IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (3)sRutel
TMUCOMUNCACIONES
000441.
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n
POblica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos y sus 6rganos desconcentrados,
me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 076 -2012 del Consejo de la
Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 12 de diciembre del 2012, mediante
acuerdo 022 - 076 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
ACUERDO 022 - 076 -2012
RCS - 371 -2012
RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 13:30 HORAS DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2012
"ASIGNACION E INTEROPERABILIDAD DE NUMEROS PARA MSRN A CLARO CR
TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 137 -2011
En relaci6n con la solicitud presentada por CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A; el Consejo
de la Superintendencia de Telecom unicaciones ha adoptado, segun el acuerdo 022- 076 -2012, de
la sesi6n ordinaria 022 -2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012, la siguiente resoluci6n:
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No
6642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos, Ley No 7593, la Ley General de
Administraci6n POblica, Ley N° 6227, y el Plan National de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A., el siguiente rango de
numeraci6n:
Ran go
Cantidad
I Observaciones
7001 -0000 a 7001 -4999
5000
1 CLARO - c6di os MSRN
Dicha numeraci6n debe ser interoperable y no podr6 ser utilizada para servicios de-clientes
finales.
3: Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia conventional, telefonia
m6vil y telefonia IP, que cuenten a la fecha con recursos de numeraci6n asignados. Para estos
efectos, se adjunta lista de contactor.
T +5as 4000-a000
ApaMado sae -1000
PBgina 1 de 2
F.5062215b82t
San JasA -Costa Rica
8008E SUTEL
gestlondocumental @ auteLgc.cr
I
I
800- e8 -7e835
@OOA42
�A1 sRutel
7 nUCOMUWACIONE9
4. Apercibir a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A. que debe asegurar y garantizar que
dicha numeraci6n no ser6 otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de
servicios de telecomunicaciones disponibles al pOblico.
5. Apercibir a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A., que de acuerdo a to establecido en el
articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditorla de la numeraci6n,
deber6 entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos num8ricos asignados.
6. Apercibir a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A. que de conformidad con el articulo 74
de la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, y las condiciones y t6rminos de su tltulo
habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL
podr;3 Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizaci6n de los recursos num6ricos
asignados a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A. con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la
retenci6n de c6digos num6ricos sin use realmente planificado o requerido.
8. Inscribir la presente asignaci6n de recurso num6rico a favor de CLARO CR
TELECOMUNICACIONES, S. A., en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, el cual debe
estar disponible en la p6gina electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de
Telecom unicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS - 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias h6biles, contadas a partir del dia siguiente a la
notificaci6n de la presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra
aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, p6rrafo 2 de la
Ley General de la Administraci6n Publica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de
organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos
desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspond iente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
G Selle mora ega
Secretaria a. i.
T.5064000-0000 Ap rtaCO 936 -10DO Ngina 2 de 2
F +5062215-6821 San JOSE - Costa Rica
800 -88 SUTEL gestiondocumentalCautel.ao.cr
800 -88 -78835
19112/tt Comeo de Sulel - Comunicado de Resoluci6n RCS - 371 -2012.
sutel
w r -
000%43
Comunicado de Resolucion RCS - 371 -2012.
Guiselle Zamora Vega <guiselle.zamora @sutel.go.cr> 19 de diciembre de 2012 16:43
Para: notificaciones_drr @ ice.go.cr, malfarohe @ice.go.cr, Ignacio Prada <iprada @callmyway.com >,
fededcoguardia @intertelwoddwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas
<r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, manfred.cerdas @fullmo\i1.cr,
notificaciones @cr.amnetcorp.com, info @interphoneline.com, gchacon @telecablecr.com
Guiselle Zamora Vega
Secretaria del Consejo
Tel. 4000 -0013
gui s ell e. zamora@s utel. go. c r
su_ tel
RCS - 371- 2012.pdf
408K
https:llmail.google.com /mail /u /0 / ?ui= 2 &ik= 9ee77400ce &viev pt& search = sent &msg= 13bb556156206bce 1/1
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TELECOMIEINICACIONES
00C44:
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administracibn
Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados,
me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 076 -2012 del Consejo de la
Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dla 12 de diciembre del 2012, mediante
acuerdo 022- 076 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
ACUERDO 022 - 076 -2012
RCS - 371 -2012
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 13:30 HORAS DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2012
"ASIGNACION E INTEROPERABILIDAD DE NUMEROS PARA MSRN A CLARO CR
TELECOMUNICACIONES, S. A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 137 -2011
En relaci6n con la solicitud presentada por CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A, el Consejo
de la Superintendencia de Telecom unicaciones ha adoptado, segun el acuerdo 022 - 076 -2012, de
la sesi6n ordmaHaa 022 -2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012, la siguiente resoluci6n:
RESULTANDO
I. Que mediante oficio del 25 de setiembre de 2012 (control de ingreso NI- 5516 -12) CLARO CR
TELECOMUNICACIONES, S.A present6 la solicitud para que se elimine la restricci6n de
interconexi6n de los rangos MSRN que le fueron asignados mediante el oficio 476 -SUTEL -2011
la habilitaci6n en todos los operadores de los rangos de MSRN 7001 4XXX que le fueron
asignados, esto con base a la siguiente solicitud:
"El motivo de la presente es para solicitar se elimine la restricci6n de interconexi6n an los
rangos MSRN asignados a CLARO CR TELECOMUNICACIONES a trav6s de la resoluci6n
476 =SUTEL -2011.
CLARO an su condici6n de operador establecido en el pais cuenta con una interconexi6n
operativa para trafico national a international con el ICE, en la cual se requiere la apertura
efectiva de todos los rangos asignados, incluyendo rangos MSRN, para garantizar el
correcto funcionamiento de las Ilamadas de usuarios Roaming ( ... )"
11. Que mediante el oficio recibido en esta Superintendencia el 18 de marzo del 2011, la empresa
CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A present6 la solicitud de asignaci6n de numeros de
Global Title Translation (10000 numeros) y MSRN (Mobile Station Roaming Number, 5.000
numeros).
T +5064000 -0000 Apartalo 806 -1 Wo PSgina 1 de
F +506 22156621 San Jos'— Costa Rita 10
800 -88 -SUTEL gestlonEocumantal�sutel.go.cr
600 -88 -78885 1
sautel
TEUCOMUNCEACIONES
000445
III. Que mediante el oficio 476 -SUTEL -2011 del 21 de marzo de 2011, la SUTEL le asign6 a
CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A, los siguientes numeros que se detallan en la tabla
No 1, para los c6digos de Global Title (GT) y Mobile Station Roaming Number (MSRN) y Mobile
Station Roaming Number (MSRN):
Tabla 1 Rangos de Numeraci6n asignados para c6digos "Global Title y Mobile Station Roaming
Number".
Rango
Cantidad
Observaciones
CLARO - c6digos Global Title para
use exclusive en la configuraci6n del
7001 -0000 a 7001 -4999
5000
sistema, no seran utilizados para
7000 -0000 a 7000 -9999
10000
servicios de clientes finales o para
intercambio de trafico con otros
o eradores locales o internacionales
Recurso Num6rico Mobile Station Roaming Number (MSRN)
Ran go
Cantidad
Observaciones
CLARO - c6digos MSRN para use
exclusivo en la configuraci6n del
7001 -0000 a 7001 -4999
5000
sistema, no seran utilizados para
servicios de clientes finales o para
intercambio de trafico con otros
o eradores locales o internacionales
IV. Que con respecto a la solicitud de interoperabilidad para los numeros que seran utilizados en
MSRN, la Direcci6n General de Mercados ha rendido un informe afirmativo, mediante el oficio
5029 -DGM -2012.
V. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente
resoluci6n.
CONSIDERANDO:
Que el inciso 18) del articulo 6 de la Ley 8642 indica que, pars los efectos de dicha Ley, los
recursos de numeraci6n se definen y consideran recursos escasos.
II. Que conforme a to dispuesto en el inciso i) del articulo 3 de la Ley 8642, se ordena a la SUTEL
que dentro de los principios rectores se debera velar por la: "Optimizaci6n de los recursos
escasos: asignaci6n y utilizaci6n de los recursos escasos y de las infraestructuras de
telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente,
con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, as/ como la expansion y mejora de
las redes y servicios ".
III. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autondad Reguladora de los Servicios
Pbblicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de los
recursos de numeraci6n, en raz6n de ser considerado un recurso escaso.
IV. Que inciso el h) del articulo 60 de la Ley No 7593, indica que esta dentro de las obligaciones
fundamentales de la SUTEL asegurar el cumplimiento de las obligaciones, por parts de los
operadores, en cuanto a la interoperabilidad de sus redes.
T +5064000-0000 Apanado sas -loco Ngina 2 de
F +50622156621 San Jos9 -Costa Rica 10
800 -88 -SUTEL gestiondocumental @ euteLgo.cr
800 -88 -78835
000, 0
sutell
SUPERIMENOENCIAOE
TELECOMUNICACIONES
V. Clue el articulo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
VI. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional de
Numeraci6n y su cumplimiento, asi como mantener un registro actualizado referente a la
asignaci6n del recurso numerico.
VII. Que mediante resoluci6n numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, modificada
y complementada mediante las resoluciones No RCS - 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de
febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dict6 el
procedimiento de solicitud de numeraci6n, establecimiento de n0meros especiales, c6digos de
preselecci6n y el registro de numeraci6n vigente.
VIII. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Direcci6n
General de Mercados mediante oficio 5029 - SUTEL -OGM -2012, sostiene que efectivamente
existe fundamento tecnico y jurldico para recomendar la asignaci6n del recurso de numeraci6n
asi como para que se requiera la interoperabilidad de los c6digos MSRN asignados a este
operador, con el fin de evitar problemas de interoperabilidad a los usuarios itinerantes en su red.
El citado informe, que es acogido an su totalidad por este Consejo como parte de la motivaci6n
del presente acto administrativo, indica en to que interesa, to siguiente:
"B. Sobre la solicitud:
La solicitud de CLARO TELECOMUNICACIONES CR versa sobre to siguiente:
Mediante el oficio NI- 2502 -12 CLARO TELECOMUNICACIONES CR indica a esta
Superintendencia que en su condici6n de operador, cuenta con una interconexi6n operativa para
tr6fico nacional a internacional con el ICE, an la cual se requiere la apertura efectiva de todos los
rangos asignados, incluyendo los c6digos MSRN, para garantizar el correcto funcionamiento de las
Ilamadas de usuarios itinerante (roamers).
Para to anterior se solicita que se elimine la restricci6n de interconexi6n de los rangos MSRN que
le fueron asignados mediante officio 476 -SUTEL -2011.
C. Analisis de las solicitudes:
1) Observaciones generales:
Las solicitudes realizadas por ambos operadores, buscan que se habilite en los demSs operadores,
los c6digos correspondientes a los nOmeros MSRN utilizados para realizar roaming.
De conformidad con el articulo 3 del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de
Telecomunicaciones, le corresponde a la SUTEL "asegurar que el acceso y la interconexi6n sean
provistos en forma oportuna y en terminos y condiciones no discriminatorias, razonables,
transparentes, proporcionados at use pretendido (....) ". Asimismo, at articulo 9 de dicho reglamento
establece que "( t]odos los operadores deberSn garantizar el funcionamiento de las redes, la
interoperabilidad de los servicios ( ... )"
T +5164WI1010 I
A,aN c93 &1000 I
I A
%� sute '
aunfo ENDENMDE
TELECONUNILALmNES
Como as sabido, a la SUTEL le corresponde administrar el Plan Nacional de Numeraci6n y su
cumplimiento par parte de los operadores, manteniendo —para cumplir con dicho prop6sito- un
registro actualizado referente a la asignaci6n del recurso num6rico qua estar6 a disposici6n de los
interesados para su consulta, conforme to dispuesto an el articulo 80, inciso d), de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos No. 7593. (V6ase el articulo 22 ibidem)
Segun to dispuesto an el articulo 60, incisos f) y g), de la Ley 7593, la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe asegurar el acceso al recurso num6rico an forma obietiva proporcional.
oportuna transparente eficiente v no discriminatoria, asi como la inspecci6n a identificaci6n del use
de Este, conforme a to qua dispone el Plan Nacional de Numeraci6n (v6ase el articulo 22 ibidem).
Las medidas contempladas an la normativa aplicable, pretender generar Una administraci6n
eficiente de Una de los recursos escasos de mayor importancia en materia de telecomunicaciones,
tanto para asegurar el acceso a las redes de telecomunicaciones, como tambi6n para garantizar la
interoperabilidad entre 6stas.
2) Definiciones relevantes
MSC: Mobile Switching Centre, as la central de conmutaci6n, mantiene comunicaci6n con MSCs de
otras redes y se ocupa de la serializaci6n de las llamadas.
GMSC: Gateway MSC, as el punto entrada an la red para las llamadas entrantes y las dirige hacia
el MSC.
HLR.- Home Location Register, as Una base de datos qua contiene informacibn permanente sabre
los abonados del operador, tales como su identidad (MSISDN), sus ubicaciones actuales y los
servicios qua haya suscrito. Tambi6n contiene informaci6n temporal como la direcci6n del VLR
visitado a informacibn de enrutamiento para las llamadas an el caso de qua el usuario destino
tenga suscrito el servicio de Roaming.
IMSI: International Mobile Subscriber Identity, as Una identificaci6n Gnica de las SIM Cards de
redes m6viles.
VLR: Visiting Location Register, as Una base de datos qua contiene los datos de los usuarios
itinerantes ( "roamers') localizados an el area geografica qua tiene asignada el MSC. Se utiliza para
guarder perfiles temporalmente mientras el usuario pacer roaming.
MS: Mobile Station, as el equipo terminal del usuario.
MSISDN: Mobile Station ISDN Number, as el nbmero de tel6fono del abonado.
MSRN., Mobile Station Roaming Number, as utilizado para el enrutamiento inferno de la llamada
desde el MSC de la red qua recibe la llamada haste all MSC de otra zona qua controla al MS en
ese momento par media del VLR.
3) Establecimiento de Una llamada itinerante
Se presenta a continuaci6n el procedimiento general del establecimiento de Una llamada itinerante
(Roaming):
La parte Ilamante marca el MSISDN del MS destino. Mediante el MSISDN marcado, se
identifica la red de destino y se localize el GMSC para esa red.
T +5084000 -0000 1 Aparlado 938 -1000
F +5062215 -8821 1 San Josh — Costa Rica
10088 -SUTEL I gestlontlocumentalQsutel.go.cr
800E 78835
PAgina 4 tla
10
040448
sutel
MMMMUNICACIONES
2. El GMSC renvia el MSISDN at HLR y solicita la informaci6n de ruteo para este (ubicaci6n).
El HLR resuelve a partir del MSISDN, at IMSI del terminal y el MSCNLR qua da servicio a
ese terminal.
3. El HLR contacta el VLR y solicita que se le asigne un MSRN (Mobile Station Roaming
Number) a la Ilamada.
4. El VLR asigna un MSRN a la Ilamada y to renvia at HLR. Es importante tener presente que
el VLR asigna el MSRN a la Ilamada y no at MS en si.
5. El HLR renvia el MSRN junto con la informaci6n de ruteo at GMSC.
6. El GMSC envla un mensaje de 'Initial Addressing" al MSC, quien utilize el MSRN pare
enrutar la Ilamada a la red destino. Una vez que la Ilamada concluye, el MSRN puede ser
liberado y reutilizado en otra Ilamada.
7. Para este fin el MSRN debe tener la misma estructura internacional pare numeros ISDN
correspondiente al 6rea an la que se localize et MS destino.
En respuesta a la solicitud realizada por CLARO TELECOMUNICACIONES CR segun el
documento NI- 5516 -12, de igual modo se debe analizar la necesidad de la interoperabilidad de los
rangos asignados para los c6digos de sehalizaci6n MSRN.
