IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (11)000827v
sutel'
SUPERINTENDENCP DE
TEEECONONICACIONES
r, r
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, an ejercicio A, i` j,,
las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n
Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados,
me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 076 -2012 del Consejo de la
Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 12 de diciembre del 2012, mediante
acuerdo 022- 076 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
ACUERDO 022 - 076 -2012
RCS - 372 -2012
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 13.40 HORAS DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2012
"ASIGNACION E INTEROPERABILIDAD DE NUMEROS PARA MSRN A TELEFONICA DE COSTA RICA
TC, S. A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 139 -2011
En relaci6n con la solicitud presentada por TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A., c6dula de
persona juridica 3- 101 - 610198; el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones ha
adoptado, el Acuerdo 022 - 076 -2012, de la sesi6n ordinaria 076 -2012 celebrada el 12 de diciembre
del 2012, la siguiente Resoluci6n:
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley N'
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley No 7593, la Ley General de
Administraci6n Publica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N'35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A., el siguiente rango de numeraci6n:
Ran go
I Cantidad
Observaciones
6000 -1000 a 6000 -1999
1 1000
1 TELEFONICA - c6di os MSRN
Dicha numeraci6n debe ser interoperable y no podr2 ser utilizada para servicios de clientes
finales.
T - 5064000 -0000
A1,enado 936 -1000
PAgina 1 del
F +5062215 -6821
San Joss - Costa Rica
800- 88 -SUTEL
gestlondocumental&utel.go.cr
800 -88 -78835
CCT08 '8
sautel
TELECOMUNICACIONE9
3. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia conventional, telefonia
m6vil y telefonia IP, que cuenten a la fecha con recursos de numeraci6n asignados. Para estos
efectos, se adjunta lista de contactos.
4. Apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeraci6n no sere otorgada a terceros operadores o proveedores, pare la explotaci6n de
servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
5. Apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A., que de acuerdo a to establecido en el
articulo 23 del Plan National de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n,
debere entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados.
6. Apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que de conformidad con el articulo 74 de la
Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo
habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan National de Numeraci6n, la SUTEL
podre Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizaci6n de los recursos numericos
asignados a TELEF61NICA DE COSTA RICA TC, S.A. con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la
retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido.
8. Inscribir la presente asignaci6n de recurso num6rico a favor de TELEF6NICA DE COSTA RICA
TC, S.A., en el Registro National de Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible en la
pegina electr6nica de la SUTEL, segbn articulo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y
punto XVI de la resoluci6n No RCS - 590 -2010.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administracibn Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y debere interponerse en el plazo de 3 dias hebiles, contadas a partir del dia siguiente a la
notificaci6n de la presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOM UNICACIONES.
El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra
aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, perrafo 2 de la
Ley General de la Administraci6n P61blica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de
organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios P61blicos y sus 6rganos
desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspond iente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
T «5054000-0000 IApatlaCO 936 -1000 I Ngina2de2
F +5062215 -6821 San Jose — Costa Rica
800 -89 -SUTEL I gestlonEOCUmenW@sute1.go.cr
800 -88 -78835
c ooe�2�
4 Jute'
ru•
Comunicado de Resolution RCS - 372 -2012.
