IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12881-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificaci ` n de Acuerdo Ejecutivo N' 322-2018-TEL-MICITT
0
Inscripciones RNT
jue 13/12/2018 09:23
Para:Gestion Documental < gestionclocu mental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avenclano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
1
2 archivos adjuntos (1 MB)
ti - . 1 . . -
LYD Ficha Acuerdos - No. 322-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 322 -2018 -TEL- �WITT.Mcl; Die. ?nlo
2 ',s
RECEPCION
Buenos días,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO120-ERC-DTO-ER-
01986-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo de¡ MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
M6nica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Te¡: 4000-0000 ext 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar.@sute Cio.cr
www.sutel. o.cr
A L
GESTIóN DOCUMENr
NI:
GESTION W.i,W120
z2
�l, lit, "Mftlg fávn,
From: Gloriana Monge <gioriana.monge@micitt.go.cr>
Sent: Tuesday, December 11, 2018 19:26
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 322-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
17
- QOZ
Presente
i
Estimados señores:
u, . 1,7 3
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NI> 343-SUTEL-2011 de¡ 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N<> 322-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE, S.A. para su debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 5 de diciembre de 2018.
Favor acusar el recibo de¡ presente correo electrónico.
Atentamente,
---------- Forwarded message ---------
From: Gloriana Monge <gloriana.mo gi@miritt.go.cr>
Date: mié., 5 dic. 2018 a las 8:55
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 322-2018-TEL-MICITT
To: selca1000 <2dgar@Se nfo e
guridadseica.com>, <Lnfo@áeguridadseica.com>, Miguel Hernández Fallas
<eHecer88@grríail.com>, <wiiiriami@Seguridadseica.com>
Señores
SEGURIDAD SELCA CONFIABLE,, S.A.
S.O.
Estimados Señores:
Mediante la presente, de conformidad con los articulos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Publica NO 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo NO 322-2018-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso
de frecuencias.
Sirvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
---- DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintenclencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
---- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de coi -reo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados Y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Al VI)
R51
ACUERDO EJECUTIVO N' 322-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso
l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N'
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso
b) subinciso l), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley
N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 dejunio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 de fecha 30 dejunio de 2008; en el artículo
39 de la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario
Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 3 1, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en
el artículo 17 de la Ley N' 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de
2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
los artículos 20, 43, 45, 46, 74 incíso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo No 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha
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A
22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus refórmas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, de fecha 29
de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N' 02847-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N'
027-033-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 033-2017, celebrada en fecha 27 de abril
de 2017; en el informe técnico N' MICITT- DAER-INF-040-2018 de fecha 14 de febrero de
2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
informe técnico -jurídico N' MICITT-DCNT-DNI`T-INF- 180-2018 de fecha 09 de agosto de
2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-312165 y que se tramita en el
expediente administrativo N' GNP -291-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 07 de diciembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de permiso de uso de dos (2) frecuencias en el rango de 440
MHz a 450 MHz y de tres (3) frecuencias en el rango de 450 MHz a 470 MHz, para ser
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, 0 1-1 11 8 0
0, V, -1
empleadas en comunicaciones privadas de la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE
SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-312165. La solicitud file
suscrita por el señor Edgar Amoldo Céspedes Murillo, portador de la cédula de identidad N'
3-0299-0044, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la citada empresa, personería verificada como requisito de admisibilidad
por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento
de recibirse la solicitud, con vista en la certificación N' 002012 de las 18 horas 10 minutos
de fecha 02 de diciembre de 2015, emitida por la Notaria Pública Virginia Umaña Segura.
La empresa solicitó también que se le habilite el uso del espectro radioeléctrico, a favor de
la empresa INVERSIONES PAMIR SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona
jurídica N' 3-101-184826, ya que constituyen un grupo de interés económico. Asimismo
presentó la renuncia a los siguientes trámites: Permiso temporal de instalación y pruebas
oficio N' 1737-07 CNR de fecha 31 de octubre de 2007 de la frecuencia 454,7625 MHz a
favor de la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD ANóNIMA; la
renovación del Acuerdo Ejecutivo N' 042-2005 MSP de fecha 25 de octubre de 2004, que le
otorgaba las frecuencias 260,8250 MHz y 265,8250 MHz al señor EDGAR ARNOLDO
CÉSPEDES IVIURILLO; y la renovación del Acuerdo Ejecutivo N' 386-2007 MGP de fecha
24 de julio de 2007, que le otorgaba las frecuencias 453,0250 MHz y 458,0875 MHz a la
empresa INVERSIONES PAMIR SOCIEDAD ANóNIMA. (Folios 01 a 19 del expediente
administrativo N' GNP -291-2015).
SEGUNDO: Que mediante oficio N' MICITT-GNP-OF-3 87-2015 de fecha 15 de diciembre
de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
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(14
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 20 del expediente administrativo N' GNP -
291 -2015).
TERCERO: Que mediante el oficio N' 03847-SUTEL-SCS-2017 de fecha 11 de mayo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 12 de mayo de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N' 02847-SUTEL-DGC-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 027-033-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N' 033-2017, celebrada el día 27 de abril de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las
frecuencias TX 449,7875 MHz, RX 444,7875 MHz, TX 456,4250 MHz y RX 451,4250 MHz
en modalidad de repetidora y CI) 454,7625 MHz en modalidad canal directo, requeridas para
comunicaciones propias de ésta y declaró que las empresas SEGURIDAD SELCA
CONFIABLE SOCIEDAD ANóNIMA e INVERSIONES PAMIR SOCIEDAD
ANóNIMA, constituyen un grupo de interés económico, por lo que recomendó al Poder
Ejecutivo habilitar el uso del espectro radioeléctrico recomendado a favor de la empresa
solicitante, también a favor de la empresa INVERSIONES PAMIR SOCIEDAD
ANóNIMA. La Superintendencia manifestó también que el permiso temporal de instalación
y pruebas oficio N' 1737-07 CNR. de fecha 31 de octubre de 2007, de confori-nidad con el
Dictamen N' C-280-2011 de la Procuraduría General de la República y el artículo 25 del
Decreto Ejecutivo N' 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, así
como los Acuerdos Ejecutivos N' 042-2005 MSP de fecha 25 de octubre de 2004 y N' 386-
2007 MGP de fecha 24 de julio de 2007, de confórmidad con los artículos 19 y 30 y los
Transitorios 11, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, se encuentran vencidos,
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4.82
por lo que la solicitud se tramitó como una nueva gestión de penniso de uso de frecuencias.
Asimismo, este órgano Regulador solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones
declarar como disponibles para su futura asignación las frecuencias 260,8250 MHz, 265,8250
MHz, 453,0250 MHz y 458,0875 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo
dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las
frecuencias indicadas. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de
frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización
que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee
un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 21 a 37 del expediente
administrativo N' GNP -291-2015).
CUARTO: Que mediante memorando N'MICITT-DNPT-MEMO-1 19-2017 de fecha 27 de
junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó
al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el
oficio N' 02847-SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD ANóNIMA.
(Folio 38 del expediente administrativo No GNP -291-2015).
QUINTO: Que por medio del memorando N' MICITT-DAER-MEMO-026-2018, de fecha
14 de febrero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N' MICITT-DAER-INF-040-2018, de fecha 14 de
febrero de 2018, acerca de la solicitud de la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE
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SOCIEDAD ANóNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico
de la SUTEL emitido mediante el oficio N' 02847-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso
solicitado por la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD ANMIMA y
que se habilite el recurso radioeléctrico recomendado también a favor de la empresa
INVERSIONES PAMIR S.A., en virtud de la existencia de un grupo de interés económico,
al no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del órgano técnico. (Folios 39 a 53 del expediente administrativo N' GNP -
291 -2015).
SEXTO: Que mediante la resolución N' RCS -138-2018 de las 10:00 horas fecha 20 de abril
de 2018, el cual fue aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 010-
023-2018, adoptado en la sesión ordinariaN' 023-2018, celebrada el día 20 de abril del 2018,
la Superintendencia de Telecomunicaciones estableció los "CWERIOS PARA LA
DECLAR,4TORJA DE UN GRUPO DE INTERES ECONóMICO". (Folios 78 a 84 del
expediente administrativo N' GNP -291-2015).
SÉTIMO: Que mediante informe técnico N' MICITT-DCNT-DNPT-INF-1 80-2018 de fecha
09 de agosto de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa SEGURIDAD
SELCA CONFIABLE SOCIEDAD ANóNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro
de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de
la SUTEL emitido mediante oficio N' 02847-SUTEL-DGC-2017 y otorgar el permiso
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A 1 4,84
V I ) 1U, - i
solicitado por dicha empresa así como que se habilite el recurso radioeléctrico recomendado
también a favor de la empresa INVERSIONES PAMIR S.A., en virtud de la existencia de un
grupo de interés económico, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 108 a 121 del
expediente administrativo N' GNP -291-2015).
OCTAVO: Que en fecha 24 de setiembre de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el
señor EDGAR ARNOLDO CÉSPEDES MURILLO, portador de la cédula de identidad N'
3-0299-0044, continúa ejerciendo su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE
SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3-101-312165. (Folios 126 y
127 del expediente administrativo N' GNP -291-2015).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N' MICITT-
DVT-D-204-201 8 de fecha 29 de octubre de 20 18, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio
y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo No
GNP -291-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARÚCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y otorgar a la empresa SEGURIDAD
SELCA CONFIABLE SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica N' 3 -10 1 -
312165, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 449,7875 MHz,
RX 444,7875 MHz, TX 456,4250 MHz y RX 451,4250 MHz en modalidad de repetidora y
CI) 454,7625 MHz en modalidad canal directo, para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE PARA EL
PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS
Permisionario
SEGURIDAD SELCA CONFIABLE, S.A.
Cédula de persona jurídica N' 3-101-312165
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE-EIJ
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y
móviles'
25 Watts
PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA
#1 DE RADIOCO~ICACIONES.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETlClóN
So puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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n,
SISTEMA #1 TX 449,7875 MHz - RX 444,7875 MHz
Volcán Irazú
Base 4 Móviles / 110
Altura del punto de radiación de antena
(repetidora)
Portátiles
30m
6 m 2 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10,10 dBi 5 dBi 0 dBi
ProvinciaS2
Cantones y distritOS3
Incluye los cantones de:
• Incluye todo el cantón San José.
• Incluye todo el cantón Escazú.
• Incluye todo el cantón Desamparados.
• Incluye todo el cantón Puriscal.
• Incluye todo el cantón Tarrazú.
• Incluye todo el cantón Aserrí.
• Incluye todo el cantón Goicoechea.
San José
E Incluye todo el cantón Santa Ana.
• Incluye todo el cantón Alajuelita.
• Incluye todo el cantón Vázquez de Coronado.
• Incluye todo el cantón Acosta.
• Incluye todo el cantón Tibás.
• Incluye todo el cantón Moravia.
• Incluye todo el cantón Montes de Oca.
• Incluye todo el cantón Dota.
• Incluye todo el cantón Curridabat.
• Incluye todo el cantón León Cortés Castro.
Zona de
Incluye las siguientes zonas:
Acción
a Incluye todo el cantón Alajuela.
a Incluye todo el cantón Grecia.
u Incluye todo el cantón Wo Cuarto.
E Incluye todo el cantón Atenas.
a Incluye todo el cantón Naranjo.
Alajuela
a Incluye todo el cantón Palmares.
a Incluye todo el cantón Poás.
a Incluye todo el cantón Valverde Vega.
a Los Chiles (Incluye los distritos de Los Chiles, El Amparo y San
Jorge).
E San Carlos (Incluye los distritos Aguas Zarcas, Venecia, Pital, La
Palmera, Cutris, Monterrey y Pocosol).
Cartago
Incluye las siguientes zonas:
a Incluye todos los cantones.
Heredia
Incluye las siguientes zonas:
a Incluye todos los cantones.
Incluye las siguientes zonas:
a Incluye todo el cantón Pococí.
Limón
a Incluye todo el cantón Siquirres.
a Incluye todo el cantón Matina.
a Incluye todo el cantón Guácimo.
EMPLAZAMIENTOS
1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
3 La cobertura sefíalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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r 18 1�
A
Emplazamientos Provincia
Cantón Distrito Latitud Longitud (0) Altura de sitio
(N) (msmn)
1
Volcán Irazá Cartago
Oreamuno Santa Rosa 9,972058 83,861972 3389
Base Cartago Oriental 9,861633 . 83,912558 1421
PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA #2 DE RADIOCOMUNICACIONES.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIóN
SISTEMA #2 TX 456,4250 Nffiz - RX 451,4250 MHz
Volcán Irazú Base 110 portátiles
Altura del punto de radiación de antena
(repetidora)
30m 6 m 2 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,75 dl3i 10,10 dBi 5 dBi 0 dBi
ProvinciaS4
Cantones y distritoss
Incluye los cantones de:
a Incluye todo el cantón San José.
a Incluye todo el cantón Escazú.
a Incluye todo el cantón Desamparados.
a Incluye todo el cantón Puriscal.
a Incluye todo el cantón Tarrazú.
E Incluye todo el cantón Aserrí.
a Incluye todo el cantón Goicoechea.
San José
E Incluye todo el cantón Santa Ana.
a Incluye todo el cantón Alajuelita.
a Incluye todo el cantón Vázquez de Coronado.
E Incluye todo el cantón Acosta.
E Incluye todo el cantón Tibás.
o Incluye todo el cantón Moravia.
o Incluye todo el cantón Montes de Oca.
a Incluye todo el cantón Dota.
o Incluye todo el cantón Curridabat.
Zona de
a Incluye todo el cantón León Cortés Castro.
Acción
Incluye las siguientes zonas:
• Incluye todo el cantón Alajuela.
• Incluye todo el cantón Grecia.
• Incluye todo el cantón Río Cuarto.
• Incluye todo el cantón Atenas.
Alajuela
a Incluye todo el cantón Naranjo.
• Incluye todo el cantón Palmares.
• Incluye todo el cantón Poás.
• Incluye todo el cantón Valverde Vega.
• Los Chiles (Incluye los distritos de Los Chiles, El Amparo y San Jorge).
• San Carlos (Incluye los distritos Aguas Zarcas, Venecia, Pital, La
Palmera, Cutris, Monterrey y POcosol).
Cartago
Incluye las siguientes zonas:
a Incluye todos los cantones.
Heredia
Incluye las siguientes zonas:
9 Incluye todos los cantones.
Limón
Incluye las siguientes zonas:
a Incluye todo el cantón Pococí.
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
-5 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Incluye todo el cantón Siquirres.
Incluye todo el cantón Matina.
Incluye todo el cantón Guácimo.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia
Cantón Distrito
Latitud (N) Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Volcán Irazú Cartago
Oreamuno Santa Rosa
9,972058 83,861972
3389
Base Cartago Oriental 9,861633 _ 83,912558 1421
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN UTILIZADOS
EN EL SISTEMA # 1 Y SISTEMA # 2 DE RADIOCOMUNICACIONES
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: Pro 3100 (2 radios)
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 jiV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Repetidores
Marca: Motorola
Modelo: EM 200 (2 radios)
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 pLV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: Pro 5 100
Rango de operación: 403 MHz a 470 Nfflz
Sensibilidad: 0,22 jiV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Motorola
Modelo: EM 400
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 ptV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Modelo: SD3352D
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 10, 10 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB 40813
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 8,75 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES Y MóVILES
Marca
Modelo
1
Potencia Antena
1
Modelo
Rango de Ganancia
Operación
Kenwood
TK 3202 1
4W -1 ----
----
---- 0 dl3i
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos Parámetros
Icom
IC -F2
1
Antena
1
Modelo
Rango de
G
1
Operación
Página 11 de 23
Kenwood
1
TK8302H
1
25 W
Maxrad
MUF 4305NGP 1
1
430 MHz a 450
5 dl3i
1
(S)
MHz
PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA #3 DE RADIOCOMUNICACIONES.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS FIJOS
SISTEMA #3 C1) 454,7625 MHz
Telemetría de alarmas
Altura del punto de radiación de antena
Base receptora 470 unidades transmisoras
6 m 2 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10,10 dBi 5 dl3i
Provin iaS6
Cantones y distrito87
Zona &
Acción
Cartago
Incluye las siguientes zonas:
Incluye todos los cantones excepto el Cantón de Turrialba.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
1
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0) Altura
de sitio
msnm)
Base
Cartago
Oriental
9,861633
83,912558
1421
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: EM 400
Bases
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 jiV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas oinnidireccionales
Modelo: SD3352D
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 10,10 dBi
EQUIPOS DE TELEMETRIA PARA ALARMAS
Antena
Marca
Modelo
Potencia
Antena 1
Modelo
1 Rango de Operación
1 Ganancia
Pima
SAT-9/TD-900
2,5 W
Maxrad 1
MUF 4505
1 450-470
1 5 dBi
ARTICULO 2.- Inforrnar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA, que los equipos presentes en las tablas anteriores son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si
estos equipos son reemplazados por otros con iguales características tecnicas, que no afecten
la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
7 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL
los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTíCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA, que las frecuencias TX 449,7875 MHz, RX 444,7875 MHz, TX 456,4250 MHz,
RX 451,4250 MHz y CI) 454,7625 MIIz de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas,
así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan.
ARÚCULO 4.- Infonnar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 02847-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N' 027-033-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 033-
2017, celebrada el día 27 de abril de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre los
registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las
frecuencias 260,8250 MHz, 265,8250 MHz, 453,0250 MHz y 458,0875 MHz, puesto que el
permiso temporal de instalación y pruebas oficio N' 1737-07 CNR de fecha 31 de octubre
de 2007, así como los Acuerdos Ejecutivos N' 042-2005 MSP del 25 de octubre de 2004 y
N' 3 86-2007 MGP del 24 de julio de 2007, se encuentran vencidos, por lo que se le recuerda
a la empresa o a cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley General de
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Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera
¡legítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTíCULO 5.- Informar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N' 02847-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N' 027-033-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 033-
2017, celebrada el día 27 de abril de 2017, se habilita el uso del recurso asignado a ésta, para
que pueda ser utilizado también por la empresa INVERSIONES PAMIR SOCIEDAD
ANóNIMA, con cédula de personajurídica N' 3-101-184826, en virtud de la declaratoria de
interés económico que se realiza en este acto, en atención al numeral 6 incisos 9) y 20) de la
Ley General de Telecomunicaciones, y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para el uso
del grupo de interés económico asignado en el presente título habilitante a la empresa
SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD ANóNIMA, se debe considerar lo
siguiente:
a. Cualquier inclusión de una nueva sociedad en el grupo de interés económico
conformado con la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE, SOCIEDAD
ANóNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder
Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso
no comercial.
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b. Cualquier eliminación de sociedad que conforme el grupo de interés económico con
la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD ANóNIMA, se deberá
notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego
de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades
habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico, y solicitar a la SUTEL su
actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
e. Si la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD ANóNI1\1A
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las
empresas del grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA reporte una sociedad dentro del grupo de interés económico y ésta no
utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando
el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD ANóNIMA estará incurriendo en
una inftacción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso
1) y 25 inciso b), subinciso 2 e inciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones,
en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTíCULO 6.- Advertir a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA, que no existe normajurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos
para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del
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título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTíCULO 7.- Indicar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones,
y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) aflos, mismo que podrá renovarse por un período
igual a solicitud del interesado.
ARTíCULO 8.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz
está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT8, en el servicio móvil, y que
corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para
sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por
enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera
que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTíCULO 9.- Indicar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA, que de confonnidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo
N' 39491-MICITT, publicado en el Alcance N' 26 del Diario Oficial la Gaceta N' 37 de
fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N' 35257-
8 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecornunicaciones Móviles Internacionales).
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. 0 (1 1 f", A
9'. U -1 Id I
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente
en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación análoga con una separacióii de canales de 12,5 kHz y
un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del
título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por
medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos,
por este motivo se insta a los nuevos perinisionarios a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fin de no tener que reinplazar los equipos cuando entre en vigencia
la nueva disposición.
ARÚCULO 10.- Indicar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
ARTíCULO 11.- Informar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N' 9307,
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
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Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N' 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTíCULO 12.- Informar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNINIA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el articulo 84 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 13.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) aflo de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de confonnidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N' 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud
de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 14.- Indicar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de
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U, 0 �u I V
Telecomunicaciones, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad. con lo indicado en
el artículo anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación
se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82
y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTíCULO 15.- Informar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo
de la red de telecomunicaciones.
ARTíCULO 16.- Indicar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia
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con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARÚCULO 17.- Advertir a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la pennisionaria hace
caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto
en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones.
En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra
de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTíCULO 18.- Informar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTíCULO 19.- Informar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
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reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta
las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTíCULO 20.- Informar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe
de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de estos, según lo establecido en la Resolución N' RCS -431-2010 y lo
dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTíCULO 21.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA que, las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTíCULO 22.- Informar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título
Habilitante.
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ARTíCULO 23.- Informar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE, SOCIEDAD
ANóNIMA que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTíCULO 24.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las refórmas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus refórmas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTíCULO 25.- Infonnar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la
modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier
obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente,
con las obligaciones pecuniarias impuestas. Asimismo, no podrán otorgarse nuevos títulos
habilitantes cuando exista restricción impuesta al solicitante según los términos de la
resolución que culmine un proceso administrativo.
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U1 ki
FRED
M&T ROD IGUEZ
M ONTOYA
�a'11R:2
218.11.1209:34:42-
RODRIGUEZ
06:00
(FIRMA)
Reas— Fl— Di W1
Lomfion: Cos� R
ARTíCULO 26.- Informar a la empresa SEGURIDAD SELCA CONFIABLE SOCIEDAD
ANóNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de
tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente
acuerdo ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de la Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de confonnidad con
el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTíCULO 27.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEGURIDAD
SELCA CONFIABLE SOCIEDAD ANóNIMA, por el medio sefialado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTíCULO 28.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de octubre del aflo 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLiS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA Y TELECOMUNICACIONES
Digitally signed by LUIS
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.11.20
SOLIS 16:34:42 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE , ina tXal�TUESADA
ALVZ�6 Date: 2018.11.29
QUESADA 09:34:33 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
4
1 t 0 C.¡
1 -�, Docun
No. Acuerdo 1322-2018-TEL-MICITT lnstituciC3n ¡CIENCIA Y TECNOLOGíA
Responsable IGABRIELA CECILIANO e-mail 1 LEYES DECRETOS@ M ICITE GO.CR
Responsable
Fecha de 131/10/2018 11:30:04 a.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO A ogado IGSANCHEZ
asignado
Telefono F
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