IniciarMi WebLinkAcerca deNI-12224-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso11
000083
` RV: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO N° 243-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 27/11/2018 14:17
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (1 MB) a
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 243-2018-TEL-MICITT.pdf, 2 7 110_ 9n1Á
Buenas tardes,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0173-ERC-DTO-ER-
00067-2015 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo,M MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salaza r@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
sute,l
GESTIóN DOCUMENTAL
NI: 1-222-1¿- 2&¿?
GES'r16N N, l�0/�3 `�iC,D�E�i-,D �-R
Pum b9n$uisn2 g --bra ont-,do de aata trárnU favor
From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Sent: Tuesday, November 27, 2018 11:49
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO N° 243-2018-TEL-MICITT
Estimados
Adjunto Acuerdo Ejecutivo del señor PORRAS MONTIEL para su respectiva inscripción en el RNT.
Saludos atentos
000081-4
---------- Forwarded message ---------
From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Date: lun., 17 sept. 2018 a las 11:30
Subject: NOTIFICAC16N DE ACUERDO EJECUTIVO No 243-2018-TEL-MICITT
To: Rodolfo Porras Montiel <rodolfoporrasm@gmail.com>
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go_cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Señor
Rodolfo Porras Montiel
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 243-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder
Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado
en categoría Novicio.
Estimado permisionano, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el
Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de
que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor
notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo
Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
LEI ES Y DECRETOS - Re~ de Documento
No. Acuerdo 243-2018-TEL-MICITT [nstirocitk'n CIENCIA Y TECNOLOGIA
Responsable VIVIAN NAVARRO SANCHE e -mall Responsable LEYESDECRETOS@MIC1T.,
Feche de Registro 08!0712018 03 18 44 p m Registrado Por
Estado 'FIRMADO Abogado asignado ',LRAMIREZ _
Telefono
Acaptx_ Creelm,_:.
Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
dylana. orguedos@micit. go_cr
Edificio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300 metros Oeste San José
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
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1) 0 0 8
ACUERDO EJECUTIVO N° 243-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica",
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978;
en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N'. 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08
de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida
en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del
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exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
Publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de
2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los
Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio
de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha
13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 06257-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 01 de agosto de 2017 el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-059-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 059-2017, celebrada el día 25 de agosto de 2017, y oficio N° 00704-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada
el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DEERT-DAER-INF-096-2018
de fecha 20 de marzo de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-128-2018 de fecha 20
de junio de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de
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0 0008 8
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor RODOLFO
PORRAS MONTIEL, portador de la cédula de identidad N° 1-0886-0594 que se tramita bajo el
expediente N° GNP -235-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 04 de diciembre de 2014, el señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, portador de la
cédula de identidad N° 1-0886-0594, solicitó el permiso para el Servicio de Radioaficionado
Categoría Novicio (Clase C), señalando, de ser posible, que se le otorgará el indicativo TI2PMR.
(Folios 01 a 49 del expediente administrativo N° GNP -235-2014).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-356-2014 de fecha 10 de diciembre de 2014
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 50 del expediente
administrativo N° GNP -235-2014).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07107-SUTEL-SCS-2017 de fecha 25 de agosto de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06257-SUTEL-1)GC-
2017 de fecha 01 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
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000089
el Acuerdo N° 022-059-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 059-2017, celebrada el día 25
de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el
Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Novicio (Clase C), indicativo TI2PMR al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, por haber
cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 51 a 55 del expediente administrativo
N° GNP -235-2014).
CUARTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07
de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana. (Folios
58 a 68 del expediente administrativo N° GNP -235-2014).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-045-2018, de
fecha 22 de marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 22 de marzo de 2018, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DEERT-DAER-INF-096-2018
de fecha 20 de marzo de 2018, acerca de la solicitud del señor RODOLFO PORRAS MONTIEL,
en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06257 -
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00090
SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 69
al 78 del expediente administrativo N° GNP -235-2014).
SEXTO: Que en fecha 05 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-13CNT-DNPT-INF-128-
2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su
vez al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, conforme
los dictámenes técnicos de la SUTEL y el DAER, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 57 a 68 del expediente administrativo N°
GNP -054-2017)
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
122-2018 de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-
235-2014, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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6) 01, 0091
F.Tkl I W-.4 0.119
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor RODOLFO PORRAS
MONTIEL, portador de la cédula de identidad N° 1-0886-0594, el PERMISO DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, EN LA
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
RODOLFO PORRAS MONTIEL
Cédula de identidad N° 1-0886-0594
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V el PNAF para la categoría Novicio
Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2PMR
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
10 m
Ganancia de Antenas
1,7 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Base 1
San José
Goicochea
Purral
9,956492
84,035675
1235
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca Drake
Modelo TR -4
Base 1
3,5 MHz a 4,1 MHz
7 MHz a 7,6 MHz
Rangos de operación 13,9 MHz a 14,5 MHz
21 MHz a 21,6 MHz
28,5 MHz a 29,1 MHz
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ARTÍCULO 2.- Informar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, que los equipos presentes
en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico,
no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular
deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de
los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se
otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado
por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley
General de Telecomunicaciones", ya que de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Potencia máxima de transmisión
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad V
0,50
EQUIPO PORTATIL,
Marca
Modelo
Potencia
1 Polarización de la antena
Ganancia
Baofen
UV -5R
1 5W
1 ---
1 ---
ARTÍCULO 2.- Informar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, que los equipos presentes
en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico,
no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular
deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de
los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se
otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado
por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley
General de Telecomunicaciones", ya que de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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I�1)00
ARTÍCULO 4.- Informar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin
haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción del
mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo
permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16
y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL que en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión,
deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por
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enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones
que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7- Indicar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. -Advertir al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, que no existe norma jurídica
que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso
de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al
permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
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respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en
el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. -Informar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta
y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción
de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88,
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del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá
operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en
cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en
dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de
los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o
la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
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subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente
título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
ongen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que utiliza, independientemente de que haga uso o no, de las mismas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor RODOLFO PORRAS MONTIEL, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día
hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor RODOLFO PORRAS
MONTIEL, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 201 S.
CARLOS ALVARADO QUESADA.
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
CARLOS
Digitally signed by
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
CARLOS ANDRES
ANDRE A VqRAQ0y QUESADA
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SOLIS
Date: 2018.09.03
21:26:54-06:00
ALVAR
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Date: 2018.09.05
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