Guiselle Zamora Vega <guiselle.zamora @sutel.go.cr> 19 de diciembre de 2012 16:49
Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, malfarohe @ice.go.cr, Ignacio Prada <iprada @callmyway.com >,
fededcoguardia @intertelwoddwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr >, Roman Fallas
<r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, manfred.cerdas @fullmovil.cr,
notificaciones @cr.amnetcorp.com, info @interphoneline.com, gchacon @telecablecr.com
Guiselle Zamora Vega
Secretaria del Consejo
Tel. 4000 -0013
guis elle. zamora@s utel.go. cr
sutel
RCS372- 2012.pdf
405K
1 s6utel
MUMMUWAMNES
00f.8tu
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n
PUblica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios PUblicos y sus 6rganos desconcentrados,
me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 076 -2012 del Consejo de la
Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dla 12 de diciembre del 2012, mediante
acuerdo 022 - 076 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
ACUERDO 022 - 076 -2012
RCS - 372 -2012
RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 13.40 HORAS DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2012
"ASIGNACION E INTEROPERABILIDAD DE NUMEROS PARA MSRN A TELEF6NICA DE COSTA RICA
TC, S. A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 139 -2011
En relaci6n con la solicitud presentada por TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A., cedula de
persona jurldica 3- 101- 610198; el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones ha
adoptado, el Acuerdo 022 - 076 -2012, de la sesi6n ordinaria 076 -2012 celebrada el 12 de diciembre
del 2012, la siguiente Resoluci6n:
RESULTANDO
Que mediante oficio del 15 de mayo de 2012 (control de notificaciones internas NI- 2502 -12)
TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A present6 la solicitud para la habilitaci6n en todos los
operadores de los rangos de MSRN 6000 1XXX que le fueron asignados, esto con base a la
siguiente solicitud:
"( ... ) A raiz de numerosos reclamos de operadores del extranjero se ha podido verificar que
algunos operadores que estin terminando trafico international en al red de TELEFONICA,
tienen abierto 6nicamente a partir del rango del 6000 2000 y en adelante, pero no el rango del
6000 1XXX asignado para los c6digos de sehalizaci6n de MSRN. Esta situaci6n impide que los
"roamers" reciban llamadas internacionales si la llamada entra por alguna de estas rutas
locales.
Especificamente, los c6digos MSRN son los numeros temporales que la red de TELEFONICA
asigna a un roamer de otro operador m6vil registrado en su red, permitiendo que el roamer,
quien cuenta con un n0mero de otro pais, pueda recibir una llamada mientras esta registrado en
la red de TELEFONICA.
Dicha apertura en las centrales de todos los operadores es indispensable para garantizar el
correcto funcionamiento del servicio de roaming cuando la red de TELEFONICA es visitada por
usuarios de otras operaciones m6viles.
T +5064000 -0000 Apanaao gas -l000 p3gina 1 de
P45062215-6821 San J0S6 COSta Rice 10
800- 88 -SUTEL gestlondocumenta1Q3ute1.go.cr
80088 78835 1
000,831-*
da sutel
TELECOMONICACIONES
Con base en to anterior, se solicita a esta Superintendencia que inste a todos los operadores
para que abran el Tango num6rico indicado, el cual bajo ninguna circunstancia sera asignado a
usuarios finales locales ( ... )"
II. Que mediante el officio recibido en esta Superintendencia del 24 de marzo del 2011, el Sr. Mario
Salvador Torres Rubio, Apoderado Generallsimo, de Telef6nica de Costa Rica TC S. A.
present6 la solicitud de asignaci6n de numeros de Global Title Translation (1.000 numeros) y
MSRN (Mobile Station Roaming Number, 1.000 numeros).
III. Que mediante los oficios 518 -SUTEL -2011 del 25 de marzo de 2011 y 539 -SUTEL -2011 del 28
de marzo de 2011, la SUTEL le asign6 a Telef6nica de Costa Rica TC, los siguientes numeros
que se detallan en la tabla No 1, para los c6digos de Global Title (GT) y Mobile Station Roaming
Number (MSRN) y Mobile Station Roaming Number (MSRN):
Tabla 1 Rangos de Numeraci6n asignados para c6digos "Global Title y Mobile Station Roaming
Number".
Ran go
Cantidad
Observaciones
F-5062215 -6821
San JOSA -Costa Riw
I
Telef6nica — C6digos de Global
800 -88 -SUTEL
gaatlonCocumentalQautel.go.cr
Title para use exclusivo en la
800-BB-]8835
configuraci6n del sistema, no
6000 -0000 a 6000 -0999
1.000
seran utilizados para servicios
de clientes finales o para
intercambio de trafico con otros
operadores locales o
internacionales
Telef6nica- C6digos MSRN
para use exclusivo en la
6000 -1000 a 6000 -1999
1.000
configuraci6n del sistema, no
ser6n utilizados para
intercambio de trafico con otros
o eradores o internacionales.
IV. Que con respecto a la solicitud de interoperabilidad para los numeros que ser6n utilizados en
MSRN, la Direcci6n General de Mercados ha rendido un informe afirmativo, mediante el oficio
xxx -DGM -2012.
V. Que se han realizado las diligencias 6tiles y necesarias para el dictado de la presente
resoluci6n.
CONSIDERANDO:
Que el inciso 18) del articulo 6 de la Ley 8642 indica que, para los efectos de dicha Ley, los
recursos de numeraci6n se definen y consideran recursos escasos.
II. Que conforme a to dispuesfo en el inciso i) del articulo 3 de la Ley 8642, se ordena a la SUTEL
que dentro de los principios rectores se debera velar par la: "Optimizaci6n de los recursos
escasos: asignaci6n y utilizaci6n de los recursos escasos y de las infraestructuras de
telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente,
con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, asi coma la expansi6n y mejora de
las redes y servicios ".
T *5a 4001 -MOO
Apa"310 s38 -1w0
PAgina 2 de
F-5062215 -6821
San JOSA -Costa Riw
I
10
I
800 -88 -SUTEL
gaatlonCocumentalQautel.go.cr
800-BB-]8835
��; 000�32
4 Sutel SU
TELECOMUNIOACIONE9
111. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de los
recursos de numeraci6n, en raz6n de ser considerado un recurso escaso.
IV. Que inciso el h) del articulo 60 de la Ley No 7593, indica que esta dentro de las obligaciones
fundamentales de la SUTEL asegurar el cumplimiento de las obligaciones, por parte de los
operadores, en cuanto a la interoperabilidad de sus redes.
V. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia
de Telecom unicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
VI. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional de
Numeraci6n y su cumplimiento, asi Como mantener un registro actualizado referente a la
asignaci6n del recurso numbrico.
VII. Que mediante resoluci6n numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, modificada
y complementada mediante las resoluciones No RCS - 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de
febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL) dict6 el
procedimiento de solicitud de numeraci6n, establecimiento de nameros especiales, c6digos de
preselecci6n y el registro de numeraci6n vigente.
Vlll. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Direcci6n
General de Mercados mediante oficio 5029 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que efectivamente
existe fundamento t8cnico y jurldico para recomendar la asignaci6n del recurso de numeraci6n
as1 como para que se requiera la interoperabilidad de los c6digos MSRN asignados a este
operador, con el fin de evitar problemas de interoperabilidad a los usuarios itinerantes en su red.
El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivaci6n
del presente acto administrativo, indica en to que interesa, to siguiente:
"B. Sobre la solicitud:
La solicitud de TELEF6NICA DE COSTA RICA TC versa sobre to siguiente:
Mediante el oficio NI- 2502 -12 TELEFONICA solicita a esta Superintendencia ordenar la habilitaci6n
en todos los operadores de redes m6viles Jos Tangos de MSRN que utilizan. Rango que bajo
ninguna circunstancia sera asignado a usuarios finales locales.
TELEFONICA indica ademas que algunos operadores que estan terminando trafico internacional
en su red tienen abiertos 6nicamente rangos a partir de 6000 2000 y en adelante, pero no el rango
6000 1XXX utilizados para Jos c6digos MSRN y que esta situaci6n impide que los usuarios
itinerantes (roamers) reciban Ilamadas internacionales si la Ilamada entra por alguna de estas rutas
locales.
C. Analisis de las solicitudes:
1) Observaciones generales:
T +5064000(1000 Aparta0o 936.1000 PAgina 3 de
F -506 2215E821 San Joss — Costa Rip 10
800 -88 -SUTEL gestlonEocumenta1@suta1.go.cr
80&8 &78835
000833
I; sutel DE
TEI COMUNmACIONE3
Las solicitudes realizadas par ambos operadores, buscan que se habilite an los demos operadores,
los c6digos correspondientes a los numeros MSRN utilizados para realizar roaming.
