IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12382-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 00 v'"G-
` RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 332-2018-TEL-MICITT-
SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A.)
Inscripciones RNT
¡un 3/12/2018 09:34
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
U 1 archivos adjuntos (1 MB) P r
LYD_ACUERDO EJECUTIVO- No. 332-2018-TEL-MICITT-SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A...p If, n
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Buenos días,
R CN�I,� �10N
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50424-ERC-DTO-ER-
00007-2017 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go_cr
From: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Sent: Monday, December 3, 2018 08:39
SuLca
GESTIóN DOCUMENTAL —1'
GEnTIóN
Cim JAñáij"ss fsoW0 casStadb de""ni te favor
To: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera; Marco Alpizar
Subject: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 332-2018-TEL-MICITT- ( SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A.)
Y�
9�0045 11 1,7
Selñores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 332-2018-TEL-MICITT, que resuelve la solicitud de
permiso de uso de frecuencias de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
GUAYACANES, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 30 de noviembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
---DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 332-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha
07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6
incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63,
65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660,
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17
de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada
en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43,
45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Página 1 de 20
J
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009
y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03413-SUTEL-DGC-2017 de fecha 27
de abril de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
017-035-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 035-2017, celebrada en fecha 03 de mayo de
2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-109-2018, de fecha 02 de abril
de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el
informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-174-2018 de fecha 06 de agosto de
2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada
por la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES SOCIEDAD
ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-212322 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -173-2016 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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0000610
PRIMERO: Que en fecha 16 de diciembre de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud para el otorgamiento de permiso de uso de dos (2) frecuencias
en el rango de 422 MHz a 470 MHz, para comunicaciones propias de la empresa SEGURIDAD
Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-212322. La solicitud fue suscrita por el señor Alexander Porras Arias,
portador de la cédula de identidad N° 1-0694-0176, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería
verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista de la certificación de
personería jurídica N° RNPDIGITAL-6275009-2016 de las 14 horas 34 minutos de fecha 09
de diciembre de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 34 del expediente
administrativo N° GNP -173-2016).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-314-2016, de fecha 20 de diciembre
de 2016 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio
35 del expediente administrativo N° GNP -173-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 03956-SUTEL-SCS-2017 de fecha 15 de mayo de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de mayo de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 03413-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 27 de abril de 2017, el cual fue aprobado por su
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�J V .
Consejo mediante el Acuerdo N° 017-035-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 035-2017,
celebrada en fecha 03 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar
a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 456,6875 MHz y RX 451,6875
MHz, en modalidad de repetidora, para uso no comercial, requeridas para
propias de ésta. Es importante resaltar que la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
GUAYACANES, S.A. no registra asignaciones anteriores, por lo que la presente solicitud
corresponde a una nueva solicitud de frecuencias. (Folios 36 a 44 del expediente administrativo
N° GNP -173-2016).
CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-119-2017 de fecha 27 de junio
de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03413-SUTEL-DGC-2017 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa. (Folio 45 del expediente
administrativo N° GNP -173-2016).
QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-051-2018, de fecha
02 de abril de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-109-2018, de fecha
02 de abril de 2018, respecto de la solicitud de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
GUAYACANES, S.A., en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
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1, .
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante el oficio N° 03413-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada
empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de
dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 46 a 58 del expediente administrativo N°
GCP-173-2016).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-174-2018 de fecha 06 de agosto de
2018, respecto de la solicitud de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
GUAYACANES, S.A., en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 03413-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias
solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 77 a 97 del expediente
administrativo N° GNP -173-2016).
SÉTIMO: Que en fecha 08 de octubre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional,
Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor ALEXANDER
PORRAS ARIAS, portador de la cédula de identidad N° 1-0694-0176, continúa actuando en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
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empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-212322. (Folio 101 del expediente administrativo N° GNP -173-2016).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-
D-215-2018 de fecha 08 de noviembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
consta en el expediente administrativo N° GNP -173-2016, del Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SEGURIDAD Y
VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. con cédula de persona jurídica N° 3-101-212322,
el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 456,6875 MHz y RX 451,6875
MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada
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" 1 ! >R ) ejj C E
en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE
DEL TÍTULO ~ILITANTE
Permisionario
SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES S.A.
Cédula de persona jurídica jurídica N° 3-101-212322
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE -SVG
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en
los equipos de radio
TX 456,6875 MHz - RX 451,6875 MHz
(en modalidad de repetidora)
Frecuencias centrales para el
dispositivo de repetición'
Ranura de tiempo 1 y 2
Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con
separación de canales de 6,25 kHz
TX 456,684375 MHz - RX 451,684375 MHz
TX 456 690625 MHz - RX 451 690625MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
25 Watts
bases y móviles2
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Bebedero
1 Base
30m
1 8m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias3
Cantones y distritos4
Zona de
Incluye las siguientes zonas:
Acción
San José
■ Todo el cantón de San José.
■ Todo el cantón de Escazú.
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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41,10 1,3 el uPi
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■ Del cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de
Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San
Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido.
■ Del cantón de Puriscal incluye únicamente los distritos de Santiago,
Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Candelarita,
Desamparaditos y San Antonio.
■ Del cantón de Aserri incluye únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos.
■ Todo el cantón de Mora.
■ Todo el cantón de Goicoechea.
■ Todo el cantón de Santa Ana.
■ Todo el cantón de Alajuelita.
■ Todo el cantón de Vázquez de Coronado.
■ Del cantón de Acosta incluye únicamente los distritos de Guaitil y Palmichal.
■ Todo el cantón de Tibás.
■ Todo el cantón de Moravia.
■ Todo el cantón de Montes de Oca.
■ Del cantón de Turrubares incluye únicamente los distritos de San Pablo y San
Pedro.
■ Todo el cantón de Curridabat.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Alajuela incluye únicamente los distritos de: Alajuela, San
José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río
Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita.
■ San Ramón (Incluye únicamente los distritos de San Isidro y Concepción).
■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia, San Isidro,
Alajuela
San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar.
■ Todo el cantón de Atenas.
■ Todo el cantón de Naranjo.
■ Todo el cantón de Palmares.
■ Todo el cantón de Poás.
■ Del cantón de Valverde Vega incluye únicamente los distritos de Sarchí
Norte Sarchí Sur, San Pedro y Rodriguez.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Cartago incluye únicamente los distritos de San Nicolás,
Cartago
Guadalupe o Arenilla, Tierra Blanca, Llano Grande y Quebradilla.
■ Todo el cantón de La Unión.
■ Del cantón de Oreamuno incluye únicamente el distrito de Potrero Cerrado.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco, y Ulloa.
■ Todo el cantón de Barva.
■ Todo el cantón de Santo Domingo.
Heredia
a Todo el cantón de Santa Bárbara.
■ Todo el cantón de San Rafael.
■ Todo el cantón de San Isidro.
■ Todo el cantón de Belén.
■ Todo el cantón de Flores.
■ Todo el cantón de San Pablo.
Longitud Altura de
Emplazamientos Provincia
Cantón Distrito Latitud (N) (o) sitio
msnm
Cerro Bebedero
San José Escazú
San Antonio
9,906869
84,162731
1615
(repetidora)
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Oficinas Centrales 1 Heredia 1 Belén 1 Belén 1 9,976658 1 84,197989 1 890
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
etros
Marca: MOTOROLA
Modelo: SLR 5100
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: MOTOROLA
Modelo: DEM 400
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: SINCLAIR
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD33521)
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
Marca Modelo Potencia Antena
Marca Modelo Rango deoperación Ganancia
MOTOROLA DEP 450 4 W ---- ---- ---- 0 dBi
MOTOROLA DEM 300 25 W5 ~RAD MWU4505 440 MHz -480 MHz 4,5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES,
S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo
el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados
para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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0(}00c? .
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES,
S.A. que las frecuencias 456,6875 y 451,6875 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican
estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES,
S.A. que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está
identificada para futuros despliegues de sistemas IMT6, en el servicio móvil, y que
corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para
sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por
enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que
el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES,
S.A. que de la información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en
inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una
separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
6 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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ARTÍCULO 6.- Advertir a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES,
S.A., que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el
uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitarte originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES,
S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá
una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO S.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES,
S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
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V
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES,
S.A., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en
la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03413-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 27
de abril de 2017, la cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-035-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 035-2017, celebrada en fecha 03 de mayo de 2017, las
personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones
y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés
económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro
radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual
deberán presentar su solicitud por escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a) Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico
que se conforme con la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
GUAYACANES, S.A. se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del
Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación
de uso no comercial.
b) Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico, con la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
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900070
GUAYACANES, S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor
a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para
mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso
radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c) Si la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A.,
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las
empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de
uso de frecuencias.
d) En caso de que empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES,
S.A. reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no
utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando
el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A., estará incurriendo en
una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso
1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones,
en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
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ARTICULO 10.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
GUAYACANES, S.A. que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata
entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES,
S.A. que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán
incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la
red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULOI2.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
GUAYACANES, S.A. que será causal de revocación del Acuerdo Ejecutivo cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25
inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de
parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
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dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES,
S.A. que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULOI4.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
GUAYACANES, S.A. que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que
considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO15.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
GUAYACANES, S.A. que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULOI6.- Advertir a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
GUAYACANES, S.A. que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto
en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en
la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en
los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES,
S.A. que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la
frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES,
S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULOI9.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
GUAYACANES, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre,
se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-
2010 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
GUAYACANES, S.A. que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en
banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
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telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
GUAYACANES, S.A. que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen independientemente de que haga
uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
GUAYACANES, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que
el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
GUAYACANES, S.A. que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
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Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
GUAYACANES, S.A. que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte
en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier
obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente,
con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS
GUAYACANES, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo
de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso
1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEGURIDAD Y
VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 08 de noviembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN
CARLOS
SALAZAR
ADRIANSALAZARUIS
SOLIS (FIRMA)
ANDRESR
CARLIOSANDRES
D( WESADA
S O L I S
Date: 2018.11.20
17:26:47 -06:00
ALVARAGPdginaA(
QUESADA
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Date: 2018.11.29
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
(FIRMA)
Reasons rma Di ital
Location: Costa Rica