IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12895-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoel
0 10 0 6 a
-IN: NOTIFICACION DE AE COMPANIA LA TAPACHULA
Inscripciones RNT
jue 13/12/2018 10:53
Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>;
ccPaul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
2 archivos adjuntos (2 MB) R p -�— r,7
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 185-2018-TEL-MICITT.pdf; LEYES Y DECRETOS.docx; 1 £15 ?nin
lo ; (33 c_-
1 D
LRE C11 C) N
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0766-ERC-DTO-ER-
01039-2016 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.cio.cr
w~sutel.go.cr
From: Dylana Arguedas <dyIana.arguedas@micitt.go.cr>
Sent: Wednesday, December 12, 2018 11:34
To: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera; Marco Alpizar
Subject: Fwd: NOTIFICACION DE AE COMPANIA LA TAPACHULA
Estimados
J11 S u te,
ENTAL
GESTIóN DOCUP01
NI'.— l�2<75- �W71
G p- S T 1 ó N N: lLáL -IL' �LI —2-1 - 10139 -2016
pári tb�to tdt2do de p--tD trárntte Nvor
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0 -0 0 6 u
-1,1,djunt6 ACUERDO EJECUTIVO NO 185-2018-TEL-MICITT de la Compañia de Inversiones La Tapachula
S.A, para su debida inscripción ante el RNT.
Saludos atentos
Nota. Copio a Marco para la debida actualización de¡ sistema correspondiente.
---------- Forwarded message ---------
From: Dylana Arguedas <-dylan micit.go.cr>
. - -a.arguedas
Date: mi6., 12 Sept. 2018 a las 10:08
Subject: NOTIFICACION DE AE COMPANIA LA TAPACHULA
To: <info@gc1m1tcr.com>., <melvin.murilloPme.com>
Cc: Dylana Argueclas <AyLana.arguedas@micit.go.cr>
Sehor
Rafael Ángel Molina M.
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N' 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO No 185-2018-TEL-MICITT, en el cual el
Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
M 1
Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
d lano.a uedas@ULícit.go.
Edíficio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencia¡ 300
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
metros Oeste San José
ACUERDO EJECUTIVO N' 185-2018-TEL-MICITT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPúBLICA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N'
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 6 inciso 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a),
25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1)
de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008;
en el artículo 39 de la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008
y publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edaff,
Página 1 de 21
( '�i 1 11
emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 de
fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84
y 88 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N' 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N' 02945-SUTEL-DGC-2017 de fecha 04 de abril 2017, aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N' 024-032-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 032-
2017, celebrada en fecha 19 de abril de 2017; en el inforine técnico N' MICITT-DAER-
INF-251-2017 de fecha 18 de octubre de 2017, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N' MICITT-DNPT-INF-
012-2018 de fecha 05 de febrero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANONIMA (pudiendo
abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N' 3-101-086411 y
que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -081-2016 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
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01 () 0 "ir) 6 It)
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 23 de mayo de 2016, se recibió en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones una
solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en el rango de
440 MHz a 450 MHz, suscrita por el señor Rafael Ángel Molina Molina, portador de la
cédula de identidad N' 2-0326-0983, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COMPAMA DE
INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona
jurídica N' 3-101-086411, personería que fue verificada como parte del proceso de
admisibilidad de la gestión, por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N' 5594083-2016
de las 9:50 horas de fecha 17 de mayo de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios
01 al 35 del expediente administrativo N' GNP -081-2016).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-017-133-2016 de fecha 25 de mayo
de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 36 del expediente administrativo N' GNP -081-2016).
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TERCERO: Que mediante el oficio N' 03425-SUTEL-SCS-2017 de fecha 28 de abril de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 04 de mayo de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante
el oficio N' 02945-SUTEL-DGC-2017 de fecha 04 de abril de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N' 024-032-2017, adoptado en la sesión ordinaria N'
032-2017, celebrada en fecha 19 de abril de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX
447,9875 MHz y RX 442,9875 MHz, en modalidad de repetidora, y en modulación digital
para uso no comercial por parte de la empresa. La SUTEL no omite manifestar que
cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el
estudio de optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por
cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que solicite. (Folios
37 a 46 del expediente administrativo N' GNP -081-2016).
CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO- 10 1 -2017 de fecha 12 de
mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N' 02945-SUTEL-1)GC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
COMPAÑíA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA. (Folio 47
del expediente administrativo N' GNP -081-2016 ).
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0 10 i), 0 7 1
QUINTO: Que por medio del memorando N' MICITT-DAER-MEMO-258-2017, de fecha
18 de octubre de 2017, recibido mediante correo electrónico en el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 19 de octubre de 2017, el Departamento
de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-
DAER-INF-251-2017, de fecha 18 de octubre de 2017, acerca de la solicitud de la empresa
COMPAÑíA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNI14A, en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones para que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N' 02945-
SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación
del órgano técnico. (Folio 48 al 71 del expediente administrativo N' GNP -081-2016).