De conformidad con el articulo 3 del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de
Telecomunicaciones, le corresponde a la SUTEL "asegurar que el acceso y la interconexi6n seen
provistos en forma oportuna y an t6rminos y condiciones no discriminatorias, razonables,
transparentes, proporcionados al use pretendido ( .... ) ". Asimismo, el articulo 9 de dicho reglamento
establece que "(t]odos los operadores deberan garantizar el funcionamiento de las redes, la
interoperabilidad de los servicios (...)"
Como es sabido, a la SUTEL le corresponde administrar el Plan National de Numeraci6n y su
cumplimiento par parte de los operadores, manteniendo —para cumplir con dicho prop6sito- un
registro actualizado referente a la asignaci6n del recurso num6rico que estara a disposici6n de los
interesados pare su consulta, conforme to dispuesto an el articulo 80, inciso d), de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos No. 7593. (V6ase el articulo 22 ibidem)
Segfin to dispuesto an et articulo 60, incisos f) y g), de la Ley 7593, la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe asegurar el acceso al recurso num6rico en forma obietiva, proportional,
oportuna, transparente, eficiente v no discriminatoria asl coma la inspecci6n a identificaci6n del use
de Este, conforme a to que dispone el Plan National de Numeraci6n (v6ase el artfculo 22 ibidem).
Las medidas contempladas an la normativa aplicable, pretenden generar una administraci6n
eficiente de uno de los recursos escasos de mayor importancia an materia de telecomunicaciones,
tanto para asegurar el acceso a las redes de telecomunicaciones, coma tambi6n para garantizar la
interoperabilidad entre 6stas.
2) Deffniciones relevantes
MSC: Mobile Switching Centre, as la central de conmutaci6n, mantiene comunicaci6n con MSCs de
otras redes y se ocupa de la sehalizaci6n de las Ilamadas.
GMSC: Gateway MSC, es el punto entrada an la red para las Ilamadas entrantes y las dirige hacia
el MSC.
HLR: Home Location Register, es una base de datos que contiene informaci6n permanente sobre
Jos abonados del operador, tales coma su identidad (MSISDN), sus ubicaciones actuates y los
servicios que haya suscrito. Tambi6n contiene informaci6n temporal coma la direcci6n del VLR
visitado a informaci6n de enrutamiento para las Ilamadas an el caso de que el usuario destino
tenga suscrito el servicio de Roaming.
IMSI: International Mobile Subscriber Identity, as una identificaci6n unica de las SIM Cards de
redes m6viles.
AR: Visiting Location Register, es una base de datos que contiene Jos datos de Jos usuarios
itinerantes ( "roamers') localizados an el area geograffca que tiene asignada el MSC. Se utiliza para
guarder perfJles temporalmente mientras el usuario hater roaming.
MS: Mobile Station, as el equipo terminal del usuario.
MSISDN. Mobile Station ISDN Number, as el numero de telftno del abonado
T +5084000-0000 I Ap t daM &1000
F«5082215 -6821 San JOa6 -Cost. Ri.
BM-86 -SUTEL I geatlonCocumental @ autel.go.cr
800 - 8&78835
Ngina 4 de
10
000834
sNutel
TELECOMUNCEAGONES
MSRN: Mobile Station Roaming Number, es utilizado para el enrutamiento inferno de la Ilamada
desde el MSC de la red qua recibe la Ilamada hasta el MSC de otra zone qua controla al MS an
ese momento par media del VLR.
3) Establecimiento de una Ilamada itinerante
Se presenta a continuaci6n el procedimiento general del establecimiento de una Ilamada itinerante
(Roaming):
1. La parte Ilamante marca el MSISDN del MS destino. Mediante el MSISDN marcado, se
identifica la red de destino y se localize el GMSC para esa red.
2. El GMSC ran via el MSISDN al HLR y solicita la informaci6n de ruteo pare este (ubicaci6n).
El HLR resuelve a partir del MSISDN, el IMSI del terminal y el MSC/VLR qua da servicio a
ese terminal.
3. El HLR contacta el VLR y solicita que se le asigne un MSRN (Mobile Station Roaming
Number) a la Ilamada.
4. El VLR asigna un MSRN a la Ilamada y to renvia al HLR. Es importante tener presente qua
el VLR asigna el MSRN a la Ilamada y no al MS an si.
5. EI HLR renvla el MSRN junto con la informaci6n de ruteo al GMSC.
6. El GMSC envia un mensaje de "Initial Addressing" al MSC, quien utilize el MSRN pare
enrutar la Ilamada a la red destino. Una vez qua la Ilamada concluye, el MSRN puede ser
liberado y reutilizado an otra Ilamada.
7. Para este fin el MSRN debe tener la misma estructura internacional pare numeros ISDN
correspondiente at Brea an la qua se localize el MS destino.
En respuesta a la solicitud realizada par Telef6nica segOn el documento NI- 2502 -12 se analiza la
necesidad de la interoperabilidad de los rangos 6000 2000 y 6000 1XXX asignados pare los
c6digos de sefializaci6n MSRN.
4) Analisis de las solicitudes presentadas por CLARO TELECOMUNICACIONES CR y
TELEF6NICA DE COSTA RICA TC
TELEF6NICA DE COSTA RICA TC complement6 su solicitud adjuntando dos ejemplos de casos
an los qua as requerido permitir la interoperabilidad de los numeros MSRN. El an6lisis de ambos
casos, aplica tanto pare la solicitud presentada par CLARO TELECOMUNICACIONES CR como
pare la solicitud presentada par TELEF6NICA DE COSTA RICA TC.
Caso 1: Para una Ilamada originada an otro pals, con destino a un roamer de AT &T qua estj
registrado an la red de TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, se tendrlan los siguientes pasos:
a. El usuario an Alemania llama a un m6vil de AT &T an formato internacional
b. Mediante el carrier de tNafico LDI, la Ilamada as enrutada al switch de AT &T y de
este, al MSC de AT &T.
c. El MSC de AT &T consulta al HLR por la ubicaci6n del usuario destino.
T+1084000-0D00 Apertatla 936 -1000 paging5de
F *5082215 -fi821 San JOS6 —Costa Ri® 10
OW-U -SUTEL gea8ondacumente1@ sute1.go.cr
800-88 -78835
000835
�� sutel
TELECOMUNICACIONES
d. El HLR de AT &T consulta al VLR de la red visitada, an este caso de TELEF6NICA
DE COSTA RICA TC, par el numero temporal (MSRN) qua se utilizar6 pare
tramitar la llamada.
e. El VLR de Telef6nica responde con el MSRN asignado pare la llamada.
f. La llamada as enrutada de vuelta al Switch del operador en qua se origin6 la
comunicaci6n, y a su vez, as reenrutada a la red de TELEF6NICA DE COSTA
RICA TC an Costa Rica, con destino al numero MSRN.
g. La llamada al roamer de AT &T Ilega a su destino, an la red de TELEFONICA DE
COSTA RICA TC.
Es importante sehalar qua en el paso "f", an el cual la llamada as enrutada con destino a la red de
TELEF6NICA DE COSTA RICA TC hacienda use del numero MSRN, esta llamada puede pasar
algun carrier internacional y ser entrega a otro operador local an Costa Rica. De no ser
interoperable el numero MSRN, esta llamada no IlegarS a su destino en la red de TELEF6NICA DE
COSTA RICA TC, puesto qua el rango de numeros MSRN no as enrutado par los demas
operadores y proveedores, al no haber sido declarado coma interoperable.
Llamada originada en Alemania terminada en Roamer de AT &T
registrado en red Telef6nica a traves de Operador Local
1: llamada a un m6vil USA —AT &T
AT &T
Carrier 2 Switc
LUI 101
Usuarlo en
Alemania
7
Swi h Operador MSC
LO L
8: llamada a un MSRN de ! 4
Telef6nica
SC l
Tele "nica HLR Wall:2d6n . _ --- HLR
5
9 6: VLR Responde con el MSRN asignado
Linea azul: ruta voz LDI
Linea punteada: ruta senalizaci6n
Figure 1. Flujo originado par un Roamer desde el extranjero.
Caso 2: Para una llamada originada an un operador local, con destino a un roamer de AT &T
registrado en la red de TELEF6NICA DE COSTA RICA TC en Costa Rica, se tendrian los
siguientes pasos:
a. El cliente del operador local an Costa Rica llama a un m6vil de AT &T an formato
internacional.
b. Mediante el carrier de trafico LDI, la llamada as enrutada al switch de AT &T y de
este, al MSC de AT &T.
c. El MSC de AT &T consulta a su HLR par la ubicaci6n de su usuario.
7.5064000-0000
Apanado 936-1000
PBgina6de
F+5062215 -6821
San Jas6—Cos'a flip
I
10
I
800- 88-SUTEL
gestlandocumental�autel.go.cr
800-6878835
000836
sgutel
\TELECOM N=C10CIONES
d. El HLR de AT &T consulta al VLR de la red visitada, an este caso de TELEF6NICA
DE COSTA RICA TC, par el numero temporal (MSRN) qua se utilizarA para
tramitar la Ilamada.
e. El VLR de Telefbnica responde con el MSRN asignado para la Ilamada con destino
al roamer.
f. El Switch del operador local recibe la Ilamada, cuyo numero destino as ahora el
numero MSRN.
g. El VLR de Telefbnica entrega la Ilamada al roamer de AT &T.
Es importante setfalar qua en el paso "f', an el cual la Ilamada tiene ahora par destino el numero
MSRN, la misma no podnJ Ilegar a su destino, de no ser este numero MSRN, interoperable. Esto
an vista de que el rango de nOmeros MSRN no es enrutado par los dem3s operadores y
proveedores, al no haber sido declarado como interoperable.
Llamada originada en operador local terminada en Roamer de AT &T
registrado en red Telefbnica
1: Ilamada a un rn6W Costa Rica USA — AT &T
AT &T
uoi 'tch
O erador AT &T
usuarlo de L CAL 21
operador CR 3
7: Ilamada a un MSRN de MSC
Telefonica
4
MSC
Telefbni HLR seFalizaci6n HLR
5
VLR E - - ---
8 6: VLR :Responde con el MSRN asignado
Linea azul: ruta voz LDI
Linea punteada: ruta senalizacibn
Figura 2. Flujo originado par un Roamer localmente.
En este sentido, en ambos casos, el numero MSRN entregado al operador local par el VLR del
operador que tiene registrado al roamer, debe ser interoperable para poder entregar la Ilamada al
MS roamer.
Ahora bien, cabe sehalar que en este asunto, estamos originalmente ante asignaciones de
numeracibn efectuadas mediante el officio 476 -SUTEL -2011 del 21 de marzo de 2011 —en el caso
de CLARO- y mediante el oficio 518 -SUTEL -2011 del 25 de marzo de 2011, en el caso de la
empresa TELEFONICA, las que se efectuaron an el entendido de que no se trataba de numeracibn
para ser utilizada para servicios a clientes finales o para el intercambio de trafico con otros
operadores locales o intemacionales.
T 5W 4000-0000 Apanado sic -loon PSgina 7 de
F +50822158821 San Joss - Costa Rica tU
800 -88 -SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr
80088 -78835
000837
sButel DE
TELECOMUNNIACIONES
Esta ultima condici6n, Como se he visto ha variado sustancialmente por las condiciones t6cnicas an
las qua se presta el servicio de roaming international, el qua como he quedado demostrado,
requiere necesariamente de la interoperabilidad de la numeraci6n para resguardar los derechos de
los usuarios de estos servicios y la adecuada prestaci6n de este.
Se debe tener an cuenta que, el rango qua se pretende hater interoperable corresponde a
numeraci6n de ocho digitos del mismo tipo de la numeraci6n asignada a los citados operadores
pare prestar servicios de usuario final, con la particulandad de que su use —como se ha visto- as
necesario para el tr6mite de una llamada itinerante y no directamente para la asignaci6n a un
usuario final.
