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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12895-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoel 0 10 0 6 a -IN: NOTIFICACION DE AE COMPANIA LA TAPACHULA Inscripciones RNT jue 13/12/2018 10:53 Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>; ccPaul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 2 archivos adjuntos (2 MB) R p -�— r,7 LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 185-2018-TEL-MICITT.pdf; LEYES Y DECRETOS.docx; 1 £15 ?nin lo ; (33 c_- 1 D LRE C11 C) N Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0766-ERC-DTO-ER- 01039-2016 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.cio.cr w~sutel.go.cr From: Dylana Arguedas <dyIana.arguedas@micitt.go.cr> Sent: Wednesday, December 12, 2018 11:34 To: Inscripciones RNT Cc: Cynthia Morales Herrera; Marco Alpizar Subject: Fwd: NOTIFICACION DE AE COMPANIA LA TAPACHULA Estimados J11 S u te, ENTAL GESTIóN DOCUP01 NI'.— l�2<75- �W71 G p- S T 1 ó N N: lLáL -IL' �LI —2-1 - 10139 -2016 pári tb�to tdt2do de p--tD trárntte Nvor o � f .. 1 A 0 -0 0 6 u -1,1,djunt6 ACUERDO EJECUTIVO NO 185-2018-TEL-MICITT de la Compañia de Inversiones La Tapachula S.A, para su debida inscripción ante el RNT. Saludos atentos Nota. Copio a Marco para la debida actualización de¡ sistema correspondiente. ---------- Forwarded message --------- From: Dylana Arguedas <-dylan micit.go.cr> . - -a.arguedas Date: mi6., 12 Sept. 2018 a las 10:08 Subject: NOTIFICACION DE AE COMPANIA LA TAPACHULA To: <info@gc1m1tcr.com>., <melvin.murilloPme.com> Cc: Dylana Argueclas <AyLana.arguedas@micit.go.cr> Sehor Rafael Ángel Molina M. S.O. Estimado señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N' 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO No 185-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Saludos atentos M 1 Msc. Dylana Arguedas Jiménez > Profesional en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones d lano.a uedas@ULícit.go. Edíficio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencia¡ 300 10101, Costa Rica. Segundo Piso. Teléfono: (506) 2211-1252 metros Oeste San José ACUERDO EJECUTIVO N' 185-2018-TEL-MICITT LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPúBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 inciso 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edaff, Página 1 de 21 ( '�i 1 11 emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 02945-SUTEL-DGC-2017 de fecha 04 de abril 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 024-032-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 032- 2017, celebrada en fecha 19 de abril de 2017; en el inforine técnico N' MICITT-DAER- INF-251-2017 de fecha 18 de octubre de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N' MICITT-DNPT-INF- 012-2018 de fecha 05 de febrero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANONIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N' 3-101-086411 y que se tramita en el expediente administrativo N' GNP -081-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 21 01 () 0 "ir) 6 It) CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 23 de mayo de 2016, se recibió en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en el rango de 440 MHz a 450 MHz, suscrita por el señor Rafael Ángel Molina Molina, portador de la cédula de identidad N' 2-0326-0983, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-086411, personería que fue verificada como parte del proceso de admisibilidad de la gestión, por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N' 5594083-2016 de las 9:50 horas de fecha 17 de mayo de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 35 del expediente administrativo N' GNP -081-2016). SEGUNDO: Que mediante el oficio N' MICITT-GNP-017-133-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 36 del expediente administrativo N' GNP -081-2016). Página 3 de 21 TERCERO: Que mediante el oficio N' 03425-SUTEL-SCS-2017 de fecha 28 de abril de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 04 de mayo de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N' 02945-SUTEL-DGC-2017 de fecha 04 de abril de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N' 024-032-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 032-2017, celebrada en fecha 19 de abril de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 447,9875 MHz y RX 442,9875 MHz, en modalidad de repetidora, y en modulación digital para uso no comercial por parte de la empresa. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que solicite. (Folios 37 a 46 del expediente administrativo N' GNP -081-2016). CUARTO: Que mediante memorando N' MICITT-GNP-MEMO- 10 1 -2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N' 02945-SUTEL-1)GC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa COMPAÑíA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA. (Folio 47 del expediente administrativo N' GNP -081-2016 ). Página 4 de 21 0 10 i), 0 7 1 QUINTO: Que por medio del memorando N' MICITT-DAER-MEMO-258-2017, de fecha 18 de octubre de 2017, recibido mediante correo electrónico en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 19 de octubre de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT- DAER-INF-251-2017, de fecha 18 de octubre de 2017, acerca de la solicitud de la empresa COMPAÑíA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNI14A, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones para que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N' 02945- SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folio 48 al 71 del expediente administrativo N' GNP -081-2016). SEXTO: Que en fecha 05 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe t¿cnico-jurídico N' MICITT- DNPT-INF-012-2018 respecto de la solicitud de la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N' 02945-SUTEL-1)GC- 2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público Página 5 de 21 u, .1) 01 111) 94 o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 82 a 91 del expediente administrativo N' GNP -081-2016), SÉTIMO: Que en fecha 11 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de índice de Personas Físicas, se constató que el señor Rafael Ángel Molina Molina, portador de la cédula de identidad N' 2-0326-0983, continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COMPA«ÑíA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-086411. (Folios 119 y 120 del expediente administrativo N' GNP -081-2016). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N' MICITT- DVT-D-064-201 8 de fecha 12 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo NO GNP -081-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Página 6 de 21 � (it it I '%) 7 1) Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. (Folios 121 a 125 del expediente administrativo N" GNP -081-2016). POR TANTO, ACUERDAN: ARÚCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-086411, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 447,9875 MHz y RX 442,9875 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: !DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE 15 COMPAMA DE INVERSIONES LA Permisionario TAPACHULA S.A. Cédula de persona _jurídica N' 3-101-086411 únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su Uso titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDNIA Indicativo TE-TCH Cinco (5) años a partir de la notificación del Vigencia presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el (los) Página 7 de 21 0 0 1.) 0 7 4 dispositivo(s) de repetición' Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio Frecuencia central TX 447,9875 MHz y RX 442,9875 MHz (en modalidad de repetidora) Ranura de tiempo 1 y 2 Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 447,984375 MHz RX 442,984375 MHz TX 447,990625 MHz RX 442,990625 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de 25 Watts los equipos de repetición, bases y móvileS2 Repetidora Base Altura del punto de radiación de antena Cerro Sacramento 24 m 6 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: Incluye todo el cantón de San José. Incluye todo el cantón de Escazú. Del cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Patarrá, Rosario, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido. • Del cantón de Puriscal incluye únicamente los distritos de Zona de Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Acción3 San José Candelarita, Desamparaditos y San Antonio. • W cantón de Aserri incluye únicamente los distritos de Aserrí, Tarbaca y Salitrillos. Incluye todo el cantón de Mora. Incluye todo el cantón de Goicoechea. Incluye todo el cantón de Santa Ana. Incluye todo el cantón de Alajuelita. Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado. Incluye todo el cantón de Tibás. Incluye todo el cantón de Moravia. ¡Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX M dispositivo de repetición. 2No puede exceder 25 W a la salida M sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobeftra señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 21 0 0 0 0 7 i,)' Página 9 de 21 • Incluye todo el cantón de Montes de Oca. • Del cantón de Acosta incluye únicamente el distrito de Palmichal. a Del cantón de Turrubares incluye únicamente los distritos de San Pablo y San Pedro. a Incluye todo el cantón de Curridabat. Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Alajuela. • Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro, Ángeles, Alfiaro, Volio y Concepción. • Incluye todo el cantón de Grecia. Alajuela a Incluye todo el cantón de Atenas. • Incluye todo el cantón de Naranjo. • Incluye todo el cantón de Palmares. • Incluye todo el cantón de Poás. • Del cantón de San Carlos incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Venecia y Pital. Del cantón de Valverde Vega incluye únicamente los distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez. Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Cartago. • Del cantón de Paraíso incluye únicamente el distrito de Llanos Cartago de Santa Lucía. • Incluye todo el cantón de La Unión. • Del cantón de Oreamuno incluye únicamente el distrito de Santa Rosa. a Incluye todo el cantón de El Guarco. Incluye las siguientes zonas: • Incluye todo el cantón de Heredia. • Incluye todo el cantón de Barva. • Incluye todo el cantón de Santo Domingo. • Incluye todo el cantón de Santa Bárbara. 1 feredia a Incluye todo el cantón de San Rafael. • Incluye todo el cantón de San Isidro. • Incluye todo el cantón de Belén. • Incluye todo el cantón de Flores. • Incluye todo el cantón de San Pablo. • Del cantón de Sarapiquí incluye únicamente los distritos de Puerto Viejo, La Virgen y Las Horquetas. Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de Pococ! incluye únicamente los distritos de L¡rnóii Guápiles, Jiménez, Rita, Roxana, Cariar¡, y La Colonia. • Del cantón de Guácimo incluye únicamente el distrito de Duacari. "T, ZAMIENTOS Emplazamientos Provincia 1 Cantón 1 Distrito 1 Latitud (N 1 Longitud (0) Altura de 1 sitio Página 9 de 21 ARÚCULO 2.- Informar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de] Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 10 de 21 v 13 1 k� (msnm) Cerro Sacrarnento Heredia Barva San José de la 10,107239 84,119947 2257 (repetidora) Montaña Base Oficinas San José Escazú . San Antonio 9,904428 84,127389 1254 l� ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivo]W Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM 400 Base Rango de operación: 403 MHz a 470 Nffiz Sensibilidad: 0,25 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD33521) Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS ~7D PORTATILES Y Ní ES Marca M7odelo Potencia M el Po Antena Marca Modelo Rango de operación anancia 41 ,v Motorolaa DGP 4150 4 W l�--p Vo ---- ---- --- 0 dBi WLvivia o 11, 1, a DEM 300 1 25 W4 1 Maxrad MYVV4505 440 MHz -480 MHz 4,5 dBi ARÚCULO 2.- Informar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de] Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 10 de 21 v 13 1 k� 7 modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTíCULO 3.- Infórmar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que las frecuencias TX 447,9875 MHz y RX 442,9875 MHz (en modalidad de repetidora) de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTíCULO 4.- Indicar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que de la informacion aportada, se determinó que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTíCULO 5.- Advertir a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que no existe nonna jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de Página 11 de 21 Q, requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARÚCULO 6.- Indicar a la einpresa COMPAÑíA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNINIA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 02945- SUTEL-DGC-2017 de fecha 04 de abril de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 024-032-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 032- 2017, celebrada el día 19 de abril de 2017, que las personas jurídicas que según al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se confori-ne con la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA Página 12 de 21 071 SOCIEDAD ANóNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente confonnen el grupo de interés económico con la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANMIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL su actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y de conformidad con la obligación dispuesta en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. e. Si la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de ftecuencias. d. En caso de que la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Página 13 de 21 . 't 0 n - 00 0 0 V Ejecutivo, la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de fonna distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa COMPAÑíA DE INVERSIONES LA TAPACIJULA SOCIEDAD ANóNINIA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicacion privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTíCULO 8.- Indicar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 14 de 21 ARÚCULO 9.- Informar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNI14A, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Ininediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacion y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparicion o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARÚCULO 10.- Indicar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permíso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 11.- Prevenir a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General Página 15 de 21 de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTíCULO 12.- Indicar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARÚCULO 13. -Informar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), Página 16 de 21 donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTíCULO 14.- Informar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANMIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus refort-nas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTíCULO 15.- Advertir a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios de telecomiinicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N' 8642, Página 17 de 21 Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTíCULO 16.- Indicar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARÚCULO 17.- Indicar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARÚCULO 18. -Informar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Página 18 de 21 Resolución N' RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTíCULO 19.- Informar a la empresa COMPAÑíA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTíCULO 20.- Informar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARÚCULO 21.- Informar a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no Página 19 de 21 1"'� (1') ok i0 st" . constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARÚCULO 22.- Prevenir a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARÚCULO 23.- Informar a la empresa COMPAÑíA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la Ifi not icación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 20 de 21 J FRED Dlgt.Tl�yl M �!X�R.OcKFRED N D ""' MONTOYA 92MM al.. 10;41;02- RODRIGUEZ RB , (FIRMA) Ra.— 1-1 DIqUal Loostion Costa RW ARTíCULO 24. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COMPAMA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTíCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de junio del año 2018. EPSY CAMPBELL BARR LUIS ADRIAN SALAZAR SOLiS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES Digitally signed by LUIS LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2018.07.11 SOLIS 16:13:17 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica EPSY Digitally signed by EPSY F ALEJAN R�� ALEJANDRA ARR CAMPBFp1gma:Wc%W (FIRMA) BARR (FIRMA) Date: 2018 09.06 11:20:52-:69:00 Reason: Firma Digital Location: Costa Rica EPSY Digitally signed by EPSY ALEJANDRA ALEJANDRA CAMPBELL BARR CAMPBELL (FIRMA) BARR (FIRMA) Date: 2018.09.06 11:22:04 -06:00 Reason: Firma Digital Location: Costa Rica I �� () P 01 S 1p", -��s LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento No. Acuerdo 185 -2018 -TEL -Mi InstituciÁIn aENaAYTECI� Responsable ETHE LABARCk e-mail Responsable 1 LEYESD E CR EE Fecha de Registro 1910612018 042, Registrado Por 1. Estado FIRMADO - Abogado asignado 1 _GSAN - CHEZ __— Telefono