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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11029-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoX05( RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No.105-2013-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 25/10/2018 16:00 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.105-2013-TEL-MICITT (002).pdf; k, Buenas tardes, REGÍ, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0069-ERC-DTO-ER- 02424-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Sent: Thursday, October 25, 201810:04 To: Inscripciones RNT Cc: cynth¡a.morales@micit.go.cr Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 105-2013-TEL-MICITT Buenas tardes. sutel GESTIóN DOCUMENTAL GESTIóN N` (Q9E -F.Ñ-' - j27V .21-2-1 para cers0tis sobro adtrdb ds c trflmKs favor 'á Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 105-2013-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 18 de octubre de 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Cordialmente. A i Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: jueves, 18 de octubre de 2018 9:02 a. m. Para: aurcuyo57@gmail.com CC:'Cynthia Morales Herra' <cynthia.morales@micit.go.cr>; 'Alejandro Zuniga' <alejandro.zuniga@micit.go.cr> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 105-2013-TEL-MICITT Señor. Antonio Urcuyo Peña. PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 105-2013-TEL-MICI7 el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A. Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 300 metros al oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente. 7,0 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. —LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 105-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 022-051-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según Oficio N° 3415-SUTEL-1)GC-2012 del 23 de agosto de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D -VT -2013-082 del 19 de julio de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio sin número de fecha 15 de marzo de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 09 de abril de 2012, el señor Antonio Urcuyo Peña, portador de la cédula de identidad número 1-0489-0569, en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A. (personería verificada al recibo de la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° 276 de las 09 horas del 09 de abril de 2012, emitida por la Notaria Pública Virginia Benavides Herrera), presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitud para el otorgamiento del permiso de uso las frecuencias 140,6625 MHz y 139,6625 MHz. (Folios 02 a 25 del expediente administrativo N° GCP-077-2012) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-192 de fecha 12 de abril de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias de la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folio 26 del expediente administrativo N° GCP-077-2012) TERCERO: Que mediante oficio N° 908 SUTEL-SC-2012 de fecha 05 de setiembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de setiembre del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3415-SUTEL-1)GC- 2012 de fecha 23 de agosto de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 022-051- 2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A. (Folios 27 a 46 del expediente administrativo N° GCP-077-2012) ()et!"()C(). CUARTO: Que mediante memorando N° ME-GCP-2012-335 del 06 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A. (Folio 47 del expediente administrativo N° GCP-077-2012) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-292, del 02 de octubre de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-185, de fecha 02 de octubre de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A. y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomendara al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 3415-SUTEL-1)GC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que resulta procedente la asignación de las frecuencias 139,0250 MHz y 142,4000 MHz para la red que la empresa Planta Empacadora de Carne de Costa Rica, S.A. pretende implementar tal como se muestran a continuación: Para el uso de estas frecuencias por parte de la empresa solicitante en su red de radiocomunicaciones, la SUTEL establece las zonas de cobertura de los puntos de irradiación, según los datos técnicos y de ubicación provistos por el solicitante, de acuerdo con la siguiente información: Para el par de frecuencias de 139,0250 MHzy 142,4000 MHz... En relación con los valores de frecuencias recomendados por la SUTEL para este caso, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante i la nota CR 033, las atribuye para el despliegue de «para redes de comunicación de banda angosta» tales que operen con «una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz». A su vez la nota CR 033 indica que "a partir del 1 ° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Por lo tanto, y en virtud de lo anterior, es criterio de esta Gerencia el determinar que dichas frecuencias se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento, en tanto se acaten los parámetros de operación establecidos en dicho instrumento legal y se acojan, por parte del solicitante, aquellos dictaminados por la SUTEL. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio3415- SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias139,0250 MHz y 142,4000 MHz a la empresa Planta Empacadora de Carne de Costa Rica, S.A., las cuales cumplen con las necesidades planteadas por dicha empresa para su red de radiocomunicaciones. S. Recomendaciones La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias citadas en el siguiente cuadro, con todas sus especificaciones técnicas a la empresa Planta Empacadora de Carne de Costa Rica, S.A., para su uso en las zonas especificadas en el apartado 3.3 y conclusiones del presente informe, indicados a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias corresponde a radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3415-SUTEL-DGC-2012. Equipo Ubicación Modalidad Frecuencia de' n eración Cerro Socola Tx 142,4000 MHz Repetidor (Rancho Redondo, Goicoechea, San ]osé) Rx 139,0250 MHz Basel Hospital Tx 139,0250 MHz Base (Hospital, San losé, San ]osé) Rx 142,4000 MHz M (Folios 48 a 55 del expediente administrativo N° GCP-077-2012) SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-133 del 21 de marzo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud, se encontraba vencida. (Folios 55 y 56 del expediente administrativo N° GCP-077-2012) SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa de marras remitió en fecha 24 de abril de 2013, la certificación de personería jurídica N° 292 de las 09 horas del 03 de abril de 2013, emitida por la Notaria Pública Virginia Benavides Herrera, en la que se constató que el señor Antonio Urcuyo