IniciarMi WebLinkAcerca de10579-SUTEL-SCS-2018 - Resolución de Inscripción del Contrato11
S TQ I SUPERINTENDENCIADE Resolución de¡
`e TELECOMUNICACIONES
10579-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria 086-2018
celebrada el 14 de diciembre del 2018, mediante acuerdo 034-086-2018, de las 14:25 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -401-2018
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS
DE HEREDIA S. A. Y SUPER WIRELESS TDT S.A."
EXPEDIENTE E0068 -STT -INT -1662-2018
RESULTANDO
1. Que el día 23 de octubre del 2018 mediante documento de ingreso (NI -10862-2018) la ESPH junto con
SUPER WIRELESS, remiten a la Superintendencia el contrato de uso y acceso compartido de la postería
para redes de telecomunicaciones suscrito entre las Partes, según se aprecia en folios 02 a 98 del
expediente administrativo.
2. Que de conformidad con el artículo 43 Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el
soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP) publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
Alcance No. 270 del 13 de noviembre de 2017, el viernes 9 de agosto del 2018, se publicó en la Gaceta N°
208 el respectivo edicto, visible al folio 99 del expediente administrativo.
3. Que por medio del oficio 10290-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 10 de diciembre del 2018, la Dirección
General de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado
para inscripción.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente
indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión
que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá
asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo
necesario para la buena operación del servicio previsto.
III. Que, asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente para
efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes públicas
de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este
sentido, el artículo 39 mencionado, indica:
"Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de
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.SUPERINTENDENCIADE
V u t V I TELECOMUN CAMNES
10579-SUTEL-SCS-2018
redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las cuales
se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas que regirán
el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642, este reglamento,
planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena
sujeción a la normativa de defensa de la competencia. "
EI artículo 45 define lo siguiente:
"Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en e/ Diario
Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de forma
y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente
reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de
cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda
los cambios solicitados.
La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los
principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente.
En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo
previsto en el marco normativo vigente."
W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a
la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar
el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y
no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no
discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores
en el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta
Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No
obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden
público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto
las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a
promover la libre y sana competencia en el mercado.
VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto, la intervención
de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe
ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
Mediante informe 10290-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 10 de diciembre del 2018, la Dirección General de
Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de uso
compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso de que se requiera, la Sutel puede
sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores
en la Ley General de Telecomunicaciones, resulte necesario para garantizar e/ uso compartido de infraestructura para
el despliegue de redes de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación
vigente.
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sute¡ TELECOMUNICACIONES Resolución d Consejo
10579-SUTEL-SCS-2018
Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido
especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan "libremente" como se fijarán
los precios, por el contrario el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que `los precios de
interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados
libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la SuteL .." por lo tanto las Partes
deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad
financiera y desagregación de costos.
Las Partes en esta ocasión definieron el precio por poste de acuerdo a sus pautas y criterios, en un monto de
012.865,71 por año, no obstante es importante recordar que conforme al artículo 61 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642 y el artículo 32 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, esta Superintendencia definió y estableció la metodología DE REFERENCIA para el cálculo de
los cargos por uso compartido de infraestructura de postería mediante la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre
de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
De esta forma la Sutel, al efectuar la revisión del contrato de uso compartido remitido, se determina que el contenido
legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de uso compartido suscritos con otros
operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta Superintendencia y que
bajo las facultades que la normativa le ha otorgado, sugirió la modificación y/o eliminación de cláusulas que podrían
resultar contrarias a la normativa vigente, con la finalidad que las mismas se ajustaran a los principios rectores en
materia de telecomunicaciones.
Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto del procedimiento contenido en este informe ya incorpora
los cambios sugeridos por la Sute/ para otras gestiones similares, por lo que luego del análisis de la Dirección General
de Mercados, se considera que el contenido del contrato remitido cumple con las disposiciones legales y señaladas
por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Se hace la aclaración de que, en cuanto al contenido económico del contrato, al estar este amparado en el principio
de "libre contratación", se da por válido.
A. Conclusiones
Una vez revisado el "Contrato de servicio de arrendamiento de espacio delimitado en la infraestructura de
postería de la ESPH S.A.", suscritos por ESPH y SUPER WIRELESS, y con el fin de garantizar la conformidad
absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre
el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, se tiene que el Contrato
cumple con dichas disposiciones.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y ordenar la inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE
ESPACIO DELIMITADO EN LA INFRAESTRUCTURA DE POSTERÍA DE LA ESPH S.A." visible a folios 02 a 98 del
expediente administrativo E0068 -STT -INT -1662-2018, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones a lo previsto
en la legislación vigente y el citado reglamento. "
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "CONTRATO DE
SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA" visible a folios 02 a 98 del expediente
administrativo E0068 -STT -INT -1662-2018.
SEGUNDO: APERCIBIR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de
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S U te I TELECOMUN CACIONES
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infraestructura de postería definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su
modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación
e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
�Denominacoci
IlWdulaj_a:
Título ido:~
Fecha di cripció'ff'�
Plazo y fecha de validez: -
Fecha de aplicación efectiva:
Número de anexos del contrato:gil
Número de adendas al contrato:
Precios y servicios:
Número y fecha del acuerdo del Consejo
mediante el cual se inscribe el contrato:
Número y fecha de publicación del contrato
en la Cxiceta de conformidad con RAIRT.
nte:
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA S.A. y SUPER WIRELESS TDT
S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica.
3-101-042028/3-101-651460
Contrato de uso y acceso compartido de postería
23 de octubre del 2018
5 años contado a partir de la fecha de su firma.
Diez (10) días a partir de su publicación en La Gaceta 209 del 9-11- 2018
No tiene
No tiene
Visible en el artículo 8
034-086-2018
Diario Oficial La Gaceta No. 209 del día viernes 9 de noviembre del 2018
E0068 -STT -INT -1662-2018
1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y
a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
2. El operador debe realizarla comunicación correspondiente ala Sute¡ dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
El presente acto de comunicación adicionalmente certifica que la anterior resolución, se encuentra aprobada
mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de lo previsto en el artículo 65, párrafo 20 de la Ley General de
la Administración Pública, y el inciso 9) del citado artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, con posterioridad a la
aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALVARADO ALRERrocASCANTE ALVARAoo
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha 2018.12.2010,25a3-061Do
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIA DE
sute¡ TELEC.MUNICACIONES
Resolución d Consejo
10579-SUTEL-SCS-2018
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -401-2018
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS
DE HEREDIA S. A. Y SUPER WIRELESS TDT S.A."
EXPEDIENTE E0068 -STT -INT -1662-2018
Se notifica la presente resolución a:
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA a través del correo electrónico notificaciones sutel(cDesph-
sa.com
SUPER WIRELESS TDT S.A. a través del correo electrónico mhidalgo(cD-transdatelecom.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cD-sutel.go.cr
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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FIRMA:
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves, 20 de diciembre de 2018 11:10
Para: EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA; mhidalgo@transdatelecom.com;
Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Juan Carlos Ovares
Asunto: RCS -401-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS ..."
RCS -401-2018
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTUR,
SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS
DE HEREDIA S. A. Y SUPER WIRELESS TDT S.A."
M.
RCS -401-2018
Inscripción en el...
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EXPEDIENTE E0068 -STT -INT -1662-2018
Manbel Rous Varela
Secretaria dei Consejo
T 4000-0,052
800 - 88 - SUTEL
800- 88 - 78835
Apartado 151.1200
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