IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12900-2018 NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO Y RESOLUCIÓN0 0 10
RVs' Notificaci0n Acuerdo Ejecutivo N' 298-2018-TEL-MICITT y
ResoluciÓn N' MICITT-DVT-R-113-2018
Inscripciones RNT
jue 13/12/2018 11:22
Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 2 archivos adjuntos (1 MB)
RESOLUCIóN N' MICITT-DVT-R-113-2018- JONATHAN CAMPOS MONGE (1).pdf; LYD-Acuerdos Ministi 2018
MICITT.pdf,
Buenos días, . RECEPCION
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0690-ERC-DTO-ER-
00045-2014 (RADIOAFICIO NADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT; porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNI
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutei.qo.cr
www.sutel. o.cr
�jsutel
GESTIóN DOCUMENTAL
NI: ---] -9 (Iba.
GESTIóN
NFE conauftas sobre Wtdc do inti tf9mito favor
From: Melissa Porras <me¡ issa. porras@ m icitt.go. cr>
Sent: Wednesday, December 12, 2018 13:33
TÓ: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 298-2018-TEL-MICITT y Resolución N' MICITT-DVT-R-113-2018
" -1
0 0 010 0 1
Melissa Porras <melissa.p2rras@,glig�it.go.cr> jue., 25 oct. 9:32
para Inscripciones
Seflores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-201 1 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N" 223-2018-TEL-MICITT,
otorgado al señor JONATHAN CAMPOS MONGE para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo EjecutiVo ftie notificado al administrado el día 25 de octubre de
2018, mediante correo electrónico.
---------- Forwarded message ---------
From: Melissa Porras <melissa.porras(@micit.gº.cr>
Date: jue., 25 oct. 2018 a las 10:14
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 298-2018-TEL-MICITT y Resolución No MICITT-DVT-R-113-2018
To: <jcamp�s@imas.go.cr>
Buenas tardes, de conformidad con los medios señalados en los expedientes administrativos GCP-362-2013 y GNP -162-2016 adjunto le
notifico el Acuerdo Ejecutivo N' 295-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud.
Así como la resolución MICITT-DVT-R-113-2018, que resuelve su solicitud de licencia de rad ioaficio nado, con respeto al carnet, se le está
indicando por este medio cuando lo pueda retirar.
Favor acusar recibo M presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo.
Saludos,
1, A.�� 7-1. r)
V ".) �J *4i V-9 r,
ACUERDO EJECUTIVO N' 223-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
e), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica�',
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16
inciso 1, 21, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la
Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, de fecha 30 de mayo de 1978;
en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25, 26 de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N'
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08
de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, de fecha 13
de agosto de 2008 y sus refórmas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida
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en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N' 8220, "Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N' 22 al Diario Oficial La Gaceta N' 49 de fecha 11 de marzo de
2002 y sus reformas; en el artículo 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765 -MINAE
"Reglarnento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 de fecha 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 16, 19, 23, 24, 25,
26 y los Transitorios 1 y II del Decreto Ejecutivo N' 40639-MICITT, "Reglamento general para
la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de
julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N' 246 al Diario Oficial La Gaceta N' 194 de
fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N' 06124-SUTEL-DGC-2017 de fecha 27 de julio de 2017, el cual
fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N' 028-058-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N' 058-2017, celebrada el día 03 de agosto de 2017 y oficio N' 00704-SUTEL-1)GC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N' 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N' 008-2018, celebrada el día 07
de febrero de 2018; en el informe técnico N' MICITT-DAER-INF-056-2018, de fecha 28 de
febrero de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
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Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-DCNT-DNPT-INF-081-2018 de fecha 18 de mayo de
2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de los permisos de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado y para la operación de la Banda Ciudadana, presentada por el
señor JONATRAN CAMPOS MONGE, portador de la cédula de identidad N' 1-1163-0152, que
se tramita bajo los expedientes N' GCP-362-2013 y N' GNP -162-2016 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 22 de julio de 2013, el señor JONATHAN CAMPOS MONGE, portador de la cédula de
identidad N' 1-1163-0152, solicitó el permiso de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase
C), apuntando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo T15JCM. (Folios 01 al 04 del
expediente administrativo N' GCP-362-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GCP-OF-527-2013 de fecha 27 de setiembre de
2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
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11
U
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 04 bis del expediente
administrativo N' GCP-362-2013).
TERCERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 21 de noviembre de 2016, el señor JONATHAN CAMPOS MONGE, portador de la
cédula de identidad N' 1-1163-0152, reiteró su solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado categoría Novicio (Clase C) y solicitó además
el permiso para la operación de la categoría Banda Ciudadana, apuntando, de ser posible, que se
le otorgara el indicativo T15JCM. (Folios 01 al 04 del expediente administrativo N' GNP -162-
2016).
CUARTO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-303-2016 de fecha 20 de diciembre de
2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones relacionado con la solicitud del permiso para la operación de la Banda
Ciudadana y se reiteró la solicitud del criterio para el permiso de radioaficionado, presentada por
el señor Campos Monge. (Folio 05 del expediente administrativo N' GNP- 162-2016).
QUINTO: Que mediante oficio N' 6825-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio
N' 06124-SUTEL-DGC-2017, de fecha 27 de julio de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su
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Consejo N' 028-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 058-2017 de fecha 03 de agosto
de 2017, en el cual la SUTEL recomendó otorgar al Poder Ejecutivo los permisos de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con
el indicativo T15JCM y para la operación de Banda Ciudadana con el indicativo TEA5JCM,
ambos al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, por haber cumplido con los requisitos
establecidos en la normativa vigente para éstos. (Folios 05 al 09 del expediente administrativo
N' GCP-362- 2013).
SEXTO: Que mediante oficio N' 01 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N' 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N' 008-2018, celebrada el día 07
de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana. (Folios
25 a 30 del expediente administrativo N' GCP-362-2013).
SÉTIMO: Que por medio del mernorando N' MICITT-DAER-MEMO-035-2018, de fecha 02 de
marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N' MICITT-DAER-INF-056-2018 de fecha 28 de febrero de 2018, respecto de
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las solicitudes de los permisos de radioaficionado y para la operación de la Banda Ciudadana del
señor JONATHAN CAMPOS MONGE, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de
la SUTEL emitido mediante oficio N' 06124-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar los permisos
solicitados por el administrado, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 16 a 19 del expediente
administrativo N' GCP-362-2013).
OCTAVO: Que en fecha 18 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico N' MICITT-DCNT-DNPT-INF-081-2018, en el
cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al
Poder Ejecutivo acoger el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N' 06124-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 27 de julio de 2017 y otorgar los permisos de uso de espectro
radioeléctrico solicitados, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de dichas
recomendaciones técnicas. (Folios 37 al 64 del expediente administrativo N' GNP -362-2013)
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N' MICITT-DVT-D-
101-2018 de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referonciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
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mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N' GNP -
362 -2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1.- ACOGER las solicitudes presentadas y OTORGAR al señor JONATHAN
CAMPOS MONGE, portador de la cédula de identidad N' 1-1163-0152, los Permisos de Uso de
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y
para la Operación de la Banda Ciudadana, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
JONATHAN CAMPOS MONGE
Cédula de identidad N' 1- 1163-0152
Título habilitante
Periniso
Clasificación de¡ espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
1
Categona
Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de firecuencias detallados en las Addenda V
y VI del PNAF para la categoría Novicio (Clase C) y
Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categona
Novicio
T15JCM
Indicativo Banda Ciudadana
TEAMCM
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Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo jiecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
Base 2
lom
8 m
Ganancia de Antenas
5 dBi
3,5 dB¡
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N)
1 1
Longitud Altura de sitio
(0)— (msnm)
Base 1,2, 3y4
Alajuela
Grecia
Grecia 1 10,067483 1
84,311358 992
-
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICAC17;N
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Cobra
Modelo
148LTD
Rangos de operación
26,965 MHz – 27,405 MHz
Sensibilidad (jiV)
0,25aO,5
Base 2
Marca
Yaesu
Modelo
FT2400
Rangos de operación
144 MHz – 146 MHz
Sensibilidad (gV)
0,20
Base 3
Marca
Magnum
Modelo
257
Rangos de operación
28 MHz – 29,699 MHz
Sensibilidad (ltV)
0,25a4
Base 4
1
Marca
Icom
Modelo
IC229A
Zangos de operación
144 MHz – 148 MHz
Sensibilidad (í¡V) 1
0,16
Potencia máxima de transmisión (W)
[11E] 1
Según especificaciones del PNAF
111 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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V
ARÚCULO 2.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que los equipos presentes
en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico
de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento,
no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular
deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de
los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTíCULO 3.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las
que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa
Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARÚCULO 4.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642, el Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET y sus
reformas), Decreto Ejecutivo N' 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los
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Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia
o la que en el futuro se dicte.
ARÚCULO 5.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que, en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión,
deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación
ARTíCULO 6.- Indicar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 7.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que, con flindamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo NI 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo
correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
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partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por
enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones
que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 8.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que, con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo
de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 9.- Indicar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que, deberá operar el servicio
sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 10.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que de conformidad con
el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se
otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado
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por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley
General de Telecomunicaciones" ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no coniercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTíCULO 11.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin
haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de
¿ste. Ante esta situación la administrada podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTíCULO 12.- Advertir al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo
que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente
otorgado al pen-nisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del
nuevo interesado.
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ARÚCULO 13.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3
de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus refonnas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 14.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que, sumado a las
obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 15.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se
le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del
plazo del respectivo título habilitante.
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ARTíCULO 16.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que, deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N' 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta
y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTíCULO 17.- Advertir al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el pennisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente
título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso e) y 26 de
esta misma Ley.
ARTíCULO 18.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
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1, explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARÚCULO 19.- Prevenir al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 20.- Prevenir al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en
el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTíCULO 2 1.- Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE sobre su derecho a recurrir
el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente
a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la
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entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JONATHAN CAMPOS
MONGE, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea
notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 23.- Rige a partir de su nofificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 201 S.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLiS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Digitally signed by LUIS
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.09.03
SOLIS 20:50:53 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
ANDRE�, CARLOS ANDRES
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QUESADA
ALVARABOina te.. )r�
ate: 0 .09.05
QUESADA 14:02:03 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICIEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION N* MICITT-DVT-R-113-2018
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES. San José, a las diez horas veinte y cinco
minutos de¡ cinco de octubre de dos mil dieciocho.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO
CATEGORíA NOVICIO Y PARA LA OPERACIóN DE BANDA CIUDADANA, presentada por
el señor JONATHAN CAMPOS MONGE, portador de la cédula de identidad N` 1-1163-0152,
que se tramita bajo los expedientes administrativos N' GCP-362-2013 y N' GNP -1 62-2016, bajo
la custodia de¡ Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) de¡
Viceministerio de Telecomunicaciones de¡ Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 15 y Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo No 40639-MICITT, "Reglamento General para la
Regulación de los Trámites de¡ Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de
julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital No 246 al Diario Oficial La Gaceta N' 194 de
fecha 13 octubre de 2017.
RESULTANDO:
1.Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia de] Servicio de
Radioaficionados o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 22 de julio de 2013, el señor JONATHAN CAMPOS MONGE,
portador de la cédula de identidad No 1-1163-0152, solicitó el permiso de radioaficionado en la
categoría Novicio (Clase C), apuntando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo T15JCM.
(Folios 01 al 04 de¡ expediente administrativo N` GCP-362-2013).
11.Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia de¡ Servicio de
Radioaficionados o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 21 de noviembre de 2016, el señor JONATHAN CAMPOS
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MONGE, portador de la cédula de identidad N' 1-1163-0152, reiteró su solicitud de permiso de
uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado categoría Novicio (Clase C) y
solicitó además el permiso para la operación de la Banda Ciudadana, apuntando, de ser posible,
que se le otorgara el indicativo T15JICIVI. (Folios 01 al 04 de¡ expediente administrativo N' GNP -
162 -2016).
111.Que mediante oficio N" 6825-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio
N' 06124-SUTEL-DGC-2017 de fecha 27 de julio de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 028-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 058-2017 de fecha 03 de agosto
de 2017, ampliado mediante el criterio técnico N' 03179-SUTEL-DGC-2018, de fecha 27 de
abril de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo No 026-
026-2018, de fecha 03 de mayo de 2018, en el cual la SUTEL recomendó otorgar las Licencias
para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) bajo el indicativo T15JCM
y para la operación de Banda Ciudadana con el indicativo TEA5JCM, al señor JONATHAN
CAMPOS MONGE, de conformidad con el Transitorio 1 de¡ Decreto Ejecutivo N` 40639-MICITT.
(Folios 05 al 09 y 31 a 36 de] expediente administrativo N' GCP-362- 2013)
IV.Que mediante oficio N' 01 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la SUTEL
remitió el criterio técnico N' 00704-SUITEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 024-008-2018, de fecha 07 de febrero de
2018, en el cual, se establecieron las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio
de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 25 a 30 de¡ expediente
administrativo No GCP-362-2013).
V.Que por medio de¡ memorando N' MICITT-DAER-MEMO-035-2018 de fecha 02 de marzo de
2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, el
Departamento de Administración de] Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N"
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MICITT-DAER-INF-056-2018 de fecha 28 de febrero de 2018, en el que recomendó aprobar el
criterio técnico de la SUTEL (oficio N" 06124-SUTEL-DGC-2017), y otorgar los permisos
solicitados, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse
de dicha recomendación de¡ órgano técnico. (Folios 16 a 19 de¡ expediente administrativo N'
GCP-362-2013).
VI.Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico -jurídico NI MICITT-DCNT-DI\IPT-INF-081-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, en el cual
recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada y otorgar al solicitante las Licencias para
el Servicio de Radioaficionado -Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda
Ciudadana, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 37 al 64
del expediente administrativo No GNP -362-2013)
VII.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 223-2018-TEL-MICITT de fecha 27 de junio de 2018, el
Poder Ejecutivo otorgó al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, portador de la cédula de
identidad No 1-1163-0152, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA
EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C) y para la operación
de la Banda Ciudadana, con los indicativos respectivamente T15JCM y TEA5JCM. (Folios 69 a
76 de¡ expediente administrativo N' GCP-362-2013).