Peña, portador de la cédula de identidad número 1-0489-0569, es representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A. (Folio 57 del expediente administrativo N° GCP-077-2012) ' Para el par de frecuencias de 139,0250 MHz y 142,4000 MHz: San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Únicamente No incluye Tarrauí, el cantón de los cantones León Cortés, Alajuela (sin de Acosta, incluir los Turrnez No incluye el Mora, distritos Jiménez ni n cantón de No incluye No incluye No incluye Puriscal, Sarapiquí, í, Alvarani Sarapiquí ni ningún ningún ningún Turrubares Sabanilla. los !os distritos el distrito cantón cantón cantón ni Aserrí Tambor de Santa Vara Blanca (con excepción de Garita y Rosa ni los distritos Turrúcares) Corralíllo de Aserrí y Salitrillos que sí los incluye) (Folios 48 a 55 del expediente administrativo N° GCP-077-2012) SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-133 del 21 de marzo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud, se encontraba vencida. (Folios 55 y 56 del expediente administrativo N° GCP-077-2012) SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa de marras remitió en fecha 24 de abril de 2013, la certificación de personería jurídica N° 292 de las 09 horas del 03 de abril de 2013, emitida por la Notaria Pública Virginia Benavides Herrera, en la que se constató que el señor Antonio Urcuyo Peña, portador de la cédula de identidad número 1-0489-0569, es representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A. (Folio 57 del expediente administrativo N° GCP-077-2012) OCTAVO: Que mediante informe técnico N° TT-GCP-2013-077, de fecha 19 de julio de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D -VT -2013-082, del 19 de julio de 2013. (Folios 60 a 76 del expediente administrativo N° GCP-077-2012). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT -2013-082 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-077-2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO l.- Acoger parcialmente la solicitud presentada por el señor Antonio Urcuyo Peña, portador de la cédula de identidad número 1-0489-0569, y otorgar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-009533, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 142,4000 MHz y Rx 139,0250 MHz (en modalidad de repetidora), en la banda de 138 MHz a 144 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3415-SUTEL-DGC- lAp R �e 1 . 1 1 ' 01)0()6 2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° TT-GAER-2013-185, las cuales se detallan en la siguiente tabla: Permiso de derecho de uso y explotación de frecuencias 142,4000 MHz y 139,0250 MHz Permisionario PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A. cédula jurídica 3-101-009533 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -PE Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central Tx 142,4000 MHz y Rx 139,0250 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Máxima de Salida de 25 Watts Equipo Altura del punto de radiación Repetidora Cerro Socola Bases 1 Hos Hospital p de antena 30 m 25 m Ganancia de Antenas 8,15 dBi 7,65 dBi Omnidireccionales Potencia Efectiva Radiada 52,15 dBm 51,65 dBm ,.. dona cíé Acéi` Parámetros red de radiocomunicacíones Parámetros Tx#1 Tx#2 Tx#3 Puntos de transmisión Cerro Socola (repetidora) Base 1 Hospital 6 radios portátiles San José, Goicochea, San José, San José, Hospital Rancho Redondo. Latitud Latitud norte: 9°55'35,41" Distribuidos en el Gran Ubicación norte: Longitud oeste: Área Metropolitana 9°57'46" 84°04'30,22" Longitud oeste: 83°54'32" Frecuencia Central Tx 142,4000 Tx 139,0250 L (MHz) Rx 139,0250 Rx 142,4000 Polarización Vertical 111;,110 Variabilidad Móvil (80%) Potencia máxima de 44 37 transmisión (dBm) Sensibilidad del -117,5 -116,1 receptor (dBm) Pérdidas en cables y 2 0 conectores (dB) Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena 8,15 7,65 0 (dBi) Altura de antena (m) 30 25 2 Pérdidas adicionales 0,1 0 por cables (dB/m) ------------ -- -San SanJosé Alajuela Cartago 1 Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limón Cantones y distritos No incluye los Únicamente el cantones de Pérez cantón de No incluye No incluye Zeledón, Dota, Alajuela (sin los cantones el cantón Tarrazú, León Cortés, incluir los de Turrialba, de No Acosta, Mora, distritos de Jiménez ni No incluye No incluye Sarapiquí, incluye Puriscal, Turrubares Sarapiquí, Alvarado, ni ningún ningún ni el mngún ni Aserrí (con Sabanilla, los distritos cantón cantón distrito de cantón excepción de los Tambor, de Santa Vara distritos de Aserri y Garita rica y) Rosa ni Blanca Salitrillos que sí los Corralillo inclu e) Tu Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) Emplazamientos Cerro Socola San José Goicochea Rancho 9°57'46" 83°54'32" 2634 (repetidora) Redondo Base 1 Hospital San José San José Hospital 9°55'35,41" 84°04'30,22" 1153 ESPECIIµICACIONES TÉCNICAS DE L•OS EQUIPOS DE RADIOC . NICACIóN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,3 pV Marca: Motorola Modelo: EM200 Base Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 MHz a 162 MHz ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., que las frecuencias, dentro del rango de 138 MHz a 144 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., que las frecuencias Tx 142,4000 MHz y Rx 139,0250 MHz (en modalidad de repetidora), en la banda de 138 MHz a 144 MHz, no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub -inciso 1) y en Sensibilidad: 0,35 pV Marca: Andrew Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Andrew Modelo: ARX2B Ganancia: 7,65 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5 W ---- ---- 0 dBi DGP Motorola 5 W ---- ---- 0 dBi 6150 ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., que las frecuencias, dentro del rango de 138 MHz a 144 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., que las frecuencias Tx 142,4000 MHz y Rx 139,0250 MHz (en modalidad de repetidora), en la banda de 138 MHz a 144 MHz, no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub -inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub -inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A. que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un ano para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Una vez instalada la red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 12.- Informar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus i instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 13.- Informar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A. que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Comunicar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el respectivo acuerdo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. 1;""'ci ARTÍCULO 17.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las once horas y veinte minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES