IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12878-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso000 0
RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 202-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 13/12/2018 09:19
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
Importancia: Alta
a 2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 202-2018-TEL-MICITT.pdf; LYD Ficha Acuerdos - No. 202 -2018 -RE EL -MIDI Tf�t ,
ION
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0544-ERC-DTO-ER-
01186-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
NI'.
PAM dahgUft � 9450 *btidCi 66 tmNift ftiVcir
From: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Sent: Tuesday, December 11, 201815:53
To: Inscripciones RNT
Subject: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 202-2018-TEL-MICITT
Señores
I& -20/2-
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO No
202-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa CORPORACION PEDREGAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 10 de setiembre de 2018
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
ML
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—J Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
De: roberto.lema itre@micit.go.cr <roberto.lema itre@micit.go.cr>
Enviado el: lunes, 10 de septiembre de 2018 13:40
Para: electonicosrzamora@pedregal.co.cr; mroblero@pedregal.co.cr; melvin.murillo@me.com;
rzamora@pedregal.co.cr
Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 202-2018-TEL-MICITT
Importancia: Alta
Señor CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública NO 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta
de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo No 202-2018-TEL-MICITT, para su
debida atención.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Saludos
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r Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología yTelecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 202-2018-TEL-MICITT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los
artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso l), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en
fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008
y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de
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fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84,
88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05962-SUTEL-1)GC-2016 de fecha
17 de agosto de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 012-047-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2016, celebrada en fecha 24 de agosto de 2016; en
el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-099-2017 de fecha 02 de marzo de 2017, del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe
técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-156-2017 de fecha 22 de mayo de 2017, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica
N° 3-101-113891, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-675-2013 bajo
custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 09 de setiembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor
Rafael Ángel Zamora Fernández, portador de la cédula de identidad N° 1-0563-0370, en la
condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa CORPORACIÓN PEDREGAL S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-
113891, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, como requisito de admisibilidad a la citada gestión, con vista en la
certificación de personería jurídica N° 2904 de las 11 horas 10 minutos de fecha 14 de
agosto de 2013, emitida por el Notario Público Gavridge Pérez Porras. La solicitud versa
sobre el otorgamiento de permiso de uso de seis (6) frecuencias en la banda de 422 MHz a
470 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la mencionada
empresa. (Folios 01 a 30 del expediente administrativo N° GCP-675-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-574-2013 de fecha 08 de octubre
de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 31 del expediente administrativo N° GCP-675-2013).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 06508-SUTEL-SCS-2016 de fecha 05 de setiembre de
2016, recibido en el Viceiministerio de Telecomunicaciones en esa misiva fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 05962-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de agosto de 2016, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 012-047-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 047-2016, celebrada en fecha 24 de agosto de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que, la empresa en mención tenía asignadas las frecuencias
263,8500 MHz, 266,0750 MHz, 266,2250 MHz, 269,2500 MHz y 269,3000 MHz, las
cuales le fueron otorgadas por medio del Acuerdo Ejecutivo N° 142-2008 MGP de fecha 12
de febrero de 2008, el cual a la fecha se encuentra vencido, por lo que la solicitud
presentada por la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue
tramitada como una nueva solicitud, y recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa
solicitante un nuevo permiso de uso de seis (6) frecuencias para comunicaciones propias de
ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a
valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada
en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la citada empresa no posee un derecho
subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 32 a 52 del expediente administrativo
N° GCP-675-2013).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GNP-MEMO-196-2016 de fecha
13 de setiembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
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Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 05962-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 53 del expediente administrativo N° GCP-675-2013).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-077-2017, de fecha
02 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-099-2017, de fecha 02 de marzo 2017, acerca de la
solicitud de la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a
su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 05962-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de agosto de 2016, y otorgar el permiso
solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional
que sustenten apartarse de la recomendación del Órgano técnico. (Folios 56 a 75 expediente
administrativo N° GCP-675-2013).
SEXTO: Que en fecha 22 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-156-
2017 sobre la solicitud de la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
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mediante oficio N° 05962-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de agosto de 2016, y otorgar el
permiso de uso de espectro radioeléctrico, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el
DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 83 a 94 del expediente
administrativo N° GCP-675-2013).
SÉTIMO: Que, mediante correo electrónico, de fecha 13 de junio de 2018, el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le solicitó a la empresa
CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de
un mes de vigencia. (Folio 111 del expediente administrativo N° GCP-675-2013).
OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 13 de junio de 2018, presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-9268879-
2018 de las 16 horas 20 minutos del 13 de junio de 2018, emitida por el Registro Nacional,
en la que se constata que actualmente NICOLASA FERNÁNDEZ URPI, portador de la
cédula de identidad N° 2-0188-0489, es quien ejerce la condición de PRESIDENTE con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN
PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-113891.
(Folios 111 a 113 del expediente administrativo N° GCP-675-2013).
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NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-50-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GCP-675-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-113891, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX
427,3125 MHz y RX 422,3125 MHz (Sistema #1); TX 427,7250 MHz y RX 422,7250
MHz (Sistema #2); TX 427,7875 MHz y RX 422,7875 MHz (Sistema #3), en modalidad de
repetidora, en modulación digital, para el establecimiento de redes de comunicación
privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
CORPORACIÓN PEDREGAL, S.A.
Cédula de persona juridica N° 3-101-113891
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE -CWC
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el titulo
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2x6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de
repetición, bases y móviles'
25 Watts
Parámetros técnicos del Sistema # 1 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #1 TX 427,3125 MHz y RX 422,3125 MHz2
CANALES ASIGNADOS:
TX 427,309375 MHz - RX 422,309375 MHz
TX 427 15625 MHz - RX 422 15625 MHz
Repetidora Cerro
Altura del punto de radiación de antena
Sacramento
Bases
Cerro Monterrey
25m
12m/6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias Cantones y distritos
Incluye los cantones de:
■ San José (Incluye los distritos de Carmen, Merced, Hospital,
Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda,
Zona de Pavas, Hatillo y San Sebastián).
Acción3 San José ■ Escazú (Incluye los distritos de Escazú, San Antonio y San Rafael).
■ Desamparados (Incluye los distritos de Desamparados, San Miguel,
San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Frailes, Patarrá,
San Cristóbal, Rosario, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los
Guido).
■ Puriscal (Incluye los distritos de Santiago, Mercedes Sur Barbacoas,
¡No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Grifo Alto, San Rafael, Desamparaditos y San Antonio).
■ Aserri (Incluye los distritos de Aserrí, Tarbaca, Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Legua, Monterrey y Salitrillos).
■ Mora (Incluye los distritos de Colón, Guayabo, Tabarcia, Piedras
Negras, Picagres y Jaris).
■ Goicoechea (Incluye los distritos de Guadalupe, San Francisco, Calle
Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral).
■ Santa Ana (Incluye los distritos de Santa Ana, Salitral, Pozos, Uruca,
Piedades y Brasil).
■ Alajuelita (Incluye los distritos de Alajuelita, San Josecito, San
Antonio, Concepción y San Felipe).
■ Vázquez de Coronado (Incluye los distritos de San Isidro, San Rafael,
Dulce Nombre de Jesús, Patalillo y Cascajal).
■ Acosta (Incluye los distritos de San Ignacio, Guaitil, Palmichal,
Cangrejal y Sabanillas).
■ Tibás (Incluye los distritos de San Juan, Cinco Esquinas, Anselmo
Llorente, León XIII y Colima).
■ Moravia (Incluye los distritos de San Vicente, San Jerónimo y La
Trinidad).
■ Montes De Oca (Incluye los distritos de San Pedro, Sabanilla,
Mercedes y San Rafael).
■ Turrubares (Incluye los distritos de San Pablo, San Juan de Mata y
San Luis).
■ Dota (Incluye únicamente el distrito de Jardín).
■ Curridabat (Incluye los distritos de Curridabat, Granadilla, Sánchez y
Tirrases).
■ León Cortés Castro (Incluye los distritos de San Andrés, Santa Cruz y
San Antonio).
Incluye los cantones de:
■ Alajuela (Incluye los distritos de Alajuela, San José, Carrizal, San
Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo,
Desamparados, Turrúcares, Tambor, Garita y Sarapiquí).
■ San Ramón (Incluye los distritos de San Ramón, Santiago, San Juan,
Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro, Ángeles,
Alfaro, Volio, Concepción, Zapotal y Peñas Blancas).
• Grecia (Incluye los distritos de Grecia, San Isidro, San José, San
Roque, Tacares, Puente de Piedra,Bolívar y Río Cuarto).
