IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13163-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoR\�- Ñotificación de Acuerdo N° 398-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mié 19/12/2018 10:23
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
caPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega
9 1 archivos adjuntos (187 KB)
AE N° 398-2018-TEL-MICITT - EMBAJADA BRITÁNICA.pdf,
Buenos días,
,%,. r>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;.
sutel
G 16N DOCUMENTAL
ESr
t� I:
GEST16N N°:
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0181 -ERC -PET -01769-
2018 (BANDA ANGOSTA - PERMISO TEMPORAL).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Sent: Wednesday, December 19, 2018 08:43
To: Inscripciones RNT
Cc: ma ria de losa ngeles.gomez@micitt.go.cr
Subject: RV: Notificación de Acuerdo N° 398-2018-TEL-MICITT
Buenos días.
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(o: 23
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09
ti ,�:, .
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
k' 395-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso temporal de uso de frecuencias presentada
por la Embajada Británica, el cual fue suscrito digitalmente por el Ministro del MICITT.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la Embajada citada el 13 de diciembre de 2018,
además se indica que no se presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la
fecha se encuentra en firme.
Cordialmente.
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: jueves, 13 de diciembre de 2018 2:15 p. m.
Para: 777cyrus@gmail.com; cal piza r@rree.go.cr
CC: mariadelosangeles.gomez@micitt.go.cr
Asunto: Notificación de Acuerdo No 398-2018-TEL-MICITT
Buenas tardes don Cyrus.
Me permito notificarle formalmente el Acuerdo N° 398-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud
presentada ante este Viceministerio por la HONORABLE EMBAJADA BRITÁNICA, para que se
otorgue el permiso correspondiente a la solicitud de permiso temporal especial de uso de frecuencias
para el personal de seguridad de dicha Embajada que acompañará al Honorable Señor David
Cameron, Ex Primer Ministro del Reino Unido, quien estará de Visita en Costa Rica del 15 de
diciembre de 2018 al 06 de enero de 2019.
Cordialmente.
U, 9 Iv 11U �l r
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
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. .CNA
ACUERDO N° 398-2018-TEL-MICITT
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11 y 129 de la
"Constitución Política de la República de Costa Rica"; en los artículos 11, 16 inciso 11,
25 inciso 2), 28 inciso 2 subincisos a) y b), 44, 121, 128 a 136 y 346 inciso 1) de la Ley
N° 6227, "Ley General de la Administración Pública" emitida en fecha 02 de mayo de
1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N'125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley
N° 8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones"; emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N'1 56, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los
artículos 45 bis, y 46 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones", emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus refonnas;
en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica N° 09720-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018,
aprobada mediante Acuerdo N° 020-078-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 078-
2018, celebrada el día 23 de noviembre de 2018; en los Infonnes Técnicos N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-279-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018 del Departamento de
Página 1 de 10
Administración del Espectro Radioeléctrico y en el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-283-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de penniso especial de uso
de frecuencias para el personal de seguridad de la Embajada Británica que acompañará al
Honorable Señor David Cameron, Ex Primer Ministro del Reino Unido, quien estará de
Visita en Costa Rica del 15 de diciembre de 2018 al 06 de enero de 2019, mismo que se
tramita en el expediente administrativo N° DNPT-115-2018 del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° DGP-1884-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, suscrito por el
señor Cyrus Alpízar Barquero, Director General Adjunto de Protocolo y Ceremonial del
Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se remitió la nota N° 62/18
presentada en fecha 15 de noviembre de 2018, mediante el cual, la Honorable
EMBAJADA BRITÁNICA, solicitó que se le otorgue permiso temporal de uso de
frecuencias de radio al personal de seguridad de la Embajada Británica que acompañará
al Honorable Señor David Cameron, Ex Primer Ministro del Reino Unido, quien estará
de Visita en Costa Rica del 15 de diciembre de 2018 al 06 de enero de 2019. (Folios 01 a
03 del expediente administrativo N° DNPT-115-2018).
2
0 0 !1Y �) Í v' 1
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-394-2018 de fecha 19
de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, le solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), sobre la solicitud
de la Honorable EMBAJADA BRITÁNICA. (Folios 04 y 05 del expediente
administrativo N° DNPT-115-2018).
TERCERO: Que mediante oficio N' 09914-SUTEL-SCS-2018 de fecha 28 de noviembre
de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09720-SUTEL-1)GC-
2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 020-078-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 078-
2018, celebrada el día 23 de noviembre de 2018, en el que recomendó al señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones acoger la solicitud y otorgar el permiso
temporal de uso de frecuencias para la Honorable EMBAJADA BRITÁNICA, en virtud
del interés público y naturaleza temporal del uso del espectro radioeléctrico requerido.