SEXTO: Que en fecha 05 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe t¿cnico-jurídico N' MICITT-
DNPT-INF-012-2018 respecto de la solicitud de la empresa COMPAMA DE
INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, en el cual recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N' 02945-SUTEL-1)GC-
2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, conforme al criterio
técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público
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u, .1) 01 111) 94
o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 82 a
91 del expediente administrativo N' GNP -081-2016),
SÉTIMO: Que en fecha 11 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro
Nacional, Sección de índice de Personas Físicas, se constató que el señor Rafael Ángel
Molina Molina, portador de la cédula de identidad N' 2-0326-0983, continúa ejerciendo su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa COMPA«ÑíA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA,
con cédula de persona jurídica N' 3-101-086411. (Folios 119 y 120 del expediente
administrativo N' GNP -081-2016).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N' MICITT-
DVT-D-064-201 8 de fecha 12 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo NO GNP -081-2016, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
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� (it it I '%) 7 1)
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. (Folios 121 a 125 del
expediente administrativo N" GNP -081-2016).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa COMPAMA
DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona
jurídica N' 3-101-086411, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX
447,9875 MHz y RX 442,9875 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento
de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
!DETALLE DEL TíTULO
HABILITANTE
15
COMPAMA DE INVERSIONES LA
Permisionario
TAPACHULA S.A.
Cédula de persona _jurídica N' 3-101-086411
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de su
Uso
titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDNIA
Indicativo
TE-TCH
Cinco (5) años a partir de la notificación del
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
Frecuencias centrales para el (los)
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0 0 1.) 0 7 4
dispositivo(s) de repetición'
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
Frecuencia central
TX 447,9875 MHz y RX 442,9875 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ranura de tiempo 1 y 2
Canales asignados: Frecuencias asignadas
según canalización con separación de canales de
6,25 kHz
TX 447,984375 MHz RX 442,984375 MHz
TX 447,990625 MHz RX 442,990625 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watts
los equipos de repetición, bases y móvileS2
Repetidora
Base
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Sacramento
24 m
6 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
Incluye todo el cantón de San José.
Incluye todo el cantón de Escazú.
Del cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos
de Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, San Antonio, Patarrá, Rosario, Damas, San Rafael
Abajo, Gravilias y Los Guido.
• Del cantón de Puriscal incluye únicamente los distritos de
Zona de
Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael,
Acción3
San José
Candelarita, Desamparaditos y San Antonio.
• W cantón de Aserri incluye únicamente los distritos de Aserrí,
Tarbaca y Salitrillos.
Incluye todo el cantón de Mora.
Incluye todo el cantón de Goicoechea.
Incluye todo el cantón de Santa Ana.
Incluye todo el cantón de Alajuelita.
Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado.
Incluye todo el cantón de Tibás.
Incluye todo el cantón de Moravia.
¡Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX M dispositivo de repetición.
2No puede exceder 25 W a la salida M sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobeftra señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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0 0 0 0 7 i,)'
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• Incluye todo el cantón de Montes de Oca.
• Del cantón de Acosta incluye únicamente el distrito de
Palmichal.
a Del cantón de Turrubares incluye únicamente los distritos de
San Pablo y San Pedro.
a Incluye todo el cantón de Curridabat.
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de Alajuela.
• Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de
San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur,
San Rafael, San Isidro, Ángeles, Alfiaro, Volio y Concepción.
• Incluye todo el cantón de Grecia.
Alajuela
a Incluye todo el cantón de Atenas.
• Incluye todo el cantón de Naranjo.
• Incluye todo el cantón de Palmares.
• Incluye todo el cantón de Poás.
• Del cantón de San Carlos incluye únicamente los distritos de
Aguas Zarcas, Venecia y Pital.
Del cantón de Valverde Vega incluye únicamente los distritos
de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez.
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de Cartago.
• Del cantón de Paraíso incluye únicamente el distrito de Llanos
Cartago
de Santa Lucía.
• Incluye todo el cantón de La Unión.
• Del cantón de Oreamuno incluye únicamente el distrito de
Santa Rosa.
a Incluye todo el cantón de El Guarco.
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón de Heredia.
• Incluye todo el cantón de Barva.
• Incluye todo el cantón de Santo Domingo.
• Incluye todo el cantón de Santa Bárbara.
1 feredia
a Incluye todo el cantón de San Rafael.
• Incluye todo el cantón de San Isidro.
• Incluye todo el cantón de Belén.
• Incluye todo el cantón de Flores.
• Incluye todo el cantón de San Pablo.
• Del cantón de Sarapiquí incluye únicamente los distritos de
Puerto Viejo, La Virgen y Las Horquetas.
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Pococ! incluye únicamente los distritos de
L¡rnóii
Guápiles, Jiménez, Rita, Roxana, Cariar¡, y La Colonia.
• Del cantón de Guácimo incluye únicamente el distrito de
Duacari.
"T, ZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
1
Cantón
1
Distrito
1
Latitud (N
1
Longitud
(0)
Altura de
1 sitio
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ARÚCULO 2.- Informar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son
los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 de] Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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v
13 1 k�
(msnm)
Cerro Sacrarnento
Heredia
Barva
San José de la
10,107239 84,119947
2257
(repetidora)
Montaña
Base Oficinas
San José
Escazú
.
San Antonio
9,904428 84,127389
1254
l� ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivo]W Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM 400
Base
Rango de operación: 403 MHz a 470 Nffiz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD33521)
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS
~7D
PORTATILES Y Ní ES
Marca M7odelo Potencia
M el Po
Antena
Marca Modelo Rango de operación anancia
41 ,v
Motorolaa DGP 4150 4 W
l�--p
Vo
---- ---- --- 0 dBi
WLvivia
o 11, 1, a DEM 300 1 25 W4
1 Maxrad MYVV4505 440 MHz -480 MHz 4,5 dBi
ARÚCULO 2.- Informar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son
los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 de] Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
Página 10 de 21
v
13 1 k�
7
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTíCULO 3.- Infórmar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 447,9875 MHz y RX
442,9875 MHz (en modalidad de repetidora) de acuerdo con la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
Plan.
ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA
SOCIEDAD ANóNIMA, que de la informacion aportada, se determinó que todos los
equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por medio del
método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por
sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al
español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales
contiguos de 6,25 kHz.
ARTíCULO 5.- Advertir a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que no existe nonna jurídica que posibilite
legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
Página 11 de 21
Q,
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al
permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARÚCULO 6.- Indicar a la einpresa COMPAÑíA DE INVERSIONES LA TAPACHULA
SOCIEDAD ANóNINIA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 02945-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 04 de abril de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N' 024-032-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 032-
2017, celebrada el día 19 de abril de 2017, que las personas jurídicas que según al artículo 6
inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la
SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder
Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los
mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior,
considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6
inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la
prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su
solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
confori-ne con la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA
Página 12 de 21
071
SOCIEDAD ANóNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del
Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación
de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente confonnen el grupo de
interés económico con la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANMIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un
plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo
anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el
recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL su actualización en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones, y de conformidad con la obligación dispuesta en el numeral
20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
e. Si la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD
ANóNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente
todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el
derecho de uso de ftecuencias.
d. En caso de que la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA
SOCIEDAD ANóNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés
económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se
encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder
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Ejecutivo, la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA
SOCIEDAD ANóNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso e)
de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de fonna distinta
a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa COMPAÑíA DE INVERSIONES LA TAPACIJULA
SOCIEDAD ANóNINIA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso
no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicacion privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA
SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
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ARÚCULO 9.- Informar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNI14A, que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Ininediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparicion o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARÚCULO 10.- Indicar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permíso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N'
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 11.- Prevenir a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del presente título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General
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de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARÚCULO 13. -Informar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de
los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
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donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTíCULO 14.- Informar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANMIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización
de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
refort-nas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTíCULO 15.- Advertir a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser
utilizada para brindar servicios de telecomiinicaciones a terceros o disponibles al público.
Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642,
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Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTíCULO 16.- Indicar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARÚCULO 17.- Indicar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para
el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARÚCULO 18. -Informar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos
en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
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Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 19.- Informar a la empresa COMPAÑíA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de
"Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para
implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar
que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que
los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTíCULO 20.- Informar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia
del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARÚCULO 21.- Informar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no
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constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre
el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar
por la conservación de este dominio público.
ARÚCULO 22.- Prevenir a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129
de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como
las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARÚCULO 23.- Informar a la empresa COMPAÑíA DE INVERSIONES LA
TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la
Ifi
not icación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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FRED Dlgt.Tl�yl
M �!X�R.OcKFRED
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MONTOYA 92MM al.. 10;41;02-
RODRIGUEZ RB ,
(FIRMA) Ra.— 1-1 DIqUal
Loostion Costa RW
ARTíCULO 24. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COMPAMA DE
INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia
de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de junio del año 2018.
EPSY CAMPBELL BARR
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLiS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Digitally signed by LUIS
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.07.11
SOLIS 16:13:17 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
EPSY
Digitally signed by EPSY
F
ALEJAN R��
ALEJANDRA ARR
CAMPBFp1gma:Wc%W
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BARR (FIRMA)
Date: 2018 09.06
11:20:52-:69:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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ALEJANDRA
ALEJANDRA
CAMPBELL BARR
CAMPBELL
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Date: 2018.09.06
11:22:04 -06:00
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