■ San Mateo (Incluye los distritos de San Mateo, Desmonte, Jesús
Alajuela
María y Labrador).
■ Atenas (Incluye los distritos de Atenas, Jesús, Mercedes, San Isidro,
Concepción, San José, Santa Eulalia y Escobal).
■ Naranjo (Incluye los distritos de Naranjo, San Miguel, San José, Cirrí
Sur, San Jerónimo, San Juan, El Rosario y Palmitos).
■ Palmares (Incluye los distritos de Palmares, Zaragoza, Buenos Aires,
Santiago, Candelaria, Esquipulas y La Granja).
■ Poás (Incluye los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael,
Carrillos y Sabana Redonda).
■ Orotina (Incluye los distritos de Orotina, El Mastate, Hacienda Vieja,
Coyolar y La Ceiba).
■ San Carlos (Incluye los distritos de Quesada, Florencia Buenavista
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Aguas Zarcas, Venecia, Pita¡, La Fortuna, La Tigra, La Palmera,
Venado, Cutris, Monterrey y Pocosol).
■ Zarcero (Incluye los distritos de Zarcero y Palmira).
• Valverde Vega (Incluye los distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San
Pedro y Rodriguez).
• Upala (Incluye los distritos de Upala y Yolillal).
■ Los Chiles (Incluye los distritos de Los Chiles, Caño Negro, El
Amparo y San Jorge).
Guatuso (Incluye los distritos de San Rafael, Buenavista Cote y Katira .
Incluye los cantones de:
■ Cartago (Incluye los distritos de Oriental, Occidental, Carmen, San
Nicolás, Agua Caliente o San Francisco, Guadalupe o Arenilla,
Corralillo, Tierra Blanca, Dulce Nombre, Llano Grande y
Quebradilla).
■ Paraíso (Incluye los distritos de Paraíso, Oros¡ y Llanos de Santa
Lucía).
Cartago
■ La Unión (Incluye los distritos de Tres Ríos, San Diego, San Juan,
San Rafael, Concepción, Dulce Nombre, San Ramón y Río Azul).
■ Alvarado (Incluye el distrito de Capellades).
■ Turrialba (Incluye el distrito de Santa Cruz).
■ Oreamuno (Incluye los distritos de San Rafael, Cot, Potrero Cerrado
y Santa Rosa).
■ El Guarco (Incluye los distritos de El Tejar, San Isidro, Tobosi y Patio
deA a.
Incluye los cantones de:
■ Heredia (Incluye los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco,
Ulloa y Varablanca).
■ Barva (Incluye los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, San
Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña).
■ Santo Domingo (Incluye los distritos de Santo Domingo, San
Vicente, San Miguel, Paracito, Santo Tomas, Santa Rosa, Tures y
Pará).
■ Santa Bárbara (Incluye los distritos de Santa Bárbara, San Pedro, San
Heredia
Juan, Jesús, Santo Domingo y Purabá).
■ San Rafael (Incluye los distritos de San Rafael, San Josecito,
Santiago, Ángeles y Concepción).
■ San Isidro (Incluye los distritos de San Isidro, San José, Concepción
y San Francisco).
■ Belén (Incluye los distritos de San Antonio, La Ribera y La
Asunción).
■ Flores (Incluye los distritos de San Joaquín, Barrantes y Llorente).
■ San Pablo (Incluye los distritos de San Pablo y Rincón de Sabanilla).
■ Sarapiquí (Incluye los distritos de Puerto Viejo, La Virgen, Las
Horquetas y Llanuras del Gaspar).
Guanacaste
Incluye el cantón de:
■ Tilarán (Incluye únicamente los distritos de Tilarán y Tronadora).
Incluye los cantones de:
Puntarenas
Esparza (Incluye únicamente el distrito de San Juan Grande).
■ Garabito (Incluye únicamente el distrito de Tárcoles .
Limón
1 Incluye los cantones de:
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Parámetros técnicos del Sistema # 2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #1 TX 427,7250 MHz y RX 422,7250 MHz5
CANALES ASIGNADOS:
TX 427,721875 MHz - RX 422,721875 MHz
TX 427.728125 MHz - RX 422,728125 MHz
Altura del punto de radiación de antena I Repetidora Cerro Azul Bases
y Cerro de la Muerte
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
51 -as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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■ Pococí (Incluye los distritos de Guápiles, Jiménez, Rita, Roxana,
Cariari y La Colonia).
■ Guácimo (Incluye los distritos de Guácimo, Pocora, Río Jiménez y
Duacari).
EMPLAZAMIENTOS
Latitud
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
(N)
(0)
sitio
msnm
Repetidora Cerro
Heredia
Barva
San José de
10,11525
84,121367
2431
Sacramento
la Montaña
Repetidora Cerro
Alajuela
San
Monterrey
10,52864
84,70083
576
Monterrey
Carlos
Base Oficinas
Heredia
Belén
San
9,978264
84,179092
920
Centrales
Antonio
Base Transportes Heredia Belén San 1 Antonio 9,978017 84,178439 920
IESPECIPIE~ES TÉCNICAS DE C, OS r
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DGM 6100
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo Potencia Antena Modelo
Ganancia
Motorola
DEP 570 4 W ---- ----
0 dBi
Motorola
DGM 4100 25 W4 Maxrad MWU4205
5 dBi
Parámetros técnicos del Sistema # 2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION
SISTEMA #1 TX 427,7250 MHz y RX 422,7250 MHz5
CANALES ASIGNADOS:
TX 427,721875 MHz - RX 422,721875 MHz
TX 427.728125 MHz - RX 422,728125 MHz
Altura del punto de radiación de antena I Repetidora Cerro Azul Bases
y Cerro de la Muerte
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
51 -as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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25 m 1 12 m
Ganancia de Antenas Otmiidireccionales
1 8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de:
■ Tarrazú (Incluye los distritos de San Marcos, San Lorenzo y San
Carlos).
■ Dota (Incluye los distritos de Santa Maria, Jardín y Copey).
San José
■ Pérez Zeledón (Incluye los distritos de San Isidro de El General, El
General, Daniel Flores, Rivas, San Pedro, Platanares, Pejibaye, Cajón,
Barú, Río Nuevo y Páramo).
■ León Cortes Castro (Incluye los distritos de San Pablo, Llano Bonito y
San Isidro).
Incluye los cantones de:
Alajuela
■ San Mateo (Incluye los distritos de San Mateo, Jesús Maria y
Labrador).
■ Orotina (Incluye los distritos de El Mastate Co olar y La Ceiba).
Incluye los cantones de:
■ Cartago (Incluye los distritos de Oriental, Occidental, Carmen, San
Nicolás, Agua Caliente o San Francisco, Guadalupe o Arenilla, Tierra
Blanca, Dulce Nombre, Llano Grande y Quebradilla).
■ Paraíso (Incluye los distritos de Paraíso, Santiago, Oros¡, Cachí y
Llanos de Santa Lucía).
■ La Unión (Incluye los distritos de San Rafael y Dulce Nombre).
Zona de
Cartago
■ Jiménez (Incluye los distritos de Juan Viñas, Tucurrique y Pejibaye).
Acción
■ Turrialba (Incluye los distritos de Turrialba, La Suiza, Peralta, Santa
Cruz, Santa Teresita, Pavones, Tuis, Tayutic, Santa Rosa, La Isabel y
Chirripó).
■ Alvarado (Incluye los distritos de Pacayas, Cervantes y Capellades).
■ Oreamuno (Incluye los distritos de San Rafael, Cot, Potrero Cerrado,
Cipreses y Santa Rosa).
■ El Guarco (Incluye los distritos de El Tejar, San Isidro y Patio de
Agua).
Incluye los cantones de:
■ Liberia (Incluye los distritos de Liberia, Cañas Dulces y Curubandé).
■ Nicoya (Incluye los distritos de Nicoya, Mansión, San Antonio,
Quebrada Honda, Sámara y Belén de Nosarita).
• Santa Cruz (Incluye los distritos de Bolsón y Diriá).
■ Bagaces (Incluye los distritos de Bagaces, La Fortuna, Mogote y Río
GuanacasteNaranjo).
■ Carrillo (Incluye los distritos de Filadelfia, Palmira, Sardinal y Belén).
■ Cañas (Incluye los distritos de Canas, Palmira, San Miguel, Bebedero y
Porozal).
■ Abangares (Incluye los distritos de Las Juntas, Sierra, San Juan y
Colorado).
■ Tilarán (Incluye los distritos de Santa Rosa, Líbano y Tierras Morenas).
