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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12622-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso' RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No.111-2018-TEL-MICITT Alba Rodriguez vie 7/12/2018 14:25 Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; d 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.111-2018-TEL-MICITT - MARINA DE HERRADURA, LIMITADA.pdf; Con que número de Ni se registró este acuerdo? su;tl A*Q w1FF311N�K0CN;;WCC nuba UNW �aKNTS Alba Rodríguez Varela Jefa Gestión Documental 14000-0087 800 88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José -Costa Rica ��00() 6 7 S.1 PIr!r1 * 0 7 DIC. 701q 2;2� RECEPCION u t� GW TIÓN DOCUMENTAL GEST16N N /%L . fiC- Dr NrfR COM3,01'r WOF0 TWO de We WMRD favor De: Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr> Enviado el: viernes, 7 de diciembre de 201814:07 Para: Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr> CC: Alba Rodriguez <alba.rodriguez@suteLgo.cr>; Daniel Castro <dan¡eLcastro@suteLgo. cr>; Monica Salazar <monica.salazar@sutel.go.cr> Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 111-2018-TEL-MICITT Saludos compañeras, --2or, Me podrían ayudar a verificar a que se debe que no me aparezca el acuerdo ejecutivo de la empresa Marina de Herradura S.A. en el expediente de LaserFiche, el cual fue remitido a la dirección de Gestión Documental el 10 de mayo del 2018. Muchas gracias. sutel ?JFE*�11/TEAT]GN.lR4;E :eucowuKlcaclovcs Mario VegaArgüello Dirección General de Calidad T. 4000-0037 800-88-SUTEL 800 - 88 -78835 Apartada 151-1200 San José -Costa Rica From: Inscripciones RNT Sent: Thursday, May 10, 201814:09 To: Gestion Documental Cc: Paul Avendano; Daniel Castro Subject: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 111-2018-TEL-MICITT Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0399-ERC-DTO-ER- 02351-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go_cr> Enviado: jueves 10 de mayo de 2018 08:20 a.m. Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 111-2018-TEL-MICITT Buenos días. Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 111-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa MARINA DE HERRADURA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 09 de abril de 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. 00000 ML .M'POLTt1m, t MC.aNIA f TF,W;ALN. k VSF1Y1;LíIY Lk MXL; 141• Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go_cr> Enviado el: lunes, 9 de abril de 2018 2:57 p. m. Para: carlos.borge@marriot.com: 'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 111-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 111-2018-TEL-MICITT Señor. Dennis Patrick Whitelaw. MARINA DE HERRADURA LIMITADA. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo No. 111-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa MARINA DE HERRADURA LIMITADA. Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 300 metros al oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente. Waft L rt: WMO -" TF�!1+22I �'+{ k TEllF�=Yxí'.�C?'á2iu E3 ACUERDO EJECUTIVO N° 111-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1); 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Página 1 de 20' ff.. d�git�l'rxaénké' ..yaA S Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 01227-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 09 de febrero de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017- 2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER- INF-221-2017 de fecha 20 de julio de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF- 239-2017 de fecha 18 de octubre de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (pudiendo abreviarse su aditamento como S.R.L.), con cédula de persona jurídica N° 3- 102-126680 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -256-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 20�� {'E�fX1e��C 7 digitaUn�ñte 0 0 0 01 á t PRIMERO: Que en fecha 30 de octubre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de seis (06) frecuencias en el rango de 422 MHz a 470 MHz para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-126680. Es necesario indicar que actualmente la sociedad solicitante se denomina MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en razón de haber operado una transformación de la empresa pasando de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Asimismo el número de cédula jurídica de la sociedad cambio de 3-101-126680 a 3-102-126680. La solicitud fue suscrita por la señora Diana Callan Pucci, portadora de la cédula de identidad N° 1-0353-0721, actuando en su condición de apoderada general sin límite de suma de la empresa citada, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL- 4372745-2015 de las 08:01 horas y la certificación de poder N° RNPDIGITAL-4372760- 2015 de las 08:04 horas ambas del 29 de octubre de 2015, emitidas por el Registro Nacional. (Folios 01 al 38 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-357-2015 de fecha 16 de noviembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 39 del expediente administrativo). Página 3 de 20 t�dlg�tált�ñt�' TERCERO: Que mediante oficio N° 02077-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de marzo de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 01227-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 09 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de cuatro (04) frecuencias para comunicaciones propias de ésta, sea las frecuencias TX 427,1375 MHz y RX 422,1375 MHz; TX 427,9875 MHz y RX 422,9875 MHz, en modalidad de repetidora. Adicionalinente, la SUTEL manifiesta que luego de un análisis de optimización del recurso escaso, durante la tramitación de la solicitud dicha empresa valoró y ajustó sus necesidades de comunicación, por lo que modificó la solicitud para obtener el permiso de uso de cuatro (4) frecuencias en dos sistemas repetidores y el reúso de una de las mismas frecuencias otorgadas, pero en modalidad de canal directo como sistema #3. (Folios 40 a 49 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-075-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01227-SUTEL-1)GC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (Folio 50 del expediente administrativo). Página 4 de 20 '�fll. �-a digltálíri�ñte' c; r�: QUINTO: Que por medio del memorando N° MICTTT-DAER-MEMO-209-2017, de fecha 20 de