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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13099-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 0 7 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 333-2018-TEL-MICITTi!¡ Inscripciones RNT mar 18/12/2018 14:44 Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (1 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 333-2018-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO422-ERC-DTO-ER- 01424-2016 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr From: Melissa Porras <me¡issa.porras@micitt.go.cr> Sent: Tuesday, December 18, 201810:00 To: Inscripciones RNT Subject: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 333-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones N 1: GEST16N N': Nat con !,u, Wbro '-�tadd do sz tr6mkn favor .. exi�.t�.,•#'.��:f�'.s�.�.d.'k�áSlF.fi.,t3t�.at°'!o:�erbzu...^.:rsz�--.,F.-. �, 19..;4q U,k,}J'-Ii Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 333-2018-TEL-MICITT, otorgado a la empresa SYKES LATIN AMERICA S.A para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 03 de diciembre de 2018, mediante correo electrónico. ---------- Forwarded message --------- From: Melissa Porras <melissa.Dorras@micitt.go_cr> Date: lun., 3 dic. 2018 a las 9:07 Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 333-2018-TEL-MICITT To:<minor.ruiz@corporacionbct.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, <tracy.castro@sykes.com> Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GNP -112-2016 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 333-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud. Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo. Saludos, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the Vu 0004 addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaría o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 333-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - Página 1 de 19 i MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus refonnas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03777-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 10 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-131-2018, de fecha 23 de mayo de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-204-2018, de fecha 4 de setiembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SYKES LATIN AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 211555 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -112-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 19 PRIMERO: Que en fecha 01 de agosto de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en el rango de 440 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-211555. La solicitud fue suscrita por el señor Luis Alejandro Arciniegas Márquez, portador de la cédula de residencia N° 117000722926, actuando en su condición de apoderado generalísimo limitado a la suma de cincuenta mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América de la sociedad solicitante, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNDIGITAL-5642649-2016, de las 15:33 horas de fecha 08 de julio de 2016, así como la certificación de Poder N° RNDIGITAL-5642695-2016 de las 15:38 horas de fecha 08 de julio de 2016, ambas emitidas por el Registro Nacional. (Folios 01 al 25 del expediente administrativo N° GNP -112-2016). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-186-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 26 del expediente administrativo N° GNP -112-2016). TERCERO: Que mediante oficio N° 04310-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de mayo de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el Página 3 de 19 ski F1e} rD oficio N° 03777-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 10 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039- 2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 428,878125 MHz y RX 423,878125 MHz, en modalidad de repetidora, para comunicaciones propias de ésta. (Folios 27 a 35 del expediente administrativo N° GNP -112-2016). CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-119-2017 de fecha 27 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03777-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 36 del expediente administrativo N° GNP -112- 2016). QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-076-2018, de fecha 23 de mayo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-131-2018, de fecha 23 de mayo de 2018, respecto de la solicitud de la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03777-SUTEL- Página 4 de 19 DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 37 a 51 del expediente administrativo N° GNP -112-2016). SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-204-2018 de fecha 04 de setiembre de 2018, respecto de la solicitud de la empresa SYKES LATIN AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03777-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 61 a 79 del expediente administrativo N° GNP -112-2016). SÉTIMO: Que en fecha 08 de octubre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor Luis Alejandro Arciniegas Márquez, portador de la cédula de residencia N° 117000722926, continúa actuando en su condición de apoderado generalísimo con límite de suma de cincuenta mil dólares de la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-211555. (Folio 83 del expediente administrativo N° GNP -112- 2016). Página 5 de 19 oe , 5 °- lb, OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT- D-216-2018 de fecha 08 de noviembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -112-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-211555, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 428,878125 MHz y RX 423,878125 MHz, en modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Página 6 de 19 ()0005C DF&JALLE DELT BIL E Permisionario SYKES LATIN AMERICA S.A. Cédula de persona jurídica N° 3-101-211555 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE-SYK Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso. Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 428,878125 MHz y RX 423,878125 MHz repetición' en modalidad de repetidora) Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y 25 Watts móviles2 Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Bebedero 24 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Zona de Provincias3 Cantones y distritos' Acción 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. z No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 7 de 19 �I0001i~ 5 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles. Página 8 de 19 Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de San José. ■ Incluye todo el cantón de Escazá. ■ Del cantón Desamparados incluye únicamente los distritos de Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido. San José • Incluye todo el cantón de Mora. ■ Incluye todo el cantón de Goicoechea. ■ Incluye todo el cantón de Santa Ana. ■ Incluye todo el cantón de Alajuelita. ■ Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado. • Incluye todo el cantón de Tibás. • Incluye todo el cantón de Moravia. ■ Incluye todo el cantón de Montes de Oca. ■ Incluye todo el cantón de Curridabat. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón Alajuela incluye únicamente los distritos de Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita. ■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia, Alajuela San Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar. ■ Incluye todo el cantón de Atenas. ■ Incluye todo el cantón de Naranjo. ■ Incluye todo el cantón de Palmares. ■ Incluye todo el cantón de Poás. ■ Del cantón Valverde Vega incluye únicamente los distritos de Sarchí Norte Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez. Cartago Incluye las siguientes zonas: Incluye todo el cantón de La Unión. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco, Ulloa y Varablanca. ■ Incluye todo el cantón de Barva. ■ Incluye todo el cantón de Santo Domingo. Heredia ■ Incluye todo el cantón de Santa Bárbara. ■ Incluye todo el cantón de San Rafael. ■ Incluye todo el cantón de San Isidro. ■ Incluye todo el cantón de Belén. ■ Incluye todo el cantón de Flores. ■ Incluye todo el cantón de San Pablo. E.. Emplazamientos s Provincia Altura de sitio Cantón Distrito Latitud (Iv Longitud (0) msnm 5 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles. Página 8 de 19 �i'i.itfiJeí��} Cerro Bebedero San San José (repetidora) Escazú 9,907878 84,162839 1609 ]Antonio mww—wtICOWS TE __ RADI CION Dispositivos Parámetr Marca: Kenwood Modelo: NXR810 Repetidor Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: Colu 100/4A Rango de operación: 420 MHz a 450 MHz Ganancia: 8,15 dBi Marca Modelo PotenciaAntena Marca Modelo Ran o de o eración 1 Ganancia Kenwood NX340 5W ---- 1 ---- 1 --- 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03777 - Página 9 de 19 SUTEL-DGC-2017 de fecha 10 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la Página 10 de 19 actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 428,878125 MHz y RX 423,878125 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. Página 11 de 19 1 � `. rt,P t✓ .r ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Advertir a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 12 de 19 ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULOI0.- Prevenir a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Página 13 de 19 Vef según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULOI2.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 14 de 19 .l Z l ti ! 1 ��, ,1 y { `tem `, , ARTICULO 13.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO14.- Advertir a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 15 de 19 ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULOI7.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULOI8.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de Página 16 de 19 telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTICULO 19.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Página 17 de 19 Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que de la información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al ' medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediate el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 18 de 19 FRED MONTOYA RODRIGUEZ (FIRMA) ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SYKES LATIN AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 08 de noviembre del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAN SALA bAyR UIS SALAZAR SOLIDate(FIRMA) 20 SOLIS 17:28:57-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES ANDRE lna G�I,yA�nDp�ul=sADA ALVARA Date: 2018.11.29 QUESADA 09:58:52-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica MOW ROÓRIGÚQ (FIBMA) D %: AB.112016:30:55- 06:00 R—on: R me 01ggiW LoMUDn: C.s. Rlra