - Advertir al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 18. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a Página 12 de 14 l cr explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 19. - Prevenir al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20. - Informar al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 21. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JOSÉ MAURICIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea Página 13 de 14 FRED Dlggitelyslggned Cyy FRED MONTOYA RODRIGUEZ MONTOYA I'IRM2� RODRIGUEZ oDD678.09.77Gs:5s:W- :0ó (FIRMA) Ras—F4ma Digital Location: Costa Rin notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22. - Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de setiembre de 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS CARLOS Digitally signed by SALAZAR ADRIAN SALAZAR SOLIS (FIRMA) CARLOS ANDRES ANDRES A�.VpR DQ Q1IESADA W4 SOLIS Date: 2018.09.17 20:32:23-06:00 ALVARA[)C$ginal( QUESADA 144 Date: 2018.09.19 16:06:59-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa RicaFIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica