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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13098-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 346-2018-TEL-MICITT el 0 01' 0 Inscripciones RNT mar 18/12/2018 14.40 Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (1 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 346-2018-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0024-ERC-DTO-ER- 00401-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr From: Melissa Porras <me¡issa.porras@micitt.go.cr> Sent: Tuesday, December 18, 2018 09:54 To: Inscripciones RNT Subject: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N" 346-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones zw ISTIóN DOCUMENTAL NI: IMI- 20l6_ - . GESTIóiq N6í_ p3Fg 1xsr�RLu— q9 4��49, {f dé att+nomPte favor MNI 1 8 LIG. 7mR Ho R¿eq 1 -401.'2'01Z Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 5 k r;a 9 Vi .1 Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 346-2018-TEL-MICITT, otorgado a la empresa BANCO BCT para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 10 de diciembre de 2018, mediante correo electrónico. ---------- Forwarded message --------- From: Melissa Porras <melissa. op rras@micitt.go_cr> Date: mar., 18 dic. 2018 a las 9:51 Subject: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 346-2018-TEL-MICITT To: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go_cr> ---------- Forwarded message --------- From: Melissa Porras <melissa.porras@micitt.go_cr> Date: lun., 10 dic. 2018 a las 8:13 Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 346-2018-TEL-MICITT To: Minor Ruiz Ponce <minor.ruiz@corporacionbct.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GNP -118-2016 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 346-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud. Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo. Saludos, 000 017~ ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia cle Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 900(01 70 ACUERDO EJECUTIVO N° 346-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Página 1 de 26 Psi � -0�l Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05075-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de junio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 014-054-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2017, celebrada en fecha 12 de junio de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-127-2018, de fecha 07 de mayo de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-197-2018, de fecha 27 de agosto de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de cinco (05) frecuencias en el rango de 440 MHz a 470 MHz presentada por la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-048587 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -118-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 26 ('l ►*I C) 0 i��9C) PRIMERO: Que en fecha 11 de agosto de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cinco (05) frecuencias en el rango de 440 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-048587. La solicitud fue suscrita por el señor Álvaro Saborio de Rocafort, conocido como Álvaro Saborio Rocafort, portador de la cédula de identidad N° 1-0629- 0024, actuando como en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad solicitante, personería verificada como requisito de admisibilidad, por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 79-2016, de las 14:00 de fecha 11 de julio de 2016, emitida por el Notario Público José Gabriel Jeréz Cerda. (Folios 01 al 38 del expediente administrativo N° GNP -118-2016). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-193-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 39 del expediente administrativo N° GNP -118-2016). TERCERO: Que mediante oficio N° 06225-SUTEL-SCS-2017 de fecha 01 de agosto de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 05075-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 20 de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-054-2017, adoptado en la sesión Página 3 de 26 kJ e ordinaria N° 054-2017, celebrada en fecha 12 de julio de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que según los registros de asignaciones anteriores, la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA tenía corno recurso anteriormente asignado las frecuencias 442,6250 MHz, 447,6250 MHz, 440,8000 MHz y 440,8250 MHz mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 285 de fecha 03 de diciembre de 1990, permiso que conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G, su plazo se encuentra vencido y consecuentemente, el derecho de uso y explotación de las frecuencias caducó, por lo que la solicitud fue tramitada como una nueva gestión. Adicionalmente recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias de las frecuencias TX 445,8000 MHz y RX 440,8000 MHz; TX 447,6250 MHz y RX 442,6250 MHz; todas en modalidad de repetidora, y TX/RX 440,8250 MHz (ranura de tiempo 1 y 2) en modalidad canal directo, para comunicaciones propias de ésta. (Folios 40 a 52 del expediente administrativo N° GNP -118-2016). CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 05075-SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 53 del expediente administrativo N° GNP -118-2016). Página 4 de 26 QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-070-2018, de fecha 07 de mayo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-127-2018, de fecha 07 de mayo de 2018, respecto de la solicitud de la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05075-SUTEL-DGC- 2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 54 al 79 del expediente administrativo N° GNP -118-2016). SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-197-2018 de fecha 27 de agosto de 2018, respecto de la solicitud de la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05075-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 89 a 114 del expediente administrativo N° GNP -118-2016). SÉTIMO: Que en fecha 02 de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Página 5 de 26 Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor Álvaro Saborío de Rocafort, conocido corno Álvaro Saborio Rocafort, portador de la cédula de residencia N° 1-0629-0024, continúa actuando en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-048587. (Folio 115 del expediente administrativo N° GNP -118-2016). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-218-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -118-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 6 de 26 yy 0;Z�AI ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-048587, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 445,8000 MHz y RX 440,8000 MHz; TX 447,6250 MHz y RX 442,6250 MHz; en modalidad de repetidora, y TX/RX 440,8250 MHz en modalidad canal directo, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Permisionario Banco BCT S.A. Cédula de persona jurídica N° 3-101-048587 Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones Uso de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE -BCT Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de losequipos de repetición, bases y móviles' 25 Watts Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones ES PARA LOS EQUIPOS DrIM SISTEMA #1: TX 445,8000 MHz RX 440,8000 MHz' - FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 445,796875 MHz RX 440,796875 MkIz Aááák TX 44.5,8031 IIz RX 03125 Altura del punto de radiación Repetidoras 1 Bases de antena Cerro Socola / Cerro Vista al Mar Oficinas Centrales / Do it Center / Alajuela / Heredia / Cartaeo INo puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 7 de 26 Zonas de acción asignadas para el Sistema # 1 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 8 de 26 22m/28m 1 15 m/ 15 m/8 m/8m/8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Emplazamientos Provincia mil Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Repetidora Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 9,962694 83,90890 2682 Redondo Repetidora Cerro Vista al Mar Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,122725 85,62840 961 Base Oficinas Centrales San José San José Merced 9,934536 84,07918 1170 Base Do it Center Guanacaste Carrillo Palmira 10,556667 85,59258 35 Base A1á uela Ala'uela A1á uela Ala'uela 10 012708 84 20734 944 Base Heredia Heredia Heredia Heredia 9,999556 84 117661159 Base Cartajo Carta o Cartajo Oriental 9,862447 83,92162 1437 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICAC Dis ositi Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM 400 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,19 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Motorola Modelo: DEM 300 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,19 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD33521) Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi ATILÉ...Y ._a_.. Antena Rango de Marca Modelo Potencia Antena Modelo operación Ganancia Puxing PX -800 4 W ---- ---- --- 0 dBi Puxing PX -800 4 W ---- ---- --- 0 dBi Motorola DEM 300 25 W3 MAXRAD MWU4505 440 MHz - 4,5 dBi 480 MHz Zonas de acción asignadas para el Sistema # 1 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 8 de 26 00�;4}� , 4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria W 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. S No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 6 En la recomendación emitida por la SUTEL se estableció como Distrito Río Cuarto del Cantón de Grecia. Sin embargo, de conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la creación del cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia, por lo que se ajustó. Página 9 de 26 Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Curubandé y Liberia Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos Zona 6 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Cuajiniquil, Tamarindo, Tempate y Veintisiete de Abril Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Diriá y Santa Cruz Zona 8 Guanacaste Ho'ancha Incluye todos los distritos Nicoya Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita, Nicoya, Nosara y Sámara Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Honda y San Antonio Zona 12 Guanacaste Ba aces Incluye todos los distritos Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos 6 Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio Desam araditos y Grifo Alto Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Ala'uelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Joreo, San Gabriel Tarbaca Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos 4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria W 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. S No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 6 En la recomendación emitida por la SUTEL se estableció como Distrito Río Cuarto del Cantón de Grecia. Sin embargo, de conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la creación del cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia, por lo que se ajustó. Página 9 de 26 (�00Cl3� Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FREC S EQ z RX 447~~— FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 447,621875 MHz RX 442,621875 MHz MHz RX 442 Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domino Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Zona 36 San José Vázquez de Incluye todos los distritos Coronado Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras Del Gaspar y Puerto Vicio Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles, Jiménez La Colonia Rita y Roxana Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Paraiso Incluye todos los distritos Zona 41 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortes Castro Incluye todos los distritos Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FREC S EQ z RX 447~~— FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 447,621875 MHz RX 442,621875 MHz MHz RX 442 Repetidoras Bases Oficinas Centrales / Altura del punto de radiación de antena Volcán Irazú Este / Cerro Guápiles / Pérez Zeledón / Palmira / Cerro de la Muerte San Carlos 30m128m/20m 15m/8m/8m/8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 7Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 10 de 26 000Í Ó1 klrj Zonas de acción asignadas para el Sistema #2 9 Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (1) Longitud (0) Zona 14 Alajuela msnm Volcán Irazú Este Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,979883 83,84283 3385 Cerro Palmira Alajuela Zarcero Laguna 10 207025 84,387425 2064 Cerro de la Muerte San José Pérez Páramo 9,556039 83,754042 3464 Zona 22 Zeledón San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pita¡, Pocosol y Venado Base Oficinas Centrales San José San José Merced 9,934536 84 07918 1170 Guá iles Limón Pococl Guá iles 10 214242 83 791517 267 Pérez Zeledón San José Pérez San Isidro de 9,373169 83,704283 700 Zeledón El General San Carlos Alajuela San Carlos 2uesada 10,326783 84,430631 635 ESPECIFICACIONES YÉCNICAS DE LOS E ÜIPOS FIJOS DE RADiOCOMUNICACI Dis ,,.: ,vos . ` -. Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM 300 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,19 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD33521) Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi .EQUIPOS PORTÁTILES Y MOVILE - Antena Rango de Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia operación Puxing PX -800 4 W ---- ---- --- 0 dBi Puxing PX -800 4W --- ---- --- 0 dBi Motorola DEM 300 25 Ws MAXRAD MWU4505 440 H -480 4,5 dBi 1 1 MHz Zonas de acción asignadas para el Sistema #2 9 s Potencia máxima a la salida del transmisor. 9 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 10 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 11 de 26 Zona 13 Alajuela Upala Incluye únicamente los distritos de Bijagua, Canalete, Delicias U ala y Yolillal Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos Zona 15 Alajuela Guatuso Incluye todos los distritos Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos Zona 21 Alajuela Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, San Carlos Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pita¡, Pocosol y Venado s Potencia máxima a la salida del transmisor. 9 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 10 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 11 de 26 000(0137 Zonas de cobertura10 Zona ?3 Provincia Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Grecia Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos San Mateo Incluye todos los distritos Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zona 30 San José Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Puriscal Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio Desam araditos y Grifo Alto Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan De Mata San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Ala'uelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel Tarbaca Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Desamparados Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domingo Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Zona 36 San José Vázquez de Incluye todos los distritos Coronado " En la recomendación emitida por la SUTEL se estableció como Distrito Río Cuarto del Cantón de Grecia. Sin embargo, de conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la creación del cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia, por lo que se ajustó. Página 12 de 26 Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS DISPOSITIVOS EN MODALIDAD DE CANAL DIRECTO Can Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiqui Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras Del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariar¡, Guápiles, Jiménez La Colonia Rita y Roxana Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos ]os distritos Paraíso Incluye todos los distritos Zona 41 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortes Castro Incluye todos los distritos Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 42 Puntarenas Quepos Incluye todos los distritos Parrita Incluye todos los distritos Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo y Rivas Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Turrialba Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita Ta tic Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Si uirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Zona 49 San José Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Pérez Zeledón Daniel Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares San Isidro de El General y San Pedro Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, Buenos Aires Colinas Pilas y Volcán Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley, ChAnguena y Potrero Grande Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS DISPOSITIVOS EN MODALIDAD DE CANAL DIRECTO SISTEMA #3 CD 1: TX/RX 440,8250 MHz (Ranura de tiempo 1) CD 2: TX/RX 440,8250 MHz (Ranura de tiempo 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 440,82187.5 MHz RX 440,821875 MHz TX 440,828125 M líz RXW,828125 M Emplazamientos12 Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Base Oficinas San José San José Merced 9,934536 84,07918 1170 Centrales Guá iles Limón Pococí Guá Iles 10 214242 83 791517 267 Pérez Zeledón San José Pérez San Isidro de El 9,373169 83,704283 700 Zeledón General 12 Puntos de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles. Página 13 de 26 ()0() 0135 San Carlos Alajuela San Carlos uesada 10 326783 84 430631 635 Base Do it Center Guanacaste Carrillo Palmira 10 556667 85 59258 35 Base Alajuela Alajuela Alajuela Alajuela 10 012708 84 20734 944 Base Heredia Heredia Heredia Heredia 9,999556 84 11766 1159 Base CartaRo Cartago Carta o Oriental 9,862447 ÁTILE 83,92162 1437 Marca Modelo Potencia Antena Antena Modelo Rango de o eración Ganancia Puxing PX -800 4W ---- ---- --- 0 dBi Puxing PX -800 4W ---- ---- --- 0 dBi Zonas de acción asignadas para el Sistema #3 13 13 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 14 de 26 Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos Zona 21 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pita¡, Pocosol y Venado Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente De Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naran'o Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poas Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio Desam araditos y Grifo Alto Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Ala'uelita Incluye todos los distritos Aserri Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel Tarbaca Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparad s Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos 13 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 14 de 26 ()0C.'r�0 Zonas de cobertura Provincia Cantón San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 3.1 f leredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domino Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles, Jiménez La Colonia,Rita y Roxana Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Paraíso Incluye todos los distritos Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo y Rivas Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 49 San José Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón, Pérez Zeledón Daniel Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares San Isidro de El General San Pedro ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. Página 15 de 26 ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05075-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 20 de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-054- 2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2017, celebrada en fecha 12 de julio de 2017, las personas jurídicas que conformen parte del mismo grupo de interés económico según lo dispuesto en al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá Página 16 de 26 00V �u notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 445,8000 MHz y RX 440,8000 MHz; TX 447,6250 MHz y RX 442,6250 MHz todas en modalidad repetidoras y TX/RX 440,8250 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se Página 17 de 26 atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada en su solicitud inicial, se extrae que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales continuos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Página 18 de 26 1,) 0 (k(g ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 19 de 26 t 1 1 i➢ -.Í Li f f ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá Página 20 de 26 notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante contenido en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a Página 21 de 26 cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el articulo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANONIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación Página 22 de 26 correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que Página 23 de 26 haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. Página 24 de 26 Ivo("0100 ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año 201 S. CARLOS ALVARADO QUESADA Página 25 de 26 LEONARDO 'DO" MRóóaRu° IREz RAMIREZ ROJAS (FIRMA) ROJAS (FIRMA) fi0o2019.11.2012:06:00- Reason: Finns Digital Lowtian: Costa Rica LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS CARLOS CCARLOS itally ANDRned ÉS ADRIAN SAL(FIRMA) SALAZAR (FIRMA) ANDRE S„ _ins ¡�I.,Vt l _Dp�UESADA Gi 2 Date: 2018.11.28 Date: SOLIS 19:53:36-06:00 ALVARA { QUESADA j Date: 2016.12.04 11:53:33 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Costa Rica FIRMA ) Reason: Firma Digital Location: Location: Costa Rica