VIII.Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten
la validez de¡ presente caso.
CONSIDERANDO:
1 SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
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Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los
resultandos de la presente resolución.
2. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no
se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución de] presente asunto.
3. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAF IC 10 NADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N' 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de
los Trámites de¡ Servicio de Radioaficionado y Afines", se derogó la Sección 11 "Permisos
Especiales. Disposiciones generales para los servicios de radioaficionados" de] Capítulo IV "De
los permisos", de¡ Título 11 de¡ Decreto Ejecutivo NI 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, que era la normativa vigente al momento de la presentación
de la solicitud que nos ocupa. En esta nueva normativa se regula el tema de los
radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último
numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia
de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa,
corroborándose la validez de] elemento subjetivo de la presente resolución.
Ahora bien, es relevante señalar que el transitorio 1 de dicho Decreto Ejecutivo, apunta que,
para aquellas solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de éste, se les entregará
la licencia, bajo las condiciones establecidas en la citada norma. Por esta razón, y de
conformidad con dicho transitorio, aún y cuando, el administrado no haya solicitado
expresamente el otorgamiento de una licencia de radioafícionado, por cuanto,en la normativa
anterior, ésta se encontraba intrínseca al permiso de uso de frecuencias, siendo que se está en
los supuestos contemplados en el citado transitorio, es jurídicamente procedente otorgar la
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licencia, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio No 06124-
SUTEL-DGC-2017, ampliada mediante el dictamen NO 03179-SUTEL-DGC-2018.
No se omite manifestar que realizar la fundamentación jurídica de¡ presente acto administrativo
con el nuevo Reglamento, no reviste una desventaja ni un perjuicio para el administrado. Lo
anterior, considerando que, al momento de la emisión de esta resolución, la normativa anterior
en materia de radioaficionados, ya se encuentra derogada y la aplicación de la nueva
reglamentación promueve la emisión de un acto administrativo actualizado a la normativa
vigente aplicable, lo que reviste de mayor seguridad jurídica para el administrado.
Por otra parte, y conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y
confrontando los requisitos establecidos por el artículo 4 de¡ citado Decreto Ejecutivo, se
corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente
la emisión de la licencia de mérito, la cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de
Permiso de Uso de¡ Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución
fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1 . ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor JONATHAN CAMPOS MONGE,
portador de la cédula de identidad NO 1-1163-0152, LAS LICENCIAS PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana,
según se detalla a continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO Y BANDA CIUDADANA
Categorías
Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Indicativos Radioaficionado y
Banda Ciudadana
T15JCM
Novicio (Clase C)
TEA5JCM
Banda Ciudadana
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Vigencia Vitalicia
2. Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que de conformidad con el artículo 3
inciso i) de¡ Decreto Ejecutivo N' 40639-MICITT, la licencia es un documento vitalicio de
identificación que se le otorga al operador de banda ciudadana y al radioaficionado que ha
aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a
la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento
nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, se le otorga
de manera vitalicia, en cuanto a la no necesidad de realizar nuevamente el examen para optar
por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que
en el caso de que desee obtener una licencia de radioaficionado con categoría mayor a la
otorgada, deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que
establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario.
3. Prevenir al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que serán causales de extinción de la
Licencia, las establecidas en el artículo 10 de¡ Decreto Ejecutivo N' 40639-M ICITT citado.
4. Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites
de¡ servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en
el futuro se dicte.
S. Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, que la licencia para el servicio de
radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana no corresponde a un título habilitante
de uso de frecuencias, por lo que, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al
servicio de aficionados, deberá contar con el permiso de uso de¡ espectro radioeléctrico. Dicho
permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 de¡ citado Decreto
Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del
interesado. Si anterior al vencimiento de¡ plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para
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la renov ción de¡ permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a
la extinción de este, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar el
espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de
Telecomunicaciones.
6. Informar al señor JONATHAN CAMPOS MONGE, sobre su derecho a recurrir la presente
Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio el cual
deberá ser presentado ante el MICITT, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a
partir de] día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su
escrito en este Despacho de¡ Viceministerio de Telecomunicaciones de¡ MICITT, sito en San
José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencia¡, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor JONATHAN CAMPOS MONGE,
por el medio señalado dentro de los expedientes administrativos N' GCP-362-2013 y N' GNP -
162 -2016 y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir de su notificación.
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1,1 EDWIN RICARDO
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10:51:23 -06'00'
Edwin Estrada Hernindez
Vicerninistro de Telecomunicaciones
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