4) AnSlisis de las solicitudes presentadas por CLARO TELECOMUNICACIONES CR y
TELEF6NICA DE COSTA RICA TC
TELEFONICA DE COSTA RICA TC complement6 su solicitud adjuntando dos ejemplos de casos
en los que es requerido permitir la interoperabilidad de los numeros MSRN. El analisis de ambos
casos, aplica tanto pare la solicitud presentada por CLARO TELECOMUNICACIONES CR como
pare la solicitud presentada por TELEFONICA DE COSTA RICA TC.
Caso 1: Para una Ilamada originada an otro pals, con destino a un roamer de AT &T que esta
registrado en la red de TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, se tendrian los siguientes pasos:
a. El usuarto an Alemania llama a un m6vil de AT &T en formato internacional
b. Mediante el carrier de trSfico LDI, la Ilamada as enrutada at switch de AT &T y de
este, at MSC de AT &T.
c. El MSC de AT &T consulta al HLR por la ubicaci6n del usuario destino.
d. El HLR de AT &T consulta at VLR de la red visitada, an este caso de TELEFONICA
DE COSTA RICA TC, por el numero temporal (MSRN) que se utilizar8 pare
tramitar la Ilamada.
e. El VLR de Telef6nica responde con el MSRN asignado pare la Ilamada.
f. La Ilamada as enrutada de vuelta al Switch del operador en que se origin6 la
comunicaci6n, y a su vez, es reenrutada a la red de TELEF6NICA DE COSTA
RICA TC an Costa Rica, con destino at numero MSRN.
g. La Ilamada at roamer de AT &T Ilega a su destino, en la red de TELEF6NICA DE
COSTA RICA TC.
T♦5064000.0000
ApanaCo 93&1000
p3yina 5 d
F -508 2215-6821
San Jos4 - Costa Rica
I I
10
800- 88 -SUTEL
gestiondocumental @ sutel.go.cr
800 -8 &78835
o
,- WSUPERWN NDENCA
TELECOMUNICACIONES
Es importante sehalar qua en el paso T, an el cual la Ilamada as enrutada con destino a la red de
TELEFONICA DE COSTA RICA TC haciendo use del numero MSRN, esta Ilamada puede pasar
algun carrier internacional y ser entrega a otro operador local en Costa Rica. De no ser
interoperable at numero MSRN, esta Ilamada no llegar8 a su destino en la red de TELEF6NICA DE
COSTA RICA TC, puesto qua el rango de numeros MSRN no as enrutado por los demas
operadores y proveedores, al no haber sido declarado como interoperable.
Llamada originada en Alemania terminada en Roamer de AT &T
registrado en red Telef6nica a traves de Operador Local
1: Ilamada a un m6vil USA —AT &T
AT &T
Carrier Z
LUI Swltc
Usuarlo en
Alemania
%
Swi hOperador MSC
LO L
8: Ilamada a un MSRN de 4
Telef6nica
SC
Tele 'nica HLR Segall. :6d6n --- HLR
5
9 6: vLR Responce con el MSRN asignado
Q�
Linea azul: ruta voz LDI
Linea punteada: ruta senalizaci6n
Figural 1. Flujo originado por un Roamer desde el extranjero.
Caso 2: Para una Ilamada originada en un operador local, con destino a un roamer de AT &T
registrado an la red de TELEFONICA DE COSTA RICA TC en Costa Rica, se tendrlan los
siguientes pasos:
a. El cliente del operador local an Costa Rica llama a un m6vil de AT &T en formato
internacional.
b. Mediante el carrier de trSfico LDI, la Ilamada es enrutada al switch de AT &T y de
este, al MSC de AT &T.
c. El MSC de AT &T consulta a su HLR por la ubicaci6n de su usuario.
d. El HLR de AT &T consulta al VLR de la red visitada, en este caso de TELEF6NICA
DE COSTA RICA TC, por el numero temporal (MSRN) qua se utilizar8 para
tramitar la Ilamada.
e. El VLR de Telef6nica responde con el MSRN asignado para la Ilamada con destino
al roamer.
f. El Switch del operador local recibe la Ilamada, cuyo numero destino es ahora el
numero MSRN.
g. El VLR de Telef6nica entrega la Ilamada al roamer de AT &T.
T +50641100-0000 I
Apanado 936-1000 I
I A
SURute
TEILEECOMUMICFpONEa
Es importante serialar qua an el paso 7", an el cual la Ilamada tiene ahora por destino el n0mero
MSRN, la misma no podr6 Ilegar a su destino, de no ser este nOmero MSRN, interoperable. Esto
en vista de que el rango de n0meros MSRN no as enrutado por los dem3s operadores y
proveedores, al no haber sido declarado como interoperable.
Llamada originada en operador local terminada en Roamer de AT &T
registrado en red Telef6nica
1: Ilamada a un m6vil Costa Rica USA —AT &T
AT &T
LDi 'tch
O rador
Usuario de L CAL Z;, AT &T
operador CR 3
7: Ilamada a un MSRN de ! MSC
Telefonica
4
MSC HLR
TelefOnl HLR senalicBCi6n
5
VLR -------
8 6: VLRiResponde con el MSRN asignado
Linea azul: ruta voz LDI
Linea punteada: ruta senalizaci6n
Figure 2. Flujo originado por un Roamer localmente.
En este sentido, an ambos casos, el numero MSRN entregado al operador local por el VLR del
operador que tiene registrado al roamer, debe ser interoperable para poder entregar la Ilamada al
MS roamer
Ahora bien, cabe serialar que an este asunto, estamos originalmente ante asignaciones de
numeraci6n efectuadas mediante el oficio 476 -SUTEL -2011 del 21 de marzo de 2011 —en el caso
de CLARO- y mediante el oficio 518 -SUTEL -2011 del 25 de marzo de 2011, en el caso de la
empresa TELEFONICA, las que se efectuaron en el entendido de que no se trataba de numeraci6n
para ser utilizada para servicios a clientes finales o para el intercambio de trSfico con otros
operadores locales o internacionales.
Este Gltima condici6n, como se he visto he variado sustancialmente por las condiciones t6cnicas an
las que se presta el servicio de roaming internacional, el que como he quedado demostrado,
requiere necesariamente de la interoperabilidad de la numeraci6n para resguardar los derechos de
los usuarios de estos servicios y la adecuada prestaci6n de este.
T t50B 4W0 -W00 Apadadog36 -1000
F +50622156821 San Jm6 —Costa Rice
600 -66 -SUTEL I gestiondocumentel @ autel.go.cr
B00 -88 -78835
Pagina 7 de
10
000451.
1' sutel DE
TELECOMUNICACMNES
Se debe tener an cuenta que, el Tango qua se pretende hacer interoperable corresponde a
numeraci6n de ocho digitos del mismo tipo de la numeraci6n asignada a los citados operadores
para prestar servicios de usuario final, con la particularidad de que su use —como se ha visto- es
necesario para el trSmite de una llamada itinerante y no directamente para la asignaci6n a un
usuario final.
En eses condiciones, habiendo acreditado ambos operados, el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el procedimiento de asignaci6n de recurso de numeraci6n, segun la resoluci6n RCS -
590 -2009 y sus modificaciones, tal y como constan an las resoluciones RCS - 233 -2011 y RCS -234-
2011, se entiende que para el caso concreto dichos requisitos tambi6n se cumplen cabalmente y
de manes satisfactoria para el caso concreto, siendo recomendable su asignaci6n y la respectiva
comunicaci6n a todos los operadores con recursos de numeraci6n asignados, a efecto de asegurar
su interoperabilidad.
IV.- Recomendaciones:
De acuerdo con to expuesto en los apartados anteriores, se recomienda:
1.- Asignar a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A., el siguiente rango de
numeraci6n:
Ran go
Cantidad
I Observaciones
7001 -0000 a 7001 -4999
5000
1 CLARO - c6di os MSRN
3.- En virtud de que existe el suficiente fundamento t6cnico y juridico en las solicitudes
presentadas, se recomienda que an dicha asignaci6n sea requerida la interoperabilidad de los
citados c6digos MSRN, con el fin de asegurar las comunicaciones a los usuarios itinerantes del
servicio de reoaming internacional en las redes de ambos operadores."
IX. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuates y potenciales de nuevos operadores de
servicios de tetecomunicaciones, asegurando la m6xima disponibiltdad del recurso num6rico,
para to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignaci6n
de numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada previamente, tanto para redes de
telefonia bbsica tradicional, telefonia m6vil y telefonia por voz IP.
