IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11029-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoX05(
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No.105-2013-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 25/10/2018 16:00
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.105-2013-TEL-MICITT (002).pdf; k,
Buenas tardes,
REGÍ,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0069-ERC-DTO-ER-
02424-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Sent: Thursday, October 25, 201810:04
To: Inscripciones RNT
Cc: cynth¡a.morales@micit.go.cr
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 105-2013-TEL-MICITT
Buenas tardes.
sutel
GESTIóN DOCUMENTAL
GESTIóN N` (Q9E -F.Ñ-' - j27V .21-2-1
para cers0tis sobro adtrdb ds c trflmKs favor
'á
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 105-2013-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder
Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 18 de octubre de 2018,
además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo
que a la fecha se encuentra en firme.
Cordialmente.
A
i
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: jueves, 18 de octubre de 2018 9:02 a. m.
Para: aurcuyo57@gmail.com
CC:'Cynthia Morales Herra' <cynthia.morales@micit.go.cr>; 'Alejandro Zuniga' <alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 105-2013-TEL-MICITT
Señor.
Antonio Urcuyo Peña.
PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 105-2013-TEL-MICI7 el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la
solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE
COSTA RICA, S.A.
Asimismo, se le informa sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo adjunto, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a
partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 300 metros al oeste de Casa Presidencial, Edificio
Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente.
7,0
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
—LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
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ACUERDO EJECUTIVO N° 105-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y
b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de
mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto
Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N°
189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por
Acuerdo N° 022-051-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
según Oficio N° 3415-SUTEL-1)GC-2012 del 23 de agosto de 2012; y en lo dispuesto en el
Dictamen N° D -VT -2013-082 del 19 de julio de 2013, del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio sin número de fecha 15 de marzo de 2012, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 09 de abril de 2012, el señor Antonio Urcuyo
Peña, portador de la cédula de identidad número 1-0489-0569, en su condición de tesorero
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa PLANTA
EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A. (personería verificada al recibo de
la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° 276 de las 09 horas del
09 de abril de 2012, emitida por la Notaria Pública Virginia Benavides Herrera), presentó
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitud para el otorgamiento del permiso
de uso las frecuencias 140,6625 MHz y 139,6625 MHz. (Folios 02 a 25 del expediente
administrativo N° GCP-077-2012)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-192 de fecha 12 de abril de 2012, el
Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias
de la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., con el fin
de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folio 26 del expediente
administrativo N° GCP-077-2012)
TERCERO: Que mediante oficio N° 908 SUTEL-SC-2012 de fecha 05 de setiembre de
2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de setiembre del mismo
año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3415-SUTEL-1)GC-
2012 de fecha 23 de agosto de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 022-051-
2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE
DE COSTA RICA, S.A. (Folios 27 a 46 del expediente administrativo N° GCP-077-2012)
()et!"()C().
CUARTO: Que mediante memorando N° ME-GCP-2012-335 del 06 de setiembre de 2012,
la Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la
empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A. (Folio 47 del
expediente administrativo N° GCP-077-2012)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2012-292, del 02 de octubre de 2012, remitió el informe
técnico N° IT-GAER-2012-185, de fecha 02 de octubre de 2012, el cual fue avalado por la
Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa
PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A. y basado en el respectivo
criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como
propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomendara al
Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 3415-SUTEL-1)GC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que resulta procedente la asignación
de las frecuencias 139,0250 MHz y 142,4000 MHz para la red que la
empresa Planta Empacadora de Carne de Costa Rica, S.A. pretende
implementar tal como se muestran a continuación:
Para el uso de estas frecuencias por parte de la empresa solicitante en su
red de radiocomunicaciones, la SUTEL establece las zonas de cobertura
de los puntos de irradiación, según los datos técnicos y de ubicación
provistos por el solicitante, de acuerdo con la siguiente información:
Para el par de frecuencias de 139,0250 MHzy 142,4000 MHz...
En relación con los valores de frecuencias recomendados por la SUTEL
para este caso, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante
i
la nota CR 033, las atribuye para el despliegue de «para redes de
comunicación de banda angosta» tales que operen con «una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz». A su vez la nota CR
033 indica que "a partir del 1 ° de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber
migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación
de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los
aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Por lo tanto, y en
virtud de lo anterior, es criterio de esta Gerencia el determinar que dichas
frecuencias se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este
segmento, en tanto se acaten los parámetros de operación establecidos en
dicho instrumento legal y se acojan, por parte del solicitante, aquellos
dictaminados por la SUTEL.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración
de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las
recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio3415-
SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias139,0250 MHz y
142,4000 MHz a la empresa Planta Empacadora de Carne de Costa Rica,
S.A., las cuales cumplen con las necesidades planteadas por dicha
empresa para su red de radiocomunicaciones.