julio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-221-2017, de fecha 20 de julio de 2017, acerca de la solicitud de la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 51 a 64 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-406-2017 de fecha 06 de setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 65 y 66 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 18 de octubre de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-7855244-2017 de las 15:52 horas del 04 de octubre de 2017, la certificación de poderes de persona jurídica N° RNPDIGITAL-7855254-2017 de las 15:53 horas del 04 de octubre de 2017 y la certificación de poder N° RNPDIGITAL-7855265- 2017 de las 15:54 horas del 04 de octubre de 2017, emitidas por el Registro Nacional, en la Página 5 de 20 0P0074 que se constata que el señor Dennis Patrick Whitelaw, portador de la cédula de residencia N° 184001372220, es el nuevo apoderado general de administración con facultades suficientes para este acto de la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-126680. (Folio 67 a 74 del expediente administrativo). OCTAVO: Que mediante informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-239-2017 de fecha 18 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 77 a 86 del expediente administrativo). NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -256-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Página 6 de 20 !0 11 �,digttatsneñhe `_t .. 1 r ti` d C POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-126680, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 427,1375 MHz; RX 422,1375 MHz; TX 427,9875 MHz y RX 422,9875 MHz (en modalidad de repetidora), y el reúso de la frecuencia CD 427,9875 MHz, en modalidad de canal directo, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Cédula jurídica N° 3-102-126680 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE-ENW Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso. Pdgina 7 de 20k ^ t7idlg(tá\lrr��ñEc 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 20 �3 q 11I • / 0100ú'á i�{ i (16d61 É: digitáfm�nt�' Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio RTP 1 TX 427,1375 MHz - RX 422,1375 MHz RTP 2 TX 427,9875 MHz - RX 422,9875 MHz (en modalidad de repetidora) Frecuencias centrales para los dispositivos de Ranura de tiempo 1 y 2 repetición' Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz RTP 1 TX 427,134375 MHz - RX 422,134375 MHz TX 427,140625 MHz - RX 422,140625 MHz RTP 2 TX 427,984375 MHz - RX 422,984375 MHz TX 427,990625 MHz - RX 422,990625 MHz Se habilita la operación de la frecuencia 427,9875 MHz (ranuras de tiempo 427,984375 MHz y 427,990625 MHz) como canal directo para ser programada en la base 3 y los dispositivos portátiles Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de 25 Watts los equipos de repetición, bases y móviles2 Repetidoras Bases Altura del punto de radiación de antena (1 2) (1, 2 y 3) 6m 1 12 ni 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi ZONA DE ACCION' Provincias ii=Cantones y distritos Puntarenas 1 Incluye únicamente el cantón de Garabito. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (1) Longitud (0) desitio s Altura ura de s Repetidoras (1 y 2) Puntarenas Garabito Jacó 9,654531 84,661667 16 Bases (1, 2 y 3) ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos 1 Parámetros 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 20 �3 q 11I • / 0100ú'á i�{ i (16d61 É: digitáfm�nt�' 41fi �d r i3 Q E� ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el oficio N° 01227-SUTEL- Pdgina 9 de 20 :" ' :� ;c�gkál`c:ráé�te Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidoras Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM 300 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,19 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia Antena Marca Modelo Rango deoperación Ganancia Motorola DEP 450 4 W ---- ---- --- 0 dBi Puxing PX -820 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el oficio N° 01227-SUTEL- Pdgina 9 de 20 :" ' :� ;c�gkál`c:ráé�te DGC-2017 de fecha 09 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-017-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017, se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del núsmo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el Página 10 de 20 � �D �'d 1 0 J d�g�alr�énte recurso radioeléctrico, y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. e. Si la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias TX 427,1375 MHz; RX 422,1375 MHz; TX 427,9875 MHz y RX 422,9875 MHz (en modalidad de repetidora), y el reúso de la frecuencia CD 427,9875 MHz, en modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de Página 11 de 20 �.d�g�taLrr�éñte" 80 comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Advertir a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 7. -Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, para el caso de personas jurídicas, en el supuesto de un cambio en el control accionario total o parcial de la(s) sociedad(es) habilitada(s), deberá contar, de previo a su ejecución, con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, quien verificará el cumplimiento de las condiciones otorgadas en el título habilitarte. Página 12 de 20 �.fErrn:rjr' digitáCi?dñFé' ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de la infonnación aportada, se determinó que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación, con el sistema de alerta y el Página 13 de 20 �Fd�fsl�,r�c�> _d�g�talrnértte procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11. -Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Página 14 de 20 digltlméñEé` :y f~ O Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tornando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá Pdgina 15 de 20 a •' ?` S A�I�f'S�lc�CjQ:: cid! �atcr�ñte' recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro Página 16 de 20 radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para Página 17 de 20, r Fá�mi� ., ed�g�tatrnartte operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Página 18 de 20 Ir :;' - ' c.1 ' dig�aCmé�te Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, de Casa Presidencial 200 metros al oeste, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa MARINA DE HERRADURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA Página 19 de 20 EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 20 de 20 0110 {l 00011 89 z digkalrn�i�he'