■ Nanda e (Incluye los distritos de Carmona Santa Rita, Zapotal, San
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Pablo, Porvenir y Bejuco).
■ Hojancha (Incluye los distritos de Hojancha, Monte Romo, Puerto
Carrillo y Huacas).
Incluye los cantones de:
■ Puntarenas (Incluye los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes,
Lepanto, Paquera, Manzanillo, Guacimal, Barranca, Monteverde, Isla
del Coco, Cóbano, Chacarita, Chira, Acapulco, El Roble y Arancibia).
■ Esparza (Incluye los distritos de Espíritu Santo, San Juan Grande,
Macacona, San Rafael y San Jerónimo).
Puntarenas
■ Buenos Aires (Incluye únicamente los distritos de Chánguena y
Biolley).
■ Montes de Oro (Incluye los distritos de Miramar, La Unión y San
Isidro).
■ Osa (Incluye los distritos de Puerto Cortés, Palmar, Sierpe y Bahía
Ballena).
■ Quepos (Incluye los distritos de Quepos, Savegre y Naranjito).
■ Garabito (Incluye el distrito de Tárcoles .
EMPLAZAMIENTOS
Latitud
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
sitio
(N)
(0)
msnm
Repetidora Cerro Azul
Guanacaste
Nandayure
Porvenir
9 95044
85 27303
1005
Repetidora Cerro de la
San José
Pérez
páramo
9,55440
83,76095
3416
Muerte
Zeledón
Base Nico a
Guanacaste
Nico a
Nico a
10 15569
85 44434
130
Base La Palma
Guanacaste
Abangares
10,62143
85,00428
985
Ji naas
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DGM 4100 y DGM 6100
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES `
Marca
1 Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
1 DEP 570
1 4 W
1 ----
----
1 0 dBi
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�[�t�-A Or
VV.dNc%
Motorola I DGM 4100 1 25 W' I Maxrad I MWU4205 1 5 dBi
Parámetros técnicos del Sistema # 3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #1 TX 427,7875 MHz y RX 422,7875 MHz8
CANALES ASIGNADOS:
TX 427,784375 MHz - RX 422,784375 MHz
TX 427,790625 MHz - RX 422 790625 MHz
Repetidora Volcán Irazú
Bases
25 m
12m/ 6 m
/80m
Altura del punto de radiación de antena
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye los cantones de:
■ San José (Incluye los distritos de Carmen, Merced, Hospital, Catedral,
Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda, Pavas,
Hatillo y San Sebastián).
■ Escazú (Incluye los distritos de Escazú, San Antonio y San Rafael).
■ Desamparados (Incluye los distritos de Desamparados, San Miguel,
San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Frailes, Patarra,
San Cristóbal, Rosario, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los
Guido).
■ Puriscal (Incluye los distritos de Santiago, Barbacoas, Grifo Alto, San
Rafael, Desamparaditos y San Antonio).
■ Tarrazú (Incluye los distritos de San Marcos, San Lorenzo y San
Carlos).
■ Aserrí (Incluye los distritos de Aserrí, Tarbaca, Vuelta de Jorco, San
Zona de
Gabriel, Legua, Monterrey y Salitrillos).
Acción?
San José
■ Mora (Incluye únicamente el distrito de Colón).
■ Goicoechea (Incluye los distritos de Guadalupe, San Francisco, Calle
Blancos, Mata de Plátano, Ipis, Rancho Redondo y Purral).
■ Santa Ana (Incluye los distritos de Santa Ana, Salitral, Pozos, Uruca,
Piedades y Brasil).
■ Alajuelita (Incluye los distritos de Alajuelita, San Josecito, San
Antonio, Concepción y San Felipe).
■ Vázquez de Coronado (Incluye los distritos de San Isidro, San Rafael,
Dulce Nombre de Jesús, Patalillo y Cascajal).
■ Acosta (Incluye los distritos de Cangrejal y Sabanillas).
■ Tibás (Incluye los distritos de San Juan, Cinco Esquinas, Ansehno
Llorente, León XIII y Colima).
■ Moravia (Incluye los distritos de San Vicente, San Jerónimo y La
Trinidad).
• Montes de Oca (Incluye los distritos de San Pedro, Sabanilla,
Mercedes y San Rafael).
7 Potencia máxima a la salida del transmisor.
sLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
9 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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0012# 3
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■ Turrubares (Incluye únicamente el distrito de San Pablo).