S. Recomendaciones
La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda
al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias citadas
en el siguiente cuadro, con todas sus especificaciones técnicas a la
empresa Planta Empacadora de Carne de Costa Rica, S.A., para su uso
en las zonas especificadas en el apartado 3.3 y conclusiones del
presente informe, indicados a continuación, y sujeto a los aspectos
técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que
se pretende dar a estas frecuencias corresponde a radiocomunicación
en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de
atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con
el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3415-SUTEL-DGC-2012.
Equipo
Ubicación
Modalidad
Frecuencia de'
n eración
Cerro Socola
Tx
142,4000 MHz
Repetidor
(Rancho Redondo,
Goicoechea, San ]osé)
Rx
139,0250 MHz
Basel Hospital
Tx
139,0250 MHz
Base
(Hospital, San losé, San
]osé)
Rx
142,4000 MHz
M
(Folios 48 a 55 del expediente administrativo N° GCP-077-2012)
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-133 del 21 de marzo de 2013, la Gerencia
de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud, se
encontraba vencida. (Folios 55 y 56 del expediente administrativo N° GCP-077-2012)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa de marras remitió en fecha 24 de abril
de 2013, la certificación de personería jurídica N° 292 de las 09 horas del 03 de abril de
2013, emitida por la Notaria Pública Virginia Benavides Herrera, en la que se constató que
el señor Antonio Urcuyo Peña, portador de la cédula de identidad número 1-0489-0569, es
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A. (Folio 57 del
expediente administrativo N° GCP-077-2012)
' Para el par de frecuencias de 139,0250 MHz y 142,4000 MHz:
San José
Alajuela
Cartago
Heredia
Puntarenas
Guanacaste
Limón
No incluye
los cantones
de Pérez
Zeledón,
Dota,
Únicamente
No incluye
Tarrauí,
el cantón de
los cantones
León Cortés,
Alajuela (sin
de
Acosta,
incluir los
Turrnez
No incluye el
Mora,
distritos
Jiménez ni
n
cantón de
No incluye
No incluye
No incluye
Puriscal,
Sarapiquí,
í,
Alvarani
Sarapiquí ni
ningún
ningún
ningún
Turrubares
Sabanilla.
los
!os distritos
el distrito
cantón
cantón
cantón
ni Aserrí
Tambor
de Santa
Vara Blanca
(con
excepción de
Garita y
Rosa ni
los distritos
Turrúcares)
Corralíllo
de Aserrí y
Salitrillos
que sí los
incluye)
(Folios 48 a 55 del expediente administrativo N° GCP-077-2012)
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2013-133 del 21 de marzo de 2013, la Gerencia
de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud, se
encontraba vencida. (Folios 55 y 56 del expediente administrativo N° GCP-077-2012)
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa de marras remitió en fecha 24 de abril
de 2013, la certificación de personería jurídica N° 292 de las 09 horas del 03 de abril de
2013, emitida por la Notaria Pública Virginia Benavides Herrera, en la que se constató que
el señor Antonio Urcuyo Peña, portador de la cédula de identidad número 1-0489-0569, es
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A. (Folio 57 del
expediente administrativo N° GCP-077-2012)
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° TT-GCP-2013-077, de fecha 19 de julio de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe
técnico -jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la
empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el
señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D -VT -2013-082, del 19 de
julio de 2013. (Folios 60 a 76 del expediente administrativo N° GCP-077-2012).
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT -2013-082 citado, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-077-2012 de la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente
acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO l.- Acoger parcialmente la solicitud presentada por el señor Antonio Urcuyo
Peña, portador de la cédula de identidad número 1-0489-0569, y otorgar a la empresa
PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-009533, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación
de una red privada de comunicación en actividades propias de la empresa, para que opere
las frecuencias Tx 142,4000 MHz y Rx 139,0250 MHz (en modalidad de repetidora), en la
banda de 138 MHz a 144 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por
la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3415-SUTEL-DGC-
lAp R �e 1
. 1
1 '
01)0()6
2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su
informe técnico N° TT-GAER-2013-185, las cuales se detallan en la siguiente tabla:
Permiso de derecho de uso y explotación de frecuencias 142,4000 MHz y 139,0250 MHz
Permisionario
PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA RICA, S.A.
cédula jurídica 3-101-009533
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de
voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -PE
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central
Tx 142,4000 MHz y Rx 139,0250 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Máxima de Salida de
25 Watts
Equipo
Altura del punto de radiación
Repetidora
Cerro Socola
Bases 1 Hos
Hospital
p
de antena
30 m
25 m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
7,65 dBi
Omnidireccionales
Potencia Efectiva Radiada
52,15 dBm 51,65 dBm
,..
dona cíé Acéi`
Parámetros red de radiocomunicacíones
Parámetros
Tx#1
Tx#2
Tx#3
Puntos de transmisión
Cerro Socola (repetidora)
Base 1 Hospital
6 radios portátiles
San José, Goicochea,
San José, San José, Hospital
Rancho
Redondo. Latitud
Latitud norte: 9°55'35,41"
Distribuidos en el Gran
Ubicación
norte:
Longitud oeste:
Área Metropolitana
9°57'46"
84°04'30,22"
Longitud oeste: 83°54'32"
Frecuencia Central
Tx 142,4000
Tx 139,0250
L
(MHz)
Rx 139,0250
Rx 142,4000
Polarización
Vertical
111;,110
Variabilidad
Móvil (80%)
Potencia máxima de
44
37
transmisión (dBm)
Sensibilidad del
-117,5
-116,1
receptor (dBm)
Pérdidas en cables y
2
0
conectores (dB)
Tipo de Antena
Omnidireccional
Ganancia de Antena
8,15
7,65
0
(dBi)
Altura de antena (m)
30
25
2
Pérdidas adicionales
0,1
0
por cables (dB/m)
------------
-- -San
SanJosé
Alajuela
Cartago 1
Heredia
1 Puntarenas 1 Guanacaste
1 Limón
Cantones y distritos
No incluye los
Únicamente el
cantones de Pérez
cantón de
No incluye No incluye
Zeledón, Dota,
Alajuela (sin
los cantones el cantón
Tarrazú, León Cortés,
incluir los
de Turrialba,
de
No
Acosta, Mora,
distritos de
Jiménez ni No incluye No incluye
Sarapiquí,
incluye
Puriscal, Turrubares
Sarapiquí,
Alvarado, ni ningún ningún
ni el
mngún
ni Aserrí (con
Sabanilla,
los distritos cantón cantón
distrito de
cantón
excepción de los
Tambor,
de Santa
Vara
distritos de Aserri y
Garita
rica y)
Rosa ni Blanca
Salitrillos que sí los
Corralillo
inclu e)
Tu
Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0)
Altura de
sitio (m)
Emplazamientos
Cerro Socola
San José Goicochea Rancho 9°57'46" 83°54'32"
2634
(repetidora)
Redondo
Base 1 Hospital
San José San José Hospital 9°55'35,41" 84°04'30,22"
1153
ESPECIIµICACIONES TÉCNICAS DE L•OS EQUIPOS DE RADIOC . NICACIóN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,3 pV
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Base
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 136 MHz a 162 MHz
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA
RICA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de
frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia
de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE
COSTA RICA, S.A., que las frecuencias, dentro del rango de 138 MHz a 144 MHz (de
acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del
2009 y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las
características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE
COSTA RICA, S.A., que las frecuencias Tx 142,4000 MHz y Rx 139,0250 MHz (en
modalidad de repetidora), en la banda de 138 MHz a 144 MHz, no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si la empresa hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub -inciso 1) y en
Sensibilidad: 0,35 pV
Marca: Andrew
Modelo: DB224
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: ARX2B
Ganancia: 7,65 dBi
Marca Modelo Potencia
Antena Modelo Ganancia
Motorola EP450 5 W
---- ----
0 dBi
DGP
Motorola 5 W
---- ----
0 dBi
6150
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA
RICA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de
frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia
de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE
COSTA RICA, S.A., que las frecuencias, dentro del rango de 138 MHz a 144 MHz (de
acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del
2009 y sus reformas), se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las
características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE
COSTA RICA, S.A., que las frecuencias Tx 142,4000 MHz y Rx 139,0250 MHz (en
modalidad de repetidora), en la banda de 138 MHz a 144 MHz, no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si la empresa hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub -inciso 1) y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub -inciso 1) del mismo artículo, de
la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA
RICA, S.A., que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo
de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE
COSTA RICA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus
reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán migrar a tecnología digital y
ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener
que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE COSTA
RICA, S.A. que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE
COSTA RICA, S.A., que será causal de revocación del presente título habilitante cuando
no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso
o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso
a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización
alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE
COSTA RICA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder
Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta
también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en
casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE
COSTA RICA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un ano para iniciar la operación y explotación de las redes
o la prestación de los servicios. Una vez instalada la red, debe notificar a SUTEL, dentro
del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE
COSTA RICA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 12.- Informar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE
COSTA RICA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
i
instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 13.- Informar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE
COSTA RICA, S.A. que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes
y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el
artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE
COSTA RICA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición
o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial"
únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Comunicar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE
COSTA RICA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien
que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo
de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE
COSTA RICA, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el respectivo acuerdo, es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
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ARTÍCULO 17.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté
vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico
sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos
administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para
solventar dicha situación.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa PLANTA EMPACADORA DE CARNE DE
COSTA RICA, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante
el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
de tres (3) días a partir de la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida
Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa PLANTA EMPACADORA
DE CARNE DE COSTA RICA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las once horas y veinte minutos del dieciocho de
noviembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES