IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13098-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 346-2018-TEL-MICITT el 0 01' 0
Inscripciones RNT
mar 18/12/2018 14.40
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 346-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0024-ERC-DTO-ER-
00401-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Melissa Porras <me¡issa.porras@micitt.go.cr>
Sent: Tuesday, December 18, 2018 09:54
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N" 346-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
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ISTIóN DOCUMENTAL
NI: IMI- 20l6_ - .
GESTIóiq N6í_
p3Fg 1xsr�RLu— q9 4��49, {f dé att+nomPte favor
MNI
1 8 LIG. 7mR
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-401.'2'01Z
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
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Vi .1
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 346-2018-TEL-MICITT,
otorgado a la empresa BANCO BCT para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 10 de diciembre de
2018, mediante correo electrónico.
---------- Forwarded message ---------
From: Melissa Porras <melissa. op rras@micitt.go_cr>
Date: mar., 18 dic. 2018 a las 9:51
Subject: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 346-2018-TEL-MICITT
To: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go_cr>
---------- Forwarded message ---------
From: Melissa Porras <melissa.porras@micitt.go_cr>
Date: lun., 10 dic. 2018 a las 8:13
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 346-2018-TEL-MICITT
To: Minor Ruiz Ponce <minor.ruiz@corporacionbct.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GNP -118-2016 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo
N° 346-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud.
Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo.
Saludos,
000 017~
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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900(01 70
ACUERDO EJECUTIVO N° 346-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso
b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el
artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008
y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del
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Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 05075-SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de junio de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 014-054-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 054-2017, celebrada en fecha 12 de junio de 2017; en el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-127-2018, de fecha 07 de mayo de 2018 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-197-2018, de fecha 27 de agosto de 2018
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de cinco
(05) frecuencias en el rango de 440 MHz a 470 MHz presentada por la empresa BANCO
BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-048587 y que se tramita en el expediente administrativo N°
GNP -118-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 11 de agosto de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cinco (05)
frecuencias en el rango de 440 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones
propias de la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-048587. La solicitud fue suscrita por el señor Álvaro Saborio de Rocafort,
conocido como Álvaro Saborio Rocafort, portador de la cédula de identidad N° 1-0629-
0024, actuando como en su condición de Gerente General con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad solicitante, personería verificada como
requisito de admisibilidad, por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 79-2016, de las
14:00 de fecha 11 de julio de 2016, emitida por el Notario Público José Gabriel Jeréz Cerda.
(Folios 01 al 38 del expediente administrativo N° GNP -118-2016).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-193-2016 de fecha 22 de agosto de
2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 39 del expediente administrativo N° GNP -118-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 06225-SUTEL-SCS-2017 de fecha 01 de agosto de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 05075-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 20 de junio de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-054-2017, adoptado en la sesión
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kJ e
ordinaria N° 054-2017, celebrada en fecha 12 de julio de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que según los registros de asignaciones anteriores, la empresa
BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA tenía corno recurso anteriormente asignado las
frecuencias 442,6250 MHz, 447,6250 MHz, 440,8000 MHz y 440,8250 MHz mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 285 de fecha 03 de diciembre de 1990, permiso que conforme lo
dispuesto en los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G, su plazo se encuentra vencido y
consecuentemente, el derecho de uso y explotación de las frecuencias caducó, por lo que la
solicitud fue tramitada como una nueva gestión. Adicionalmente recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias de las
frecuencias TX 445,8000 MHz y RX 440,8000 MHz; TX 447,6250 MHz y RX 442,6250
MHz; todas en modalidad de repetidora, y TX/RX 440,8250 MHz (ranura de tiempo 1 y 2)
en modalidad canal directo, para comunicaciones propias de ésta. (Folios 40 a 52 del
expediente administrativo N° GNP -118-2016).
CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de
octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 05075-SUTEL-DGC-2017
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa BANCO BCT,
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 53 del expediente administrativo N° GNP -118-2016).
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QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-070-2018, de
fecha 07 de mayo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-127-2018, de fecha 07 de mayo de 2018, respecto
de la solicitud de la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05075-SUTEL-DGC-
2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 54 al 79 del expediente administrativo N° GNP -118-2016).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-197-2018 de fecha 27 de agosto
de 2018, respecto de la solicitud de la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, en
el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez
al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
05075-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez
que no se encontraron razones de orden público o interés nacional ni fundamentos de hecho
ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de
la SUTEL y el DAER. (Folios 89 a 114 del expediente administrativo N° GNP -118-2016).
SÉTIMO: Que en fecha 02 de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
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Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el
señor Álvaro Saborío de Rocafort, conocido corno Álvaro Saborio Rocafort, portador de la
cédula de residencia N° 1-0629-0024, continúa actuando en su condición de Gerente
General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-048587.
(Folio 115 del expediente administrativo N° GNP -118-2016).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-218-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de
las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N°
GNP -118-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa BANCO
BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-048587, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 445,8000 MHz y RX
440,8000 MHz; TX 447,6250 MHz y RX 442,6250 MHz; en modalidad de repetidora, y
TX/RX 440,8250 MHz en modalidad canal directo, lo anterior en aplicación del principio de
uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de
redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
Permisionario
Banco BCT S.A.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-048587
Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones
Uso
de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE -BCT
Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2x6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
losequipos de repetición, bases y móviles'
25 Watts
Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
ES PARA LOS EQUIPOS DrIM
SISTEMA #1: TX 445,8000 MHz RX 440,8000 MHz' -
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz:
TX 445,796875 MHz RX 440,796875 MkIz
Aááák TX 44.5,8031 IIz RX 03125
Altura del punto de radiación Repetidoras 1 Bases
de antena Cerro Socola / Cerro Vista al Mar Oficinas Centrales / Do it Center / Alajuela /
Heredia / Cartaeo
INo puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Zonas de acción asignadas para el Sistema # 1
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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22m/28m
1 15 m/ 15 m/8 m/8m/8m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
8,15 dBi
Emplazamientos
Provincia
mil
Cantón
Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
msnm
Repetidora Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho 9,962694 83,90890 2682
Redondo
Repetidora Cerro Vista al
Mar
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz 10,122725 85,62840 961
Base Oficinas Centrales
San José
San José
Merced 9,934536 84,07918 1170
Base Do it Center
Guanacaste
Carrillo
Palmira 10,556667 85,59258 35
Base A1á uela
Ala'uela
A1á uela
Ala'uela 10 012708 84 20734 944
Base Heredia
Heredia
Heredia
Heredia 9,999556 84 117661159
Base Cartajo
Carta o
Cartajo
Oriental 9,862447 83,92162 1437
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE
UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICAC
Dis ositi
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM 400
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,19 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Motorola
Modelo: DEM 300
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,19 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD33521)
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
ATILÉ...Y
._a_..
Antena
Rango de
Marca
Modelo
Potencia
Antena Modelo
operación
Ganancia
Puxing
PX -800
4 W
---- ---- ---
0 dBi
Puxing
PX -800
4 W
---- ---- ---
0 dBi
Motorola
DEM 300
25 W3
MAXRAD MWU4505 440 MHz -
4,5 dBi
480 MHz
Zonas de acción asignadas para el Sistema # 1
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria W 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
S No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
6 En la recomendación emitida por la SUTEL se estableció como Distrito Río Cuarto del Cantón de Grecia. Sin embargo,
de conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en
fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la
creación del cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia, por lo que se ajustó.
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Zona 2
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Mayorga y
Nacascolo
Zona 4
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Curubandé y Liberia
Zona 5
Guanacaste
Carrillo
Incluye todos los distritos
Zona 6
Guanacaste
Santa Cruz
Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas,
Cuajiniquil, Tamarindo, Tempate y Veintisiete de
Abril
Zona 7
Guanacaste
Santa Cruz
Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena,
Diriá y Santa Cruz
Zona 8
Guanacaste
Ho'ancha
Incluye todos los distritos
Nicoya
Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita,
Nicoya, Nosara y Sámara
Zona 11
Guanacaste
Nicoya
Incluye únicamente los distritos de Mansión,
Quebrada Honda y San Antonio
Zona 12
Guanacaste
Ba aces
Incluye todos los distritos
Zona 16
Guanacaste
Cañas
Incluye todos los distritos
Zona 23
Alajuela
Río Cuarto
Incluye todos los distritos 6
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naranjo
Incluye todos los distritos
Palmares
Incluye todos los distritos
Poás
Incluye todos los distritos
Valverde Vea
Incluye todos los distritos
Zarcero
Incluye todos los distritos
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio Desam araditos y Grifo Alto
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata San Pedro y San Pablo
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Ala'uelita
Incluye todos los distritos
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Joreo,
San Gabriel Tarbaca Salitrillos y Aserrí
Curridabat
Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados
Escazú
Incluye todos los distritos
Goicoechea
Incluye todos los distritos
Montes de Oca
Incluye todos los distritos
Mora
Incluye todos los distritos
San José
Incluye todos los distritos
4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria W 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
S No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
6 En la recomendación emitida por la SUTEL se estableció como Distrito Río Cuarto del Cantón de Grecia. Sin embargo,
de conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en
fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la
creación del cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia, por lo que se ajustó.
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Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FREC S EQ
z RX 447~~—
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz:
TX 447,621875 MHz RX 442,621875 MHz
MHz RX 442
Santa Ana Incluye todos los distritos
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33
Heredia
Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La
Virgen
Zona 34
Heredia
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Zona 35
Heredia
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Santo Domino Incluye todos los distritos
San José
Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Zona 36
San José
Vázquez de Incluye todos los distritos
Coronado
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37
Heredia
Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras Del Gaspar y Puerto Vicio
Zona 39
Limón
Pococí Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles,
Jiménez La Colonia Rita y Roxana
Zona 40
Cartago
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Paraiso Incluye todos los distritos
Zona 41
San José
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortes Castro Incluye todos los distritos
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 44
Limón
Guácimo Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FREC S EQ
z RX 447~~—
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz:
TX 447,621875 MHz RX 442,621875 MHz
MHz RX 442
Repetidoras
Bases
Oficinas Centrales /
Altura del punto de radiación de antena
Volcán Irazú Este / Cerro
Guápiles / Pérez Zeledón /
Palmira / Cerro de la Muerte
San Carlos
30m128m/20m
15m/8m/8m/8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
7Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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000Í Ó1 klrj
Zonas de acción asignadas para el Sistema #2 9
Altura de sitio
Emplazamientos Provincia
Cantón
Distrito Latitud (1) Longitud (0)
Zona 14
Alajuela
msnm
Volcán Irazú Este Cartago
Oreamuno
Santa Rosa 9,979883 83,84283 3385
Cerro Palmira Alajuela
Zarcero
Laguna 10 207025 84,387425 2064
Cerro de la Muerte San José
Pérez
Páramo 9,556039 83,754042 3464
Zona 22
Zeledón
San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pita¡, Pocosol y Venado
Base Oficinas Centrales San José
San José
Merced 9,934536 84 07918 1170
Guá iles Limón
Pococl
Guá iles 10 214242 83 791517 267
Pérez Zeledón San José
Pérez
San Isidro de 9,373169 83,704283 700
Zeledón
El General
San Carlos Alajuela
San Carlos
2uesada 10,326783 84,430631 635
ESPECIFICACIONES YÉCNICAS DE LOS E
ÜIPOS FIJOS DE RADiOCOMUNICACI
Dis ,,.: ,vos . ` -.
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM 300
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,19 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD33521)
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
.EQUIPOS
PORTÁTILES
Y MOVILE -
Antena
Rango de
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
operación
Puxing
PX -800
4 W
----
----
--- 0 dBi
Puxing
PX -800
4W
---
----
--- 0 dBi
Motorola
DEM 300
25 Ws
MAXRAD
MWU4505
440 H -480 4,5 dBi
1
1
MHz
Zonas de acción asignadas para el Sistema #2 9
s Potencia máxima a la salida del transmisor.
9 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
10 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zona 13
Alajuela
Upala Incluye únicamente los distritos de Bijagua, Canalete,
Delicias U ala y Yolillal
Zona 14
Alajuela
Los Chiles Incluye todos los distritos
Zona 15
Alajuela
Guatuso Incluye todos los distritos
Zona 20
Alajuela
San Ramón Incluye todos los distritos
Zona 21
Alajuela
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
San Carlos Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Tigra, Quesada y Venecia
Zona 22
Alajuela
San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pita¡, Pocosol y Venado
s Potencia máxima a la salida del transmisor.
9 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
10 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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000(0137
Zonas de cobertura10
Zona ?3
Provincia
Alajuela
Río Cuarto Incluye todos los distritos
Zona 24
Alajuela
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Grecia Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Valverde Vea Incluye todos los distritos
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26
Alajuela
Atenas Incluye todos los distritos
Zona 27
Alajuela
Orotina Incluye todos los distritos
San Mateo Incluye todos los distritos
Puntarenas
Esparza Incluye todos los distritos
Zona 30
San José
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Puriscal Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio Desam araditos y Grifo Alto
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
De Mata San Pedro y San Pablo
Zona 31
Alajuela
Alajuela Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Ala'uelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel Tarbaca Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Desamparados Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33
Heredia
Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La
Virgen
Zona 34
Heredia
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Zona 35
Heredia
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Santo Domingo Incluye todos los distritos
San José
Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Zona 36
San José
Vázquez de Incluye todos los distritos
Coronado
" En la recomendación emitida por la SUTEL se estableció como Distrito Río Cuarto del Cantón de Grecia. Sin embargo,
de conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en
fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la
creación del cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia, por lo que se ajustó.
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Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS DISPOSITIVOS EN MODALIDAD DE CANAL DIRECTO
Can
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37
Heredia
Sarapiqui Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras Del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38
Limón
Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39
Limón
Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariar¡, Guápiles,
Jiménez La Colonia Rita y Roxana
Zona 40
Cartago
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos ]os distritos
Paraíso Incluye todos los distritos
Zona 41
San José
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota Incluye todos los distritos
León Cortes Castro Incluye todos los distritos
Tarrazú Incluye todos los distritos
Zona 42
Puntarenas
Quepos Incluye todos los distritos
Parrita Incluye todos los distritos
Zona 43
San José
Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río
Nuevo y Rivas
Zona 44
Limón
Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45
Cartago
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La
Turrialba Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita Ta tic Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46
Limón
Si uirres Incluye todos los distritos
Zona 47
Limón
Matina Incluye todos los distritos
Zona 48
Cartago
Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Zona 49
San José
Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón,
Pérez Zeledón Daniel Flores, El General, La Amistad, Pejibaye,
Platanares San Isidro de El General y San Pedro
Zona 50
Puntarenas
Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka,
Buenos Aires Colinas Pilas y Volcán
Zona 55
Puntarenas
Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley,
ChAnguena y Potrero Grande
Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS DISPOSITIVOS EN MODALIDAD DE CANAL DIRECTO
SISTEMA #3
CD 1: TX/RX 440,8250 MHz (Ranura de tiempo 1)
CD 2: TX/RX 440,8250 MHz (Ranura de tiempo 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz:
TX 440,82187.5 MHz RX 440,821875 MHz
TX 440,828125 M líz RXW,828125 M
Emplazamientos12
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
msnm
Base Oficinas
San José
San José
Merced
9,934536 84,07918 1170
Centrales
Guá iles
Limón
Pococí
Guá Iles
10 214242 83 791517 267
Pérez Zeledón
San José
Pérez
San Isidro de El
9,373169 83,704283 700
Zeledón
General
12 Puntos de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles.
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()0() 0135
San Carlos
Alajuela
San Carlos
uesada
10 326783
84 430631
635
Base Do it Center
Guanacaste
Carrillo
Palmira
10 556667
85 59258
35
Base Alajuela
Alajuela
Alajuela
Alajuela
10 012708
84 20734
944
Base Heredia
Heredia
Heredia
Heredia
9,999556
84 11766
1159
Base CartaRo
Cartago
Carta o
Oriental 9,862447
ÁTILE
83,92162
1437
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Antena
Modelo Rango de
o eración
Ganancia
Puxing
PX -800
4W
----
----
---
0 dBi
Puxing
PX -800
4W
----
----
---
0 dBi
Zonas de acción asignadas para el Sistema #3 13
13 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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Zona 2
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Mayorga y
Nacascolo
Zona 5
Guanacaste
Carrillo
Incluye todos los distritos
Zona 20
Alajuela
San Ramón
Incluye todos los distritos
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Tigra, Quesada y Venecia
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pita¡, Pocosol y Venado
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente De Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naran'o
Incluye todos los distritos
Palmares
Incluye todos los distritos
Poas
Incluye todos los distritos
Valverde Vea
Incluye todos los distritos
Zarcero
Incluye todos los distritos
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio Desam araditos y Grifo Alto
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata San Pedro y San Pablo
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Ala'uelita
Incluye todos los distritos
Aserri
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel Tarbaca Salitrillos y Aserrí
Curridabat
Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparad s
Escazú
Incluye todos los distritos
Goicoechea
Incluye todos los distritos
Montes de Oca
Incluye todos los distritos
Mora
Incluye todos los distritos
13 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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Zonas de cobertura
Provincia
Cantón
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 3.1
f leredia
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Zona 35
Heredia
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Santo Domino Incluye todos los distritos
San José
Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Zona 39
Limón
Pococí Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles,
Jiménez La Colonia,Rita y Roxana
Zona 40
Cartago
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Paraíso Incluye todos los distritos
Zona 43
San José
Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río
Nuevo y Rivas
Zona 44
Limón
Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 49
San José
Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón,
Pérez Zeledón Daniel Flores, El General, La Amistad, Pejibaye,
Platanares San Isidro de El General San Pedro
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
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ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05075-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 20
de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-054-
2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2017, celebrada en fecha 12 de julio de 2017,
las personas jurídicas que conformen parte del mismo grupo de interés económico según lo
dispuesto en al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa
verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, podrán solicitar al Poder Ejecutivo
la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del
título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la
definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en
concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y
explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por
escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe
considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso
conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá
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00V �u
notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de
consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades
habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la
actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al
presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las empresas del eventual grupo
de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una
sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de
telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la
debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa BANCO BCT,
SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso
c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma
distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias TX 445,8000 MHz y RX 440,8000 MHz; TX 447,6250 MHz y RX 442,6250
MHz todas en modalidad repetidoras y TX/RX 440,8250 MHz, en modalidad de canal
directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
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atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las
características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la
información aportada en su solicitud inicial, se extrae que todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas
en inglés o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con
una separación de canal de dos canales continuos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta
a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
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1,) 0 (k(g
ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo
Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud
de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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t 1 1 i➢ -.Í Li f f
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será
causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación
de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
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notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante contenido en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia
de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
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cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
articulo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra
de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los
artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANONIMA, que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
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correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de
datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
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haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a
su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones
pecuniarias impuestas.
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ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa BANCO BCT, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir del
día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, sito
en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTICULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa BANCO BCT,
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año 201 S.
CARLOS ALVARADO QUESADA
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LEONARDO 'DO" MRóóaRu° IREz
RAMIREZ ROJAS (FIRMA)
ROJAS (FIRMA) fi0o2019.11.2012:06:00-
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LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
CARLOS
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ADRIAN SAL(FIRMA)
SALAZAR (FIRMA)
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SOLIS 19:53:36-06:00
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11:53:33 -06:00
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