IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12533-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: ACUERDO EJECUTIVO FECOCI
Inscripciones RNT
mié 5/12/2018 14:05
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
@ 2 archivos adjuntos (1 MB)
Captura firma.PNG; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 348-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
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REG' r UON
A0��1T ��n
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0126-ERC-DTO-ER-
00236-2016 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Sent: Wednesday, December 5, 2018 08:41
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: ACUERDO EJECUTIVO FECOCI
GES7*16N DOCUMENTAL
25 -
GEST16N Na
dñ..a_tSl ?4 yíñ .^s4kdo da 89tzr tl'amfér. favor
2 C,6 -20/b
Estimados
Reenvío Acuerdo Ejecutivo No 348-2018-TEL-MICITT de la FEDERACION COSTARRICENSE DE DE CICLISMO (FECOCI)
para lo que corresponde.
00008 7
Dylana Arguedas Jiménez.
Profesional enTelecomunicaciones
Departajnento de Normas y Procedimientos en Telecomurllcaciones'
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
dytona;argu",r »,Tmrttg.crtC506Y2211.1IM
f Q:
---------- Forwarded message ---------
From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr>
Date: mié., 5 dic. 2018 a las 8:35
Subject: ACUERDO EJECUTIVO FECOCI
To: <fecoci@fecoci.net>
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go_cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>,
Alejandro Zuniga <alejandro.zuniga@micit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr>
Estimados
Adjunto Acuerdo Ejecutivo No 348-2018-TEL-MICITT, para lo que corresponda.
Saludos atentos
Nota. 1
ctiva actualización.
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0
ACUERDO EJECUTIVO N° 348-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso
1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de
1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de
mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en
fecha 04 de junio de 2008 y publicada en' el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de
junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha
08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso
Página 1 de 17
h), 81, 82, 83, 84, y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03264-SUTEL-1)GC-2018 de fecha
04 de mayo de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-028-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 10 de mayo de 2018; en el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-234-2018 de fecha 17 de setiembre de
2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
informe técnico jurídico N' MICITT-DCNT-DNPT-INF-221-2018 de fecha 10 de octubre
de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, con
cédula de persona jurídica N° 3-002-051304, y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -303-2015 bajo custodia del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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go p
PRIMERO: Que en fecha 14 de diciembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de diez (10)
frecuencias en modulación analógica en el rango de 138 MHz a 174 MHz para uso no
comercial por parte de la entidad solicitante. La solicitud fue suscrita por la señor Héctor
Julio Campos Araya, portador de la cédula de identidad N° 1-0365-0506, en su condición
de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo con límite de suma de quinientos
mil colones de la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, con cédula de
persona jurídica N° 3-002-051304, personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al momento de
recibirse la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-
4405754-2015 de las 09 horas 10 minutos y 57 segundos de fecha 05 de noviembre de
2015, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Folios 01 al 26 del
expediente administrativo N° GNP -303-2015).
SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-398-2015 de fecha 17 de diciembre de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), así
como la indicación sobre si puede existir o no una concentración de frecuencias que pueda
afectar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del
espectro radioeléctrico, así como la competencia efectiva. (Folio 27 del expediente
administrativo N° GNP -303-2015).
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TERCERO: Mediante oficio N° 03855-SUTEL-SCS-2018 de fecha 18 de mayo de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL remitió el
dictamen técnico emitido mediante oficio N° 03264-SUTEL-DGC-2018 de fecha 04 de
mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-028-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 10 de mayo de 2018,
mediante el cual, dicha Superintendencia previo análisis de la solicitud a la luz del principio
de optimización de los recursos escasos, recomendó otorgar nueve (9) de las diez (10)
frecuencias solicitadas, y emitir el permiso respectivo de las frecuencias TX 167,3625 MHz
y RX 164,0875 MHz, en modalidad de repetidora y las frecuencias CD 169,0500 MHz; CD
169,2875 MHz; CD 169,4750 MHz; CD 169,5500 MHz; CD 169,6875 MHz; CD 169,8125
MHz y CD 169,9375 MHz, todas en modalidad de canal directo, en el segmento de
frecuencias de 148 MHz a 174 MHz. La SUTEL no omite manifestar que cualquier
asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnico según el estudio
que realice ésta, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa
indicado no posee un derecho subjetivo sobre el recurso que solicitada. (Folios 85 a 91 del
expediente administrativo N° GNP -303-2015).
CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-165-2018 de fecha 06 de
setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03264-SUTEL-1)GC-
2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la FEDERACIÓN
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1tv8e'
COSTARRICENSE DE CICLISMO. (Folio 94 del expediente administrativo N° GNP -303-
2015).
QUINTO: Mediante memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-160-2018 de fecha
17 de setiembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-234-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018,
acerca de la solicitud de la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a
su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
oficio N° 03264-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso solicitado por la citada
institución por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 97 a 108 del expediente
administrativo N° GNP -303-2015).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-221-2018 de fecha 10 de
octubre de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a
su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la
SUTEL mediante el oficio N° 03264-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso de uso de
espectro radioeléctrico solicitado por la administrada, por no encontrarse razones de orden
público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
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separación u oposición de los dictámenes técnicos de la SUTEL y DAER. (Folios 114 al
123 del expediente administrativo N° GNP -303-2015).
SÉTIMO: Que en fecha 18 de octubre de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el
señor Juan Manuel González Zamora, portador de la cédula de identidad N° 4-0092-0565,
es el actual Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo con límite de suma de
quinientos mil colones de la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, con
cédula de persona jurídica N° 3-002-051304. (Folios 124 y 125 del expediente
administrativo N° GNP -303-2015).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-220-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de
las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en
el expediente administrativo N° GNP -303-2015, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundaimiento.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
Q110 ;(13, 71
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE CICLISMO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-051304, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 167,3625 MHz y RX
164,0875 MHz, en modalidad de repetidora y las frecuencias CD 169,0500 MHz; CD
169,2875 MHz; CD 169,4750 MHz; CD 169,5500 MHz; CD 169,6875 MHz; CD 169,8125
MHz y CD 169,9375 MHz, todas en modalidad de canal directo, en modulación análoga, en
el segmento de frecuencias de 148 MHz a 174 MHz, para el establecimiento de una red de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
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Permisionario
FEDERACI N COSTARRICENSE DE
CICLISMO (FECOCI)
Cédula de persona jurídica N° 3-002-051304
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones propias de su titular,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE -FCC
Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir de su notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
Ancho de banda
11 kHz
Es aviamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watt
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losequipos de repetición, bases y móviles'
Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
Parámetros técnicos de los Sistemas #2, #3, #4, #5, #6, #7 v #8 de radiocomunicaciones
SISTEMA #2: TX 169,0.500 MIU - RX 169,0500 MHz
SISTF,MA #3: TX 169,2875 Ni Hz - RX 169,2875 MHz
SIS'1'F.N1A #4: TX 169,4750 NI Hz - RX 169,4750 MHz
SISTEMA #5: TX 169,5500 MHz - RX 169,5500 MHz
SISTEMA #6: TX 169,6875 Mllz - RX 169,6875 MHz
SISTEMA #7: TX 169,812.5 M1íz - RX 169,8125 MHz
Modalidad
Canal directo
Especificaciones técnicas de los sistemas de radiocomunicación #1, #2, #3, #4, #5, #6, #7 y #8
RADIOCOMUNICACION
Marca: Vertex
Modelo: EVX-R70
Repetidor
(Únicamente para el sistema #1)
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Maxrad
Antenas omnidireccionales
Modelo: MXB 150(N)
(Únicamente para el sistema #1)
Rango de operación: 144 MHz a 174 MHz
Ganancia: 3 dBi
Antena
Antena
ModeloGanancia
Rango de
Marca
Modelo
Potencia
o eración
Vertex
VX -160
5 W
----
----
---
0 dBi
Vertex
VX -231
Vertex
VX -531
Vertex
FTL-2011
25 W3
Maxrad
MHB5800132(S)
138 MHz -174
3 dBi
Vertex
VX -3000V
MHz
So puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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ESPF..CIFICACIONF,S ATCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS D
51 RADIOCOM'UNICACWN
Par'
Vertex VX -3200V
Vertex VX -2200
Zonas de acción asignadas para los sistemas de radiocomunicación #1, #2, #3, #4, #5, #6, #7 y #8
"Todo el país excepto la Isla del Coco
ARTÍCULO 2. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que,
los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. - Indicar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 4. - Indicar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo
relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5
kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante
respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos
con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada,
ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos.
ARTÍCULO 5. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, que
las frecuencias TX 167,3625 MHz y RX 164,0875 MHz, en modalidad de repetidora y las
frecuencias CD 169,0500 MHz; CD 169,2875 MHz; CD 169,4750 MHz; CD 169,5500
MHz; CD 169,6875 MHz; CD 169,8125 MHz y CD 169,9375 MHz, todas en modalidad de
canal directo, en el segmento de frecuencias de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
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ARTÍCULO 6. - Indicar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7. - Advertir a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que, no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que,
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9. - Indicar a la empresa FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO,
que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
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nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el penniso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. - Prevenir a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que,
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,
de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso
1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. - Indicar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que,
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N` 34765-MINAET, una vez firme
el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Página 12 de 17
1�00 3)
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que,
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada ligar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14. - Indicar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
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correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15. - Advertir a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso s) e inciso c) y 26 de esta misiva Ley.
ARTÍCULO 16. - Indicar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que,
en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
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s
ARTÍCULO 18. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, que
las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, que
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 20. - Infonnar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21. - Prevenir a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
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a
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente
a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las
obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 23. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres
(3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE CICLISMO, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
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LEONARDO L ONWORÁMREZ
RAMIREZ ROJAS(FIA
ROJAS (FIRMA) 060ti2oie.�ias z:ai:ae-
Remn: Firma D7ggN
L..110..Cosla Riw
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25. - Rige a partir a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIANSALAZARUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS Date: 2018.11.28
19:57:34 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS
Digitally signed by
ANDRE
CARLOS ANDRES
puesAOA
ALVAR
QUESADA
FR
nDate: 2018.12.04�}
12:56:05-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
No. Act erda
Responsable
Fecha de Registro
Telefono
LEYES Y DECRETOS - Regístro de Documento
13413-2018-TEL-1141CITT I
IGABRIELA CECILINAf} LSF
22!1112018 10:64-:00 -a.m.
7
InstitucWn
ICÍENCÍA Y TECNOLOGIA
e-mail Responsable :-CRETOS
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