IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12894-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo LUIS DIEGO CORDERO BRENES
Inscripciones RNT
jue 1311212018 10:51
P.,.:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
c0aul Avenclano <paul.avendano@sute1.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <maHo.vega@sutel,go.cr>;
@ 2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 237-2018-TEL-MICITT.pdf, firmaJPG;
Buenos días,
I n1r..
REC,
-EPCION
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0489-ERC-DTO-ER-00268-2013 (RADICAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar.@Sutel.go.cr
From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Sent: Wednesday, December 12, 2018 10:27
To: Inscripciones RNT, Marco Alpizar; Cynthia Morales Herrera; Maria de los Angeles Gomez Zunlga
Subject: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo LUIS DIEGO CORDERO BRENES
Estimado
S U
te I
GE-ST16N DOCUMENTAL
N1,
G E S T 16 N NO
118111 WrIOMUS. 015rp.0at-e-do do a�tle trAmIta fayor
.W/3
Por este medio se comunica la respectiva notificación de¡ Acuerdo 237 -2018 -TEL -MICITT para la debida inscripción ante el RNT. Y para la actualización de los archivos de
la DCNT, según corresponde.
Saludos atentos
Dylanakquedasiim�nez
Npw— d�M��y
Qk.d& daC-C,�I—y N—. m fel%—P�k.10.e
---- Forwarded message ---------
From: Dylana Arguedas -�.dyLana.argiLedas@Mllcitt.gº.Pr>
Date: mié., 12 dic. 2018 a las 10:21
Subject: Notificación de Acuerda Ejecutivo LUIS DIEGO CORDERO BRENES
TO: <ü3k-b@.gMad&gM>
Cc: Dylana Arguedas <jdlyLana—.argLLed-a—s@jnilil.gº.–c–r>
Señor
LUIS DIEGO CORDERO BRENES
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N' 6227, se le notifica el ACUEP.DO EJECUTIVO
NO 237-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado categoría
0 0 019 13
intermedio
Éstímado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con
el fin de confeccionar la lícencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo
por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de] día siguiente a la notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no
lo advirtieron a la Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
DylaoaArguedas Jiménez
n—.~ d. k— y TO-1—i_s
MI~ d.
—LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatarlo.Si
usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.
Agradecemos Informar su usa indebido a soporte@sutel.go.cr,
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disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaclones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño
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ACUERDO EJECUTIVO N' 237-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
e), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica",
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16
inciso l), 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley
N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, de fecha 30 de mayo de 1978;
en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25, 26 de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N'
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08
de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, de fecha 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida
en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 224 de fecha 18 de
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V 0
noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N' 8220, "Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N' 22 al Diario Oficial La Gaceta N' 49 de fecha 11 de marzo de
2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 de fecha 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los
Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N' 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio
de 2017 y publicado en el Alcance Digital N' 246 al Diario Oficial La Gaceta N' 194 de fecha
13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N' 07098-SUTEL-DGC-2017 de fecha 27 de agosto de 2017, aprobado por
Acuerdo N' 026-062-2017 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N' 062-2017,
celebrada en fecha 30 de agosto de 2017 y oficio N' 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 024-
008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N' 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018;
en el informe técnico N' MICITT-DERT-DAER-INF-101-2018 de fecha 22 de marzo de 2018
del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico -Jurídico N' MICITT-DCNT-DNPT-INF-107-2018 de fecha 05 de junio de 2018 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
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1 1,3 0 U
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado presentada por el señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES,
portador de la cédula de identidad N' 3-0383-0116 que se tramita bajo el expediente N' DNPT-
077-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 30 de mayo de 2017, el señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES, portador de la
cédula de identidad N' 3-0383-0116, solicitó el cambio de categoría del permiso para el Servicio
de Radioaficionado que ostenta en Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase B),
señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo T13DCB. Lo anterior, en razón de que
el señor CORDERO BRENES en la actualidad posee un permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) que le fue
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N' 082-2014-TEL-MICITT de fecha 25 de junio de
2014, notificado en fecha 16 de marzo de 2015, con una vigencia hasta el 16 de marzo de 2020.
(Folios 01 a 22 del expediente administrativo N' DNPT-077-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N' MICITT-DNPT-253-2017 de fecha 30 de mayo de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
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Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 23 del expediente
administrativo N' DNPT-077-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N' 07672-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de setiembre de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de noviembre de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N' 07098-SUTEL-DGC-2017 de fecha 27 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 026-062-2017, adoptado en la sesión ordinaria
N' 062-2017, celebrada el día 30 de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el cambio de categoría del Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C) a la
Categoría Intermedio (Clase B), indicativo T13DCB, al señor LUIS DIEGO CORDERO
BRENES, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 24 al 34 del
expediente administrativo N' DNPT-077-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N' 01 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N' 00704-SUTEL-13GC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N' 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N' 008-2018, celebrada el día 07
de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro
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radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana. (Folios
36 a 46 del expediente administrativo N' DNPT-077-2017).
QUINTO: Que por medio del memorando N' MICITT-DAER-MEMO-047-2018, de fecha 22 de
marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 04 de abril de 2018, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-DERT-DAER-INF-101-2018 de
fecha 22 de marzo de 2018, acerca de la solicitud del señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES,
en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N' 07098-SUTEL-
DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 50 al 54
del expediente administrativo N' DNPT-077-2017).
SEXTO: Que en fecha 05 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N' MICITT-DCNT-DNPT-INF-107-
2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo acoger el criterio técnico emitido por la SUTEL y el DAER, y
otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, por no encontrarse razones de
orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 77 a 88 del,expediente
administrativo N' DNPT-077-2017).
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r')
J
9 () i) 0 9 1,1r)
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N' MICITT-DVT-D-
116-2018 de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias tecnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N' DNPT-
077-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor LUIS DIEGO
CORDERO BRENES, portador de la cédula de identidad N' 3-0383-0116, el PERMISO DE
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, CATEGORíA INTERMEDIA (Clase B), según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE
Permisionario
LUIS DIEGO CORDERO BRENES
Cédula de identidad N' 3-0383-0116
Título habilitante
Pen-niso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
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flul 0 101. 10 0
Categoría
Intermedio (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V
del PNAF para la categoría Intermedio (Clase B)
Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedio
T13DCB
Vigencia
Cinco (5) aflos a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Bases
5 m
Ganancia de Antenas
5 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
1
Bases
Cartago
Cartago
San Nicolás
9,880874
83,939960
1446 _
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca
Kenwood
Modelo
TS -5701)
RX
500 kHz a 30 MHz
1,8 MHz a 2,0 MHz
3,5 MHz a 4,0 MHz
7 MHz a 7,30 MHz
Rangos de operación
TX
10,10 MIIz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,3 5 MHz
18,068 MHz a 18,168 MIIz
Bases
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 ?Yfflz a 24,99 IvMz
28 MHz a 29,70 MHz
Sensibilidad (jiV)
0,13a3l,6
Marca
Yaesu
Modelo
17TM-100DR.
Rangos de operación
RX
137 MHz a 174 MHz
400 MHz a 480 MHz
TX
144 MHz a 148 MHz
430 MHz a 450 MHz
[�ens�ibilidad (ptV)
0,19aO,8
Potencia máxima de transmisión (W)1
1 Según especificaciones del PNAF
EQ IPOS PORTATILES Y MóVILES
Marca Modelo
Potencia Polarización de la antena ]___2anancia (dBi)
L__
Kenwood 1 TH-K2AT 1
5W 1 --- 1 ---
ARTíCULO 2.- Infort-nar al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de confonnidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTíCULO 3.- Informar al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES, que en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTíCULO 4.- Infonnar al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES, que de confonnidad con
el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se
otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado
por períodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley
General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo E ecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación
j
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTíCULO 5.- Informar al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES, que de conformidád con
el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin
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1-V k 1.1 1 u t�J
haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de
éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado, y
Afines.
ARTíCULO 6.- Indicar al seflor LUIS DIEGO CORDERO BRENES, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por
enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones
que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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0
0 if) ,) 10 -, 3
ARÚCULO 7.- Indicar al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARÚCULO 8.- Advertir al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo
que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente
otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del
nuevo interesado.
ARTíCULO 9.- Infonnar al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3
de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N' 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARÚCULO 10.- Prevenir al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en
el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTíCULO 11.- Informar al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES, que deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N' 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta
y el procedimiento para la coordinacion y reacción ininediata ante la desaparición o sustracción
de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTíCULO 12.- Informar al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88,
del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
Página 11 de 15
10 0 1) 110 U!�,
ARTíCULO 13.- Informar al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá
operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en
cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en
dicho documento.
A-RTíCULO 14.- Infonnar al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de
los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás non -nativa vigente en esta materia o
la que en el futuro se dicte.
ARTíCULO 15.- Indicar al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias pe�udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTíCULO 16.- Advertir al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o servicios disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior,
estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso
a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
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cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en
la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso
c) y 26 de esta misma Ley.
AkTíCULO 17.- Indicar al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTíCULO 18.- Informar al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que utiliza, independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARÚCULO 19.- Informar al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTíCULO 20.- Prevenir al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
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legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin pe�uicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N'
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 21.- Informar al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES que con la emisión del
presente Acuerdo Ejecutivo en categoría Intermedio (Clase B), queda sin efecto lo dispuesto en
el título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N' 082-2014-TEL-MICITT, notificado
en fecha 16 de marzo de 2015, permiso de radioaficionado en el cual se había otorgado la
categoría Novicio, a nombre del señor CORDERO BRENES, en vista de que el presente título
habilitante sustituye y amplía el penniso mencionado, al hacer cambio de categoría a un nivel
mayor.
ARTíCULO 22.- Informar al señor LUIS DIEGO CORDERO BRENES, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros
oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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C.12818,07.24 17 17:27 -
RODRIGUEZ 0606
(FIRMA) Reason: F[ma Digital
LowVon: Cosla Ron
ARTíCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al seflor LUIS DIEGO CORDERO
BRENES, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.
LUIS ADRLkN SALAZAR SOLiS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Digitally signed by LUIS
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.09.03
SOLIS 21:19:32 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE.9,, QUESADA
ALVARA,jgina �%Fv&)B
Date: 2018.09.05
QUESAIDA 10:56:29 -06:00
(FIRMA) Reason::Firma Digital
Location C )sta Ric
1 LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo í�-TEL-MICITT
Responsable IVIVIAN NAVARRO SANCHEZ
Fecha de Registro F06JO7/2018 03:12:22 p.m.
Estado ¡FIRMADO
Telefono 1
Institución J—C—IENCIA Y TECNOLOGíA -1
e.mall Responsable 1 LEYESDEC RETOS* MICIT.
Registrado Por F
Abogado asignado IRSI-ANCO
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