IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10867-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoFw: Acuerdo Ejecutivo N°
INDUSTRIAL, S.A.
Inscripciones RNT
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068-2013-TEL-MICITT-EL GALLITO
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
P
2 nr.`r ?n1A
ó..
REX: �;- GI N
cc:Paul Avendano <paul.avendanb@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 068-2013-TEL-MICITT.tif;
Buenos días,
Alsutel
NI:
GEST16N N°: -F
Poft C.atiiinub5."bre aa4j�,tlo de wta •rtmKo favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente
02139-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Enviado: miércoles, 17 de octubre de 2018 4:14 p.m.
Para: Daniel Castro; Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 068-2013-TEL-MICITT-EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A.
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr>
Fecha: 19 de diciembre de 2013, 10:05
Asunto: Acuerdo Ejecutivo N° 068-2013-TEL-MICITT-EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A.
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go_cr>
Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr>
Léase correctamente en el asunto: Acuerdo Ejecutivo N° 068-2013-TEL-MICITT-EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A.
Atentamente,
- Gloriana Monge Muñoz
a Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
-P +506-2211-1257 F: +506-2211-1283
www.telecom.go_cr
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De: Gloriana Monge[mailto:gloriana.monge@micit.go.cr
Enviado el: jueves, 19 de diciembre de 2013 09:59 a.m.
Para: 'Inscripciones RNT
CC: 'Edwin Estrada'
Asunto: Acuerdo Ejecutivo N° 080-2013-TEL-MICITf/Acobo Puesto de Bolsa -Inscripción RNT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 068-
2013 TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A., para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 11 de diciembre de 2013.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
X 77
Gloriana Monge Muñoz
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
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T. +506-2211-1257 F: +506-2211-1283
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ACUERDO EJECUTIVO N° 068-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100, "Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008;
en la Ley N° 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; en el Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19,
modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La
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1�� dl��álnenFe'
Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011 y N° 37055-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance 50; en la Ley N° 8220, "Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, Alcance Digital N°
72, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 026-047-2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según Resolución N° RCS -234-2012 de
las 11:00 horas del 08 de agosto de 2012; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N°
008-036-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 2268-
SUTEL-DGC-2012 del 07 de junio de 2012; en el Informe Técnico N° IT-GAER-2012-093 de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, el cual fue avalado por la Dirección de
Espectro Radioeléctrico, y el Informe Técnico -Jurídico N° IT-GCP-2013-043 de la Gerencia de
Concesiones y Permisos, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y por la
Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D -VT -2013-
061, del 10 de junio de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
CKON11 A .1011119
PRIMERO: Que mediante oficio sin número, de fecha 02 de junio de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, el señor CRISTIAN GÓMEZ MAY,
portador de la cédula de identidad número 1-0804-0074, actuando en calidad de Gerente
Financiero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa EL
f 1t"Y�li�[�C3
i2cüg�alment�'
GALLITO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3-
101-138869, solicitó permiso de uso y explotación de las frecuencias 138,0250 MHz y 140,4250
MHz. (Folios 02 a 13 del expediente administrativo N° GCP-102-2011).
SEGUNDO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-394 de fecha 03 de junio de 2011, recibido en la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el día 07 de junio de 2011, el Viceministerio
de Telecomunicaciones remitió a ese órgano regulador la solicitud de la empresa EL GALLITO
INDUSTRIAL, S.A. con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folios 14 y
15 del expediente administrativo N° GCP-102-2011).
TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-461 de fecha 24 de junio de 2011, recibido
en SUTEL el 01 de julio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó recordatorio
a dicho órgano técnico sobre el criterio pendiente. (Folios 16 a 20 del expediente administrativo
N° GCP-102-2011).
CUARTO: Que mediante oficio N° 2080-SUTEL-2011 del 26 de agosto de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo año, SUTEL indicó la razón
del atraso en la presentación del criterio técnico solicitado. (Folios 21 y 22 del expediente
administrativo N° GCP-102-2011).
QUINTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-022 de fecha 04 de enero de 2012, recibido
en SUTEL el 06 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó otro
recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folios 23 del expediente
administrativo N° GCP-102-2011).