X. Que de igual forma la SUTEL estb en la obligaci6n de garantizar los derechos de los usuarios, en
este caso de aquellos que hagan use del servicio de roaming internacional, a efecto de asegurar
sus comunicaciones itinerantes.
XI. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al m6rito de
los autos, to procedente es asignar el citado recurso de numeraci6n a CLARO CR
TELECOMUNICACIONES, S.A, acogiendo al efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n
General de Mercados de esta SUTEL, con to cual.
POR TANTO
T +5064000-0000 A
Apanado 936 -1000 P
SUtel'�
SURERIMENDENCIN DE
TELECOMUNM=*NES
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos, Ley No 7593, la Ley General de
Administraci6n POblica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N035187-
M I NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A., el siguiente rango de
numeraci6n:
Ran go
Cantidad
I Observaciones
7001 -0000 a 7001 -4999
5000
1 CLARO - c6digos MSRN
2. Dicha numeraci6n debe ser interoperable y no podr6 ser utilizada para servicios de clientes
finales.
3. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional, telefonia
m6vil y telefonia IP, que cuenten a la fecha con recursos de numeraci6n asignados. Para estos
efectos, se adjunta lista de contactos.
4. Apercibir a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A. que debe asegurar y garantizar que
dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de
servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
5. Apercibir a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A., que de acuerdo a lo establecido en el
articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n,
deber6 entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados.
6. Apercibir a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A. que de conformidad con el articulo 74
de la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, y las condiciones y t6rminos de su titulo
habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencies.
7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL
podr6 Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizacon de los recursos num6ricos
asignados a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A. con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y as[ evitar y verificar la
retenci6n de c6digos num6ricos sin use realmente planificado o requerido.
8. Inscribir la presente asignaci6n de recurso num6rico a favor de CLARO CR
TELECOMUNICACIONES, S. A., en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, el cual debe
estar disponible en la pagina electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de
Telecom unicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS - 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administraci6n POblica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deber6 interponerse en el plazo de 3 dlas hAbiles, contadas a partir del dia siguiente a la
notificaci6n de la presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
T~5084000-0000 Aoa,taao93 &1000
F.50622153821 San Joss - Costa Rica
8003 &SUTEL I gestiondocumental @ sutel.go.cr
800 -88 -78835
PSgina 9 de
10
OOOJU3
sutel
SUPERINTENDENOM DE
TEUCOMUNICACIONES
El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra
aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, pSrrafo 2 de la
Ley General de la Administraci6n POblica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de
organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos
desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspond iente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
ulselle amora Vega
Secretaria a. L
7.5064000,0000 I Apa,tado 936 -1000
F *5062215-6821 San Jos4 -Costa Rios
800- 8 &SUTEL ' gestiondocumental @ sutel.go.cr
800 - 88-78835
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10
19112112 Comeo de Sutel - Comunicado de Resoluci6n RCS -371 -2012. {0� p0;
lr � l; 4 to 5 A Z
Comunicado de Resoluci6n RCS - 371 -2012.
-nc; -saja
Guiselle Zamora Vega <guiselle.zamora @sutel.go.cr> 19 de diciembre de 2012 16:21
Para: 1,ictor. garcia @clam. cr
Guiselle Zamora Vega
Secretaria del Consejo
Tel. 4000 -0013
guis elle.zamora @s utel. go. cr
s_utel
tf}[WCSL:�e[]
RCS-371- 2012.pdf
1995K
https:llmail.google.com/ mail/ u /0 / ?ui= 2 &ik= 9ee77400ce &viev- -pt &search = sent &th= 13bb54223caBf 166 1/1
000455
Informe del r e s u I t a d o de la c o m u n i c a c i 6 n ( Dic,19. 2012 4;42PM
z)
Fecha /Hora: Dic.19, 2012 4:31PM
Carp
N°- Modo D e s t i n o
1430 TX en memoria 22901226
-- -- - - --
Causa del =rror
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Fecha /Nora: Dic.19. 2012 4: 31PiM
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RCS- 3214012
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