(Folios 06 al 10 del expediente administrativo N° DNPT-115-2018).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-218-2018 de
fecha 29 de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 09720-SUTEL-1)GC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y
ti
la solicitud de permiso temporal de uso de frecuencias para la Honorable EMBAJADA
BRITÁNICA. (Folios 11 y 12 del expediente administrativo N° DNPT-115-2018).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-209-2018
de fecha 03 de diciembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico, remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-279-2018 de
fecha 03 de diciembre de 2018, en el cual se pronunció en cuanto al permiso temporal de
uso de frecuencias para la Honorable EMBAJADA BRITÁNICA y recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 09720-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso solicitado
por la Embajada de amarras, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 13 a 21 del
expediente administrativo N° DNPT-115-2018)
SEXTO: Que mediante informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-283-
2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones recomendó al señor Viceministro de que recomendara a su vez a
este Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09720-SUTEL-1)GC-2018, y
otorgar el permiso temporal para el uso de espectro radioeléctrico solicitado por la
Embajada de marras, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 22 al 28
del expediente administrativo N° DNPT-115-2018).
4
SÉPTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-271-2018 de fecha 06 de diciembre de 2018, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse
de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio consta en el expediente administrativo N° DNPT-115-
2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor. abundamiento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el
artículo 136 de la Ley N° 6227 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. - ACOGER LA SOLICITUD presentada por la Honorable EMBAJADA
BRITÁNICA, y OTORGAR EL PERMISO ESPECIAL PARA EL USO NO
PERMANENTE DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO al personal de seguridad de la
Embajada Británica que acompañará al Honorable Señor David Cameron, Ex Primer
Ministro del Reino Unido, quien estará de Visita en Costa Rica del 15 de diciembre de
2018 al 06 de enero de 2019.
5
ARTÍCULO 2. - Otorgar a la Honorable EMBAJADA BRITÁNICA el PERMISO
ESPECIAL PARA EL USO NO PERMANENTE DEL EbFr,U1xu
RADIOELÉCTRICO según lo indicado por las NOTA CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 09720-SUTEL-
DGC-2018 y acogidas por el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en su informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-279-2018, el
cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así
recomendados también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de
Telecomunicaciones, las cuales se detallan a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO
HABILITANTE
Permisionario
EMBAJADA BRITÁNICA
Uso
Únicamente para una red de
radiocomunicación privada (comunicaciones
propias de su titular, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Plazo de vigencia del título habilitante
15 de diciembre de 2018 al 06 de enero de
2019
Frecuencia central
451,3250 MHz
Modalidad de canal directo
Zona de Cobertura 1
Territorio Nacional
Ancho de canal
25 kHz
Potencia máxima deoperación W
1
EQUIPOS
PORTÁTILES
Marca
Modelo Potencia
Antena
Marca
Modelo
Rango de
operación
Gananci
a
Sepura
STP8000 1 W
----
1 ----
---
0 dB¡
1 Se agrega la zona de cobertura ya que la SUTEL por un error material no la indicó en la tabla del apéndice
1 del oficio N° 09720-SUTEL-DGC-2018.
6
ARTÍCULO 3. - Informar a la Honorable EMBAJADA BRITÁNICA, que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes.
ARTÍCULO 4. - Informar a la Honorable EMBAJADA BRITÁNICA que, deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico
se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se
emitan.
ARTÍCULO 5. - Infonnar a la Honorable EMBAJADA BRITÁNICA, que la frecuencia
CD 451,3250 MHz en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum N de dicho
Plan.
7
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Y_Y C. ii. J i:r 4
ARTÍCULO 6. - Informar a la Honorable EMBAJADA BRITÁNICA, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 7. - Informar a la Honorable EMBAJADA BRITÁNICA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo
con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse
de un servicio de radiocomunicación privada.
ARTÍCULO 8. - Informar a la Honorable EMBAJADA BRITÁNICA que, con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en
el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia
de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 9. - Informar a la Honorable EMBAJADA BRITÁNICA que, la frecuencia
que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso
a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)
del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier
uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la
ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación
del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso
2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 10. - Informar a la Honorable EMBAJADA BRITÁNICA que, se deberá
cumplir con las condiciones generales y obligaciones establecidas en la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones y que el uso que se le dé a la frecuencia otorgada
deberá ser concordante y sujetarse a las disposiciones establecidas para dicho rango en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la nota CR 033 y al uso
especificado para tal frecuencia en el presente Acuerdo. Asimismo, la frecuencia
otorgada deberá utilizarse únicamente para el uso consignado en el presente permiso
temporal.
ARTÍCULO 11. - Indicar a la Honorable EMBAJADA BRITÁNICA, que una vez
notificado el .presente Acuerdo, podrá interponerse contra el mismo, recurso de
reposición, ante el Ministro Rector, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo
presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la
6
entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 12. - Notificar el presente Acuerdo a la Honorable EMBAJADA
BRITÁNICA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. - Rige a partir del 15 de diciembre de 2018 y hasta el día 06 de enero de
2019.
Dado en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, a las quince horas
y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho.
LUIS ADRIAN Firmado diginImenteADRIAN
por
LUIS ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
SALAZAR Ublcación: Despacho
MIMkWlal
SOLIS (FIRMA) Fecha:2018.12.070B24:55
-1•00•
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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