IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12622-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso' RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No.111-2018-TEL-MICITT
Alba Rodriguez
vie 7/12/2018 14:25
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
d 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.111-2018-TEL-MICITT - MARINA DE HERRADURA, LIMITADA.pdf;
Con que número de Ni se registró este acuerdo?
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Alba Rodríguez Varela
Jefa Gestión Documental
14000-0087
800 88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José -Costa Rica
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RECEPCION
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GW TIÓN DOCUMENTAL
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NrfR COM3,01'r WOF0 TWO de We WMRD favor
De: Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>
Enviado el: viernes, 7 de diciembre de 201814:07
Para: Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr>
CC: Alba Rodriguez <alba.rodriguez@suteLgo.cr>; Daniel Castro <dan¡eLcastro@suteLgo. cr>; Monica Salazar
<monica.salazar@sutel.go.cr>
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 111-2018-TEL-MICITT
Saludos compañeras,
--2or,
Me podrían ayudar a verificar a que se debe que no me aparezca el acuerdo ejecutivo de la empresa Marina de Herradura
S.A. en el expediente de LaserFiche, el cual fue remitido a la dirección de Gestión Documental el 10 de mayo del 2018.
Muchas gracias.
sutel
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Mario VegaArgüello
Dirección General de Calidad
T. 4000-0037
800-88-SUTEL
800 - 88 -78835
Apartada 151-1200
San José -Costa Rica
From: Inscripciones RNT
Sent: Thursday, May 10, 201814:09
To: Gestion Documental
Cc: Paul Avendano; Daniel Castro
Subject: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 111-2018-TEL-MICITT
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0399-ERC-DTO-ER-
02351-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go_cr>
Enviado: jueves 10 de mayo de 2018 08:20 a.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 111-2018-TEL-MICITT
Buenos días.
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 111-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa MARINA DE HERRADURA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 09 de abril de 2018, además
se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la
fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go_cr>
Enviado el: lunes, 9 de abril de 2018 2:57 p. m.
Para: carlos.borge@marriot.com: 'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 111-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 111-2018-TEL-MICITT
Señor.
Dennis Patrick Whitelaw.
MARINA DE HERRADURA LIMITADA.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo No. 111-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa MARINA DE HERRADURA LIMITADA.
Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 300 metros al oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo
piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 111-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1); 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978;
en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de
la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del
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Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 01227-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 09 de febrero de 2017, aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 032-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-
2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-
INF-221-2017 de fecha 20 de julio de 2017, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-
239-2017 de fecha 18 de octubre de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
(pudiendo abreviarse su aditamento como S.R.L.), con cédula de persona jurídica N° 3-
102-126680 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -256-2015 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 30 de octubre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de seis (06)
frecuencias en el rango de 422 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones
propias de la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-126680. Es necesario indicar que actualmente la sociedad
solicitante se denomina MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en razón de haber operado una transformación de la
empresa pasando de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Asimismo el
número de cédula jurídica de la sociedad cambio de 3-101-126680 a 3-102-126680. La
solicitud fue suscrita por la señora Diana Callan Pucci, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0353-0721, actuando en su condición de apoderada general sin límite de suma de la
empresa citada, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-
4372745-2015 de las 08:01 horas y la certificación de poder N° RNPDIGITAL-4372760-
2015 de las 08:04 horas ambas del 29 de octubre de 2015, emitidas por el Registro
Nacional. (Folios 01 al 38 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-357-2015 de fecha 16 de
noviembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 39 del expediente administrativo).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 02077-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de marzo de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 01227-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 09 de febrero de 2017, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-017-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de
cuatro (04) frecuencias para comunicaciones propias de ésta, sea las frecuencias TX
427,1375 MHz y RX 422,1375 MHz; TX 427,9875 MHz y RX 422,9875 MHz, en
modalidad de repetidora. Adicionalinente, la SUTEL manifiesta que luego de un análisis de
optimización del recurso escaso, durante la tramitación de la solicitud dicha empresa valoró
y ajustó sus necesidades de comunicación, por lo que modificó la solicitud para obtener el
permiso de uso de cuatro (4) frecuencias en dos sistemas repetidores y el reúso de una de
las mismas frecuencias otorgadas, pero en modalidad de canal directo como sistema #3.
(Folios 40 a 49 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-075-2017 de fecha 30 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01227-SUTEL-1)GC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa MARINA
DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (Folio 50 del
expediente administrativo).
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QUINTO: Que por medio del memorando N° MICTTT-DAER-MEMO-209-2017, de fecha
20 de julio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-221-2017, de fecha 20 de julio de 2017, acerca de la
solicitud de la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 51 a 64 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-406-2017 de fecha 06 de setiembre
de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha
la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 65 y 66 del
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 18 de octubre de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-7855244-2017 de las 15:52 horas del 04 de octubre de 2017, la
certificación de poderes de persona jurídica N° RNPDIGITAL-7855254-2017 de las 15:53
horas del 04 de octubre de 2017 y la certificación de poder N° RNPDIGITAL-7855265-
2017 de las 15:54 horas del 04 de octubre de 2017, emitidas por el Registro Nacional, en la
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0P0074
que se constata que el señor Dennis Patrick Whitelaw, portador de la cédula de residencia
N° 184001372220, es el nuevo apoderado general de administración con facultades
suficientes para este acto de la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-126680.
(Folio 67 a 74 del expediente administrativo).
OCTAVO: Que mediante informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-239-2017 de
fecha 18 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la
empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 77 a 86 del expediente
administrativo).
NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -256-2015, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa MARINA
DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de
persona jurídica N° 3-102-126680, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las
frecuencias TX 427,1375 MHz; RX 422,1375 MHz; TX 427,9875 MHz y RX 422,9875
MHz (en modalidad de repetidora), y el reúso de la frecuencia CD 427,9875 MHz, en
modalidad de canal directo, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo
del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación
privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cédula jurídica N° 3-102-126680
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE-ENW
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso.
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1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede
ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
RTP 1
TX 427,1375 MHz - RX 422,1375 MHz
RTP 2
TX 427,9875 MHz - RX 422,9875 MHz
(en modalidad de repetidora)
Frecuencias centrales para los dispositivos de
Ranura de tiempo 1 y 2
repetición'
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
RTP 1
TX 427,134375 MHz - RX 422,134375 MHz
TX 427,140625 MHz - RX 422,140625 MHz
RTP 2
TX 427,984375 MHz - RX 422,984375 MHz
TX 427,990625 MHz - RX 422,990625 MHz
Se habilita la operación de la frecuencia 427,9875 MHz (ranuras de tiempo 427,984375 MHz y
427,990625 MHz) como canal directo para ser programada en la base 3 y los dispositivos portátiles
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2x6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watts
los equipos de repetición, bases y móviles2
Repetidoras
Bases
Altura del punto de radiación de antena
(1 2)
(1, 2 y 3)
6m 1 12 ni
8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1
8,15 dBi
ZONA DE ACCION'
Provincias ii=Cantones
y distritos
Puntarenas 1
Incluye únicamente el cantón de Garabito.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (1)
Longitud (0)
desitio
s
Altura ura de s
Repetidoras
(1 y 2)
Puntarenas
Garabito
Jacó
9,654531
84,661667
16
Bases
(1, 2 y 3)
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos 1 Parámetros
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede
ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los
que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el oficio N° 01227-SUTEL-
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Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidoras
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM 300
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,19 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Marca
Modelo
Rango deoperación
Ganancia
Motorola
DEP 450
4 W
----
----
---
0 dBi
Puxing
PX -820
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los
que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el oficio N° 01227-SUTEL-
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DGC-2017 de fecha 09 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 032-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2017, celebrada en
fecha 01 de marzo de 2017, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que
eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso
9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de
dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo,
utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que
se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo
56 del núsmo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios
a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, se requerirá la habilitación previa y expresa
por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un
plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo
anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el
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recurso radioeléctrico, y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
e. Si la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA desaparece o renuncia al presente título
habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés
económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA reporte una sociedad dentro del eventual grupo
de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee
empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por
parte del Poder Ejecutivo, la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, estará incurriendo en una infracción grave,
con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por
el Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias TX 427,1375 MHz; RX 422,1375
MHz; TX 427,9875 MHz y RX 422,9875 MHz (en modalidad de repetidora), y el reúso de
la frecuencia CD 427,9875 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
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comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia
otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Advertir a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente
la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo
procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 7. -Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, para el caso de personas jurídicas, en el supuesto
de un cambio en el control accionario total o parcial de la(s) sociedad(es) habilitada(s),
deberá contar, de previo a su ejecución, con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo,
quien verificará el cumplimiento de las condiciones otorgadas en el título habilitarte.
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ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de la infonnación aportada, se determinó que
todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por
medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple
Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su
traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de
dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación, con el sistema de alerta y el
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procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11. -Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que será causal de revocación del título habilitante
cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el
permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto
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Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tornando en consideración que, de conformidad
con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264
de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de
los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
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recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una
contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25
inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
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radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en
bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso
no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en
su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto
a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para
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operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon
de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del espectro radioeléctrico no
constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre
el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar
por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
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Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo
Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, de Casa Presidencial 200 metros al oeste,
Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa MARINA DE
HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
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EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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