■ Dota (Incluye los distritos de Santa Maria, Jardín y Copey).
■ Curridabat (Incluye los distritos de Curridabat, Granadilla, Sánchez y
Tirrases).
■ Pérez Zeledón (Incluye únicamente el distrito de Páramo).
■ León Cortés Castro (Incluye los distritos de San Pablo, San Andrés,
Llano Bonito San Isidro Santa Cruz y San Antonio).
Incluye los cantones de:
■ Alajuela (Incluye los distritos de: Alajuela, San José, Carrizal, San
Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo,
Desamparados, Tumícares, Tambor, Garita y Sarapiquí).
■ Grecia (Incluye los distritos de Grecia, San Isidro, San José, San
Roque, Tacares, Puente de Piedra, Bolívar y Río Cuarto).
■ San Mateo (Incluye únicamente el distrito de Labrador).
■ Atenas (Incluye los distritos de Atenas, Jesús, Mercedes, San Isidro,
Concepción, San José, Santa Eulalia y Escobal).
■ Naranjo (Incluye los distritos de Naranjo, San Miguel, San José, Cirrí
Sur, San Jerónimo, San Juan, El Rosario y Palmitos).
■ Palmares (Incluye los distritos de Palmares, Zaragoza, Buenos Aires,
Alajuela
Santiago, Candelaria, Esquipulas y La Granja).
■ Poas (Incluye los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael,
Carrillos y Sabana Redonda).
■ Orotina (Incluye los distritos de Orotina, El Mastate, Hacienda Vieja,
Coyolar y La Ceiba).
■ San Carlos (Incluye los distritos de Florencia, Aguas Zarcas, Venecia,
Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Venado, Cutris, Monterrey y
Pocosol).
■ Zarcero (Incluye el distrito de Palmira).
• Valverde Vega (Incluye los distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San
Pedro y Rodriguez).
■ Los Chiles (Incluye los distritos de Los Chiles y El Amparo).
■ Guatuso (Incluye únicamente el distrito de San Rafael).
Incluye los cantones de:
■ Cartago (Incluye los distritos de Oriental, Occidental, Carmen, San
Nicolás, Agua Caliente o San Francisco, Guadalupe o Arenilla,
Corralillo, Tierra Blanca, Dulce Nombre, Llano Grande y
Quebradilla).
■ Paraíso (Incluye los distritos de Paraíso, Santiago, Oros¡, Cachí y
Llanos de Santa Lucía).
■ La Unión (Incluye los distritos de Tres Ríos, San Diego, San Juan,
Cartago
San Rafael, Concepción, Dulce Nombre, San Ramón y Río Azul).
■ Jiménez (Incluye los distritos de Juan Viñas, Tucurrique y Pejibaye).
■ Turrialba (Incluye los distritos de Turrialba, La Suiza, Peralta, Santa
Cruz, Santa Teresita, Pavones, Tuis, Tayutic, Santa Rosa, Tres Equis,
La Isabel y Chirripó).
■ Alvarado (Incluye los distritos de Pacayas, Cervantes y Capellades).
• Oreamuno (Incluye los distritos de San Rafael, Cot, Potrero Cerrado,
Cipreses y Santa Rosa).
■ El Guarco (Incluye los distritos de El Tejar, San Isidro, Tobosi y Patio
de Agua).
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YE kn.i.N a
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Incluye los cantones de:
■ Heredia (Incluye los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco,
Ulloa y Varablanca).
■ Barva (Incluye los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, San
Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña).
■ Santo Domingo (Incluye los distritos de Santo Domingo, San Vicente,
San Miguel, Paracito, Santo Tomas, Santa Rosa, Tures y Pará).
■ Santa Bárbara (Incluye los distritos de Santa Bárbara, San Pedro, San
Juan, Jesús, Santo Domingo y Purabá).
Heredia
• San Rafael (Incluye los distritos de San Rafael, San Josecito,
Santiago, Ángeles y Concepción).
• San Isidro (Incluye los distritos de San Isidro, San José, Concepción y
San Francisco).
■ Belén (Incluye los distritos de San Antonio, La Ribera y La
Asunción).
■ Flores (Incluye los distritos de San Joaquín, Barrantes y Llorente).
■ San Pablo (Incluye los distritos de San Pablo y Rincón de Sabanilla).
■ Sarapiquí (Incluye los distritos de Puerto Viejo, La Virgen, Las
Horquetas, Llanuras del Gaspar y Cureña).
Incluye los cantones de:
Puntarenas
■ Esparza (Incluye únicamente el distrito de San Juan Grande).
■ Garabito (Incluye únicamente el distrito de Tárcoles .
Incluye los cantones de:
■ Limón (Incluye los distritos de Limón, Valle La Estrella, Río Blanco
y Matama).
■ Pococí (Incluye los distritos de Guápiles, Jiménez, Rita, Roxana,
Limón
Carian, Colorado, y La Colonia).
■ Siquirres (Incluye los distritos de Siquirres, Pacuarito, Florida,
Germania, El Cairo y Alegría).
■ Matina (Incluye los distritos de Matina, Batán y Carrandí).
■ Guácimo (Incluye los distritos de Guácimo, Mercedes, Pocora, Río
Jiménez y Duacarí).
EMPLAZAMIENTOS
Latitud
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
(N)
(0)
sitio
msnm
Repetidora
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,97989
83,84283
3388
Volcán Irazú
Base Oficinas
Heredia
Belén
San Antonio
9,978264
84,179092
920
Centrales
Base Transportes
Heredia
Belén
San Antonio
9,978017
84,178439
920
Base Siquirres
Limón
Siquirres
Siquirres
10,08967
83,90333
1466
ICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN f
Dispositivos Parámetros
Marca: Motorola
Repetidor Modelo: DGR 6175
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
10 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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1 0p
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DGM 6100
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: S1333521)
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena
Modelo 1
Ganancia
Motorola DEP 570 4 W ----
----
0 dBi
Motorola DGM 4100 25 W10 Maxrad
MWU4205
5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
10 Potencia máxima a la salida del transmisor.
Página 17 de 28
1 0p
000414#20 'D
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05962-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 17 de agosto de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 012-047-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-
2016, celebrada el día 24 de agosto de 2016, que las personas jurídicas que conformen parte
del mismo grupo de interés económico según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 9) de la
Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha
condición, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro
radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo
cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés
económico que se conforme con la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL,
SOCIEDAD ANONIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por
parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo
de interés económico con la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo
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0011,0
no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo
anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar
el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL su actualización en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas
las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el
derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés
económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas
que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por
parte del Poder Ejecutivo, la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto
a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
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Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05962-
SUTEL-1)GC-2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 012-
047-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-2016, celebrada el día 24 de agosto de
2016, la SUTEL actualizó las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro
radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias 263,8500 MHz, 266,0750
MHz, 266,2250 MHz, 269,2500 MHz y 269,3000 MHz (Acuerdo Ejecutivo N° 142-2008
MGP de fecha 12 de febrero de 2008, el cual se encuentra vencido), por lo que se le
recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de
exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de la información aportada, se determinó que todos los equipos de la red
de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas
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en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto
que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25
kHz.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de
haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por parte del Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente
acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y
83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
presente permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
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que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en
lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
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de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título
Habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública
de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía.
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I ej
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 427,3125 MHz y RX 422,3125 MHz; TX 427,7250
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MHz y RX 422,7250 MHz; TX 427,7875 MHz y RX 422,7875 MHz, en modalidad de
repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 23.- Advertir a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los
permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la
renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de
una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa CORPORACIÓN PEDREGAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CORPORACIÓN
PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
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( r ^� FRED M"'9N'NslgneOD FRED
aa f/ MONTO))VA ROD IGNEZ
MONTOYA IFIRM2618.07.0411:43:28-
RODRIGUEZ 0D06:áó
(FIRMA) Reason: Fama%Ul
Location: Costa R w
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de junio del año 2018.
EPSY CAMPBELL BARR
LUIS ADRIAN SALAZAR SOBS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZ yR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.07.11
SOLIS 17:26:45-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
EPSY Digitally signed by EPSY
ALEJA RA ,�nñ�FDRA
ARR
CAMPB lna 44Dt�aatt2e::d2�00188..0S9.06
BARR (FIRMA) 11:34:35-06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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No. Acuerdo
202-2018-TEL-MICITT
InstituciC3n
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
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ETHEL ABARCA AMADORe-mail
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LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR
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19/06/2018 04:53:36 p.m.
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