IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12688-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0ell
lRV: "Ñotificacion de Acuerdo Ejecutivo ¡VAN J SANABRIA COTO
Inscripciones RNT
lun 10/12/2018 14:08
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 2 archivos adjuntos (2 MB)
firma digital.JPG; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 329-2018-TEL-MICITT.pdf;
1 n
Buenas tardes, [REC1121P
�JN
Por favor colocar NI e incluir los dos archivos_y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO459-ERC-DTO-
ER-00484-2018 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
Sutel : .
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From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Sent: Thursday, December 6, 2018 08:46
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Notificacion de Acuerdo Ejecutivo ¡VAN J SANABRIA COTO
Estimados
Reenvío la debida notificación del Acuerdo Ejecutivo, hecha al señor IVAN J SANABRIA COTO para lo que
corresponde.
Saludos atentos
i i
---------- Forwarded message ---------
From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr>
Date: jue., 6 dic. 2018 a las 8:40
Subject: Notificacion de Acuerdo Ejecutivo WAN J SANABRIA COTO
To: <isanac8l@gmail.com>
Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Señor
IVÁN 3 SANABRIA COTO
S.O.
Estimado señor:
VIii67.
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 329-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder
Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado
para la operación de banda ciudadana.
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el
Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de
que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor
notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo
Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
ACUERDO EJECUTIVO N° 329-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso I), 21, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de
la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220,
"Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04
de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11
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de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAS
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas,
en lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 15, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246
al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 03461-SUTEL-DGC-2018 de fecha 09 de mayo de 2018, aprobado por
Acuerdo N° 023-029-2018 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 029-2018, celebrada en
fecha 17 de mayo de 2018 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-185-2018 de fecha 22 de junio de 2018 del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Infonne Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-217-
2018 de fecha 25 de agosto de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de aficionado para la operación de la Banda Ciudadana, presentada
por el señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO, portador de la cédula de identidad N° 3-0370-0661 que
se tramita bajo el expediente N° DNPT-028-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y los operadores de la banda
ciudadana. (Folios 39 a 44 del expediente administrativo N° DNPT-028-2018).
SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia del Servicio de Radioaficionado y la
operación Banda Ciudadana (MICITT-ROBO-001)" y "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación Banda Ciudadana (MICITT-
ROBO-002)", presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fechas 27 de febrero y 02 de
marzo del año 2018, el señor IVÁN JOSUÉ SANABRIA COTO, portador de la cédula de identidad N° 3-
0370-0661, solicitó el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico y la Licencia para la operación de la
Banda Ciudadana. (Folios 01 a 11 del expediente administrativo N° DNPT-028-2018).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DNPT-OF-091-2018 de fecha 05 de marzo de 2018, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
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(en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 12 del expediente administrativo N° DNPT-028-
2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 04032-SUTEL-SCS-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 25 de mayo de 2018, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03461-SUTEL-DGC-2018 de
fecha 09 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
023-029-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 029-2018, celebrada el día 17 de mayo de 2018, en el
cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico y licencia
para la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEMSAC; al señor IVÁN JOSUÉ
SANABRIA COTO, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 13 a 25 del
expediente administrativo N° DNPT-028-2018).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-086-2018 de fecha 04 de junio de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse corno DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 03461-SUTEL-DGC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del
señor IVÁN JOSUÉ SANABRIA COTO. (Folios 26 a 32 del expediente administrativo N° DNPT-028-
2018).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-108-2018, de fecha 22 de
junio de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha
25 de junio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
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técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-185-2018 de fecha 22 de junio de 2018, acerca de la solicitud
del señor IVÁN JOSUÉ SANABRIA COTO, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones otorgar la Licencia para la operación de la banda ciudadana, con el indicativo
TEA3SAC, y a su vez sugerir al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 03461-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico con
la misma categoría e indicativo, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 33 a 38 del expediente administrativo N°
DNPT-028-2018).
