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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12382-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 00 v'"G- ` RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 332-2018-TEL-MICITT- SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A.) Inscripciones RNT ¡un 3/12/2018 09:34 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; U 1 archivos adjuntos (1 MB) P r LYD_ACUERDO EJECUTIVO- No. 332-2018-TEL-MICITT-SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A...p If, n R� Buenos días, R CN�I,� �10N Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50424-ERC-DTO-ER- 00007-2017 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go_cr From: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> Sent: Monday, December 3, 2018 08:39 SuLca GESTIóN DOCUMENTAL —1' GEnTIóN Cim JAñáij"ss fsoW0 casStadb de""ni te favor To: Inscripciones RNT Cc: Cynthia Morales Herrera; Marco Alpizar Subject: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 332-2018-TEL-MICITT- ( SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A.) Y� 9�0045 11 1,7 Selñores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 332-2018-TEL-MICITT, que resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 30 de noviembre de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 332-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Página 1 de 20 J "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03413-SUTEL-DGC-2017 de fecha 27 de abril de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 017-035-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 035-2017, celebrada en fecha 03 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-109-2018, de fecha 02 de abril de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-174-2018 de fecha 06 de agosto de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-212322 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -173-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 20 0000610 PRIMERO: Que en fecha 16 de diciembre de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud para el otorgamiento de permiso de uso de dos (2) frecuencias en el rango de 422 MHz a 470 MHz, para comunicaciones propias de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-212322. La solicitud fue suscrita por el señor Alexander Porras Arias, portador de la cédula de identidad N° 1-0694-0176, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista de la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-6275009-2016 de las 14 horas 34 minutos de fecha 09 de diciembre de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 34 del expediente administrativo N° GNP -173-2016). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-314-2016, de fecha 20 de diciembre de 2016 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 35 del expediente administrativo N° GNP -173-2016). TERCERO: Que mediante oficio N° 03956-SUTEL-SCS-2017 de fecha 15 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de mayo de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03413-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 27 de abril de 2017, el cual fue aprobado por su Página 3 de 20 �J V . Consejo mediante el Acuerdo N° 017-035-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 035-2017, celebrada en fecha 03 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 456,6875 MHz y RX 451,6875 MHz, en modalidad de repetidora, para uso no comercial, requeridas para propias de ésta. Es importante resaltar que la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. no registra asignaciones anteriores, por lo que la presente solicitud corresponde a una nueva solicitud de frecuencias. (Folios 36 a 44 del expediente administrativo N° GNP -173-2016). CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-119-2017 de fecha 27 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03413-SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa. (Folio 45 del expediente administrativo N° GNP -173-2016). QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-051-2018, de fecha 02 de abril de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-109-2018, de fecha 02 de abril de 2018, respecto de la solicitud de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A., en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que Página 4 de 20 1, . recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 03413-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 46 a 58 del expediente administrativo N° GCP-173-2016). SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-174-2018 de fecha 06 de agosto de 2018, respecto de la solicitud de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A., en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03413-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 77 a 97 del expediente administrativo N° GNP -173-2016). SÉTIMO: Que en fecha 08 de octubre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor ALEXANDER PORRAS ARIAS, portador de la cédula de identidad N° 1-0694-0176, continúa actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Página 5 de 20 empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-212322. (Folio 101 del expediente administrativo N° GNP -173-2016). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT- D-215-2018 de fecha 08 de noviembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -173-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. con cédula de persona jurídica N° 3-101-212322, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 456,6875 MHz y RX 451,6875 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada Página 6 de 20 " 1 ! >R ) ejj C E en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO ~ILITANTE Permisionario SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES S.A. Cédula de persona jurídica jurídica N° 3-101-212322 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE -SVG Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de radio TX 456,6875 MHz - RX 451,6875 MHz (en modalidad de repetidora) Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición' Ranura de tiempo 1 y 2 Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 456,684375 MHz - RX 451,684375 MHz TX 456 690625 MHz - RX 451 690625MHz Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, 25 Watts bases y móviles2 Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Bebedero 1 Base 30m 1 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias3 Cantones y distritos4 Zona de Incluye las siguientes zonas: Acción San José ■ Todo el cantón de San José. ■ Todo el cantón de Escazú. 