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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (3)sRutel TMUCOMUNCACIONES 000441. El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n POblica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 076 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 12 de diciembre del 2012, mediante acuerdo 022 - 076 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n: ACUERDO 022 - 076 -2012 RCS - 371 -2012 RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 13:30 HORAS DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2012 "ASIGNACION E INTEROPERABILIDAD DE NUMEROS PARA MSRN A CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A." EXPEDIENTE SUTEL -OT- 137 -2011 En relaci6n con la solicitud presentada por CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A; el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones ha adoptado, segun el acuerdo 022- 076 -2012, de la sesi6n ordinaria 022 -2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012, la siguiente resoluci6n: POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No 6642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos, Ley No 7593, la Ley General de Administraci6n POblica, Ley N° 6227, y el Plan National de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A., el siguiente rango de numeraci6n: Ran go Cantidad I Observaciones 7001 -0000 a 7001 -4999 5000 1 CLARO - c6di os MSRN Dicha numeraci6n debe ser interoperable y no podr6 ser utilizada para servicios de-clientes finales. 3: Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia conventional, telefonia m6vil y telefonia IP, que cuenten a la fecha con recursos de numeraci6n asignados. Para estos efectos, se adjunta lista de contactor. T +5as 4000-a000 ApaMado sae -1000 PBgina 1 de 2 F.5062215b82t San JasA -Costa Rica 8008E SUTEL gestlondocumental @ auteLgc.cr I I 800- e8 -7e835 @OOA42 �A1 sRutel 7 nUCOMUWACIONE9 4. Apercibir a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no ser6 otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al pOblico. 5. Apercibir a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A., que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditorla de la numeraci6n, deber6 entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos num8ricos asignados. 6. Apercibir a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A. que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, y las condiciones y t6rminos de su tltulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL podr;3 Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizaci6n de los recursos num6ricos asignados a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retenci6n de c6digos num6ricos sin use realmente planificado o requerido. 8. Inscribir la presente asignaci6n de recurso num6rico a favor de CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A., en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible en la p6gina electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias h6biles, contadas a partir del dia siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, p6rrafo 2 de la Ley General de la Administraci6n Publica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspond iente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES G Selle mora ega Secretaria a. i. T.5064000-0000 Ap rtaCO 936 -10DO Ngina 2 de 2 F +5062215-6821 San JOSE - Costa Rica 800 -88 SUTEL gestiondocumentalCautel.ao.cr 800 -88 -78835 19112/tt Comeo de Sulel - Comunicado de Resoluci6n RCS - 371 -2012. sutel w r - 000%43 Comunicado de Resolucion RCS - 371 -2012. Guiselle Zamora Vega <guiselle.zamora @sutel.go.cr> 19 de diciembre de 2012 16:43 Para: notificaciones_drr @ ice.go.cr, malfarohe @ice.go.cr, Ignacio Prada <iprada @callmyway.com >, fededcoguardia @intertelwoddwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, manfred.cerdas @fullmo\i1.