IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00194-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo 0 010 0 � 0
Inscripciones RNT
mié 911 /201 9 15:56
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <marío.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
R
9 1 archivos adjuntos (1 MB) -
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 310-2018-TEL-MICITT.pdf; a Q ÉNE. 7019 �
RECEN
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0419-ERC-DTO-ER-01130-
2017 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: miércoles, 9 de enero de 2019 11:40
Para: Inscripciones RNT; Marco Alpizar; Dylana Arguedas
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
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Estimados
Adjunto el Acuerdo Ejecutivo No 310-2018 del señor Eduardo Tercero Murcia para su debida inscripcion en el RNT y
para la actualizacion de los controles internos debidos.
Saludos atentos
---------- Forwarded message ---------
From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr>
Date: mié., 19 dic. 2018 a las 15:40
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
To: Eduardo Murcia <murciacr@gmail.com>
Cc: Marco Alpizar <marco.a¡piza r@micit.go_cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Señor
EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA
S.O
Estimado señor:
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Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 310-2018-TEL-NIICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado categoría
intermedio .
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en
el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de
que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo
por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en
el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 1310-2018-TEL-MICITT InstituciÁ3n :CIENCIA Y TECNOLOGÍA 11
_......... .........................
Responsable !VIVIAN NAVARRRO e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT
_................_......._._._....__ _-:
Fecha de Registro 11210912018 10:31:32 a.m. j Registrado Por
_..... ......_............._....;
.... _......... ..._......_..__.._......... ......... .... . --- .._-----------
._............._..
Estado ;FIRMADO 1 Abogado asignado LRAMIREZ
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ACUERDO EJECUTIVO N° 310-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, y 26
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de
la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220,
"Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04
de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11
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de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas,
en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246
al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 07144-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de agosto de 2017, aprobado por
Acuerdo N° 012-064-2017 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 064-2017, celebrada en
fecha 06 de setiembre de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-
DAER-INF-073-2018 de fecha 06 de marzo de 2018 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Infonne Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-196-2018 de
fecha 24 de agosto de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado presentada por el señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA,
portador de la cédula de identidad N9-1204-0612 que se tramita bajo el expediente N° DNPT-093-2017
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones de MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
05 de junio de 2017, el señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA, portador de la cédula de
identidad N° 1-1204-0612, solicitó el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Novicio (Clase C), señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2EMU. (Folios 01 al 06
del expediente administrativo N° DNPT-093-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-DNPT-093-2017 de fecha 06 de junio de 2017 el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó
el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse
como SUTEL). (Folio 07 del expediente administrativo N° DNPT-093-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07831 -SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 25 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 07144-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 012-064-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 064-2017, celebrada el día 06
de setiembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C) con el indicativo TI2EMU, al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA, por haber
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3 �
cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 08 al 18 del expediente administrativo N°
DNPT-093-2017).
CUARTO:Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-019-2018 de fecha 14 de febrero de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 07144-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del
señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA. (Folios 19 y 20 del expediente administrativo N°
DNPT-093-2017).
QUINTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los
operadores de la banda ciudadana. (Folios 21 al 31 del expediente administrativo N° DNPT-093-2017).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-038-2018, de fecha 07 de marzo de
2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 08 de
marzo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-073-2018, de fecha 06 de marzo de 2018, acerca de la solicitud del señor
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EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 07144-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 32 al 46 del expediente administrativo N° DNPT-093-2017).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-196-2018, de fecha 24 de agosto de 2018, respecto de la solicitud
del señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica
emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 07144-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado solicitado, por no encontrarse razones de orden
público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 69 al 81 del expediente
administrativo N° DNPT-093-2017)
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-189-
2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-093-
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2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor EDUARDO TERCERO
MURCIA UMAÑA, portador de la cédula de identidad N° 1-1204-0612, el PERMISO DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA
Cédula de identidad N° 1-1204-0612
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Cate orla
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V
del PNAF para la categoría Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI2EMU
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el penniso
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca
Modelo
1 Potencia
1 Polarización de la antena
1 Ganancia dBi
Baofeng
1 UV5R
1 5 W
1 ---
1 ---
ARTÍCULO 2.- Informar al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA, que los equipos presentes
en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la
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necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA que, en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA, que de conformidad con
el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado
y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de
cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de
acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo,
el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA, que de conformidad con
el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado
y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite
de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo
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trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo a los
artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Informar al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA que, con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitarte. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7- Indicar al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
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ARTÍCULO 8. -Advertir al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso
de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y
la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitarte. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° .34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia
de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 11. -Informar al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA, que deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para
la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
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noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA, que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los servicios, equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este
servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de
operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
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ARTÍCULO 15.- Indicar al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA, que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignan, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del
respectivo Título Habilitante.
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ARTÍCULO 19.- Informar al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por
la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor EDUARDO TERCERO MURCIA UMAÑA, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente
a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor EDUARDO TERCERO MURCIA
UMAÑA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a
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7-
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la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de setiembre de 201 S.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
ADsigned bAyR UIS
LUIS ADRIAN A
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.09.
SOLIS 220:3426 0600
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
ANDRES
CARLOSDANDRES
ESADA
ALVARA616gin aA(A 4eAT
Date: 2016.09.19
QUESADA 16:10:42-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica