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NI-00195-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
Rpt Notificación de Acuerdo Ejecutivo -Marlene Gamboa Vargas Inscripciones RNT mié 9/1/2019 15:58 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 11 1 archivos adjuntos (684 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 093-2018-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, lf q. y ►' '--ij J 1 8. 1 3REGE 8 . Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0020-ERC-DTO-ER-02029-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr. www.sutel.go_cr De: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr> Enviado: miércoles, 9 de enero de 2019 11:50 Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo -Marlene Gamboa Vargas Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 4C�Sutel,3... GC TST16N DOCUMENTAL Ni; G8ST16N N'5! 00 pdfd ftfidUfftg &bbtd ddt�dd db ©btb tPómlta favor Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio No 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 093-2018-TEL-MICITT, otorgado a la señora Marlene Gamboa Vargas para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 02 de marzo de 2018, mediante correo electrónico. T.)/ Adriana Navarrete Cordero i f P,rdmional in Telecomuninclones Departamento de.Noows y Procedimlentos m Telecomunlcaciones Dirección de Corxesiones y Normas en Telecamunlcado— 'r Sdnan,�usr-a •-..-s•trtyo<rc �.� srtt t, ar af� t•� A!��� ACUERDO EJECUTIVO N° 093-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Página 1 de 19 1010.vAt, hr -r ado. digitalmente Ct�� 4➢tj f3t� "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 08541-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 032-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2017, celebrada el día 19 de enero de 2017; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-175-2017 de fecha 27 de abril de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el ínforme técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-190-2017 de fecha 20 de junio de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICTTT); y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como María Marlene Gamboa Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0398-0374 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -051-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 19 fi, Tr-123cio digitalmente 1 t i� 00V0. G 0 PRIMERO: Que en fecha 04 de marzo de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias, a título personal, suscrita por la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como Maria Marlene Gamboa Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0398-0374. La administrada solicita el otorgamiento de un permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de 225 MHz a 287 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de ésta. Cabe mencionar que la administrada solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 257,3875 MHz y 262,4000 MHz. (Folios 01 a 27 del expediente administrativo N° GNP - 051 -2015). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-074-2015 de fecha 09 de marzo de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 28 expediente administrativo N° GNP -051-2015). TERCERO: Que mediante oficio N° 769-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de enero de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08541- SUTEL-DGC-2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2017, celebrada el día 19 de enero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que en el caso de las frecuencias solicitadas, éstas se reservaron mediante el permiso temporal de Página 3 de 19 for; ri�cic� . íidigib~nte instalación y pruebas oficio N° 497-08-CNR de fecha 01 de abril de 2008, el cual de conformidad con el dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (PGR) y el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, se encuentra vencido, por lo tanto la solicitud presentada por la señora MARLENE GAMBOA VARGAS fue tramitada como una nueva solicitud. Por lo anterior, la SUTEL recomendó otorgar permiso de uso de las frecuencias TX 262,3875 MHz y RX 257,3875 MHz. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para su asignación futura la frecuencia 262,4000 MHz, vedándose a la solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de la indicada frecuencia. (Folios 29 a 37 del expediente administrativo N° GNP -051-2015). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-036-2017 de fecha 07 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08541-SUTEL-13GC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la señora MARLENE GAMBOA VARGAS. (Folio 38 del expediente administrativo N° GNP -051-2015). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-154-2017, de fecha 27 de abril de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe Página 4 de 19 digitalmente técnico N° MICITT-GAER-INF-175-2017, de fecha 27 de abril de 2017, acerca de la solicitud de la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 39 a 50 del expediente administrativo N° GNP -051-2015). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-190-2017 de fecha 20 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL y la DAER. (Folios 55 a 64 del expediente administrativo N' GNP -051-2015). SÉTIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 21 de julio de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la señora MARLENE GAMBOA VAGAS, se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Página 5 de 19 digta~nte a 1,11 fc., � ,� Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 67 y 68 del expediente administrativo N' GNP -051-2015). OCTAVO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -051-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. ACUERDAN: ARTÍCULO l.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como María Marlene Gamboa Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0398-0374, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 262,3875 MHz y RX 257,3875 MHz, en modalidad de repetidora, según el análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación: Página 6 de 19 fir,tr »c:L) . digitalmente U1 i.t `i ti kj `X DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS MARLENE GAMBOA VARGAS Permisionario Conocida como María Marlene Gamboa Vargas Cédula de identidad N° 2-0398-0374 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la solicitante, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE-EKF Cinco (5) años a partir de la notificación del Vigencia presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 262,3875 MHz y RX 257,3875 MHz (en repetición' modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de losequipos de repetición, bases y móvilesz 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Palmira Bases 24m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Zona Provincias' Cantones y distritos de Acción San José Incluye las siguientes zonas: • San José (Incluye únicamente los distritos de Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda, Pavas, Hatillo y San Sebastián). • Incluye todo el cantón Escazú. • Desamparados (Incluye únicamente los distritos de Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Patarrá, Rosario, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido). Las frecuencias en los demás dispggitiv a DOHYE�Yildfila Z, YdNt-34dll dbPSáM'A 5, qWI es Z No puede exceder 25 W a la salida del s,,SSema t�}n�s ispreacia 1a-anLena, sP� n se t tca en e� nt 2 a n }�m N del Plan Nacional de Atribución de Frecl�cins (PNtCCOaS, lirtIo fitÍO, `�aná�aep, ar�ede�dr[ta, 3 No se incluyen las provincias sobre las 2ffAíR1PLr 1 J@A Antonio). La cobertura señalada para cada cawtóiijmd¡quyitq Wdoqlurdfitérlp it Wrfin caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al dqplleÉylngo~épkpglflaflMWápcuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 19 firft'tacin . . digitalmente Ar� a5,ll réN' ;l/'i1`U Página 8 de 19 digitalmente • Incluye todo el cantón Goicoechea. • Incluye todo el cantón Santa Ana. • Incluye todo el cantón Alajuelita. • Incluye todo el cantón Vázquez de Coronado. • Incluye todo el cantón Acosta. • Incluye todo el cantón Tibás. • Incluye todo el cantón Moravia. • Incluye todo el cantón Montes de Oca. • Turrubares (Incluye únicamente los distritos de San Pablo, San Pedro, San Juan de Mata y San Luis). • Curridabat (Incluye únicamente los distritos de Curridabat, Granadilla, Sánchez y Tirrases). Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón Alajuela. • Incluye todo el cantón San Ramón. • Incluye todo el cantón Grecia. • Incluye todo el cantón San Mateo. • Incluye todo el cantón Atenas. • Incluye todo el cantón Naranjo. Alajuela • Incluye todo el cantón Palmares. Incluye todo el cantón Poás. • Incluye todo el cantón Orotina. • Incluye todo el cantón San Carlos. • Incluye todo el cantón Zarcero. • Incluye todo el cantón Valverde Vega. • Incluye todo el cantón Upala. • Incluye todo el cantón Los Chiles. • Incluye todo el cantón Guatuso. Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón Heredia. • Incluye todo el cantón Barva. • Incluye todo el cantón Santo Domingo. • Incluye todo el cantón Santa Bárbara. Heredia ' Incluye todo el cantón San Rafael. • Incluye todo el cantón San Isidro. • Incluye todo el cantón Belén. • Incluye todo el cantón Flores. • Incluye todo el cantón San Pablo. • Sarapiquí (Incluye únicamente los distritos de Puerto Viejo, La Virgen, Las Horquetas y Cureña). Incluye las siguientes zonas: Guanacaste • Incluye todo el cantón Cañas. • Incluye todo el cantón Abangares. Incluye las siguientes zonas: Puntarenas • Puntarenas (Incluye los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Guacimal, Barranca, Monteverde, Isla del Coco, Chacarita, Acapulco, El Roble y Arancibia). Página 8 de 19 digitalmente ARTÍCULO 2.- Informar a la señora MARI -ENE GAMBOA VARGAS, conocida como María Marlene Gamboa Vargas, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 9 de 19 firmadc. dgitatmente • Incluye todo el cantón Esparza. • Incluye todo el cantón Montes de Oro. • Garabito (Incluye únicamente el distrito de Jacó). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Palmira Alajuela Zarcero Palmira 10,207644 84,387394 2085 (repetidora) Base Ciudad Alajuela San Quesada 10,325258 84,408311 730 Quesada Carlos Base Jicarito Alajuela 1 San Carlos Venado 10,609339 84,705233 165 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: Tait (dos equipos) Modelo: TM8110 Repetidor Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Tait (dos equipos) Modelo: TM8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Tait Modelo: T2010 Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/417 Rango de operación: 225 MHz a 280 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Marca Modelo Rango de operación Ganancia Radtelcom RCX220 5W ---- ---- --- 0 dBi Tait TM8110 25 W5 Maxi -ad MHB5850 250 MHz -280 MHz 3 dBi Tait T2010 Maxrad MHB5850 250 MHz -280 MHz 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la señora MARI -ENE GAMBOA VARGAS, conocida como María Marlene Gamboa Vargas, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 9 de 19 firmadc. dgitatmente 0 �r pp 55FFfá �f i.l 1.P i) E3 se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTICULO 3.- Infonnar a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como Maria Marlene Gamboa Vargas, que las frecuencias TX 262,3875 MHz y RX 257,3875 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como Maria Marlene Gamboa Vargas, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 08541-SUTELr1)GC-2016 de fecha 11 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 032-004-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 004-2017, celebrada el día 19 de enero de 2017, se declaró disponible para futuras asignaciones la frecuencia 262,4000 MHz, reservada a la solicitante Página 10 de 19 rirrc-iaéL) . digitalmente mediante el permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 497-08-CNR de fecha 01 de abril de 2008, el cual se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la solicitante que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 5.- Informar a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como María Marlene Gamboa Vargas, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero del 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, con las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de dicha banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. Página 11 de 19 F �nyr-�; �nac+c�. íif d gibÉ"nte ARTÍCULO 6.- Indicar a la MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como María Marlene Gamboa Vargas, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como María Marlene Gamboa Vargas, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como María Marlene Gamboa Vargas, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los Página 12 de 19 fIf 71adC7. digitaLmente equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Infonnar a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como Maria Marlene Gamboa Vargas que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como Maria Marlene Gamboa Vargas que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Página 13 de 19 dg~nte Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como Maria Marlene Gamboa Vargas que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 12.- Informar a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como Maria Marlene Gamboa Vargas que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 14 de 19 firrr�ad� . digitaLmente (t� ). n 1" ni l . kf �� 1p ARTÍCULO 13.- Indicar a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como María Marlene Gamboa Vargas que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Advertir a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como Maria Marlene Gamboa Vargas que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2) e inciso e) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Informar a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como Maria Marlene Gamboa Vargas que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 15 de 19 firrr-iacio. digitalmente ARTÍCULO 16.- Informar a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como Maria Marlene Gamboa Vargas que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 17.- Informar a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como María Marlene Gamboa Vargas que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como María Marlene Gamboa Vargas, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 16 de 19 fi, —r r iBc-L, . digitalmente i►tje , ARTÍCULO 19.- Informar a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como María Marlene Gamboa Vargas, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 20.- Prevenir a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como María Marlene Gamboa Vargas que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar a la señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como María Marlene Gamboa Vargas que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y Página 17 de 19 firf-r-tac��. digitalmente I r1 {met n. `� privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como Maria Marlene Gamboa Vargas, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa señora MARLENE GAMBOA VARGAS, conocida como Maria Marlene Gamboa Vargas, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. Página 18 de 19 firrriacio digitalmente LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 19 de 19 rtrmado . íidlgitaLmente