IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13099-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 7
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 333-2018-TEL-MICITTi!¡
Inscripciones RNT
mar 18/12/2018 14:44
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 333-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO422-ERC-DTO-ER-
01424-2016 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Melissa Porras <me¡issa.porras@micitt.go.cr>
Sent: Tuesday, December 18, 201810:00
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 333-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
N 1:
GEST16N N':
Nat con !,u,
Wbro '-�tadd do sz tr6mkn favor
.. exi�.t�.,•#'.��:f�'.s�.�.d.'k�áSlF.fi.,t3t�.at°'!o:�erbzu...^.:rsz�--.,F.-. �,
19..;4q
U,k,}J'-Ii
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 333-2018-TEL-MICITT,
otorgado a la empresa SYKES LATIN AMERICA S.A para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 03 de diciembre de
2018, mediante correo electrónico.
---------- Forwarded message ---------
From: Melissa Porras <melissa.Dorras@micitt.go_cr>
Date: lun., 3 dic. 2018 a las 9:07
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 333-2018-TEL-MICITT
To:<minor.ruiz@corporacionbct.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>,
<tracy.castro@sykes.com>
Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GNP -112-2016 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo
N° 333-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud.
Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo.
Saludos,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
Vu 0004
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaría o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 333-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso
l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso
b) subinciso l), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en
el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de
2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
Página 1 de 19
i
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha
22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29
de mayo de 2009 y sus refonnas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03777-SUTEL-1)GC-2017 de fecha
10 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 024-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de
mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-131-2018, de fecha 23
de mayo de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER)
y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-204-2018, de fecha 4 de
setiembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la empresa SYKES LATIN AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA,
pudiendo abreviarse el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
211555 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -112-2016 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Página 2 de 19
PRIMERO: Que en fecha 01 de agosto de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02)
frecuencias en el rango de 440 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones
propias de la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-211555. La solicitud fue suscrita por el señor Luis Alejandro
Arciniegas Márquez, portador de la cédula de residencia N° 117000722926, actuando en su
condición de apoderado generalísimo limitado a la suma de cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal en los Estados Unidos de América de la sociedad solicitante, personería verificada
como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación de
personería jurídica N° RNDIGITAL-5642649-2016, de las 15:33 horas de fecha 08 de julio
de 2016, así como la certificación de Poder N° RNDIGITAL-5642695-2016 de las 15:38 horas
de fecha 08 de julio de 2016, ambas emitidas por el Registro Nacional. (Folios 01 al 25 del
expediente administrativo N° GNP -112-2016).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-186-2016 de fecha 22 de agosto de
2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio
26 del expediente administrativo N° GNP -112-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 04310-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de mayo de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
Página 3 de 19
ski
F1e} rD
oficio N° 03777-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 10 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-
2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó
otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 428,878125 MHz y
RX 423,878125 MHz, en modalidad de repetidora, para comunicaciones propias de ésta.
(Folios 27 a 35 del expediente administrativo N° GNP -112-2016).
CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-119-2017 de fecha 27 de junio
de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03777-SUTEL-1)GC-2017 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SYKES LATIN
AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 36 del expediente administrativo N° GNP -112-
2016).
QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-076-2018, de
fecha 23 de mayo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-131-2018, de fecha 23 de mayo de 2018, respecto
de la solicitud de la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03777-SUTEL-
Página 4 de 19
DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 37 a 51 del expediente administrativo N° GNP -112-2016).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-204-2018 de fecha 04 de
setiembre de 2018, respecto de la solicitud de la empresa SYKES LATIN AMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 03777-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias
solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 61 a 79 del expediente
administrativo N° GNP -112-2016).
SÉTIMO: Que en fecha 08 de octubre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro
Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor Luis
Alejandro Arciniegas Márquez, portador de la cédula de residencia N° 117000722926,
continúa actuando en su condición de apoderado generalísimo con límite de suma de cincuenta
mil dólares de la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-211555. (Folio 83 del expediente administrativo N° GNP -112-
2016).
Página 5 de 19
oe , 5 °- lb,
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-
D-216-2018 de fecha 08 de noviembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y
las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
consta en el expediente administrativo N° GNP -112-2016, del Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SYKES LATIN
AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-211555, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 428,878125 MHz y RX
423,878125 MHz, en modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso
eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
Página 6 de 19
()0005C
DF&JALLE DELT
BIL E
Permisionario
SYKES LATIN AMERICA S.A.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-211555
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de su
titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-SYK
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso.
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 428,878125 MHz y RX 423,878125 MHz
repetición'
en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y
25 Watts
móviles2
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Bebedero
24 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Zona de
Provincias3
Cantones y distritos'
Acción
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
z No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
Página 7 de 19
�I0001i~
5 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles.
Página 8 de 19
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el cantón de San José.
■ Incluye todo el cantón de Escazá.
■ Del cantón Desamparados incluye únicamente los distritos de
Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba,
San Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los
Guido.
San José
• Incluye todo el cantón de Mora.
■ Incluye todo el cantón de Goicoechea.
■ Incluye todo el cantón de Santa Ana.
■ Incluye todo el cantón de Alajuelita.
■ Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado.
• Incluye todo el cantón de Tibás.
• Incluye todo el cantón de Moravia.
■ Incluye todo el cantón de Montes de Oca.
■ Incluye todo el cantón de Curridabat.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón Alajuela incluye únicamente los distritos de Alajuela,
San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla,
San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y
Garita.
■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia,
Alajuela
San Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y
Bolívar.
■ Incluye todo el cantón de Atenas.
■ Incluye todo el cantón de Naranjo.
■ Incluye todo el cantón de Palmares.
■ Incluye todo el cantón de Poás.
■ Del cantón Valverde Vega incluye únicamente los distritos de
Sarchí Norte Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez.
Cartago
Incluye las siguientes zonas:
Incluye todo el cantón de La Unión.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco, Ulloa y Varablanca.
■ Incluye todo el cantón de Barva.
■ Incluye todo el cantón de Santo Domingo.
Heredia
■ Incluye todo el cantón de Santa Bárbara.
■ Incluye todo el cantón de San Rafael.
■ Incluye todo el cantón de San Isidro.
■ Incluye todo el cantón de Belén.
■ Incluye todo el cantón de Flores.
■ Incluye todo el cantón de San Pablo.
E..
Emplazamientos
s
Provincia
Altura de sitio
Cantón Distrito Latitud (Iv Longitud (0)
msnm
5 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles.
Página 8 de 19
�i'i.itfiJe�}
Cerro Bebedero
San
San José
(repetidora)
Escazú 9,907878 84,162839 1609
]Antonio
mww—wtICOWS
TE
__
RADI CION
Dispositivos
Parámetr
Marca: Kenwood
Modelo: NXR810
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: Colu 100/4A
Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
Marca Modelo PotenciaAntena
Marca Modelo Ran o de o eración 1 Ganancia
Kenwood NX340 5W ----
1 ----
1 ---
1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar
a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL
los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03777 -
Página 9 de 19
SUTEL-DGC-2017 de fecha 10 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017,
celebrada el día 17 de mayo de 2017, las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9)
de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL
conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo,
la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del
título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición
de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia
con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de
estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo
siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se
requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se
deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales
luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las
entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la
Página 10 de 19
actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el
numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual
grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la
red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema
sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SYKES LATIN
AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con
base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2
e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma
distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 428,878125 MHz y RX 423,878125 MHz, de acuerdo
con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes
de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas
de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
Página 11 de 19
1 � `. rt,P t✓ .r
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo
con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá
una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud
del interesado.
ARTÍCULO 6.- Advertir a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso
de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo
Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud
de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico
se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
Página 12 de 19
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición
o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULOI0.- Prevenir a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de
haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por
el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
Página 13 de 19
Vef
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado
en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULOI2.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones
y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
Página 14 de 19
.l Z l ti ! 1 ��, ,1
y { `tem `, ,
ARTICULO 13.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO14.- Advertir a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace
caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto
en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en
la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en
los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
Página 15 de 19
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las
frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULOI7.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe
de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de éstos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULOI8.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
Página 16 de 19
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTICULO 19.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Página 17 de 19
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que de la información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al ' medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus
siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su
operación con una separación de canal de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la
modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier
obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente,
con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediate el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres
(3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Página 18 de 19
FRED
MONTOYA
RODRIGUEZ
(FIRMA)
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SYKES LATIN
AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 08 de noviembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALA bAyR UIS
SALAZAR SOLIDate(FIRMA)
20
SOLIS 17:28:57-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE lna G�I,yA�nDp�ul=sADA
ALVARA Date: 2018.11.29
QUESADA 09:58:52-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
MOW ROÓRIGÚQ
(FIBMA)
D %: AB.112016:30:55-
06:00
R—on: R me 01ggiW
LoMUDn: C.s. Rlra