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com, info @interphoneline.com, gchacon @telecablecr.com Guiselle Zamora Vega Secretaria del Consejo Tel. 4000 -0013 gui s ell e. zamora@s utel. go. c r su_ tel RCS - 371- 2012.pdf 408K https:llmail.google.com /mail /u /0 / ?ui= 2 &ik= 9ee77400ce &viev pt& search = sent &msg= 13bb556156206bce 1/1 �® s6utel TELECOMIEINICACIONES 00C44: El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administracibn Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 076 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dla 12 de diciembre del 2012, mediante acuerdo 022- 076 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n: ACUERDO 022 - 076 -2012 RCS - 371 -2012 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 13:30 HORAS DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2012 "ASIGNACION E INTEROPERABILIDAD DE NUMEROS PARA MSRN A CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A." EXPEDIENTE SUTEL -OT- 137 -2011 En relaci6n con la solicitud presentada por CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones ha adoptado, segun el acuerdo 022 - 076 -2012, de la sesi6n ordmaHaa 022 -2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012, la siguiente resoluci6n: RESULTANDO I. Que mediante oficio del 25 de setiembre de 2012 (control de ingreso NI- 5516 -12) CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A present6 la solicitud para que se elimine la restricci6n de interconexi6n de los rangos MSRN que le fueron asignados mediante el oficio 476 -SUTEL -2011 la habilitaci6n en todos los operadores de los rangos de MSRN 7001 4XXX que le fueron asignados, esto con base a la siguiente solicitud: "El motivo de la presente es para solicitar se elimine la restricci6n de interconexi6n an los rangos MSRN asignados a CLARO CR TELECOMUNICACIONES a trav6s de la resoluci6n 476 =SUTEL -2011. CLARO an su condici6n de operador establecido en el pais cuenta con una interconexi6n operativa para trafico national a international con el ICE, en la cual se requiere la apertura efectiva de todos los rangos asignados, incluyendo rangos MSRN, para garantizar el correcto funcionamiento de las Ilamadas de usuarios Roaming ( ... )" 11. Que mediante el oficio recibido en esta Superintendencia el 18 de marzo del 2011, la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A present6 la solicitud de asignaci6n de numeros de Global Title Translation (10000 numeros) y MSRN (Mobile Station Roaming Number, 5.000 numeros). T +5064000 -0000 Apartalo 806 -1 Wo PSgina 1 de F +506 22156621 San Jos'— Costa Rita 10 800 -88 -SUTEL gestlonEocumantal�sutel.go.cr 600 -88 -78885 1 sautel TEUCOMUNCEACIONES 000445 III. Que mediante el oficio 476 -SUTEL -2011 del 21 de marzo de 2011, la SUTEL le asign6 a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A, los siguientes numeros que se detallan en la tabla No 1, para los c6digos de Global Title (GT) y Mobile Station Roaming Number (MSRN) y Mobile Station Roaming Number (MSRN): Tabla 1 Rangos de Numeraci6n asignados para c6digos "Global Title y Mobile Station Roaming Number". Rango Cantidad Observaciones CLARO - c6digos Global Title para use exclusive en la configuraci6n del 7001 -0000 a 7001 -4999 5000 sistema, no seran utilizados para 7000 -0000 a 7000 -9999 10000 servicios de clientes finales o para intercambio de trafico con otros o eradores locales o internacionales Recurso Num6rico Mobile Station Roaming Number (MSRN) Ran go Cantidad Observaciones CLARO - c6digos MSRN para use exclusivo en la configuraci6n del 7001 -0000 a 7001 -4999 5000 sistema, no seran utilizados para servicios de clientes finales o para intercambio de trafico con otros o eradores locales o internacionales IV. Que con respecto a la solicitud de interoperabilidad para los numeros que seran utilizados en MSRN, la Direcci6n General de Mercados ha rendido un informe afirmativo, mediante el oficio 5029 -DGM -2012. V. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n. CONSIDERANDO: Que el inciso 18) del articulo 6 de la Ley 8642 indica que, pars los efectos de dicha Ley, los recursos de numeraci6n se definen y consideran recursos escasos. II. Que conforme a to dispuesto en el inciso i) del articulo 3 de la Ley 8642, se ordena a la SUTEL que dentro de los principios rectores se debera velar por la: "Optimizaci6n de los recursos escasos: asignaci6n y utilizaci6n de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, as/ como la expansion y mejora de las redes y servicios ". III. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autondad Reguladora de los Servicios Pbblicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de los recursos de numeraci6n, en raz6n de ser considerado un recurso escaso. IV. Que inciso el h) del articulo 60 de la Ley No 7593, indica que esta dentro de las obligaciones fundamentales de la SUTEL asegurar el cumplimiento de las obligaciones, por parts de los operadores, en cuanto a la interoperabilidad de sus redes. T +5064000-0000 Apanado sas -loco Ngina 2 de F +50622156621 San Jos9 -Costa Rica 10 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @ euteLgo.cr 800 -88 -78835 000, 0 sutell SUPERIMENOENCIAOE TELECOMUNICACIONES V. Clue el articulo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. VI. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional de Numeraci6n y su cumplimiento, asi como mantener un registro actualizado referente a la asignaci6n del recurso numerico. VII. Que mediante resoluci6n numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS - 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dict6 el procedimiento de solicitud de numeraci6n, establecimiento de n0meros especiales, c6digos de preselecci6n y el registro de numeraci6n vigente. VIII. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Direcci6n General de Mercados mediante oficio 5029 - SUTEL -OGM -2012, sostiene que efectivamente existe fundamento tecnico y jurldico para recomendar la asignaci6n del recurso de numeraci6n asi como para que se requiera la interoperabilidad de los c6digos MSRN asignados a este operador, con el fin de evitar problemas de interoperabilidad a los usuarios itinerantes en su red. El citado informe, que es acogido an su totalidad por este Consejo como parte de la motivaci6n del presente acto administrativo, indica en to que interesa, to siguiente: "B. Sobre la solicitud: La solicitud de CLARO TELECOMUNICACIONES CR versa sobre to siguiente: Mediante el oficio NI- 2502 -12 CLARO TELECOMUNICACIONES CR indica a esta Superintendencia que en su condici6n de operador, cuenta con una interconexi6n operativa para tr6fico nacional a internacional con el ICE, an la cual se requiere la apertura efectiva de todos los rangos asignados, incluyendo los c6digos MSRN, para garantizar el correcto funcionamiento de las Ilamadas de usuarios itinerante (roamers). Para to anterior se solicita que se elimine la restricci6n de interconexi6n de los rangos MSRN que le fueron asignados mediante officio 476 -SUTEL -2011. C. Analisis de las solicitudes: 1) Observaciones generales: Las solicitudes realizadas por ambos operadores, buscan que se habilite en los demSs operadores, los c6digos correspondientes a los nOmeros MSRN utilizados para realizar roaming. De conformidad con el articulo 3 del Reglamento de Acceso a Interconexi6n de Redes de Telecomunicaciones, le corresponde a la SUTEL "asegurar que el acceso y la interconexi6n sean provistos en forma oportuna y en terminos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionados at use pretendido (....) ". Asimismo, at articulo 9 de dicho reglamento establece que "( t]odos los operadores deberSn garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios ( ... )" T +5164WI1010 I A,aN c93 &1000 I I A %� sute ' aunfo ENDENMDE TELECONUNILALmNES Como as sabido, a la SUTEL le corresponde administrar el Plan Nacional de Numeraci6n y su cumplimiento par parte de los operadores, manteniendo —para cumplir con dicho prop6sito- un registro actualizado referente a la asignaci6n del recurso num6rico qua estar6 a disposici6n de los interesados para su consulta, conforme to dispuesto an el articulo 80, inciso d), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos No. 7593. (V6ase el articulo 22 ibidem) Segun to dispuesto an el articulo 60, incisos f) y g), de la Ley 7593, la Superintendencia de Telecomunicaciones debe asegurar el acceso al recurso num6rico an forma obietiva proporcional. oportuna transparente eficiente v no discriminatoria, asi como la inspecci6n a identificaci6n del use de Este, conforme a to qua dispone el Plan Nacional de Numeraci6n (v6ase el articulo 22 ibidem). Las medidas contempladas an la normativa aplicable, pretender generar Una administraci6n eficiente de Una de los recursos escasos de mayor importancia en materia de telecomunicaciones, tanto para asegurar el acceso a las redes de telecomunicaciones, como tambi6n para garantizar la interoperabilidad entre 6stas. 2) Definiciones relevantes MSC: Mobile Switching Centre, as la central de conmutaci6n, mantiene comunicaci6n con MSCs de otras redes y se ocupa de la serializaci6n de las llamadas. GMSC: Gateway MSC, as el punto entrada an la red para las llamadas entrantes y las dirige hacia el MSC. HLR.- Home Location Register, as Una base de datos qua contiene informacibn permanente sabre los abonados del operador, tales como su identidad (MSISDN), sus ubicaciones actuales y los servicios qua haya suscrito. Tambi6n contiene informaci6n temporal como la direcci6n del VLR visitado a informacibn de enrutamiento para las llamadas an el caso de qua el usuario destino tenga suscrito el servicio de Roaming. IMSI: International Mobile Subscriber Identity, as Una identificaci6n Gnica de las SIM Cards de redes m6viles. VLR: Visiting Location Register, as Una base de datos qua contiene los datos de los usuarios itinerantes ( "roamers') localizados an el area geografica qua tiene asignada el MSC. Se utiliza para guarder perfiles temporalmente mientras el usuario pacer roaming. MS: Mobile Station, as el equipo terminal del usuario. MSISDN: Mobile Station ISDN Number, as el nbmero de tel6fono del abonado. MSRN., Mobile Station Roaming Number, as utilizado para el enrutamiento inferno de la llamada desde el MSC de la red qua recibe la llamada haste all MSC de otra zona qua controla al MS en ese momento par media del VLR. 3) Establecimiento de Una llamada itinerante Se presenta a continuaci6n el procedimiento general del establecimiento de Una llamada itinerante (Roaming): La parte Ilamante marca el MSISDN del MS destino. Mediante el MSISDN marcado, se identifica la red de destino y se localize el GMSC para esa red. T +5084000 -0000 1 Aparlado 938 -1000 F +5062215 -8821 1 San Josh — Costa Rica 10088 -SUTEL I gestlontlocumentalQsutel.go.cr 800E 78835 PAgina 4 tla 10 040448 sutel MMMMUNICACIONES 2. El GMSC renvia el MSISDN at HLR y solicita la informaci6n de ruteo para este (ubicaci6n). El HLR resuelve a partir del MSISDN, at IMSI del terminal y el MSCNLR qua da servicio a ese terminal. 3. El HLR contacta el VLR y solicita que se le asigne un MSRN (Mobile Station Roaming Number) a la Ilamada. 4. El VLR asigna un MSRN a la Ilamada y to renvia at HLR. Es importante tener presente que el VLR asigna el MSRN a la Ilamada y no at MS en si. 5. El HLR renvia el MSRN junto con la informaci6n de ruteo at GMSC. 6. El GMSC envla un mensaje de 'Initial Addressing" al MSC, quien utilize el MSRN pare enrutar la Ilamada a la red destino. Una vez que la Ilamada concluye, el MSRN puede ser liberado y reutilizado en otra Ilamada. 7. Para este fin el MSRN debe tener la misma estructura internacional pare numeros ISDN correspondiente al 6rea an la que se localize et MS destino. En respuesta a la solicitud realizada por CLARO TELECOMUNICACIONES CR segun el documento NI- 5516 -12, de igual modo se debe analizar la necesidad de la interoperabilidad de los rangos asignados para los c6digos de sehalizaci6n MSRN. 4) AnSlisis de las solicitudes presentadas por CLARO TELECOMUNICACIONES CR y TELEF6NICA DE COSTA RICA TC TELEFONICA DE COSTA RICA TC complement6 su solicitud adjuntando dos ejemplos de casos en los que es requerido permitir la interoperabilidad de los numeros MSRN. El analisis de ambos casos, aplica tanto pare la solicitud presentada por CLARO TELECOMUNICACIONES CR como pare la solicitud presentada por TELEFONICA DE COSTA RICA TC. Caso 1: Para una Ilamada originada an otro pals, con destino a un roamer de AT &T que esta registrado en la red de TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, se tendrian los siguientes pasos: a. El usuarto an Alemania llama a un m6vil de AT &T en formato internacional b. Mediante el carrier de trSfico LDI, la Ilamada as enrutada at switch de AT &T y de este, at MSC de AT &T. c. El MSC de AT &T consulta al HLR por la ubicaci6n del usuario destino. d. El HLR de AT &T consulta at VLR de la red visitada, an este caso de TELEFONICA DE COSTA RICA TC, por el numero temporal (MSRN) que se utilizar8 pare tramitar la Ilamada. e. El VLR de Telef6nica responde con el MSRN asignado pare la Ilamada. f. La Ilamada as enrutada de vuelta al Switch del operador en que se origin6 la comunicaci6n, y a su vez, es reenrutada a la red de TELEF6NICA DE COSTA RICA TC an Costa Rica, con destino at numero MSRN. g. La Ilamada at roamer de AT &T Ilega a su destino, en la red de TELEF6NICA DE COSTA RICA TC. T♦5064000.0000 ApanaCo 93&1000 p3yina 5 d F -508 2215-6821 San Jos4 - Costa Rica I I 10 800- 88 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr 800 -8 &78835 o ,- WSUPERWN NDENCA TELECOMUNICACIONES Es importante sehalar qua en el paso T, an el cual la Ilamada as enrutada con destino a la red de TELEFONICA DE COSTA RICA TC haciendo use del numero MSRN, esta Ilamada puede pasar algun carrier internacional y ser entrega a otro operador local en Costa Rica. De no ser interoperable at numero MSRN, esta Ilamada no llegar8 a su destino en la red de TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, puesto qua el rango de numeros MSRN no as enrutado por los demas operadores y proveedores, al no haber sido declarado como interoperable. Llamada originada en Alemania terminada en Roamer de AT &T registrado en red Telef6nica a traves de Operador Local 1: Ilamada a un m6vil USA —AT &T AT &T Carrier Z LUI Swltc Usuarlo en Alemania % Swi hOperador MSC LO L 8: Ilamada a un MSRN de 4 Telef6nica SC Tele 'nica HLR Segall. :6d6n --- HLR 5 9 6: vLR Responce con el MSRN asignado Q� Linea azul: ruta voz LDI Linea punteada: ruta senalizaci6n Figural 1. Flujo originado por un Roamer desde el extranjero. Caso 2: Para una Ilamada originada en un operador local, con destino a un roamer de AT &T registrado an la red de TELEFONICA DE COSTA RICA TC en Costa Rica, se tendrlan los siguientes pasos: a. El cliente del operador local an Costa Rica llama a un m6vil de AT &T en formato internacional. b. Mediante el carrier de trSfico LDI, la Ilamada es enrutada al switch de AT &T y de este, al MSC de AT &T. c. El MSC de AT &T consulta a su HLR por la ubicaci6n de su usuario. d. El HLR de AT &T consulta al VLR de la red visitada, en este caso de TELEF6NICA DE COSTA RICA TC, por el numero temporal (MSRN) qua se utilizar8 para tramitar la Ilamada. e. El VLR de Telef6nica responde con el MSRN asignado para la Ilamada con destino al roamer. f. El Switch del operador local recibe la Ilamada, cuyo numero destino es ahora el numero MSRN. g. El VLR de Telef6nica entrega la Ilamada al roamer de AT &T. T +50641100-0000 I Apanado 936-1000 I I A SURute TEILEECOMUMICFpONEa Es importante serialar qua an el paso 7", an el cual la Ilamada tiene ahora por destino el n0mero MSRN, la misma no podr6 Ilegar a su destino, de no ser este nOmero MSRN, interoperable. Esto en vista de que el rango de n0meros MSRN no as enrutado por los dem3s operadores y proveedores, al no haber sido declarado como interoperable. Llamada originada en operador local terminada en Roamer de AT &T registrado en red Telef6nica 1: Ilamada a un m6vil Costa Rica USA —AT &T AT &T LDi 'tch O rador Usuario de L CAL Z;, AT &T operador CR 3 7: Ilamada a un MSRN de ! MSC Telefonica 4 MSC HLR TelefOnl HLR senalicBCi6n 5 VLR ------- 8 6: VLRiResponde con el MSRN asignado Linea azul: ruta voz LDI Linea punteada: ruta senalizaci6n Figure 2. Flujo originado por un Roamer localmente. En este sentido, an ambos casos, el numero MSRN entregado al operador local por el VLR del operador que tiene registrado al roamer, debe ser interoperable para poder entregar la Ilamada al MS roamer Ahora bien, cabe serialar que an este asunto, estamos originalmente ante asignaciones de numeraci6n efectuadas mediante el oficio 476 -SUTEL -2011 del 21 de marzo de 2011 —en el caso de CLARO- y mediante el oficio 518 -SUTEL -2011 del 25 de marzo de 2011, en el caso de la empresa TELEFONICA, las que se efectuaron en el entendido de que no se trataba de numeraci6n para ser utilizada para servicios a clientes finales o para el intercambio de trSfico con otros operadores locales o internacionales. Este Gltima condici6n, como se he visto he variado sustancialmente por las condiciones t6cnicas an las que se presta el servicio de roaming internacional, el que como he quedado demostrado, requiere necesariamente de la interoperabilidad de la numeraci6n para resguardar los derechos de los usuarios de estos servicios y la adecuada prestaci6n de este. T t50B 4W0 -W00 Apadadog36 -1000 F +50622156821 San Jm6 —Costa Rice 600 -66 -SUTEL I gestiondocumentel @ autel.go.cr B00 -88 -78835 Pagina 7 de 10 000451. 