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 20 41,10 1,3 el uPi Página 8 de 20 ■ Del cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido. ■ Del cantón de Puriscal incluye únicamente los distritos de Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Candelarita, Desamparaditos y San Antonio. ■ Del cantón de Aserri incluye únicamente los distritos de Aserrí y Salitrillos. ■ Todo el cantón de Mora. ■ Todo el cantón de Goicoechea. ■ Todo el cantón de Santa Ana. ■ Todo el cantón de Alajuelita. ■ Todo el cantón de Vázquez de Coronado. ■ Del cantón de Acosta incluye únicamente los distritos de Guaitil y Palmichal. ■ Todo el cantón de Tibás. ■ Todo el cantón de Moravia. ■ Todo el cantón de Montes de Oca. ■ Del cantón de Turrubares incluye únicamente los distritos de San Pablo y San Pedro. ■ Todo el cantón de Curridabat. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Alajuela incluye únicamente los distritos de: Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita. ■ San Ramón (Incluye únicamente los distritos de San Isidro y Concepción). ■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia, San Isidro, Alajuela San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar. ■ Todo el cantón de Atenas. ■ Todo el cantón de Naranjo. ■ Todo el cantón de Palmares. ■ Todo el cantón de Poás. ■ Del cantón de Valverde Vega incluye únicamente los distritos de Sarchí Norte Sarchí Sur, San Pedro y Rodriguez. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Cartago incluye únicamente los distritos de San Nicolás, Cartago Guadalupe o Arenilla, Tierra Blanca, Llano Grande y Quebradilla. ■ Todo el cantón de La Unión. ■ Del cantón de Oreamuno incluye únicamente el distrito de Potrero Cerrado. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco, y Ulloa. ■ Todo el cantón de Barva. ■ Todo el cantón de Santo Domingo. Heredia a Todo el cantón de Santa Bárbara. ■ Todo el cantón de San Rafael. ■ Todo el cantón de San Isidro. ■ Todo el cantón de Belén. ■ Todo el cantón de Flores. ■ Todo el cantón de San Pablo. Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (o) sitio msnm Cerro Bebedero San José Escazú San Antonio 9,906869 84,162731 1615 (repetidora) Página 8 de 20 Oficinas Centrales 1 Heredia 1 Belén 1 Belén 1 9,976658 1 84,197989 1 890 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos etros Marca: MOTOROLA Modelo: SLR 5100 Repetidor Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: MOTOROLA Modelo: DEM 400 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: SINCLAIR Antenas omnidireccionales Modelo: SD33521) Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi Marca Modelo Potencia Antena Marca Modelo Rango deoperación Ganancia MOTOROLA DEP 450 4 W ---- ---- ---- 0 dBi MOTOROLA DEM 300 25 W5 ~RAD MWU4505 440 MHz -480 MHz 4,5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 9 de 20 0(}00c? . ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. que las frecuencias 456,6875 y 451,6875 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT6, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. que de la información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. 6 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 10 de 20 ARTÍCULO 6.- Advertir a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A., que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitarte originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO S.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 11 de 20 V ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03413-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 27 de abril de 2017, la cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-035-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 035-2017, celebrada en fecha 03 de mayo de 2017, las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a) Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b) Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico, con la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS Página 12 de 20 900070 GUAYACANES, S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c) Si la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A., desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d) En caso de que empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A., estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. Página 13 de 20 ARTICULO 10.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULOI2.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. que será causal de revocación del Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo Página 14 de 20 dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULOI4.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 15 de 20 0()()1m24 ARTÍCULO15.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULOI6.- Advertir a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 16 de 20 ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULOI9.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431- 2010 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de Página 17 de 20 telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Página 18 de 20 Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LOS GUAYACANES, S.A. por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 19 de 20 pp ��7�9NyN FRED ofgüaiys eaDy GRED MONTOYA RO DRI( UEZ MONTOYA.JV — RODRIGUEZ oo () aasa za a.11.2016'4&52- FIRMA Ra:F ma Diya Loralion: Cada Pon ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 08 de noviembre del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN CARLOS SALAZAR ADRIANSALAZARUIS SOLIS (FIRMA) ANDRESR CARLIOSANDRES D( WESADA S O L I S Date: 2018.11.20 17:26:47 -06:00 ALVARAGPdginaA( QUESADA e Lll Date: 2018.11.29 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica (FIRMA) Reasons rma Di ital Location: Costa Rica