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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12533-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: ACUERDO EJECUTIVO FECOCI Inscripciones RNT mié 5/12/2018 14:05 Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; @ 2 archivos adjuntos (1 MB) Captura firma.PNG; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 348-2018-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, 2-D�� REG' r UON A0��1T ��n t Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0126-ERC-DTO-ER- 00236-2016 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Sent: Wednesday, December 5, 2018 08:41 To: Inscripciones RNT Subject: Fwd: ACUERDO EJECUTIVO FECOCI GES7*16N DOCUMENTAL 25 - GEST16N Na dñ..a_tSl ?4 yíñ .^s4kdo da 89tzr tl'amfér. favor 2 C,6 -20/b Estimados Reenvío Acuerdo Ejecutivo No 348-2018-TEL-MICITT de la FEDERACION COSTARRICENSE DE DE CICLISMO (FECOCI) para lo que corresponde. 00008 7 Dylana Arguedas Jiménez. Profesional enTelecomunicaciones Departajnento de Normas y Procedimientos en Telecomurllcaciones' Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones dytona;argu",r »,Tmrttg.crtC506Y2211.1IM f Q: ---------- Forwarded message --------- From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr> Date: mié., 5 dic. 2018 a las 8:35 Subject: ACUERDO EJECUTIVO FECOCI To: <fecoci@fecoci.net> Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go_cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>, Alejandro Zuniga <alejandro.zuniga@micit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr> Estimados Adjunto Acuerdo Ejecutivo No 348-2018-TEL-MICITT, para lo que corresponda. Saludos atentos Nota. 1 ctiva actualización. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La.Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the 0 ACUERDO EJECUTIVO N° 348-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso l), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en' el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso Página 1 de 17 h), 81, 82, 83, 84, y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03264-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 10 de mayo de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-234-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N' MICITT-DCNT-DNPT-INF-221-2018 de fecha 10 de octubre de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-051304, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -303-2015 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 17 go p PRIMERO: Que en fecha 14 de diciembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de diez (10) frecuencias en modulación analógica en el rango de 138 MHz a 174 MHz para uso no comercial por parte de la entidad solicitante. La solicitud fue suscrita por la señor Héctor Julio Campos Araya, portador de la cédula de identidad N° 1-0365-0506, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones de la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-051304, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL- 4405754-2015 de las 09 horas 10 minutos y 57 segundos de fecha 05 de noviembre de 2015, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Folios 01 al 26 del expediente administrativo N° GNP -303-2015). SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-398-2015 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), así como la indicación sobre si puede existir o no una concentración de frecuencias que pueda afectar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico, así como la competencia efectiva. (Folio 27 del expediente administrativo N° GNP -303-2015). Página 3 de 17 TERCERO: Mediante oficio N° 03855-SUTEL-SCS-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 03264-SUTEL-DGC-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual, dicha Superintendencia previo análisis de la solicitud a la luz del principio de optimización de los recursos escasos, recomendó otorgar nueve (9) de las diez (10) frecuencias solicitadas, y emitir el permiso respectivo de las frecuencias TX 167,3625 MHz y RX 164,0875 MHz, en modalidad de repetidora y las frecuencias CD 169,0500 MHz; CD 169,2875 MHz; CD 169,4750 MHz; CD 169,5500 MHz; CD 169,6875 MHz; CD 169,8125 MHz y CD 169,9375 MHz, todas en modalidad de canal directo, en el segmento de frecuencias de 148 MHz a 174 MHz. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnico según el estudio que realice ésta, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa indicado no posee un derecho subjetivo sobre el recurso que solicitada. (Folios 85 a 91 del expediente administrativo N° GNP -303-2015). CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-165-2018 de fecha 06 de setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03264-SUTEL-1)GC- 2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la FEDERACIÓN Página 4 de 17 0 01 1tv8e' COSTARRICENSE DE CICLISMO. (Folio 94 del expediente administrativo N° GNP -303- 2015). QUINTO: Mediante memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-160-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-234-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, acerca de la solicitud de la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio oficio N° 03264-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso solicitado por la citada institución por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 97 a 108 del expediente administrativo N° GNP -303-2015). SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-221-2018 de fecha 10 de octubre de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 03264-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la administrada, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una Página 5 de 17 separación u oposición de los dictámenes técnicos de la SUTEL y DAER. (Folios 114 al 123 del expediente administrativo N° GNP -303-2015). SÉTIMO: Que en fecha 18 de octubre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor Juan Manuel González Zamora, portador de la cédula de identidad N° 4-0092-0565, es el actual Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones de la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-051304. (Folios 124 y 125 del expediente administrativo N° GNP -303-2015). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-220-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP -303-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundaimiento. Página 6 de 17 POR TANTO, ACUERDAN: Q110 ;(13, 71 ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-051304, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 167,3625 MHz y RX 164,0875 MHz, en modalidad de repetidora y las frecuencias CD 169,0500 MHz; CD 169,2875 MHz; CD 169,4750 MHz; CD 169,5500 MHz; CD 169,6875 MHz; CD 169,8125 MHz y CD 169,9375 MHz, todas en modalidad de canal directo, en modulación análoga, en el segmento de frecuencias de 148 MHz a 174 MHz, para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Página 7 de 17 Permisionario FEDERACI N COSTARRICENSE DE CICLISMO (FECOCI) Cédula de persona jurídica N° 3-002-051304 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Analógica Indicativo TE -FCC Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir de su notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 11 kHz Es aviamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de 25 Watt Página 7 de 17 losequipos de repetición, bases y móviles' Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones Parámetros técnicos de los Sistemas #2, #3, #4, #5, #6, #7 v #8 de radiocomunicaciones SISTEMA #2: TX 169,0.500 MIU - RX 169,0500 MHz SISTF,MA #3: TX 169,2875 Ni Hz - RX 169,2875 MHz SIS'1'F.N1A #4: TX 169,4750 NI Hz - RX 169,4750 MHz SISTEMA #5: TX 169,5500 MHz - RX 169,5500 MHz SISTEMA #6: TX 169,6875 Mllz - RX 169,6875 MHz SISTEMA #7: TX 169,812.5 M1íz - RX 169,8125 MHz Modalidad Canal directo Especificaciones técnicas de los sistemas de radiocomunicación #1, #2, #3, #4, #5, #6, #7 y #8 RADIOCOMUNICACION Marca: Vertex Modelo: EVX-R70 Repetidor (Únicamente para el sistema #1) Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Maxrad Antenas omnidireccionales Modelo: MXB 150(N) (Únicamente para el sistema #1) Rango de operación: 144 MHz a 174 MHz Ganancia: 3 dBi Antena Antena ModeloGanancia Rango de Marca Modelo Potencia o eración Vertex VX -160 5 W ---- ---- --- 0 dBi Vertex VX -231 Vertex VX -531 Vertex FTL-2011 25 W3 Maxrad MHB5800132(S) 138 MHz -174 3 dBi Vertex VX -3000V MHz So puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 8 de 17 ESPF..CIFICACIONF,S ATCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS D 51 RADIOCOM'UNICACWN Par' Vertex VX -3200V Vertex VX -2200 Zonas de acción asignadas para los sistemas de radiocomunicación #1, #2, #3, #4, #5, #6, #7 y #8 "Todo el país excepto la Isla del Coco ARTÍCULO 2. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que, los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. - Indicar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 9 de 17 Z 00001�0 ARTÍCULO 4. - Indicar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. ARTÍCULO 5. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, que las frecuencias TX 167,3625 MHz y RX 164,0875 MHz, en modalidad de repetidora y las frecuencias CD 169,0500 MHz; CD 169,2875 MHz; CD 169,4750 MHz; CD 169,5500 MHz; CD 169,6875 MHz; CD 169,8125 MHz y CD 169,9375 MHz, todas en modalidad de canal directo, en el segmento de frecuencias de 148 MHz a 174 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Página 10 de 17 ARTÍCULO 6. - Indicar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7. - Advertir a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que, no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 8. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9. - Indicar a la empresa FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar Página 11 de 17 nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el penniso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10. - Prevenir a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que, será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11. - Indicar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N` 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Página 12 de 17 1�00 3) Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada ligar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14. - Indicar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación Página 13 de 17 correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15. - Advertir a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso s) e inciso c) y 26 de esta misiva Ley. ARTÍCULO 16. - Indicar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 14 de 17 s ARTÍCULO 18. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20. - Infonnar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21. - Prevenir a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas Página 15 de 17 a que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 23. - Informar a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE CICLISMO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Página 16 de 17 LEONARDO L ONWORÁMREZ RAMIREZ ROJAS(FIA ROJAS (FIRMA) 060ti2oie.�ias z:ai:ae- Remn: Firma D7ggN L..110..Cosla Riw Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25. - Rige a partir a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIANSALAZARUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) SOLIS Date: 2018.11.28 19:57:34 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by ANDRE CARLOS ANDRES puesAOA ALVAR QUESADA FR nDate: 2018.12.04�} 12:56:05-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica No. Act erda Responsable Fecha de Registro Telefono LEYES Y DECRETOS - Regístro de Documento 13413-2018-TEL-1141CITT I IGABRIELA CECILINAf} LSF 22!1112018 10:64-:00 -a.m. 7 InstitucWn ICÍENCÍA Y TECNOLOGIA e-mail Responsable :-CRETOS Registrado Por Abogado asignado I il