1' sutel DE TELECOMUNICACMNES Se debe tener an cuenta que, el Tango qua se pretende hacer interoperable corresponde a numeraci6n de ocho digitos del mismo tipo de la numeraci6n asignada a los citados operadores para prestar servicios de usuario final, con la particularidad de que su use —como se ha visto- es necesario para el trSmite de una llamada itinerante y no directamente para la asignaci6n a un usuario final. En eses condiciones, habiendo acreditado ambos operados, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el procedimiento de asignaci6n de recurso de numeraci6n, segun la resoluci6n RCS - 590 -2009 y sus modificaciones, tal y como constan an las resoluciones RCS - 233 -2011 y RCS -234- 2011, se entiende que para el caso concreto dichos requisitos tambi6n se cumplen cabalmente y de manes satisfactoria para el caso concreto, siendo recomendable su asignaci6n y la respectiva comunicaci6n a todos los operadores con recursos de numeraci6n asignados, a efecto de asegurar su interoperabilidad. IV.- Recomendaciones: De acuerdo con to expuesto en los apartados anteriores, se recomienda: 1.- Asignar a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A., el siguiente rango de numeraci6n: Ran go Cantidad I Observaciones 7001 -0000 a 7001 -4999 5000 1 CLARO - c6di os MSRN 3.- En virtud de que existe el suficiente fundamento t6cnico y juridico en las solicitudes presentadas, se recomienda que an dicha asignaci6n sea requerida la interoperabilidad de los citados c6digos MSRN, con el fin de asegurar las comunicaciones a los usuarios itinerantes del servicio de reoaming internacional en las redes de ambos operadores." IX. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuates y potenciales de nuevos operadores de servicios de tetecomunicaciones, asegurando la m6xima disponibiltdad del recurso num6rico, para to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignaci6n de numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada previamente, tanto para redes de telefonia bbsica tradicional, telefonia m6vil y telefonia por voz IP. X. Que de igual forma la SUTEL estb en la obligaci6n de garantizar los derechos de los usuarios, en este caso de aquellos que hagan use del servicio de roaming internacional, a efecto de asegurar sus comunicaciones itinerantes. XI. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al m6rito de los autos, to procedente es asignar el citado recurso de numeraci6n a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A, acogiendo al efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de Mercados de esta SUTEL, con to cual. POR TANTO T +5064000-0000 A Apanado 936 -1000 P SUtel'� SURERIMENDENCIN DE TELECOMUNM=*NES Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos, Ley No 7593, la Ley General de Administraci6n POblica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N035187- M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A., el siguiente rango de numeraci6n: Ran go Cantidad I Observaciones 7001 -0000 a 7001 -4999 5000 1 CLARO - c6digos MSRN 2. Dicha numeraci6n debe ser interoperable y no podr6 ser utilizada para servicios de clientes finales. 3. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional, telefonia m6vil y telefonia IP, que cuenten a la fecha con recursos de numeraci6n asignados. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 4. Apercibir a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. 5. Apercibir a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A., que de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, deber6 entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados. 6. Apercibir a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A. que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, y las condiciones y t6rminos de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencies. 7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL podr6 Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizacon de los recursos num6ricos asignados a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y as[ evitar y verificar la retenci6n de c6digos num6ricos sin use realmente planificado o requerido. 8. Inscribir la presente asignaci6n de recurso num6rico a favor de CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. A., en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administraci6n POblica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deber6 interponerse en el plazo de 3 dlas hAbiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. T~5084000-0000 Aoa,taao93 &1000 F.50622153821 San Joss - Costa Rica 8003 &SUTEL I gestiondocumental @ sutel.go.cr 800 -88 -78835 PSgina 9 de 10 OOOJU3 sutel SUPERINTENDENOM DE TEUCOMUNICACIONES El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, pSrrafo 2 de la Ley General de la Administraci6n POblica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspond iente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES ulselle amora Vega Secretaria a. L 7.5064000,0000 I Apa,tado 936 -1000 F *5062215-6821 San Jos4 -Costa Rios 800- 8 &SUTEL ' gestiondocumental @ sutel.go.cr 800 - 88-78835 PAgina 10 de 10 19112112 Comeo de Sutel - Comunicado de Resoluci6n RCS -371 -2012. {0� p0; lr � l; 4 to 5 A Z Comunicado de Resoluci6n RCS - 371 -2012. -nc; -saja Guiselle Zamora Vega <guiselle.zamora @sutel.go.cr> 19 de diciembre de 2012 16:21 Para: 1,ictor. garcia @clam. cr Guiselle Zamora Vega Secretaria del Consejo Tel. 4000 -0013 guis elle.zamora @s utel. go. cr s_utel tf}[WCSL:�e[] RCS-371- 2012.pdf 1995K https:llmail.google.com/ mail/ u /0 / ?ui= 2 &ik= 9ee77400ce &viev- -pt &search = sent &th= 13bb54223caBf 166 1/1 000455 Informe del r e s u I t a d o de la c o m u n i c a c i 6 n ( Dic,19. 2012 4;42PM z) Fecha /Hora: Dic.19, 2012 4:31PM Carp N°- Modo D e s t i n o 1430 TX en memoria 22901226 -- -- - - -- Causa del =rror E. 17 Co l gar on o fal to 1 f e E 0 E. 3J No coot es to E. 5)Supe ra 1 t ere e m6 n. del e—mail Pag. P, 10 ----------------- E. 2 ) C o mun i ca E. 4) N. es un fa.. sutel EI suerft 6.tlNOb del Cmm*d.m$YPYinkM&4i ae r¢bfPnIIIIfJm11Bi. en a,nd a. W m,epd. Jse we b emmlle d el dtl eCmWo sO to In Ley Dee.. da 4 AWxnDtR%A6e Pabb N 6Y27, Y M mma 10) tltl ®Fade V del ReY'a oele Ydelm de OegeeRri6n Y FucMm a m AuldWed Regma re de Im Se ,KbM Y v. ORD. dot tOdee,, pprm'm DeRDIMM (a) qw Re Se Oe OeLeEa Nn 076.2012 dd Caddo de b 9lgeadeMacm a Ttle.K ee Wxe, aWada W dla 12 de dl bre tlM "12, sedan% aaWMO 022-00 C12. a he ap�ob0dp mogu meom ACUERDD C33-02e -2012 RCL 71 -2012 RESO W C IAN 0a CORSEJO m LA 6UpERLAS I&M HOUR DEL 12 DE DICIEMBRE D 6eXJOSE, A LAS t]:M HOUR DEL 13 DE DILIEMflRE DE 2012 '.1MACM EINR'.RDPF.RAENDAO DE XGY S PARA MM A CLPRO OR TELECORUNICALIORES,6,A" En rcLbM mn m w.dbM pRebYU4Y MCURO OR TEiECOAW XICACIOIIFS. 4. q W Casele de b SLpvNbedemfa de T hmmmi'edsrvv he eac¢aiT segM el a-wm OVl 0-2DV. de la mae6n adrmda 022 -2012, mI -bm-d 12 de mcl.mWo de12012. 12 equlrnte ePP a eee: RESULTANDO I. One maOmm dtlo 01125 ed em OrNwe de M2 (mld04 d. hgem NL6.51012) CLARO CR TELECOMUMGCIONCS, SA P.Oeo b .0U Pere We ea efmW b retlrvtifn do WelmroeDe deee ee e,U4 NmebL9en ImSntlm n90MG tlOhb diO 91TEL -2011 m MbdNCNa ee Mm b Weeee, O do be n,. de MRN 7001 <X` A quo b lump sgmtlm, side. bomn b Mpmervaedwwd: -0 —,NO de m pxmb ae PereeoY . Wnam b mabku.W der MI.Oxbn ee ba ragoe M4lW esFj+edv a CLARO OR TFIECWHNYGfJCNES a IAN]03hrveelcby f)65UIN. -2011. CURD enwmM]1M de MUeM esmd xa se ai,"aanm an unu mWeevI rpbmNPapsre vYrn ned .mmmetlara,. W K- en hmWsan wkem Talus ~Ne do loam Iw rs10m alVeOdbs metro a eeRee he R .. µw P.ek,er M ernaWRnebnaNenb Cemalmme Weeee6emer egf..J• Y. Wo OR d dbo UN m e , SA enevemlda tl 10 de nuns 0¢12011, m d. CLAPW OR T9.ECO,ri (10 20NE5, SA Pmemq( wetlhk de eipneddn Ne A. eCmma ee 6Ynl Tle TmneMm (tOJW nmmlml Y Y4RN LMClie 6YM Roa�Ag Ymbm. ].000 Wmnnsl ews I'�••' °re. -I Pmwla. m Result. OK Pag, No env. x x x Informe del r e s u I t a d c de la comunicacion ( Dic.19. 2012 Fecha /Nora: Dic.19. 2012 4: 31PiM Carp N -o Modo Destino Pag. ------------------------------------------------------------------------ 1431 TX en memoria 25827575 P. 10 -- ------------------------------------------- Cau s del Error E 1)Co l Baron o fal to Ifnea E.2)Comunlca E. 3) No coot es to E. 4) N. es un fan. -. 5)Sune ra el tamallo mSn. del e—mail (� sutel EI arvYq Sevelmb dG Cnnego do M sptlnlmAarla de Tekmnvvvtlmee. en elwdtlO tle mJM 622 ae elmdoo 10)ncme7manmw SsnalaLn Inem ee la n%eru do PgaJw, My exzY, r G loam lol eel aNaxo 2z ax RoalwwdM InMlw m orowladm y mFSvue p abIxMmnMs dn M tldeu Mh rn a tlMI a l x(e.) oe .n M SMesleSe I NrMN PoW N.mo. Y NT0M 2 d12 a e deNgol. do 6 Td. wniwtleree Ctlnl b 1a G tlla 12 G dlGemlve tloIAV, a e9anle aveNa 022O1G3C 13, w lu nNC>✓�d M1 alplMe ta9datlOrt ACUERDO 02=41 -1 %2 RCSd11 -M2 RpDLUQON DR CONSUO DE U SUPERWTEMMIA DE YEL COrLUNICACIONES Son JOSE. A 1. I =Ml9eeS MIZOCDoMbellREM"I- "ASIGNAMN E INTEROPENARN -1130 DE NOMIKNI PAM MM A ClM CR TEIPCODUMCACIONES, i A." ElDM!EtITE MTEL OT- 1211011 G rdocfn xt M sdAod plwaeam W ClA CR TELECl1NUNICACI 4. S.A dColeefo do U SuFMmeneerclA ae rek.1cagann he MWedle. eeg4n eI ecnMO 023 476 2012, do M sdtn oNOwla 022 -2012, edebade G U de So eelo otltl A11, M otuMme reWk1M MOULTeMO L Ma mad." Gaya del 25 do wtIMnOR do 2012 IwmM de Men. N Mill 121 CLARO CR TELECONUNKJ IONES, SA Pn 15 b tlkdN Pan ePe ed z.b. M .b de Y;kmvedM do 'w ralOw tA9tN yue Mlu .,laden lNledelllloo7l iE1. -2011 la hoEmbGOn on bdee IW cplMttea de os mgw do lJSRN NOt I)M yua In luemn _Wades, esN o n loan e b NOalw2 WIoWd, 9 ee,w do M pes wpee WNOV warnpxle mNaJdn tlo kbrtnnoxd en ke rogw NSpN a0000doea CL a CR 2E3ECO161CSGCrONFSa OaYdedom mdoloede 4>65Ox .Ml. C1 MO maua Mode tlo aodr esb..ry "Pe"tLMb doe una Mee wddo 00000 ya be/an®troYe iNampaiNmi dfl{ en le awl w nquhe k.yotea oleUlm de ledbe Ida rvgea wNrmNr, Wfi,,e e r NSRN, pare qon deer U mrxk entlmraMmNO do We M000trs dd.0vios RaamkO L.J' l Des nO M TEL OMn wtlMe m wM SwaMGm6 "Oe dd my naedo 11, le anpleee CI ARD CR TELECOMUNICACIONES. SA pre M atldud de ReeeeUg do n0merw de Glom Tlm lSenNGen (lava nMww) r LLtiRN MGtl• Sb &n Rwn+ng xumeer. seen avneocl. 4:44PM`1P� 1 1) 2) Pag. Result No env. OK 0004 eri7P. 1 z z I n f o r m e del r e s u l t a d o de la c c m u n i c a c i 6 n ( Dic.19, 2012 4:35PM 2) z) Fecha /Hora: Dic, 19. 2012 4 :30PIM Carp pag, N°- Mado D e s t i n o Peg. Result No env. 1429 ---------------------------------------------------------- TX en memoria 22901221 P. 10 OK -------------------------- Causa del Err ----------------- - - - - -- ------- - - - - -- E. 1)Co l ¢a r on o fag I 1 f n e a E. 2)Comuni ca E. 3)ND eon es to E.q)ND es un fa:. E. 5)Su Ge ra el tangs 8o me A. del a —mail ;( sutel mr=ma EI susmRo, Seaebm eel eonwp m b SuOalNemelry an rmNwnlUtlMee, On e)vdm ee Im mmpeb .MPs as m snood b Fclw e) Jd'NPb W as b Ley Gercld ee N Ad�dACtrwbn PoWtea by fi . y a Mss ID) Eel. sWoolo 22 M Rsgwrlb oAdno Ee OryenhadOn y Fu+eNnee do Is 14,Wiay1 ft,Udo2 an lae S®vU. Nbh a y un 0.1,w ea EepuwzWmtlos, mP Perefto mminUUU (n) qm on Sedan OIWbUS No 062012 deJ Consofn Ea In y' gpYllcnEn�da do Tdson�unYSyeees. GebtlP d Ja 12 on tltleJnYe M 2012, sonooe0 Amnao022070-2012, on W opdhOda he si'mow'deom,ma ACMADO 022.010 -2012 RCS- 3214012 RESOLIIC16110EL G(PIUM DE LA SDPBUNTENOENCU M IELECCYUNCACIONES SAN JOSE`., A LAS 13.30 NOMS DEL 12 DE OGENORE DE V112 •ASIGM=N E 11MROPERABUDAD OE NONIM05 PAM N3RN ACLMO CR T COYUXICAGONES, S. A.• EAPMENTE SII2CL -0T- 1323011 En IIrJGn wn In mbWE Pcse denO wW4tCl CR IEtECOYUN{CACIg1E5. S. A: N Cmeep M IP SVL INPIIOeIIEe de Tdexxeun Wnee M eao0edo, w00n d a M 0762W 2, oe N seabn m invY 022 2W, ulebretleW 12 da dclPmbe EPI2G; Y s{nAwb nyMNn'. AESULTAM0, L fM n20bVe MCn @I2a ee We One Oe M12 lmNml Ee in2mw III 5SI S -1 z1 CL1RO cR ICLECONUNIGACIONF6, SA ryewe , Is de dUd N'P quo se, esnM b retllrtdln Ee UAVamndM Ee Us Iwgos YSM!WPFYv011 W➢IreOOS Te]Yb WWFb A] &` R -Mll IP neWUWn en Wass be pewOmvs Ee 10e Ingm Ee IA6RN 1001 "M que Is luemn mNnmoe, now con Used P Y Nuards edlen0' " me1M Ee b AmOnC m ym edkOn se eMnhe le reaA ele Ee Olkn kn en Us mOm YSRyI sd,l as ARE, CR iECE(ANLM'CACA)AIES a needs do k eelrAelso, CURD m U, mMt'M Ee apneb eetldriob m WAAa c0enb. we I Wanedis 4o,ds,O don eei,1 snel aklemrWml= d ICE m Is wW w mgob'e b AsmNes %tpx Oe Uses Im .9. askand''s A YleW -sons M5m, p Bu'%nika d orreeswmanenlNewa ba6wAam Ee uweim Romvp f.j' 11. Ow lO GR T MECCb JNl m ES. GA onedemed 66 el 1S Oe odlg Oel MI1, h empem LIMO C0. 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