IniciarMi WebLinkAcerca deNI-13094-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoi 0 0 0 715
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 327-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 18/12/2018 14:21
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
d 2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 327-2018-TEL-MICITThtm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 327-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente D0096-ERC-DTO-ER-
00527-2017 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Sent: Tuesday, December 18, 2018 08:47
To: Inscripciones RNT
Cc: mariadelosangeles.gomez@micitt.go.cr
Subject: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 327-2018-TEL-MICITT
Buenos días.
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('y1100076
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 327-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa DYNAMIC PLATFORN CR SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-729995, el cual
fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 07 de diciembre de 2018,
además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo
que a la fecha se encuentra en firme.
Cordialmente.
ti
'r Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: viernes, 7 de diciembre de 2018 8:58 a. m.
Para: info@mafcr.com;'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com>; uval602@hotmail.com
CC: mariadelosangeles.gomez@micitt.go.cr
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 327-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 327-2018-TEL-MICITT
Señor
Hernán Cedeño Rojas.
DYNAMIC PLATFORN CR S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 327-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa DYNAMIC PLATFORN CR S.A.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente.
r' Hubert Quirás barca
Profesional en Telecomunfcuciones
Departarnento de to> ms,y Prcedimierats erlTelecomrtcaclºnes
Dirección de.Cuncesiiones y Normas en TeIL'<. unicacídnés
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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�G00;17R�
ACUERDO EJECUTIVO N° 327-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los
artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso
1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008
y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas
y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, y 88 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
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104�070
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 05922-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 20 de julio de 2017, aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 008-057-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-
2017, celebrada en fecha 26 de julio de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-
DAER-INF-209-2018 de fecha 22 de agosto de 2018, del Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-
DNPT-INF-214-2018 de fecha 24 de setiembre de 2018, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
DYNAMIC PLATFORN CR SOCIEDAD ANÓNIMA, (pudiendo abreviarse su aditamento
como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-729995, y que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -005-2017 bajo custodia del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 13 de enero de 2017, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de seis (06)
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frecuencias en la banda de 422 MHz a 470 MHz, necesarias para las comunicaciones internas:
de dicha empresa, la cual se dedica a "brindar servicios de asesoría, diseño, importación,
venta e instalación de sistemas de seguridad empresarial y habitacionales, mediante la
instalación de cierres electrónicos de puertas, cámaras de video, alarmas y monitoreo ". La
solicitud fue suscrita por el señor Marvin Gerardo Vargas Benambur, portador de la cédula
de identidad N° 1-0664-0043, actuando en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa DYNAMIC PLATFORN CR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-729995, personería
verificada como requisito de admisibilidad al momento de su presentación por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación de personería jurídica sin número, de las 09:17 horas del 09 de enero de 2017,
emitida por el Notario Fernando Jiménez Mora. (Folios 01 al 41 del expediente
administrativo N° GNP -005-2017).
SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-017-068-2017 de fecha 08 de febrero de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 42 del expediente administrativo N° GNP -005-2017).
TERCERO: Mediante oficio N° 06607-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 05922-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 20 de julio de 2017, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 008-057-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 057 -
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0
2017, celebrada en fecha 26 de julio de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó
otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias 448,1875 MHz y
443,1875 MHz, ranura de tiempo 1 y 2 (sistema #1); 448,6000 MHz y 443,6000 MHz, ranura
de tiempo 1 y 2 (sistema #2); 448,0000 MHz y 443,0000 MHz, ranura de tiempo 1 y 2
(sistema #3); todas en modalidad de repetidora y modulación digital, para comunicaciones
propias de ésta. (Folios 43 a 56 del expediente administrativo N° GNP -005-2017).
CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de
octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 05922-SUTEL-DGC-2017
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa DYNAMIC
PLATFORN CR, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 57 del expediente administrativo N°
GNP -005-2017).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-142-2018,
de fecha 24 de agosto de 2018, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-209-2018, de fecha 22 de agosto de
2018, respecto de la solicitud de la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante
oficio N° 05922-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa,
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por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 61 a 81 del expediente administrativo N° GNP -
005 -2017).
SEXTO: Mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-307-2018 de fecha 28 de agosto de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de un mes de vigencia. (Folios 85 y 86 del expediente administrativo N° GNP -005-
2017).
SÉPTIMO: Que la empresa solicitante en fecha 28 de agosto de 2018, presentó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N°
RNPDIGITAL-9625045-2018 de la 09:39 horas del 28 de agosto de 2018, emitida a través
del portal de servicios digitales del Registro Nacional, en la que se constata que actualmente
el señor Marvin Gerardo Vargas Benambur, portador de la cédula de identidad N° 1-0664-
0043, continúa actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-729995. (Folio 87 del expediente
administrativo N° GNP -005-2017).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-214-2018 de fecha 24 de
setiembre de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
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a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la
SUTEL mediante el oficio N° 05922-SUTEL-1)GC-2017, de fecha 20 de julio de 2017, y
otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la empresa DYNAMIC
PLATFORN CR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
oposición de lo recomendado por el Ente Regulador. (Folios 88 al 101 del expediente
administrativo N° GNP -005-2017).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-210-2018 de fecha 08 de noviembre de 2018, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de
las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en
el expediente administrativo N° GNP -005-2017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa DYNAMIC
PLATFORN CR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3 -101 -
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729995, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias 448,1875 MHz y
443,1875 MHz (sistema #1); 448,6000 MHz y 443,6000 MHz (sistema #2); 448,0000 MHz
y 443,0000 MHz (sistema #3); todas sen modalidad de repetidora y modulación digital, lo
anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha
asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta,
conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
Permisionario
ANÓNIMA.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-729995
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la empresa,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE- DYP
Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso.
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la entrada de la antena en los
25 Watts
dispositivos de irradiación fijos 1
EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #l: TX 448,1875 MHz RX 443,1875 MHz
CERRO SOCOLA, CERRO DE LA MUERTE,
CERRO GARRÓN
Frecuencias centrales asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25
kHz2
TX 448,184375 MHz
RX 443,184375 MHz
1 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono
de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
W 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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TX 448,190625 MHz
RX 443,190625 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidoras
EBase
22m/26m
1 8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1
8,15 dBi
Zona de acción del sistema # 1 3
Zona de Acción 4
Provincias
Cantón
Distrito
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar,
Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José,
San Roque y Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 26
Ala'uela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 31
Ala'uela
Ala'uela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil San Ignacio y Palmichal.
Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de
Jorco San Gabriel Tarbaca Salitrillos y Aserri.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario,
Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de
Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San
Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 33
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Cureña y La
Virgen.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono
de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
W 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Pii(fl} 1
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San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes San Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domingo
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad
San Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos.
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Las
Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Vie'o.
Zona 39
Limón
Pococí
Incluye únicamente los distritos de Carian,
Guá iles, Jiménez La Colonia Rita y Roxana.
Zona 40
Cartago
Alvarado
Incluye todos los distritos.
Cartago
Incluye todos los distritos.
El Guarco
Incluye todos los distritos.
Jiménez
Incluye todos los distritos.
La Unión
Incluye todos los distritos.
Oreamuno
Incluye todos los distritos.
Paraíso
Incluye todos los distritos.
Zona 41
San José
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y
Monterrey.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Frailes y
San Cristóbal.
Dota
Incluye todos los distritos.
León Cortes
Castro
Incluye todos los distritos.
Tarrazú
Incluye todos los distritos.
Zona 42
Puntarenas
Quepos
Incluye todos los distritos.
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"0(,0816"
SLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono
de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Parrita
Incluye todos los distritos.
Zona 43
San José
Pérez Zeledón
Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río
Nuevo y Rivas.
Incluye únicamente los distritos de La Isabel,
Zona 45
Cartago
Turrialba
La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa
Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis
Turrialba.
Zona 47
Limón
Matina
Incluye todos los distritos.
Zona 48
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente el distrito de Chirripó.
Incluye únicamente los distritos de Barú, Cajón,
Zona 49
San José
Pérez Zeledón
Daniel Flores, El General, La Amistad,
Pejibaye, Platanares, San Isidro de El General y
San Pedro.
Zona 53
Limón
Limón
Incluye todos los distritos.
EMPLAZAMIENTOS DEL
SISTEMA #1
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Cerro Socola
San José
Goicoechea
Rancho
9,962697
83,908900
2678
(repetidora)
Redondo
Cerro de la
Muerte
San José
Pérez Zeledón
Páramo
9,558716
83,753733
3458
(repetidora)
Cerro Garrón
Limón
Limón
Limón
9,997913
83,040022
70
(repetidora)
Escazú
San José
Santa Ana
Santa Ana
9,934133
84,200583
874
EQUIPOS DE REPETICI N
SISTEMA #2: TX 448 6000 MHz RX 443,6000 MHz
VOLCAN IRAZú ESTE, VISTA AL MAR, CERRO
PARAGUAS
Frecuencias centrales asignadas según
canalización con
separación de canales de 6,25
TX 448,596875 MHz
kHzs
RX 443,596875 MHz
TX 448,603125 MHz
RX 443 603125 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidoras
1 Base
18m/30m/32m
1 8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dBi
Zona de acción del sistema #2 6
SLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono
de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 10 de 26
Zona de Acción 7
Provincias
Cantón
Distrito
Zona 2
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Mayorga y
Nacascolo.
Zona 4
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Cañas
Dulces, Curubandí y Liberia.
Zona 5
Guanacaste
Carrillo
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas,
Zona 6
Guanacaste
Santa Cruz
Cuajiniquil, Tamarindo, Tempate y Veintisiete
de Abril.
Zona 7
Guanacaste
Santa Cruz
Incluye únicamente los distritos de Bolsón,
Cartagena, Diriá y Santa Cruz.
Ho'ancha
Incluye todos los distritos.
Nicoya
Incluye únicamente los distritos de Belén,
Zona 8
Guanacaste
Nosarita, Nicoya, Nosara y Sámara.
Zona 11
Guanacaste
Nicoya
Incluye únicamente los distritos de Mansión,
Quebrada Honda y San Antonio.
Zona 12
Guanacaste
Ba aces
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Aguas
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La
Palmera La Ti a, Quesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris,
Monterrey,Pital, Pocosol y Venado.
Zona 23
Alajuela
Río Cuarto
Incluye todos los distritos.$
Incluye únicamente los distritos de Bolívar,
Grecia
Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José,
San Ro ue y Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Zona 24
Alajuela
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 31
Alajuela
Ala'uela
Incluye todos los distritos.
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil San Ignacio y Palmichal.
Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de
Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat 1
Incluye todos los distritos.
7 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
s En la recomendación efectuada por la SUTEL se establece la zona 23 como Cantón de Grecia, Distrito Río Cuarto. Sin
embargo, a partir del día siguiente a las elecciones nacionales del 04 de febrero de 2018, quedó en firme la creación del
cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia, de ahí que se consignó en el presente Acuerdo
Ejecutivo como cantón Río Cuarto.
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Incluye únicamente los distritos de Rosario,
Desamparados
Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de
Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San
Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 33
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Cureña y La
Virgen.
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
Zona 34
Heredia
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes San Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domingo
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad
San Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos.
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Las
Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo.
Zona 38
Limón
Pococí
Incluye únicamente el distrito de Colorado.
Zona 39
Limón
Pococí
Incluye únicamente los distritos de Carian,
Guá iles, Jiménez La Colonia Rita y Roxana.
Alvarado
Incluye todos los distritos.
Cartago
Incluye todos los distritos.
Zona 40
Cartago
El Guarco
Incluye todos los distritos.
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099999
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Jiménez
Incluye todos los distritos.
La Unión
Incluye todos los distritos.
Oreamuno
Incluye todos los distritos.
Paraíso
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y
Monterrey.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Frailes y
San Cristóbal.
Dota
Incluye todos los distritos.
Zona 41
San José
León Cortes
Incluye todos los distritos.
Castro
Tarrazú
Incluye todos los distritos.
Zona 44
Limón
Guácimo
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de La Isabel,
Zona 45
Cartago
Turrialba
La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa
Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis
Turrialba.
Zona 46
Limón
Siquirres
Incluye todos los distritos.
Zona 47
Limón
Matina
Incluye todos los distritos.
Zona 48
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente el distrito de Chirripó.
Zona 55
Puntarenas
Buenos Aires
Incluye únicamente los distritos de Biolley,
Chdnguena y Potrero Grande.
Zona 57
Puntarenas
Coto Brus
Incluye todos los distritos.
Zona 59
Puntarenas
Golfito
Incluye únicamente los distritos de Golfito,
Gua cará y Pavón.
Zona 60
Puntarenas
Corredores
Incluye todos los distritos.
EMPLAZAMIENTOS DEL
SISTEMA #2
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Volcán Irazú
Este
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,979883
83,842830
3388
(repetidora)
Vista al Mar
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
10,12180
85,628511
957
(repetidora
5
Cerro Paraguas
Puntarenas
Coto Brus
San Vito
8,789508
83,032888
1617
(repetidora)
Escazú
San José
1 Santa Ana
1 Santa Ana
9,934133
84,200583
874
EQUIPOS DE REPETICIÓN
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9Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
1OLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
11 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono
de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
12 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
13 En la recomendación efectuada por la SUTEL se establece la zona 23 como Cantón de Grecia, Distrito Río Cuarto. Sin
embargo, a partir del día siguiente a las elecciones nacionales del 04 de febrero de 2018, quedó en firme la creación del
cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia, de ahí que se consignó en el presente Acuerdo
Ejecutivo como cantón Río Cuarto.
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SISTEMA #3: TX 448,0000 MHz RX 443,0000 MHz9
Frecuencias centrales asignadas según
canalización con separación n de canales de 6,25
CERRO PALMIRA, CERRO ADAMS
TX 447,996875 MHz
RX 442,996875 MHz
TX 448,003125 MHz
RX 443,003125 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidoras
Base
28m
8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dB1
Zona de acción del sistema #3 11
Zonasde
cobertura 12
Provincia
Cantón
Distrito
Zona l4
Ala'uela
Los Chiles
Incluye todos los distritos.
Zona 15
Alajuela
Guatuso
Incluye todos los distritos.
Zona 20
Alajuela
San Ramón
Incluye todos los distritos.
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra,
uesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pital Pocosol y Venado.
Zona 23
Alajuela
Río Cuarto
Todos los distritos. 13
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 26
Ala'uela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
9Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
1OLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
11 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono
de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
12 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
13 En la recomendación efectuada por la SUTEL se establece la zona 23 como Cantón de Grecia, Distrito Río Cuarto. Sin
embargo, a partir del día siguiente a las elecciones nacionales del 04 de febrero de 2018, quedó en firme la creación del
cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia, de ahí que se consignó en el presente Acuerdo
Ejecutivo como cantón Río Cuarto.
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San Mateo
Incluye todos los distritos.
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos.
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desam araditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de
Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Ala'uela
Ala'uela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal.
Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Aserri
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserri.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domino
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Zona 59
Puntarenas
Golfito
Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y
Pavón.
Zona 60
Puntarenas
Corredores
Incluye todos los distritos.
EMPLAZAMIENTOS DEL SISTEMA #3
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msmn
Cerro Palmira
repetidora
Alajuela
Zarcero
Palmira
10 20702
' S
84,387425
2088
Cerro Adams
1 Puntarenas
1 Golfito 1
Santa Rosa
1 8,651100
183,165438
1 445
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(repetidora)
Escazú 1 San José 1
Santa Ana 1 Santa Ana
1 9,934133
1 84,200583
1 874
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: MOTOROLA
Modelo: SLR5100
Repetidoras
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: MOTOROLA
Modelo: DEM 300
Base
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: SINCLAIR
Modelo: S1333521)
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: HUSTLER
Modelo: HS6-43050
Rango de operación: 430 MHz a 450 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Y MÓVILES
Antena
Marca
Modelo
Potencia
Rango de
Marca Modelo Ganancia
operación
MOTOROLA
DEP 450
4 W
---- ---- --- 0 dBi
MOTOROLA
DEM 300
25 W14
MADXRA MWU-4205 420 MIHzz -460 4,5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar
a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
14 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL
los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Infonnar a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05922-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 20 de julio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 008-057-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-
2017, celebrada el día 26 de julio de 2017, las personas jurídicas que conformen parte del
mismo grupo de interés económico según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, podrán
solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico
asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo
anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el
numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se
excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán
presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico
que se conforme con la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder
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I �i to
Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de
uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo
de interés económico con la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta
(30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener
un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y
solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las
empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de
uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico
y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren
utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo,
la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará
incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67
inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de
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00009E
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por
el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. Informar a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias 448,1875 MHz, 443,1875 MHz, 448,6000 MHz, 443,6000
MHz, 448,0000 MHz y 443,0000 MHz; en modalidad de repetidora y modulación digital, de
acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen
para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las
características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 5. Informar a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo
19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos
los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio
del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access,
por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su
operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6. Indicar a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo
con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta
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00(49
a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio
de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 7. Advertir a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos
para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del
título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8. Indicar a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico
se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9. Informar a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
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000099
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO I0. Indicar a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO II. Prevenir a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud
de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 12. Indicar a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
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instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación
se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82
y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14. Informar a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
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00
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. Advertir a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace
caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto
en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16. Indicar a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía,
de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17. Indicar a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
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()i ?: 4
i.%
ARTÍCULO 21. Informar a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 22. Prevenir a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. Informar a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la
modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier
obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente,
con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24. Informar a la empresa DYNAMIC PLATFORN CR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
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de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la
entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa DYNAMIC
PLATFORN CR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26. Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 08 de noviembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
ed by
LUIS ADRIAN Ditally ADRIAÑSALAZARUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.11.20
S O L I S 16:40:52 -06:00
(FIRMA) Reason: FinnaDigital
Location: Costa Rica
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
CARLOS Digital signed b
ANDRE$,, ina ,�+,j,a/A�tAWUESADA
ALVAR�� Date: 2018.11.29
QUESADA 09:46:17-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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EYES Y 119ECRETOS - Rece..
No. Acuerdo 327-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR
Responsable
Fecha de 14/11/2018 09:07:50 a.m. Registrado
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