1) P; 0 E/ 3
Flrrn�r�cr`�
di�falmenEe
SEXTO: Que mediante auto de fecha 11 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y
Permisos suspendió el procedimiento del expediente administrativo N° GCP-102-2011, hasta
tanto se cuente con el criterio técnico correspondiente emitido por SUTEL. (Folio 24 del
expediente administrativo N° GCP-102-2011).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° 571 SUTEL-SC-2012 de fecha 21 de junio de 2012, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 22 de junio del mismo ano, SUTEL remitió el
criterio técnico emitido mediante oficio N° 2268-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 07 de junio de
2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 008-036-2012 del Consejo de dicha
Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada
por la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A. (Folios 25 a 29 del expediente administrativo
N° GCP-102-2011).
OCTAVO: Que mediante memorando N° ME-GCP-2012-230 del 22 de junio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico (GAER), sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la empresa EL
GALLITO INDUSTRIAL, S.A. (Folio 30 del expediente administrativo N° GCP-102-2011).
NOVENO: Que por medio del memorando N° ME-GAER-2012-190, recibido en la Gerencia de
Concesiones y Permisos el 10 de julio de 2012, la GAER remitió el informe técnico N° IT-
GAER-2012-093, sobre el criterio técnico emitido por SUTEL y la solicitud del administrado.
Así las cosas, la citada Gerencia concluyó y recomendó lo que a continuación se cita de dicho
informe:
F1rt'nM
1 42Z
4. Conclusiones
Mediante el oficio 2268-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 143,7875 MHz (Tx) y 140,7875 MHz (RX) en modalidad de
repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de
la empresa El Gallito Industrial, S.A. Cabe destacar que las frecuencias
recomendadas por SUTEL están dentro de los rangos de operación de los equipos
señalados en el Cuadro N. 1 del presente informe, por lo que esta Gerencia
concluye que no debe existir inconveniente para el administrado para operar sus
equipos con las frecuencias recomendadas por SUTEL, Adicionalmente, SUTEL
indica que debe delimitarse la cobertura de la red del solicitante para su uso (... )
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 143,7875
MHz y 140,7875 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de
comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del
administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta
razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se
encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 138 MHz a 144 MHz dentro del cual se
encuentran las frecuencias 143,7875 MHz y 140,7875 MHz recomendadas por
p03
SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1 ° de enero del 2016
todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán
haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación
de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos% además de cumplir los
aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las
frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de
12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del
PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL se encuentra confonne a lo estipulado en el PNAF para
este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se
indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por
SUTEL mediante el oficio 2268-SUTEL-1)GC-2012, para que se otorguen las
frecuencias 143,7875 MHz y 140,7875 MHz a la empresa El Gallito Industrial,
S.A.
5. Recomendaciones:
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 143,7875 MHz (IX)
y 140,7875 MHz (RX) con todas sus especificaciones técnicas a la empresa El
Gallito Industrial, S.A. para su uso en la zona especificada en el cuadro N° 2 del
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dl��alr�ente'
10P003
presente informe, citado a continuación, por cuanto el uso que se pretende dar a
estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es
conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto
coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2268-SUTEL-DGC-2012.
(Folios 31 a 44 del expediente administrativo N° GCP-102-2011).
DÉCIMO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-656 de fecha 24 de setiembre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó al administrado aportar una certificación de
personería jurídica, en vista de que la que consta en el expediente tiene más de tres meses de
emitida. (Folios 46 y 47 del expediente administrativo N° GCP-102-2011).
DÉCIMO PRIMERO: Que el día 01 de febrero de 2013, la empresa solicitante aportó al
expediente administrativo, la certificación de personería jurídica N° 93-2013 de fecha 30 de
enero de 2013, emitida por el Notario Público Fernando Alfaro Chamberlain. (Folio 50 del
expediente administrativo N° GCP-102-2011).
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-043, de fecha 17 de
mayo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la
Dirección de Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud presentada por la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A. (Folios 53 a 67
expediente administrativo N° GCP-102-2011).
DÉCIMO TERCERO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT -2013-061, del 10 de junio de
2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-102-2011 de la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo
establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública".
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-138869, a través del señor Cristian Gómez May,
portador de la cédula de identidad número 1-0804-0074, en su calidad de Gerente Financiero
con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y otorgar a la empresa EL
GALLITO INDUSTRIAL S.A., el permiso de uso no comercial de frecuencias para la
instalación de una red privada de comunicación en actividades propias de la empresa, para que
opere las frecuencias Rx 140,7875 MHz y Tx 143,7875 MHz, según lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características
técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N°
2268-SUTEL-1)GC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en su informe técnico N° TT-GAER-2012-093, las cuales se detallan a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
El Gallito Industrial, S.A.
Cédula Jurídica 3-101-138869
Unicamente para una red de radiocomunicación
Uso:
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo:
TE -EMM
Vigencia:
5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central
Tx 143,7875 MHz y Rx 140,7875 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8.5 KHz
Es aciamiento entre canales
12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetido
40 m
1 Base
1 40 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi
11,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada
55,15 dBm
55,15 dBm
ZONA DE ACCION
Parámetros red de radiocomunicaciones
Parámetros 1 Tx#1
1 Tx#2 1
Tx#3
Puntos de transmisión Cerro Sacramento
Base 1
Portátiles
(repetidora)
Heredia, Barva, San José
Heredia, Belén, Rivera.
del Montaña. Latitud
Latitud norte:
Distribuidos en la gran
Ubicación: norte: 10'06'19.69"
9'59'8511
Longitud oeste
Longitud oeste
área metropolitana
84°07'11.53"
84°10'15.19"
Frecuencia Central Tx 143,7875
Tx 140,7875
1
(MHz) Rx 140,7875
Rx 143,7875
Polarización
Vertical
Variabilidad
Móvil (80%)
Potencia máxima de
44
37
transmisión (dBm)
Sensibilidad del receptor
(dBm)
-120.2
-119.8
Pérdidas en cablesy
conectores (dB) :�
2
1
0
Tipo de Antena
Omnidireccional
Ganancia de Antena T
11.15
0
(dBi)
Altura de antena (m) 40
11 40
2
Pérdidas adicionales por 1
0.1
0�
rs�as��
Fi� l"f1ól�Ct1
dgtalmen' w
11P0 0 4()
cables (dB/m)
Medio
Pérdidas adicionales por 10%
vegetación
Clima 1 Continental subtropical
COBERTURA DE LA SEÑAL
Provincias
San José 1 Ala'uela 1 Cartago Heredia Puntarenas1 Guanacaste Limón
Cantones y distritos
No incluye
incluye
los cantones
looss cantones
No incluye el
de San
No incluye
No incluye el
de Aguirre,
Únicamente
cantón de
Carlos,
los cantos de
cantón de
Osa,
Golfio,
los cantones
No incluye
Pérez
Guatuso, Los
Turrialba,
Sarapiquí, ni
anos
Buenos
de Abangares
ningún
Zeledón
Chiles ni
Jiménez y
el distrito de
Aires, Coto
y Nandayure
cantón
Upala, ni el
Alvarado
Varablanca
Brus ni
distrito de
Corredores
Río Cuarto
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Alturadesitio
Cerro
Sacramento
Heredia
Barva
San José de
la Montaña
10°06' 19.69"
84°07' 11.53"
2400
(repetidora)
Base 1
1 Heredia 11Belén
Rivera
09°59'85"
84°10'15.19"
993
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Estación Base
1 Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: Pro3100 (dos radios)
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 138-144 MHz
Sensibilidad: 0.22 µV
Marca: Motorola
Modelo: Pro3100
Base
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 138-144 MHz
Sensibilidad: 0.22 liV
Marca: Decibel Products
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224E
Ganancia: 11.15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
MARCA JE
MODELO
Potencia 1
Modelo
Ganancia
Radtel Comm
RC -150
5 W
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que de conformidad
con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se
10"
f�rdó
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5
clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 3.- Informar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que las frecuencias
Rx 140,7875 MHz y Tx 143,7875 MHz, dentro del rango 138 MHz a 144 MHz (de acuerdo a
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV
de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de
banda angosta.
ARTÍCULO 4: Advertir a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que las frecuencias
Rx 140,7875 MHz y Tx 143,7875 MHz no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa
hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a), sub -inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto
en el inciso b), sub -inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTICULO 5.- Indicar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que los equipos de
radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
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ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que de conformidad
con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán
migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin
de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que, previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos
y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en
el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que será causal de
revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad
con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642
y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de
SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTICULO 9.- Indicar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que de conformidad
con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa
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recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39
inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por
dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un ano para iniciar la operación y
explotación de las redes o la prestación de los servicios. Una vez instalada la red, debe notificar a
SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la
SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas,
así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el
Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Comunicar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo aquí establecido, es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 17.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante
de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el
respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos
y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir de la notificación del
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley
N° 6227.
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ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL
S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea
notificado a SUTEL con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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