IniciarMi WebLinkAcerca de10069-SUTEL-SCS-2018 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIADE
S U `V I TELECOMUNICAC ONES
10069-S UTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 080-2018
celebrada el 28 de noviembre del 2018, mediante acuerdo 019-080-2018, de las 11:15 horas, el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -380-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL, NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios 248_CMW_18 (NI -11643-2018) y 252_CMW_18 (NI -11714-2018) recibidos el 12
y 13 de noviembre de 2018, respectivamente, la empresa CaIIMyWay NY, S.A., presentó las siguientes
solicitudes de asignación de numeración para servicios de cobro revertido nacional numeración 800:
• 800-3526672 para uso de la empresa ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES ELCOMSA S. A.
• 800-5067275 para uso de la empresa DIGIPARE COSTA RICA S. A. En esta gestión indica que
en caso de no estar disponible el número 800-5067275 se asigne el número 800-7275464.
2. Que mediante el oficio 09760-SUTEL-DGM-2018 del 22 de noviembre de 2018, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en estos trámites el operador CaIIMyWay NY, S.A.
ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de las
solicitudes presentadas por el operador CaIIMyWay NY, S.A.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar el uso
eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque los
recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de
manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-
MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el
diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó el procedimiento
de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro
de numeración vigente.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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O
sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
10069-SUTEL-SCS-2018
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 09760-SUTEL-DGNI-2018, indica que en estos casos el operador CaIIMyWay
NY, S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
„(... )
2. Sobre las solicitudes de numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido nacional,
a saber. 800-3526672 y 800-5067275.
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido
nacional.
Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques.
Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener
el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de CaIIMyWay NY S.A., según lo que consta en el
siguiente cuadro.-
Servicio
uadro.
Servicio Número Comercial Nombre Nombre Cliente Solicitante
Especial 7 Dí itos Comercial
800 3526672 800-3526672 ELECTR NICA Y COMUNICACIONES ELCOMSA S. A.
800 5067275 800-5067275 DIGIPARE COSTA RICA S. A.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido
nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la
disponibilidad de los números solicitados 800-3526672 y 800-5067275 en el registro de numeración cuyo control
está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
• De la revisión realizada, se tiene que los números 800-3526672 y 800-5067275 se encuentran disponibles. Por
consiguiente, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,
según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuarla asignación de los números
anteriormente indicados que se encuentran disponibles.
3. Sobre las solicitudes de confidencialidad
• En las petitorias de asignación de numeración especial el operador CaIIMyWay Ny, S.A. solicita la declaratoria de
confidencialidad de la información proporcionada del cliente visible a folios 3687 y 3703 del expediente
administrativo que dice: "...Solicitamos respetuosamente que la información del cliente se maneje con absoluta
confidencialidad."
• Al respecto cabe señalar que la información del cliente corresponde al nombre de la persona física, así como
datos de identificación, lugar de residencia y estado civil. Documentación e información que se encuentra
disponible en los enlaces electrónicos de consultas públicas de Tribunal Supremo de Elecciones de la República
de Costa Rica y en la plataforma de sistema de certificación e informaciones digitales del Registro Nacional de
Costa Rica
• En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no considera que esa información deba ser declarada
como confidencial.
lv. Conclusiones y Recomendaciones:
• Registro Nacional de Telecomunicaciones a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-
334658, la siguiente numeración:
Servicio Número Comercial Nombre Nombre Cliente Solicitante
Especial 7 Dí itos Comercial
800 3526672 800-3526672 ELECTR NICA Y COMUNICACIONES ELCOMSA S. A.
800 5067275 800-5067275 DIGIPARE COSTA RICA S. A.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y
jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar una posible lesión para la empresa solicitante
de la numeración.
• Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la
numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador CaIIMyWay NY, S.A., acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
Servicio
Número Comercial
Nombre Nombre Cliente Solicitante
Especial
7 Dígitos)
Comercial
800
3526672
800-3526672 ELECTR NICA Y COMUNICACIONES ELCOMSA S. A.
800
5067275
800-5067275 1 DIGIPARE COSTA RICA S. A.
2. No declarar la confidencial¡dad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación
técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa solicitante de la numeración.
3. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute].
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
S. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
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7. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador
CaIIMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por
la Sute] y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en
iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso
a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la
página electrónica de la Sutel, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Finnadodigitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2018.12.0414:58:48-06'00
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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10069-S UTE L -SCS -2018
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -380-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL, NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CailMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info(aD_calIrnHay.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconcejosutel(c�Sutel.go.cr
Todos los operadores con numeración asignada.
s,,atel
NOTIFICA:
Alaril)(4 Roill5 V.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA: 4
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Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
miércoles, 5 de diciembre de 2018 10:05
Para:
'Call My Way'; Inscripciones del Consejo Sute]
CC:
Josue Carballo; administracion@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way; CRISP; E-
DIAY, GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.; jmagnin@multicom.cr,
notificaciones.sutel@claro.cr, notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr;
notificaciones _drr@ice.go.cr, notificacionessutel@teletica.com; Othos
Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL; racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr;
Telecable; TELEFÓNICA
Asunto:
RCS -380-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO..."
RCS -380-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NACIONAL,
NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
RPU
RCS -380-2018
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EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
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Secretaria &A Consejo
T. 000-0052
Boo - ss - SUTEL
EQD - 83 - 78835
Apartado 151.1200
Sin 1os� -Costa Rica