En eras condiciones, habiendo acreditado ambos operados, el cumplimiento de los requisitos
exigidos an el procedimiento de asignaci6n de recurso de numeraci6n, segun la resoluci6n RCS -
590 -2009 y sus modificaciones, tal y como constan an las resoluciones RCS - 233 -2011 y RCS -234-
2011, se entiende que para el caso concreto dichos requisitos tambi6n se cumplen cabalmente y
de manera satisfactoria pare el caso concreto, siendo recomendable su asignaci6n y la respectiva
comunicaci6n a todos los operadores con recursos de numeraci6n asignados, a efecto de asegurar
su interoperabilidad.
IV.- Recomendaciones:
De acuerdo con to expuesto an los apartados anteriores, se recomienda:
2.- Asignar a la empresa TELEFONICA DE COSTA RICA TC S. A., el siguiente rango de
numeraci6n:
Ran go
Cantidad
Observaciones
6000-1000a6000-1999
1000
TELEFONICA - c6di os MSRN
3.- En virtud de que existe el suficiente fundamento t6cnico y juridico en las solicitudes
presentadas, se recomienda que an dicha asignaci6n sea requerida la interoperabilidad de los
citados c6digos MSRN, con el fin de asegurar las comunicaciones a los usuarios itinerantes del
servicio de roaming international en las redes de ambos operadores."
IX. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la m6xima disponibilidad del recurso num6rico,
para to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignaci6n
de numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada previamente, tanto para redes de
telefonla b6sica traditional, telefonla m6vil y telefonla por voz IP.
X. Que de igual forma la SUTEL est3 en la obligaci6n de garantizar los derechos de los usuarios, en
este caso de aquellos que hagan use del servicio de roaming international, a efecto de asegurar
sus comunicaciones itinerantes.
XI. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al m6rito de
los autos, to procedente es asignar el citado recurso de numeraci6n a TELEFONICA, acogiendo
al efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de Mercados de esta SUTEL, con
to cual.
T +5064000-0000 I Apanado936 -1000
F +50622156821 San Jose — Costa Rip
800- WSUTEL I gestlondocumen1a1@suta1.go.cr
8006 &78835
PAgina 8 tie
10
000838
s6utel
nLECOMUMMALIONE9
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley Na
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pbblicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administraci6n POblica, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N035187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A., el siguiente rango de numeraci6n:
Ran go
I Cantidad
I Observaciones
6000-1000a6000-1999
1 1000
1 TELEFONICA - c6digos MSRN
2. Dicha numeraci6n debe ser interoperable y no podrt ser utilizada para servicios de clientes
finales.
3. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional, telefonia
m6vil y telefonia IP, que cuenten a la fecha con recursos de numeraci6n asignados. Para estos
efectos, se adjunta lista de contactos.
4. Apercibir a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeraci6n no ser6 otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de
servicios de telecomunicaciones disponibles al pbblico.
5. Apercibir a TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A., que de acuerdo a to establecido an el
articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n,
deber6 entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos num&icos asignados.
6. Apercibir a TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S.A. que de conformidad con el articulo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y t6rminos de su titulo
habilitante, as obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencies.
7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL
podra Ilevar a cabo actividades de supervision sobre la utilizaci6n de los recursos num6ricos
asignados a TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, S.A. con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y as[ evitar y verificar la
retenci6n de c6digos numt9ricos sin use realmente planificado o requerido.
8. Inscribir la presente asignaci6n de recurso num6rico a favor de TELEFONICA DE COSTA RICA
TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible an la
ptgina electr6nica de la SUTEL, segun artfculo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y
punto XVI de la resoluci6n No RCS - 590 -2010.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administraci6n POblica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deber8 interponerse an el plazo de 3 dias h3biles, contadas a partir del dla siguiente a la
notificaci6n de la presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOM UNICACIONES.
T +5064000 -0000 Apanado 936 -1000 PAgina 9 de
F�5052215M21 San Josh - Costa Rica 10
800 -88 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr
800-68 -78835
00039
sutel
SUPERINM TELECOMUNICAOIONES
El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra
aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el art(culo 65, p6rrafo 2 de la
Ley General de la Administraci6n Publica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de
organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos
desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspond iente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
P
a or4Veg
ecretaria a.
T +5014000-0000 A
Apalado 936 -1000 P
000840
Anexo 1
Lista de operadores de telefonja autorizados.
10 de 10
EMPRESA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
lose Luis
ELECFRICIDAD
Navarro
notificaciones drr @ice.go.cr /macuna @ice.go.cr
Ignacio Prada
CALL MY WAY NY S.A.
Prada
iprada @callmyway.com /FAX (506) 2286 3255
Federico
INTERTEL WORLDWIDE, S.A.
Guardia Tinoco
federicoguardia @intertelworldwide.com
R &H INTERNATIONAL TELECOM
Nissim Hugnu
nhugnu @rhitcr.com
SERVICES, S.A.
Degauquier
TELECOMUNICACIONES
Jorge Antill6n
INTEGRALES DE COSTA RICA,
TICOM S.A.
Barrios
jantillon @ticom.co.cr
TELEVISORA DE COSTA RICA,
Roman Fallas
S.A. (TUYO)
Cordero
r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258
Jan Magnin y
MULTICOM, S.A.
Mauricio
FAX (506) 2520 -1406
Magnin
E -DAY S.A.
Luis Zuniga
FAX(506) 2234 -3004, E MAI L:Izuniga @ediay.cr
Salas
AMERICAN DATA NETWORKS,
Arturo Saenz
FAX (506) 4050 -5050, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr
S.A.
Soto
VIRTUALES S.A. (FULLM6VIL)
Manfred
manfred.cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963
Cerdas
AMNET
Juan Manuel
FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com
Mora Guardia
CLARO CR
Victor Manuel
FAX = (506)2290- 7221/2290 - 7226/25827575 /
TELECOMUNICACIONES, S. A
Garcia Talavera
Interphone, S.A.
lose Guillermo
Ampiee Vigil
info @interphoneline.com /FAX: 2232 -7552
TELECABLE
Gerardo
Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y al FAX 2219 -0607
Chacon
10 de 10
19/12/12 Comeo de Sutel - Comunicado de Resolucidn RCS- 372 -2012.
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sutel
Comunicado de Resolucidn RCS - 372 -2012.
1 mcnsaje
Guiselle Zamora Vega <guiselle.zamora @sutel.go.cn
Para: mario.torres @telefonica.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com
Guiselle Zamora Vega
Secretaria del Consejo
Tel. 4000 -0013
guiselle.zamora @s utel. go. cr
sutel
RCS372- 2012.pdf
2023K
https:llmail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik--gee77400ce&viev --pt& search = sent &th= l3bb544bddd9b3d6
00(841
a i0: GU33,jtc- I.
19 de diciembre de 2012 16:24
000842p. 1
g Informe del resultado de la c o m u n i c a c i 6 n ( Dic.19. 2012 4:46PM 1 M
z)
Fecha /Hora: Dic.19. 2012 4:34PiM
Carp Pdg.
N°- Modo D e s t in Peg. Result No env.
-- ---------------------------------------------------------- ---- - - - - --
1432 TX en memoria 22031331 P. 11 OK
---------------------------------------- - - - - -- ---------------------
Causa del Error
E. 1)Co l Ra ron o f I Ifnea E. 2) Comun l ca
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RESOLNCION DEL GUNS WORE LA
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E. 3)No on testa E. 4)Ne es un fax.
E.5I Su, er. el tam.no max. del a —mail
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HUM le,e622w b MIO1a nom b)dal aln di 60Calu Ler lakdo deb P6rbetlm V
Ppyly lry b A Y d Vdap 10) dd o tl did Rtyan y IOW& do OrtpnY+Ohl Y
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