SÉTIMO: Que en fecha 25 de setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-217-2018,
respecto de la solicitud del señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO, en el cual recomendó al señor
Viceministro otorgar la licencia para el Servicio de Uso de Espectro Radioeléctrico para la Operación de
la Banda Ciudadana, con el indicativo TEA3SAC y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger
la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 03461-SUTEL-DGC-2018, y
otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, por no encontrarse razones de orden
público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
oposición a los dictámenes técnicos de la SUTEL y el DAER. (Folios 48 al 59 del expediente
administrativo N° DNPT-028-2018)
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-212-
2018 de fecha 08 de noviembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés
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nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-028-
2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor IVÁN JOSUÉ SANABRIA
COTO, portador de la cédula de identidad N° 3-0370-0661, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
Iván Josué Sanabria Coto
Cédula de identidad N° 3-0370-0661
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum VI
del PNAF para la categoría Banda Ciudadana
Indicativo Banda Ciudadana
TEA3SAC
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir de su notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que autoriza este permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
3m
Ganancia de Antenas
7,5 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
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Base 1 1 Cartago 1 Paraiso 1 Paraíso 1 9,839588 1 83,8614911 1307
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca Cobra
Modelo 148 GTL
Rangos de operación 26,515 MHz a 27,695 MHz
Sensibilidad (µV) 0,50 a 1
Potencia máxima de transmisión (W) 2
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar al señor IVÁN JOSUÉ SANABRIA COTO, que los equipos presentes en la
tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor IVÁN JOSUÉ SANABRIA COTO que, en caso de que desee instalar
un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO que, de conformidad con el artículo
24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines,
el permiso de uso del espectro radioeléctrico para la operación de la Banda Ciudadana se otorgará por un
periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por períodos iguales.
Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con
1 Coordenadas obtenidas a partir de la dirección aportada por el administrado.
2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con
el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
espectro radioeléctrico de aficionados.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO, que de conformidad con el artículo
24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines,
el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de
renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción de este. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo
trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para la operación de la Banda
Ciudadana, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO, que con fundamento en el artículo
80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar
la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
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SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7- Indicar al señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO, que deberá sujetarse a lo dispuesto en
el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO que no existe norma jurídica que
posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO, que con el objeto de salvaguardar
la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
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Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor IVAN JOSUE SANABRIA COTO, que serán causales de extinción
del permiso de uso del espectro radioeléctrico para la operación de la Banda Ciudadana, las establecidas
en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor IVÁN JOSUE SANABRIA COTO, que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13.- Informar al señor IVAN JOSUE SANABRIA COTO que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los servicios, equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este
servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de
operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO que, deberá operar el servicio sin
generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO, que los rangos de frecuencias
citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso
en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
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caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO, que, sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO que en atención a lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan,
independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO que, en virtud de lo establecido en
el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
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LUIS ADRIAN SALAZAR UIS
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concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Adininistración Pública.
ARTÍCULO 22. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor IVÁN JOSÚE SANABRIA COTO, por
el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 08 de noviembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
UIS
LUIS ADRIAN
LUIS ADRIAN SALAZAR UIS
CARLOS
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
ADRIAN
SALAZA� IS IR1Nfl)
ANDRES
CARLIOSIANDRES
ALVARADO QUESADA
SOLIS
116:50 33� 06:000
SOLIS gina 16:54:16 -06:00
0168.1::000
ALVARADO
FIRMA)
aI e:2Ó18.11.29
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
(FIRMA) Reason: Firma Digital
QUESADA
09:50:38-06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
Location: Costa Rica
FIRMA )
Location: Costa Rica
No. Acuerdo
Responsable
Fecha de Registro
Estado
Telefono
LEVES Y DECRETOS - Regístro de Docutuento
329 -201.8 - TEL -MICI,
VIVAN NAVARR , 0
[14�-1-112-0-18 0-9-14:28 am,
lnstituci0n CIEN A Y TEMOLOGIA _I
e-mail Responsable �LEYESDECRETOSWIVI-I-CITJ
Re:giwa,do Por
EZ
Abogado asignado Ed
ancelar