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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12900-2018 NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO Y RESOLUCIÓN0 0 10 RVs' Notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 298-2018-TEL-MICITT y ResoluciÓn N' MICITT-DVT-R-113-2018 Inscripciones RNT jue 13/12/2018 11:22 Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 9 2 archivos adjuntos (1 MB) RESOLUCIóN N' MICITT-DVT-R-113-2018- JONATHAN CAMPOS MONGE (1).pdf; LYD-Acuerdos Ministi 2018 MICITT.pdf, Buenos días, . RECEPCION Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0690-ERC-DTO-ER- 00045-2014 (RADIOAFICIO NADO). Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT; porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNI **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutei.qo.cr www.sutel. o.cr �jsutel GESTIóN DOCUMENTAL NI: ---] -9 (Iba. GESTIóN NFE conauftas sobre Wtdc do inti tf9mito favor From: Melissa Porras <me¡ issa. porras@ m icitt.go. cr> Sent: Wednesday, December 12, 2018 13:33 TÓ: Inscripciones RNT Subject: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 298-2018-TEL-MICITT y Resolución N' MICITT-DVT-R-113-2018 " -1 0 0 010 0 1 Melissa Porras <melissa.p2rras@,glig�it.go.cr> jue., 25 oct. 9:32 para Inscripciones Seflores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N" 223-2018-TEL-MICITT, otorgado al señor JONATHAN CAMPOS MONGE para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que el respectivo Acuerdo EjecutiVo ftie notificado al administrado el día 25 de octubre de 2018, mediante correo electrónico. ---------- Forwarded message --------- From: Melissa Porras <melissa.porras(@micit.gº.cr> Date: jue., 25 oct. 2018 a las 10:14 Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 298-2018-TEL-MICITT y Resolución No MICITT-DVT-R-113-2018 To: <jcamp�s@imas.go.cr> Buenas tardes, de conformidad con los medios señalados en los expedientes administrativos GCP-362-2013 y GNP -162-2016 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N' 295-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud. Así como la resolución MICITT-DVT-R-113-2018, que resuelve su solicitud de licencia de rad ioaficio nado, con respeto al carnet, se le está indicando por este medio cuando lo pueda retirar. Favor acusar recibo M presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo. Saludos, 1, A.�� 7-1. r) V ".) �J *4i V-9 r, ACUERDO EJECUTIVO N' 223-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica�', emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1, 21, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25, 26 de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N' 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus refórmas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida Página 1 de 16 en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N' 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N' 22 al Diario Oficial La Gaceta N' 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en el artículo 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765 -MINAE "Reglarnento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios 1 y II del Decreto Ejecutivo N' 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N' 246 al Diario Oficial La Gaceta N' 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 06124-SUTEL-DGC-2017 de fecha 27 de julio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N' 028-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 058-2017, celebrada el día 03 de agosto de 2017 y oficio N' 00704-SUTEL-1)GC- 2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N' 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N' MICITT-DAER-INF-056-2018, de fecha 28 de febrero de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Página 2 de 16 V d ;_1 Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-DCNT-DNPT-INF-081-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de los permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la Banda Ciudadana, presentada por el señor JONATRAN CAMPOS MONGE, portador de la cédula de identidad N' 1-1163-0152, que se tramita bajo los expedientes N' GCP-362-2013 y N' GNP -162-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 22 de julio de 2013, el señor JONATHAN CAMPOS MONGE, portador de la cédula de identidad N' 1-1163-0152, solicitó el permiso de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), apuntando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo T15JCM. (Folios 01 al 04 del expediente administrativo N' GCP-362-2013). SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-527-2013 de fecha 27 de setiembre de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Página 3 de 16 11 U Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 04 bis del expediente administrativo N' GCP-362-2013). TERCERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 21 de noviembre de 2016, el señor JONATHAN CAMPOS MONGE, portador de la cédula de identidad N' 1-1163-0152, reiteró su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado categoría Novicio (Clase C) y solicitó además el permiso para la operación de la categoría Banda Ciudadana, apuntando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo T15JCM. (Folios 01 al 04 del expediente administrativo N' GNP -162- 2016). CUARTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-303-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones relacionado con la solicitud del permiso para la operación de la Banda Ciudadana y se reiteró la solicitud del criterio para el permiso de radioaficionado, presentada por el señor Campos Monge. (Folio 05 del expediente administrativo N' GNP- 162-2016). QUINTO: Que mediante oficio N' 6825-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N' 06124-SUTEL-DGC-2017, de fecha 27 de julio de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Página 4 de 16 y -1 f 'J UÍ l�kji J l." 1 Consejo N' 028-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 058-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, en el cual la SUTEL recomendó otorgar al Poder Ejecutivo los permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo T15JCM y para la operación de Banda Ciudadana con el indicativo TEA5JCM, ambos al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente para éstos. (Folios 05 al 09 del expediente administrativo N' GCP-362- 2013). SEXTO: Que mediante oficio N' 01 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 00704-SUTEL-DGC- 2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N' 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana. (Folios 25 a 30 del expediente administrativo N' GCP-362-2013). SÉTIMO: Que por medio del mernorando N' MICITT-DAER-MEMO-035-2018, de fecha 02 de marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-DAER-INF-056-2018 de fecha 28 de febrero de 2018, respecto de Página 5 de 16 u, ' jJ �j J las solicitudes de los permisos de radioaficionado y para la operación de la Banda Ciudadana del señor JONATHAN CAMPOS MONGE, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N' 06124-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar los permisos solicitados por el administrado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 16 a 19 del expediente administrativo N' GCP-362-2013). OCTAVO: Que en fecha 18 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico N' MICITT-DCNT-DNPT-INF-081-2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N' 06124- SUTEL-DGC-2017 de fecha 27 de julio de 2017 y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico solicitados, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 37 al 64 del expediente administrativo N' GNP -362-2013) NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N' MICITT-DVT-D- 101-2018 de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referonciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese Página 6 de 16 mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N' GNP - 362 -2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTíCULO 1.- ACOGER las solicitudes presentadas y OTORGAR al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, portador de la cédula de identidad N' 1-1163-0152, los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de la Banda Ciudadana, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE Permisionario JONATHAN CAMPOS MONGE Cédula de identidad N' 1- 1163-0152 Título habilitante Periniso Clasificación de¡ espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional 1 Categona Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana Frecuencias de operación Los rangos de firecuencias detallados en las Addenda V y VI del PNAF para la categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana Indicativo Radioaficionado Categona Novicio T15JCM Indicativo Banda Ciudadana TEAMCM Página 7 de 16 Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo jiecutivo que otorga el permiso Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 lom 8 m Ganancia de Antenas 5 dBi 3,5 dB¡ Polarización de la antena Vertical EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) 1 1 Longitud Altura de sitio (0)— (msnm) Base 1,2, 3y4 Alajuela Grecia Grecia 1 10,067483 1 84,311358 992 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICAC17;N Dispositivos Parámetros Base 1 Marca Cobra Modelo 148LTD Rangos de operación 26,965 MHz – 27,405 MHz Sensibilidad (jiV) 0,25aO,5 Base 2 Marca Yaesu Modelo FT2400 Rangos de operación 144 MHz – 146 MHz Sensibilidad (gV) 0,20 Base 3 Marca Magnum Modelo 257 Rangos de operación 28 MHz – 29,699 MHz Sensibilidad (ltV) 0,25a4 Base 4 1 Marca Icom Modelo IC229A Zangos de operación 144 MHz – 148 MHz Sensibilidad (í¡V) 1 0,16 Potencia máxima de transmisión (W) [11E] 1 Según especificaciones del PNAF 111 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 8 de 16 V ARÚCULO 2.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTíCULO 3.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARÚCULO 4.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que queda sujeto a las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET y sus reformas), Decreto Ejecutivo N' 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Página 9 de 16 U! l. Ii 'J J —1 Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARÚCULO 5.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación ARTíCULO 6.- Indicar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTíCULO 7.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que, con flindamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo NI 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a Página 10 de 16 partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 8.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 9.- Indicar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que, deberá operar el servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARÚCULO 10.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado Página 11 de 16 por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones" ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no coniercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado. ARTíCULO 11.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de ¿ste. Ante esta situación la administrada podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTíCULO 12.- Advertir al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al pen-nisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. Página 12 de 16 - - % k� , y V J- ARÚCULO 13.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus refonnas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 14.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que, sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO 15.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. Página 13 de 16 ARTíCULO 16.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTíCULO 17.- Advertir al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el pennisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso e) y 26 de esta misma Ley. ARTíCULO 18.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a Página 14 de 16 1, explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARÚCULO 19.- Prevenir al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTíCULO 20.- Prevenir al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTíCULO 2 1.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la Página 15 de 16 ' f4 Z FRED "X'R "M "NN FRED M T 0DWGUEZ MONTOYA I A EIV2818.07;315:56:09- RODRIGUEZ 06:00 (FIRMA) Re-,::FC1- DR191WI L..U.� �w . entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTíCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 23.- Rige a partir de su nofificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 201 S. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLiS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Digitally signed by LUIS LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2018.09.03 SOLIS 20:50:53 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by ANDRE�, CARLOS ANDRES ]OV*RA t . 0 QUESADA ALVARABOina te.. )r� ate: 0 .09.05 QUESADA 14:02:03 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICIEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES RESOLUCION N* MICITT-DVT-R-113-2018 VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES. San José, a las diez horas veinte y cinco minutos de¡ cinco de octubre de dos mil dieciocho. Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO CATEGORíA NOVICIO Y PARA LA OPERACIóN DE BANDA CIUDADANA, presentada por el señor JONATHAN CAMPOS MONGE, portador de la cédula de identidad N` 1-1163-0152, que se tramita bajo los expedientes administrativos N' GCP-362-2013 y N' GNP -1 62-2016, bajo la custodia de¡ Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) de¡ Viceministerio de Telecomunicaciones de¡ Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15 y Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo No 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites de¡ Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital No 246 al Diario Oficial La Gaceta N' 194 de fecha 13 octubre de 2017. RESULTANDO: 1.Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia de] Servicio de Radioaficionados o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 22 de julio de 2013, el señor JONATHAN CAMPOS MONGE, portador de la cédula de identidad No 1-1163-0152, solicitó el permiso de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), apuntando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo T15JCM. (Folios 01 al 04 de¡ expediente administrativo N` GCP-362-2013). 11.Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia de¡ Servicio de Radioaficionados o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 21 de noviembre de 2016, el señor JONATHAN CAMPOS ------ ------- - --- ----------- Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones San José, Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencia¡, Edificio MIRA Apartado Postal: 1 de 7 5589.1000. Te]: 2211-1299 / Fax:2211-11280 Correo Electrónico secretaria.telecom(cD_mícit.qo.cr 1 www.micit.qo.cr MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES VIA MLW � MONGE, portador de la cédula de identidad N' 1-1163-0152, reiteró su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado categoría Novicio (Clase C) y solicitó además el permiso para la operación de la Banda Ciudadana, apuntando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo T15JICIVI. (Folios 01 al 04 de¡ expediente administrativo N' GNP - 162 -2016). 111.Que mediante oficio N" 6825-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N' 06124-SUTEL-DGC-2017 de fecha 27 de julio de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N' 028-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 058-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, ampliado mediante el criterio técnico N' 03179-SUTEL-DGC-2018, de fecha 27 de abril de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo No 026- 026-2018, de fecha 03 de mayo de 2018, en el cual la SUTEL recomendó otorgar las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) bajo el indicativo T15JCM y para la operación de Banda Ciudadana con el indicativo TEA5JCM, al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, de conformidad con el Transitorio 1 de¡ Decreto Ejecutivo N` 40639-MICITT. (Folios 05 al 09 y 31 a 36 de] expediente administrativo N' GCP-362- 2013) IV.Que mediante oficio N' 01 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la SUTEL remitió el criterio técnico N' 00704-SUITEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 024-008-2018, de fecha 07 de febrero de 2018, en el cual, se establecieron las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 25 a 30 de¡ expediente administrativo No GCP-362-2013). V.Que por medio de¡ memorando N' MICITT-DAER-MEMO-035-2018 de fecha 02 de marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, el Departamento de Administración de] Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N" Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones San José, Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencia¡, Edificio MIRA Apartado Postal. 2 de 7 5589.1000. Te¡: 2211-1299 1 Fax:2211-1280 Correo Electrónico secretar¡ a.te 1 ecom (a)m i cit.-qo.cr 1 www.micit.qo.cr " 0-1 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DÉ TELECOMUNICACIONES mi VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES MICITT-DAER-INF-056-2018 de fecha 28 de febrero de 2018, en el que recomendó aprobar el criterio técnico de la SUTEL (oficio N" 06124-SUTEL-DGC-2017), y otorgar los permisos solicitados, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación de¡ órgano técnico. (Folios 16 a 19 de¡ expediente administrativo N' GCP-362-2013). VI.Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico NI MICITT-DCNT-DI\IPT-INF-081-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, en el cual recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada y otorgar al solicitante las Licencias para el Servicio de Radioaficionado -Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 37 al 64 del expediente administrativo No GNP -362-2013) VII.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 223-2018-TEL-MICITT de fecha 27 de junio de 2018, el Poder Ejecutivo otorgó al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, portador de la cédula de identidad No 1-1163-0152, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana, con los indicativos respectivamente T15JCM y TEA5JCM. (Folios 69 a 76 de¡ expediente administrativo N' GCP-362-2013). VIII.Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la validez de¡ presente caso. CONSIDERANDO: 1 SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: - -,�7 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones San José, Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA Apartado Postal: 3de 7 5589.1000. Te¡: 2211-1299 1 Fax:2211-1280 Correo Electrónico secreta ria.telecom(a)m icit.qo.cr 1 www.micit.00.cr t r J .,F .... ....... . . . .... . MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES mi VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos de la presente resolución. 2. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución de] presente asunto. 3. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAF IC 10 NADO: Mediante el Decreto Ejecutivo N' 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites de¡ Servicio de Radioaficionado y Afines", se derogó la Sección 11 "Permisos Especiales. Disposiciones generales para los servicios de radioaficionados" de] Capítulo IV "De los permisos", de¡ Título 11 de¡ Decreto Ejecutivo NI 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, que era la normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud que nos ocupa. En esta nueva normativa se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez de] elemento subjetivo de la presente resolución. Ahora bien, es relevante señalar que el transitorio 1 de dicho Decreto Ejecutivo, apunta que, para aquellas solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de éste, se les entregará la licencia, bajo las condiciones establecidas en la citada norma. Por esta razón, y de conformidad con dicho transitorio, aún y cuando, el administrado no haya solicitado expresamente el otorgamiento de una licencia de radioafícionado, por cuanto,en la normativa anterior, ésta se encontraba intrínseca al permiso de uso de frecuencias, siendo que se está en los supuestos contemplados en el citado transitorio, es jurídicamente procedente otorgar la . .. . . ........ Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones 7 . .... ..... San José, Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencia¡, Edificio MIRA Apartado Postal: 4 de 7 5589.1000. Te]: 2211-1299 1 Fax:2211-1280 Aff Correo Electrónico secreta ria.tel ecom (cD m ¡cit.-qo.cr 1 www.micit.-qo.c 10 () �� i J* � 1^�l 4.1) 1 l '11), 'J á ' ,, - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES licencia, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio No 06124- SUTEL-DGC-2017, ampliada mediante el dictamen NO 03179-SUTEL-DGC-2018. No se omite manifestar que realizar la fundamentación jurídica de¡ presente acto administrativo con el nuevo Reglamento, no reviste una desventaja ni un perjuicio para el administrado. Lo anterior, considerando que, al momento de la emisión de esta resolución, la normativa anterior en materia de radioaficionados, ya se encuentra derogada y la aplicación de la nueva reglamentación promueve la emisión de un acto administrativo actualizado a la normativa vigente aplicable, lo que reviste de mayor seguridad jurídica para el administrado. Por otra parte, y conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos establecidos por el artículo 4 de¡ citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de la licencia de mérito, la cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de Permiso de Uso de¡ Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1 . ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, portador de la cédula de identidad NO 1-1163-0152, LAS LICENCIAS PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana, según se detalla a continuación: DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO Y BANDA CIUDADANA Categorías Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana Indicativos Radioaficionado y Banda Ciudadana T15JCM Novicio (Clase C) TEA5JCM Banda Ciudadana Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones San José, Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencia¡, Edificio MIRA Apartado Postal: 5589.1000. Te¡: 2211-1299 1 Fax:2211-11280 Correo Electrónico secretaria.telecom(¿Dmicit.qo.cr 1 www.micit.cio.cr 5 de 7 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIÁ, Y TELECOMUNICACIONES M 117 DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Vigencia Vitalicia 2. Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que de conformidad con el artículo 3 inciso i) de¡ Decreto Ejecutivo N' 40639-MICITT, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al operador de banda ciudadana y al radioaficionado que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, se le otorga de manera vitalicia, en cuanto a la no necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener una licencia de radioaficionado con categoría mayor a la otorgada, deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario. 3. Prevenir al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que serán causales de extinción de la Licencia, las establecidas en el artículo 10 de¡ Decreto Ejecutivo N' 40639-M ICITT citado. 4. Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites de¡ servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. S. Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que la licencia para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, por lo que, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el permiso de uso de¡ espectro radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 de¡ citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento de¡ plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones San José, Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencia¡, Edificio MIRA Apartado Postal: 6de 7 5589.1000. Te]: 2211-1299 Fax:2211-1280 Correo Electrónico secreta ria.te lecom (cD m icit.qo.cr 1 www.micit.qo.cr qi� "4 1 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ML. la renov ción de¡ permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de este, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones. 6. Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, sobre su derecho a recurrir la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio el cual deberá ser presentado ante el MICITT, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir de] día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en este Despacho de¡ Viceministerio de Telecomunicaciones de¡ MICITT, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencia¡, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. 7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, por el medio señalado dentro de los expedientes administrativos N' GCP-362-2013 y N' GNP - 162 -2016 y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 8. Rige a partir de su notificación. 1' EDWIN RICARDO., Firmado digitaimente por 1,1 EDWIN RICARDO ESTRADA "k �',,'-�ESTRADA HERNANDEZ HERNANDEZ F I %A '—F C a. 018.10.05 (FIRMA) 1�'/ 10:51:23 -06'00' Edwin Estrada Hernindez Vicerninistro de Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones �,�i — San José, Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencia¡, Edificio MIRA Apartado Postal: 7de 7 5589.1000. TeL 2211-1299 1 Fax:22111-1280 Aff- Correo Electrónico secretaria.telecom(cbmicit.qo.cr 1 www.micit.cio.cr . . . . ..........