IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12897-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso- i
�y,: Notificacion Acuerdo Ejecutivo N'239 -2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 13/12/2018 11:01
Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>;
I . �. V 6
1A 4
0 10 () %
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (1 MB) (r- p, 11 7- -- �
b- - .. -
LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 239-2018-TEL-MICITT (2).pdf,
3 DIC. 90110
1(10/111—
Buenos días, 1 RECEPCION
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0187-ERC-DTO-ER-
01213-2015 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.Qo.cr
www.sutei.go.cr
From: Melissa Porras <meIissa.porras@micitt.go.cr>
Sent: Wednesday, December 12, 2018 13:31
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N'239 -2018-TEL-MICITT
44U" sutel
,qEN7*Aj
GESTIóN DOCUp
1 Ni. 2c
7-7
GESTIóN N':U
9 60
�
Melissa Porras <melissa.p2rras@nJ[citg2.cr> jue., 25 oct. 9:32
para Insbripciones
Senores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0 (,11111 Ili'* I
. A�i
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO NO 239-2018-TEL-MICITT,
otorgado al señor Manuel de la Cruz Villalobos Álvarez para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día o4 de octubre de
2018, mediante correo electrónico.
---------- Forwarded message ---------
From: Melissa Porras <melissa.i)orrasRmicit.ízo.cr>
Date: jue., 4 oct. 2018 a las 11:22
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N0239 -2018-TEL-MICITT
TÓ: <taliermagus hotrnail.corn>
Buenos días, de confonnidad con los medios señalados en el expediente administrativo GNP -094-2015 adjunto le
notifico el Acuerdo Ejecutivo N' 239-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud.
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el
Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de
que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algun error, favor
notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máxii-no de tres (3) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el camé respectivo con la información
contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la
Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo
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---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sute 1.go.cr.
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Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N' 239-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso l), 21, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N'
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley
N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 60 y 73 de la Ley N' 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus refonnas; en el artículo
39 de la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
refórmas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de EdaX', emitida en
Página 1 de 15
0 10 W 4 7
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 224 de fecha 18
de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N' 8220, "Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzode 2002
y publicada en el Alcance Digital N' 22 al Diario Oficial La Gaceta N' 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9,
16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios 1 y 11 del Decreto Ejecutivo N' 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N' 246 al
Diario Oficial La Gaceta N' 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N'
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus refórmas; en las recomendaciones técnicas emitidas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N' 06289-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N' 022-059-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 059-2017 de fecha 09 de
agosto de 2017, y oficio N' 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N' 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el
informe técnico N' MICITT-DERRT-DAER-INF-094-2018, de fecha 18 de mayo de 2018,
del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Infonne
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0 in, 0,C �ej�
Técnico -Jurídico N' MICITT-DCNT-DNPT-INF-120-2018 de fecha 14 de junio de 2018
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor MANUEL DE LA
CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad N' 2-0308-0385,
que se tramita bajo el expediente N' GNP -094-2015 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 14 de mayo de 2015, el seflor MANUEL DE LA CRUZ
VILLALOBOS ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad N' 2-0308-0385, solicitó el
Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), señalando,
de ser posible, que se le otorgara el indicativo T14VA. (Folios 01 a 09 del expediente
administrativo N' GNP -094-2015).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-149-2015 de fecha 18 de mayo de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
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Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 10 del expediente administrativo N' GNP -094-2015).
TERCERO: Que mediante oficio N' 07107-SUTEL-SCS-2017 de fecha 25 de agosto de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N' 06289-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo No 022-059-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N' 059-2017, celebrada el día 09 de agosto de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C),
indicativo T15VA, al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ, por
haber cumplido los requisitos establecidos para éste. (Folios 11 a 15 del expediente
administrativo N' GNP -094-2015).
CUARTO: Que mediante oficio N' 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N' 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N' 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
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U
servicio de radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana. (Folios 32 al 42 del
expediente administrativo N' GNP -094-2015).
QUINTO: Que por medio del memorando N' MICITT-DER-RT-DAER-MEMO-045-201 8,
de fecha 22 de mayo de 20 18, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico No MICITT-DERRT-DAER-INF-094-2018, de
fecha 18 de mayo de 2018, acerca de la solicitud del señor MANUEL DE LA CRUZ
VILLALOBOS ÁLVAREZ, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N' 06289-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el
permiso solicitado por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 19 a 22 del expediente
administrativo N' GNP -094-2015).
SEXTO: Que en fecha 13 de junio de 2018 el Departamento de Norinas y Procedimientos
en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N' MICITT-DCNT-DNPT-INF-
120-2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico
solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y del DAER, por no encontrarse
razones de orden público, o interés nacional, ni ftindamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 43 al
54 del expediente administrativo N' GNP -094-2015).
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000051
SÉPTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N> MICITT-
DVT-D-1 18-2018 de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N' GNP -094-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTíCULO 1. - ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor MANUEL DE
LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad N' 2-0308-0385,
el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, EN LA CATEGORíA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ
Cédula de identidad N' 2-0308-03 85
Título habilitante
Permiso
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() 0 0 () t"-) 26
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoria
Novicio (Clase C)
Frecuencias de operacion
Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum
V del PNAF para la categoría Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado Categoría
Novicio
TUVA
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notíficación del presente
Acuerdo Ejecutivo q e otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 Base 2
6 m 7 m
Ganancia de Antenas
3 dBi 6 dBi
Polarización de la antena
Horizontal Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud (0)
Altura de
sitio
(msnm)
Base 1 y 2
Alajuela
Orotina
Orotina
9,922700
84,507800
335
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE
LOS EQUIPOS
DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Kenwood
Modelo
TS440S
Rangos de operación
1,8 MHz - 1,99 Iffiz
3,5 MHz - 3,99 MHz
7 MHz - 7,30 MlIz
10, 10 MHz - 10, 15 Nfflz
14 MHz - 14,35 MHz
18,06 MHz - 18, 16 MHz
21 MHz - 21,45 MHz
24,89 MHz - 24,99 MHz
28 MHz - 29,70 MHz
Potencia máxima de transmisión (W)1
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (jiV)
0,25a25
Base 2
Marca
Kenwood
Modelo
TS711A
Rangos de operación
144 MHz - 148 Nffiz
máxima de transmisión (W)
Según especificaciones del PNAF
_Potencia
Sensibilidad (jiV)
0,13aO,22
EQUIPOS MOVILES
Marca Modelo
1 Potencia 1 Polarización de la antena
Ganancia
1 Yaesu 1 FT212RH
1 45 W 1 ---
1 ---
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
en cuanto a la categoria recomendada y la banda a transmitir.
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ARTíCULO 2. - Informar al señor 11ANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ,
que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARÚCULO 3. - Informar al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ
que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la
localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTíCULO 4. - Informar al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ,
que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual
podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que
de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente
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I W A
09, 09, 5 i
Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTíCULO 5. - Informar al señor 11ANLTEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ,
que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento
del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por
tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite
requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá
iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARÚCULO 6. - Prevenir al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ,
que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTíCULO 7. - Indicar al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ,
que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
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( — ' �. la.
0 -110 9 a j
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTíCULO 8. - Advertir al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ,
que no existe norma jurídica que permita la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, ante una situación de esta naturaleza, lo procedente del caso es la
renuncia del título habilitante originalmente otorgado y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTíCULO 9. - Informar al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ,
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 10. - Indicar al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez
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firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no
acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento
del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló
la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el
procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 11. - Informar al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 12. - Informar al se:Nor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ,
que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones,
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el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afmes, y
demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTíCULO 13. - Informar al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ,
que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 14. - Indicar al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ,
que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 15. - Indicar al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ
que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio
en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTíCULO 16. - Advertir al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ,
que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
Página 12 de 15
1) () 11 !�) F) (I'-,)
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infiracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso e) y 26 de esta misma Ley.
ARTíCULO 17. - Informar al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza, independientemente de que haga
uso o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTíCULO 18. - Informar al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ,
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARÚCULO 19. - Informar al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTíCULO 20. - Prevenir al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente,
lo acá resuelto es sin peiJuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 21. - Informar al señor MANUEL DE LA CRUZ VILLALOBOS
ÁLVAREZ, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de confonnidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
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ARTíCULO 22. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor MANUEL DE LA
CRUZ VILLALOBOS ÁLVAREZ, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARÚCULO 23. - Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRI�,N SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
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LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR
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CARLOS Digitally signed by
ANDRE CARLOS ANDRES
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ALVAR M ina fgaiVUESADA
Date: 2018.09.05
QUESADA 10:54:43 -06:00
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