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NI-13096-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
,el JJ2 RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 324-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 18/12/2018 14:34 Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; a 2 archivos adjuntos (1 MB) LYD Ficha Acuerdos - No. 324-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 324-2018-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0091-ERC-DTO-ER- 01033-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salaza r@sutel.go_cr www.sutel.go_cr GESTI N N°°�� PI,r" Bon©U eabro naúdo do est& trámFte favor ����GEi�QaA From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Sent: Tuesday, December 18, 2018 09:10 To: Inscripciones RNT Cc: mariadelosangeles.gomez@micitt.go.cr Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 324-2018-TEL-MICITT Buenos días. _ZO12 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 324-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 165179, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 07 de diciembre de 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Cordialmente. r Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: viernes, 7 de diciembre de 2018 8:45 a. m. Para: seitecltd@gmail.com; edgarzunigal3@gmail.com; edgarzuñigal3@gmail.com; lalito@costarricense.cr CC: mariadelosangeles.gomez@micitt.go.cr Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 324-2018-TEL-MICITT Señor. Edgar Wiga Valverde. AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 324-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-165179 Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente. Hubert QutrOs Abarca Profesto0al en Telecomu nic=[one-s Deptnert-ntodoNormazyNocedilmtentosonTelecom I ejones r' Dirección de Concwiones y Normas en-Tefetamunitatione3 41 V Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. -1 FL ACUERDO EJECUTIVO N° 324-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 Página 1 de 17 (1C1 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03064-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 28 de abril de 2016, aprobada por Acuerdo N° 021-025-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 025-2016, celebrada en fecha 11 de mayo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-159-2016 de fecha 22 de noviembre de 2016, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-INF-339-2016 de fecha 12 de diciembre de 2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos Departamentos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento en S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-165179, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP - 167 -2014 de la DNPT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 09 de setiembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos frecuencias en el rango de 440 MHz a 450 MHz, para comunicaciones propias de la empresa. Cabe Página 2 de 17 0010"11 4 destacar que la solicitante requirió de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 447,3625 MHz y 442,3625 MHz. La solicitud fue suscrita por el señor Edgar Zúñiga Valverde, portador de la cédula de identidad N° 1-0381-0005, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-165179, personería jurídica verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación N° 122-2014 de las 20:40 horas de fecha 01 de agosto de 2014, emitida por el Notario Público Gabriel Álvarez Hernández. (Folios 01 al 24 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-296-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 25 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 03672-SUTEL-SCS-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 23 de mayo de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03064-SUTEL-DGC-2016 de fecha 28 de abril de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-025-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 025- 2016, celebrada en fecha 11 de mayo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que según los datos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, dicha empresa tenía Página 3 de 17 asignada la frecuencia 242,5750 MHz mediante Acuerdo Ejecutivo N° 235-95 de fecha 03 de julio de 1995, y la frecuencia 247,5750 MHz asignada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 048-02 CNR de fecha 30 de enero de 2002, Acuerdos que al momento de la presentación de la solicitud por parte de dicha empresa, se encontraban sus plazos vencidos y por ende, el derecho de uso y explotación de las citadas frecuencias estaba caduco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., fue tramitada como una nueva solicitud y solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 242,5750 MHz y 247,5750 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de las frecuencias 447,3625 MHz (TX) y 442,3625 MHz (RX) para comunicaciones propias de ésta. (Folios 26 a 35 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-147-2016 de fecha 13 de julio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03064-SUTEL-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A. (Folio 36 del expediente administrativo). Página 4 de 17 QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GAER-MEMO-143-2016, de fecha 22 de noviembre de 2016, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-159-2016, de fecha 22 de noviembre de 2016, acerca de la solicitud de la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03064- SUTEL-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 37 a 48 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-INF-339-2016 de fecha 12 de diciembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03064- SUTEL-DGC-2016 y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten apartarse u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 52 a 61 del expediente administrativo). Página 5 de 17 SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT- D-206-2018 de fecha 29 de octubre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP -167-2014, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger parcialmente la solicitud y otorgar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-165179, el permiso de uso no comercial de las frecuencias 447,3625 MHz (TX) y 442,3625 MHz (RX), en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Página 6 de 17 000112 1 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum N del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 17 AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE Permisionario COSTA RICA, S.A. Cédula jurídica N° 3-101-165179 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo' TE -CNH Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 447,3625 MHz y RX 442,3625 MHz repetición' en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor2 25 Watts Repetidor Base Altura del punto de radiación de antena Cerro Socola 30m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 10,65 dBi Provincias Cantones y distritos Alajuela Incluye los cantones de Naranjo, Alajuela, Palmares, Atenas, Grecia y Valverde Vega se excluye el distrito Toro Amarillo). Heredia Se incluyen todos los cantones. Zona de Limón Se incluyen los cantones de Pococí, Guácimo y Siquirres (se incluyen los distritos Acción El Cairo y Germana). Se incluyen los cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, Goicoechea, Montes San José de Oca, Curridabat, Tibás, San José, Alajuelita, Escazú, Santa Ana y Desamparados. Cartago Se incluyen los cantones de El Guarco, Alvarado, Oreamuno, Paraíso y Jiménez. Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Cerro Socola Rancho (repetidor) Redondo 99960278 83,913611 2586 San José Goicoechea Calle Blancos 9,945070 84,064470 1189 Base ES+PEC r CAC OO NES TÉCNiICAS D, LOSEQCIN~ N Dis ;ostiuos ., Pxarámetros 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum N del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 17 0 0(1i12( ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 8 de 17 Marca: Motorola Modelo: Pro 3100 (2 radios) Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: Pro 3100 (2 radios) Base Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD314D Ganancia: 10,65 dBi k �� QIJOS�PORr7A1)<LESY11�O;VI M r� �ES��G «...5Vw�s�k,m`�+9aa''.. Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia EP 450 5 W ---- ---- 0 dBi Motorola Pro 5150 Pro 3100 25 W4 PC TEL KR724 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 8 de 17 ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03064- SUTEL-DGC-2016 de fecha 28 de abril de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-025-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 025-2016, celebrada en fecha 11 de mayo de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponible la frecuencia 242,5750 MHz asignada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 235-95 de fecha 03 de julio de 1995, y la frecuencia 247,5750 MHz asignada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 048-02 CNR de fecha 30 de enero de 2002, por cuanto el plazo de dichos Acuerdos se encuentra vencido, y por ende, el uso y explotación de las citadas frecuencias caducó, por lo que se le recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., que las frecuencias 447,3625 MHz (TX) y 442,3625 MHz (RX) en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Página 9 de 17 IJY�Ifi���'1t Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del presente título habilitante. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. No obstante lo anterior, se exceptúan los casos en que en el mercado nacional no se comercializaren equipos con modulación digital al momento de presentar la solicitud nueva o de renovación del permiso de uso de frecuencias. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Página 10 de 17 ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 11 de 17 ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 12 de 17 ?� f12^ ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave Página 13 de 17 con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A. que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A. que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431- 2010 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 14 de 17 01 qq' (l{ 12- 2 q/�,�7 ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A. que, las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A. que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A. que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 15 de 17 ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Advertir a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A. que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A. que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. Asimismo, no podrán otorgarse nuevos títulos habilitantes cuando exista restricción impuesta al solicitante según los términos de la resolución que culmine un proceso administrativo. Página 16 de 17 FRED Digg Nt.Try Xg..d nyy FRED MDNTOYA RODRIOUEZ MONTOYA ó. 11 imz:n- RODRIGUEZ Ds:dá (FIRMA) Reamn: nrma Digital iooatl— Do:ta N. 1) 0 3 ii ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD LOS VIGILANTES DE COSTA RICA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de octubre del año dos mil dieciocho. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS CARLOS Digitally signed by SALAZAR ADRIAN SALAZAR SOLIS (FIRMA) ANDRE CARLOS ANDRES fy.,VA�tAq¢QUESADA SOLIS Date: 2018.11.06 21:58:43-06:00 ALVARina FAR 1 // Date: 2018.11.27 (FIRMA) Reason: Firma Digital QUESADA Location: Costa Rica (FIRMA) Reason? ma Di ltal Location: Costa Rc a n•i LEVES Y DECRETOS m Registro de Documento No. Acuerdo 324-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable IGABRIELA CECILIANO e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICITEGO.CR Fecha de 31/10/2018 11:39:37 a.m. Registrado Registro Por Estado FIRMADO Abogado LRAMIREZ asignado Telefono Aceptar Cancelar Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma