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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12878-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000 0 RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 202-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 13/12/2018 09:19 Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Importancia: Alta a 2 archivos adjuntos (1 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 202-2018-TEL-MICITT.pdf; LYD Ficha Acuerdos - No. 202 -2018 -RE EL -MIDI Tf�t , ION Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0544-ERC-DTO-ER- 01186-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr NI'. PAM dahgUft � 9450 *btidCi 66 tmNift ftiVcir From: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr> Sent: Tuesday, December 11, 201815:53 To: Inscripciones RNT Subject: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 202-2018-TEL-MICITT Señores I& -20/2- Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO No 202-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa CORPORACION PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 10 de setiembre de 2018 Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ML f 4� —J Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr De: roberto.lema itre@micit.go.cr <roberto.lema itre@micit.go.cr> Enviado el: lunes, 10 de septiembre de 2018 13:40 Para: electonicosrzamora@pedregal.co.cr; mroblero@pedregal.co.cr; melvin.murillo@me.com; rzamora@pedregal.co.cr Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 202-2018-TEL-MICITT Importancia: Alta Señor CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública NO 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo No 202-2018-TEL-MICITT, para su debida atención. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Saludos r A:;MR , { r Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología yTelecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su . difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. if you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 202-2018-TEL-MICITT LA PRIMERA VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso l), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de Página 1 de 28 fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05962-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de agosto de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 012-047-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2016, celebrada en fecha 24 de agosto de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-099-2017 de fecha 02 de marzo de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-156-2017 de fecha 22 de mayo de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-113891, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-675-2013 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 28 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 09 de setiembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Rafael Ángel Zamora Fernández, portador de la cédula de identidad N° 1-0563-0370, en la condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 113891, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, como requisito de admisibilidad a la citada gestión, con vista en la certificación de personería jurídica N° 2904 de las 11 horas 10 minutos de fecha 14 de agosto de 2013, emitida por el Notario Público Gavridge Pérez Porras. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de seis (6) frecuencias en la banda de 422 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la mencionada empresa. (Folios 01 a 30 del expediente administrativo N° GCP-675-2013). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-574-2013 de fecha 08 de octubre de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 31 del expediente administrativo N° GCP-675-2013). Página 3 de 28 f p J�,f .a r ��j"N, �� ti1 :. 1J' uY TERCERO: Que mediante oficio N° 06508-SUTEL-SCS-2016 de fecha 05 de setiembre de 2016, recibido en el Viceiministerio de Telecomunicaciones en esa misiva fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 05962-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de agosto de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 012-047-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2016, celebrada en fecha 24 de agosto de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, la empresa en mención tenía asignadas las frecuencias 263,8500 MHz, 266,0750 MHz, 266,2250 MHz, 269,2500 MHz y 269,3000 MHz, las cuales le fueron otorgadas por medio del Acuerdo Ejecutivo N° 142-2008 MGP de fecha 12 de febrero de 2008, el cual a la fecha se encuentra vencido, por lo que la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue tramitada como una nueva solicitud, y recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de seis (6) frecuencias para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la citada empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 32 a 52 del expediente administrativo N° GCP-675-2013). CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GNP-MEMO-196-2016 de fecha 13 de setiembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Página 4 de 28 Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 05962-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 53 del expediente administrativo N° GCP-675-2013). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-077-2017, de fecha 02 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-099-2017, de fecha 02 de marzo 2017, acerca de la solicitud de la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05962-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de agosto de 2016, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación del Órgano técnico. (Folios 56 a 75 expediente administrativo N° GCP-675-2013). SEXTO: Que en fecha 22 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-156- 2017 sobre la solicitud de la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido Página 5 de 28 41 7 mediante oficio N° 05962-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de agosto de 2016, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 83 a 94 del expediente administrativo N° GCP-675-2013). SÉTIMO: Que, mediante correo electrónico, de fecha 13 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le solicitó a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folio 111 del expediente administrativo N° GCP-675-2013). OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 13 de junio de 2018, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-9268879- 2018 de las 16 horas 20 minutos del 13 de junio de 2018, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente NICOLASA FERNÁNDEZ URPI, portador de la cédula de identidad N° 2-0188-0489, es quien ejerce la condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-113891. (Folios 111 a 113 del expediente administrativo N° GCP-675-2013). Página 6 de 28 NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-50-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-675-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-113891, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 427,3125 MHz y RX 422,3125 MHz (Sistema #1); TX 427,7250 MHz y RX 422,7250 MHz (Sistema #2); TX 427,7875 MHz y RX 422,7875 MHz (Sistema #3), en modalidad de repetidora, en modulación digital, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Página 7 de 28 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario CORPORACIÓN PEDREGAL, S.A. Cédula de persona juridica N° 3-101-113891 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE -CWC Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el titulo Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles' 25 Watts Parámetros técnicos del Sistema # 1 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #1 TX 427,3125 MHz y RX 422,3125 MHz2 CANALES ASIGNADOS: TX 427,309375 MHz - RX 422,309375 MHz TX 427 15625 MHz - RX 422 15625 MHz Repetidora Cerro Altura del punto de radiación de antena Sacramento Bases Cerro Monterrey 25m 12m/6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de: ■ San José (Incluye los distritos de Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda, Zona de Pavas, Hatillo y San Sebastián). Acción3 San José ■ Escazú (Incluye los distritos de Escazú, San Antonio y San Rafael). ■ Desamparados (Incluye los distritos de Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Frailes, Patarrá, San Cristóbal, Rosario, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido). ■ Puriscal (Incluye los distritos de Santiago, Mercedes Sur Barbacoas, ¡No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 28 900iko Página 9 de 28 Grifo Alto, San Rafael, Desamparaditos y San Antonio). ■ Aserri (Incluye los distritos de Aserrí, Tarbaca, Vuelta de Jorco, San Gabriel, Legua, Monterrey y Salitrillos). ■ Mora (Incluye los distritos de Colón, Guayabo, Tabarcia, Piedras Negras, Picagres y Jaris). ■ Goicoechea (Incluye los distritos de Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral). ■ Santa Ana (Incluye los distritos de Santa Ana, Salitral, Pozos, Uruca, Piedades y Brasil). ■ Alajuelita (Incluye los distritos de Alajuelita, San Josecito, San Antonio, Concepción y San Felipe). ■ Vázquez de Coronado (Incluye los distritos de San Isidro, San Rafael, Dulce Nombre de Jesús, Patalillo y Cascajal). ■ Acosta (Incluye los distritos de San Ignacio, Guaitil, Palmichal, Cangrejal y Sabanillas). ■ Tibás (Incluye los distritos de San Juan, Cinco Esquinas, Anselmo Llorente, León XIII y Colima). ■ Moravia (Incluye los distritos de San Vicente, San Jerónimo y La Trinidad). ■ Montes De Oca (Incluye los distritos de San Pedro, Sabanilla, Mercedes y San Rafael). ■ Turrubares (Incluye los distritos de San Pablo, San Juan de Mata y San Luis). ■ Dota (Incluye únicamente el distrito de Jardín). ■ Curridabat (Incluye los distritos de Curridabat, Granadilla, Sánchez y Tirrases). ■ León Cortés Castro (Incluye los distritos de San Andrés, Santa Cruz y San Antonio). Incluye los cantones de: ■ Alajuela (Incluye los distritos de Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor, Garita y Sarapiquí). ■ San Ramón (Incluye los distritos de San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro, Ángeles, Alfaro, Volio, Concepción, Zapotal y Peñas Blancas). • Grecia (Incluye los distritos de Grecia, San Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra,Bolívar y Río Cuarto). ■ San Mateo (Incluye los distritos de San Mateo, Desmonte, Jesús Alajuela María y Labrador). ■ Atenas (Incluye los distritos de Atenas, Jesús, Mercedes, San Isidro, Concepción, San José, Santa Eulalia y Escobal). ■ Naranjo (Incluye los distritos de Naranjo, San Miguel, San José, Cirrí Sur, San Jerónimo, San Juan, El Rosario y Palmitos). ■ Palmares (Incluye los distritos de Palmares, Zaragoza, Buenos Aires, Santiago, Candelaria, Esquipulas y La Granja). ■ Poás (Incluye los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos y Sabana Redonda). ■ Orotina (Incluye los distritos de Orotina, El Mastate, Hacienda Vieja, Coyolar y La Ceiba). ■ San Carlos (Incluye los distritos de Quesada, Florencia Buenavista Página 9 de 28 x A Página 10 de 28 Aguas Zarcas, Venecia, Pita¡, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Venado, Cutris, Monterrey y Pocosol). ■ Zarcero (Incluye los distritos de Zarcero y Palmira). • Valverde Vega (Incluye los distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodriguez). • Upala (Incluye los distritos de Upala y Yolillal). ■ Los Chiles (Incluye los distritos de Los Chiles, Caño Negro, El Amparo y San Jorge). Guatuso (Incluye los distritos de San Rafael, Buenavista Cote y Katira . Incluye los cantones de: ■ Cartago (Incluye los distritos de Oriental, Occidental, Carmen, San Nicolás, Agua Caliente o San Francisco, Guadalupe o Arenilla, Corralillo, Tierra Blanca, Dulce Nombre, Llano Grande y Quebradilla). ■ Paraíso (Incluye los distritos de Paraíso, Oros¡ y Llanos de Santa Lucía). Cartago ■ La Unión (Incluye los distritos de Tres Ríos, San Diego, San Juan, San Rafael, Concepción, Dulce Nombre, San Ramón y Río Azul). ■ Alvarado (Incluye el distrito de Capellades). ■ Turrialba (Incluye el distrito de Santa Cruz). ■ Oreamuno (Incluye los distritos de San Rafael, Cot, Potrero Cerrado y Santa Rosa). ■ El Guarco (Incluye los distritos de El Tejar, San Isidro, Tobosi y Patio deA a. Incluye los cantones de: ■ Heredia (Incluye los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco, Ulloa y Varablanca). ■ Barva (Incluye los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña). ■ Santo Domingo (Incluye los distritos de Santo Domingo, San Vicente, San Miguel, Paracito, Santo Tomas, Santa Rosa, Tures y Pará). ■ Santa Bárbara (Incluye los distritos de Santa Bárbara, San Pedro, San Heredia Juan, Jesús, Santo Domingo y Purabá). ■ San Rafael (Incluye los distritos de San Rafael, San Josecito, Santiago, Ángeles y Concepción). ■ San Isidro (Incluye los distritos de San Isidro, San José, Concepción y San Francisco). ■ Belén (Incluye los distritos de San Antonio, La Ribera y La Asunción). ■ Flores (Incluye los distritos de San Joaquín, Barrantes y Llorente). ■ San Pablo (Incluye los distritos de San Pablo y Rincón de Sabanilla). ■ Sarapiquí (Incluye los distritos de Puerto Viejo, La Virgen, Las Horquetas y Llanuras del Gaspar). Guanacaste Incluye el cantón de: ■ Tilarán (Incluye únicamente los distritos de Tilarán y Tronadora). Incluye los cantones de: Puntarenas Esparza (Incluye únicamente el distrito de San Juan Grande). ■ Garabito (Incluye únicamente el distrito de Tárcoles . Limón 1 Incluye los cantones de: Página 10 de 28 �.. I►4lO� Parámetros técnicos del Sistema # 2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #1 TX 427,7250 MHz y RX 422,7250 MHz5 CANALES ASIGNADOS: TX 427,721875 MHz - RX 422,721875 MHz TX 427.728125 MHz - RX 422,728125 MHz Altura del punto de radiación de antena I Repetidora Cerro Azul Bases y Cerro de la Muerte 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. 51 -as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 11 de 28 ■ Pococí (Incluye los distritos de Guápiles, Jiménez, Rita, Roxana, Cariari y La Colonia). ■ Guácimo (Incluye los distritos de Guácimo, Pocora, Río Jiménez y Duacari). EMPLAZAMIENTOS Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio msnm Repetidora Cerro Heredia Barva San José de 10,11525 84,121367 2431 Sacramento la Montaña Repetidora Cerro Alajuela San Monterrey 10,52864 84,70083 576 Monterrey Carlos Base Oficinas Heredia Belén San 9,978264 84,179092 920 Centrales Antonio Base Transportes Heredia Belén San 1 Antonio 9,978017 84,178439 920 IESPECIPIE~ES TÉCNICAS DE C, OS r RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DGM 6100 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DEP 570 4 W ---- ---- 0 dBi Motorola DGM 4100 25 W4 Maxrad MWU4205 5 dBi Parámetros técnicos del Sistema # 2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA #1 TX 427,7250 MHz y RX 422,7250 MHz5 CANALES ASIGNADOS: TX 427,721875 MHz - RX 422,721875 MHz TX 427.728125 MHz - RX 422,728125 MHz Altura del punto de radiación de antena I Repetidora Cerro Azul Bases y Cerro de la Muerte 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. 51 -as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 11 de 28 6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 12 de 28 25 m 1 12 m Ganancia de Antenas Otmiidireccionales 1 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de: ■ Tarrazú (Incluye los distritos de San Marcos, San Lorenzo y San Carlos). ■ Dota (Incluye los distritos de Santa Maria, Jardín y Copey). San José ■ Pérez Zeledón (Incluye los distritos de San Isidro de El General, El General, Daniel Flores, Rivas, San Pedro, Platanares, Pejibaye, Cajón, Barú, Río Nuevo y Páramo). ■ León Cortes Castro (Incluye los distritos de San Pablo, Llano Bonito y San Isidro). Incluye los cantones de: Alajuela ■ San Mateo (Incluye los distritos de San Mateo, Jesús Maria y Labrador). ■ Orotina (Incluye los distritos de El Mastate Co olar y La Ceiba). Incluye los cantones de: ■ Cartago (Incluye los distritos de Oriental, Occidental, Carmen, San Nicolás, Agua Caliente o San Francisco, Guadalupe o Arenilla, Tierra Blanca, Dulce Nombre, Llano Grande y Quebradilla). ■ Paraíso (Incluye los distritos de Paraíso, Santiago, Oros¡, Cachí y Llanos de Santa Lucía). ■ La Unión (Incluye los distritos de San Rafael y Dulce Nombre). Zona de Cartago ■ Jiménez (Incluye los distritos de Juan Viñas, Tucurrique y Pejibaye). Acción ■ Turrialba (Incluye los distritos de Turrialba, La Suiza, Peralta, Santa Cruz, Santa Teresita, Pavones, Tuis, Tayutic, Santa Rosa, La Isabel y Chirripó). ■ Alvarado (Incluye los distritos de Pacayas, Cervantes y Capellades). ■ Oreamuno (Incluye los distritos de San Rafael, Cot, Potrero Cerrado, Cipreses y Santa Rosa). ■ El Guarco (Incluye los distritos de El Tejar, San Isidro y Patio de Agua). Incluye los cantones de: ■ Liberia (Incluye los distritos de Liberia, Cañas Dulces y Curubandé). ■ Nicoya (Incluye los distritos de Nicoya, Mansión, San Antonio, Quebrada Honda, Sámara y Belén de Nosarita). • Santa Cruz (Incluye los distritos de Bolsón y Diriá). ■ Bagaces (Incluye los distritos de Bagaces, La Fortuna, Mogote y Río GuanacasteNaranjo). ■ Carrillo (Incluye los distritos de Filadelfia, Palmira, Sardinal y Belén). ■ Cañas (Incluye los distritos de Canas, Palmira, San Miguel, Bebedero y Porozal). ■ Abangares (Incluye los distritos de Las Juntas, Sierra, San Juan y Colorado). ■ Tilarán (Incluye los distritos de Santa Rosa, Líbano y Tierras Morenas). ■ Nanda e (Incluye los distritos de Carmona Santa Rita, Zapotal, San 6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 12 de 28 Página 13 de 28 Pablo, Porvenir y Bejuco). ■ Hojancha (Incluye los distritos de Hojancha, Monte Romo, Puerto Carrillo y Huacas). Incluye los cantones de: ■ Puntarenas (Incluye los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Lepanto, Paquera, Manzanillo, Guacimal, Barranca, Monteverde, Isla del Coco, Cóbano, Chacarita, Chira, Acapulco, El Roble y Arancibia). ■ Esparza (Incluye los distritos de Espíritu Santo, San Juan Grande, Macacona, San Rafael y San Jerónimo). Puntarenas ■ Buenos Aires (Incluye únicamente los distritos de Chánguena y Biolley). ■ Montes de Oro (Incluye los distritos de Miramar, La Unión y San Isidro). ■ Osa (Incluye los distritos de Puerto Cortés, Palmar, Sierpe y Bahía Ballena). ■ Quepos (Incluye los distritos de Quepos, Savegre y Naranjito). ■ Garabito (Incluye el distrito de Tárcoles . EMPLAZAMIENTOS Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito sitio (N) (0) msnm Repetidora Cerro Azul Guanacaste Nandayure Porvenir 9 95044 85 27303 1005 Repetidora Cerro de la San José Pérez páramo 9,55440 83,76095 3416 Muerte Zeledón Base Nico a Guanacaste Nico a Nico a 10 15569 85 44434 130 Base La Palma Guanacaste Abangares 10,62143 85,00428 985 Ji naas ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DGM 4100 y DGM 6100 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES ` Marca 1 Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola 1 DEP 570 1 4 W 1 ---- ---- 1 0 dBi Página 13 de 28 �[�t�-A Or VV.dNc% Motorola I DGM 4100 1 25 W' I Maxrad I MWU4205 1 5 dBi Parámetros técnicos del Sistema # 3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #1 TX 427,7875 MHz y RX 422,7875 MHz8 CANALES ASIGNADOS: TX 427,784375 MHz - RX 422,784375 MHz TX 427,790625 MHz - RX 422 790625 MHz Repetidora Volcán Irazú Bases 25 m 12m/ 6 m /80m Altura del punto de radiación de antena Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye los cantones de: ■ San José (Incluye los distritos de Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda, Pavas, Hatillo y San Sebastián). ■ Escazú (Incluye los distritos de Escazú, San Antonio y San Rafael). ■ Desamparados (Incluye los distritos de Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Frailes, Patarra, San Cristóbal, Rosario, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido). ■ Puriscal (Incluye los distritos de Santiago, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Desamparaditos y San Antonio). ■ Tarrazú (Incluye los distritos de San Marcos, San Lorenzo y San Carlos). ■ Aserrí (Incluye los distritos de Aserrí, Tarbaca, Vuelta de Jorco, San Zona de Gabriel, Legua, Monterrey y Salitrillos). Acción? San José ■ Mora (Incluye únicamente el distrito de Colón). ■ Goicoechea (Incluye los distritos de Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipis, Rancho Redondo y Purral). ■ Santa Ana (Incluye los distritos de Santa Ana, Salitral, Pozos, Uruca, Piedades y Brasil). ■ Alajuelita (Incluye los distritos de Alajuelita, San Josecito, San Antonio, Concepción y San Felipe). ■ Vázquez de Coronado (Incluye los distritos de San Isidro, San Rafael, Dulce Nombre de Jesús, Patalillo y Cascajal). ■ Acosta (Incluye los distritos de Cangrejal y Sabanillas). ■ Tibás (Incluye los distritos de San Juan, Cinco Esquinas, Ansehno Llorente, León XIII y Colima). ■ Moravia (Incluye los distritos de San Vicente, San Jerónimo y La Trinidad). • Montes de Oca (Incluye los distritos de San Pedro, Sabanilla, Mercedes y San Rafael). 7 Potencia máxima a la salida del transmisor. sLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 9 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 14 de 28 0012# 3 Página 15 de 28 ■ Turrubares (Incluye únicamente el distrito de San Pablo). ■ Dota (Incluye los distritos de Santa Maria, Jardín y Copey). ■ Curridabat (Incluye los distritos de Curridabat, Granadilla, Sánchez y Tirrases). ■ Pérez Zeledón (Incluye únicamente el distrito de Páramo). ■ León Cortés Castro (Incluye los distritos de San Pablo, San Andrés, Llano Bonito San Isidro Santa Cruz y San Antonio). Incluye los cantones de: ■ Alajuela (Incluye los distritos de: Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Tumícares, Tambor, Garita y Sarapiquí). ■ Grecia (Incluye los distritos de Grecia, San Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra, Bolívar y Río Cuarto). ■ San Mateo (Incluye únicamente el distrito de Labrador). ■ Atenas (Incluye los distritos de Atenas, Jesús, Mercedes, San Isidro, Concepción, San José, Santa Eulalia y Escobal). ■ Naranjo (Incluye los distritos de Naranjo, San Miguel, San José, Cirrí Sur, San Jerónimo, San Juan, El Rosario y Palmitos). ■ Palmares (Incluye los distritos de Palmares, Zaragoza, Buenos Aires, Alajuela Santiago, Candelaria, Esquipulas y La Granja). ■ Poas (Incluye los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos y Sabana Redonda). ■ Orotina (Incluye los distritos de Orotina, El Mastate, Hacienda Vieja, Coyolar y La Ceiba). ■ San Carlos (Incluye los distritos de Florencia, Aguas Zarcas, Venecia, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Venado, Cutris, Monterrey y Pocosol). ■ Zarcero (Incluye el distrito de Palmira). • Valverde Vega (Incluye los distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodriguez). ■ Los Chiles (Incluye los distritos de Los Chiles y El Amparo). ■ Guatuso (Incluye únicamente el distrito de San Rafael). Incluye los cantones de: ■ Cartago (Incluye los distritos de Oriental, Occidental, Carmen, San Nicolás, Agua Caliente o San Francisco, Guadalupe o Arenilla, Corralillo, Tierra Blanca, Dulce Nombre, Llano Grande y Quebradilla). ■ Paraíso (Incluye los distritos de Paraíso, Santiago, Oros¡, Cachí y Llanos de Santa Lucía). ■ La Unión (Incluye los distritos de Tres Ríos, San Diego, San Juan, Cartago San Rafael, Concepción, Dulce Nombre, San Ramón y Río Azul). ■ Jiménez (Incluye los distritos de Juan Viñas, Tucurrique y Pejibaye). ■ Turrialba (Incluye los distritos de Turrialba, La Suiza, Peralta, Santa Cruz, Santa Teresita, Pavones, Tuis, Tayutic, Santa Rosa, Tres Equis, La Isabel y Chirripó). ■ Alvarado (Incluye los distritos de Pacayas, Cervantes y Capellades). • Oreamuno (Incluye los distritos de San Rafael, Cot, Potrero Cerrado, Cipreses y Santa Rosa). ■ El Guarco (Incluye los distritos de El Tejar, San Isidro, Tobosi y Patio de Agua). Página 15 de 28 YE kn.i.N a Página 16 de 28 Incluye los cantones de: ■ Heredia (Incluye los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco, Ulloa y Varablanca). ■ Barva (Incluye los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña). ■ Santo Domingo (Incluye los distritos de Santo Domingo, San Vicente, San Miguel, Paracito, Santo Tomas, Santa Rosa, Tures y Pará). ■ Santa Bárbara (Incluye los distritos de Santa Bárbara, San Pedro, San Juan, Jesús, Santo Domingo y Purabá). Heredia • San Rafael (Incluye los distritos de San Rafael, San Josecito, Santiago, Ángeles y Concepción). • San Isidro (Incluye los distritos de San Isidro, San José, Concepción y San Francisco). ■ Belén (Incluye los distritos de San Antonio, La Ribera y La Asunción). ■ Flores (Incluye los distritos de San Joaquín, Barrantes y Llorente). ■ San Pablo (Incluye los distritos de San Pablo y Rincón de Sabanilla). ■ Sarapiquí (Incluye los distritos de Puerto Viejo, La Virgen, Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Cureña). Incluye los cantones de: Puntarenas ■ Esparza (Incluye únicamente el distrito de San Juan Grande). ■ Garabito (Incluye únicamente el distrito de Tárcoles . Incluye los cantones de: ■ Limón (Incluye los distritos de Limón, Valle La Estrella, Río Blanco y Matama). ■ Pococí (Incluye los distritos de Guápiles, Jiménez, Rita, Roxana, Limón Carian, Colorado, y La Colonia). ■ Siquirres (Incluye los distritos de Siquirres, Pacuarito, Florida, Germania, El Cairo y Alegría). ■ Matina (Incluye los distritos de Matina, Batán y Carrandí). ■ Guácimo (Incluye los distritos de Guácimo, Mercedes, Pocora, Río Jiménez y Duacarí). EMPLAZAMIENTOS Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio msnm Repetidora Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,97989 83,84283 3388 Volcán Irazú Base Oficinas Heredia Belén San Antonio 9,978264 84,179092 920 Centrales Base Transportes Heredia Belén San Antonio 9,978017 84,178439 920 Base Siquirres Limón Siquirres Siquirres 10,08967 83,90333 1466 ICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN f Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Repetidor Modelo: DGR 6175 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Página 16 de 28 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de 10 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 17 de 28 1 0p Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DGM 6100 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: S1333521) Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo 1 Ganancia Motorola DEP 570 4 W ---- ---- 0 dBi Motorola DGM 4100 25 W10 Maxrad MWU4205 5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de 10 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 17 de 28 1 0p 000414#20 'D Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05962- SUTEL-DGC-2016 de fecha 17 de agosto de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 012-047-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 047- 2016, celebrada el día 24 de agosto de 2016, que las personas jurídicas que conformen parte del mismo grupo de interés económico según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANONIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo Página 18 de 28 0011,0 no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL su actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Página 19 de 28 Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05962- SUTEL-1)GC-2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 012- 047-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2016, celebrada el día 24 de agosto de 2016, la SUTEL actualizó las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias 263,8500 MHz, 266,0750 MHz, 266,2250 MHz, 269,2500 MHz y 269,3000 MHz (Acuerdo Ejecutivo N° 142-2008 MGP de fecha 12 de febrero de 2008, el cual se encuentra vencido), por lo que se le recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de la información aportada, se determinó que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas Página 20 de 28 en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por parte del Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 21 de 28 ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el presente permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas Página 22 de 28 que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 23 de 28 ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS - 431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente Página 24 de 28 de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título Habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. Página 25 de 28 I ej ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 427,3125 MHz y RX 422,3125 MHz; TX 427,7250 Página 26 de 28 MHz y RX 422,7250 MHz; TX 427,7875 MHz y RX 422,7875 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 23.- Advertir a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente Página 27 de 28 ( r ^� FRED M"'9N'NslgneOD FRED aa f/ MONTO))VA ROD IGNEZ MONTOYA IFIRM2618.07.0411:43:28- RODRIGUEZ 0D06:áó (FIRMA) Reason: Fama%Ul Location: Costa R w administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de junio del año 2018. EPSY CAMPBELL BARR LUIS ADRIAN SALAZAR SOBS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZ yR UIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2018.07.11 SOLIS 17:26:45-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica EPSY Digitally signed by EPSY ALEJA RA ,�nñ�FDRA ARR CAMPB lna 44Dt�aatt2e::d2�00188..0S9.06 BARR (FIRMA) 11:34:35-06:00 Reason: Firma Digital Location: Costa Rica Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma LEYES Y DECRETOS - Registro de No. Acuerdo 202-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable ETHEL ABARCA AMADORe-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR Fecha de 19/06/2018 04:53:36 p.m. Registrado Registro Por Estado FIRMADO 1Abogado RBLANCO asignado Telefono Aceptar 1 ICancelar Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma