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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10867-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoFw: Acuerdo Ejecutivo N° INDUSTRIAL, S.A. Inscripciones RNT mar 23/10/2018 08:30 068-2013-TEL-MICITT-EL GALLITO Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; P 2 nr.`r ?n1A ó.. REX: �;- GI N cc:Paul Avendano <paul.avendanb@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (1 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 068-2013-TEL-MICITT.tif; Buenos días, Alsutel NI: GEST16N N°: -F Poft C.atiiinub5."bre aa4j�,tlo de wta •rtmKo favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 02139-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr> Enviado: miércoles, 17 de octubre de 2018 4:14 p.m. Para: Daniel Castro; Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 068-2013-TEL-MICITT-EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A. ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr> Fecha: 19 de diciembre de 2013, 10:05 Asunto: Acuerdo Ejecutivo N° 068-2013-TEL-MICITT-EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A. Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go_cr> Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada@micit.go.cr> Léase correctamente en el asunto: Acuerdo Ejecutivo N° 068-2013-TEL-MICITT-EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A. Atentamente, - Gloriana Monge Muñoz a Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica -P +506-2211-1257 F: +506-2211-1283 www.telecom.go_cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. 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De: Gloriana Monge[mailto:gloriana.monge@micit.go.cr Enviado el: jueves, 19 de diciembre de 2013 09:59 a.m. Para: 'Inscripciones RNT CC: 'Edwin Estrada' Asunto: Acuerdo Ejecutivo N° 080-2013-TEL-MICITf/Acobo Puesto de Bolsa -Inscripción RNT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 068- 2013 TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 11 de diciembre de 2013. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, X 77 Gloriana Monge Muñoz Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T. +506-2211-1257 F: +506-2211-1283 www.telecom.go_cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. 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La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su ACUERDO EJECUTIVO N° 068-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100, "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La ritryt��r��= 1�� dl��álnenFe' Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011 y N° 37055-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance 50; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, Alcance Digital N° 72, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 026-047-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según Resolución N° RCS -234-2012 de las 11:00 horas del 08 de agosto de 2012; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 008-036-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 2268- SUTEL-DGC-2012 del 07 de junio de 2012; en el Informe Técnico N° IT-GAER-2012-093 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, y el Informe Técnico -Jurídico N° IT-GCP-2013-043 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico y por la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D -VT -2013- 061, del 10 de junio de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CKON11 A .1011119 PRIMERO: Que mediante oficio sin número, de fecha 02 de junio de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, el señor CRISTIAN GÓMEZ MAY, portador de la cédula de identidad número 1-0804-0074, actuando en calidad de Gerente Financiero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa EL f 1t"Y�li�[�C3 i2cüg�alment�' GALLITO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3- 101-138869, solicitó permiso de uso y explotación de las frecuencias 138,0250 MHz y 140,4250 MHz. (Folios 02 a 13 del expediente administrativo N° GCP-102-2011). SEGUNDO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-394 de fecha 03 de junio de 2011, recibido en la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el día 07 de junio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a ese órgano regulador la solicitud de la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A. con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folios 14 y 15 del expediente administrativo N° GCP-102-2011). TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-461 de fecha 24 de junio de 2011, recibido en SUTEL el 01 de julio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó recordatorio a dicho órgano técnico sobre el criterio pendiente. (Folios 16 a 20 del expediente administrativo N° GCP-102-2011). CUARTO: Que mediante oficio N° 2080-SUTEL-2011 del 26 de agosto de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo año, SUTEL indicó la razón del atraso en la presentación del criterio técnico solicitado. (Folios 21 y 22 del expediente administrativo N° GCP-102-2011). QUINTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-022 de fecha 04 de enero de 2012, recibido en SUTEL el 06 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó otro recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folios 23 del expediente administrativo N° GCP-102-2011). 1) P; 0 E/ 3 Flrrn�r�cr`� di�falmenEe SEXTO: Que mediante auto de fecha 11 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos suspendió el procedimiento del expediente administrativo N° GCP-102-2011, hasta tanto se cuente con el criterio técnico correspondiente emitido por SUTEL. (Folio 24 del expediente administrativo N° GCP-102-2011). SÉTIMO: Que mediante oficio N° 571 SUTEL-SC-2012 de fecha 21 de junio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 22 de junio del mismo ano, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2268-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 07 de junio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 008-036-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A. (Folios 25 a 29 del expediente administrativo N° GCP-102-2011). OCTAVO: Que mediante memorando N° ME-GCP-2012-230 del 22 de junio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A. (Folio 30 del expediente administrativo N° GCP-102-2011). NOVENO: Que por medio del memorando N° ME-GAER-2012-190, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 10 de julio de 2012, la GAER remitió el informe técnico N° IT- GAER-2012-093, sobre el criterio técnico emitido por SUTEL y la solicitud del administrado. Así las cosas, la citada Gerencia concluyó y recomendó lo que a continuación se cita de dicho informe: F1rt'nM 1 42Z 4. Conclusiones Mediante el oficio 2268-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 143,7875 MHz (Tx) y 140,7875 MHz (RX) en modalidad de repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa El Gallito Industrial, S.A. Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los rangos de operación de los equipos señalados en el Cuadro N. 1 del presente informe, por lo que esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para el administrado para operar sus equipos con las frecuencias recomendadas por SUTEL, Adicionalmente, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red del solicitante para su uso (... ) El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 143,7875 MHz y 140,7875 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 138 MHz a 144 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 143,7875 MHz y 140,7875 MHz recomendadas por p03 SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1 ° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos% además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra confonne a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el oficio 2268-SUTEL-1)GC-2012, para que se otorguen las frecuencias 143,7875 MHz y 140,7875 MHz a la empresa El Gallito Industrial, S.A. 5. Recomendaciones: 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 143,7875 MHz (IX) y 140,7875 MHz (RX) con todas sus especificaciones técnicas a la empresa El Gallito Industrial, S.A. para su uso en la zona especificada en el cuadro N° 2 del j . U 6 �,ár á �scR dl��alr�ente' 10P003 presente informe, citado a continuación, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2268-SUTEL-DGC-2012. (Folios 31 a 44 del expediente administrativo N° GCP-102-2011). DÉCIMO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-656 de fecha 24 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó al administrado aportar una certificación de personería jurídica, en vista de que la que consta en el expediente tiene más de tres meses de emitida. (Folios 46 y 47 del expediente administrativo N° GCP-102-2011). DÉCIMO PRIMERO: Que el día 01 de febrero de 2013, la empresa solicitante aportó al expediente administrativo, la certificación de personería jurídica N° 93-2013 de fecha 30 de enero de 2013, emitida por el Notario Público Fernando Alfaro Chamberlain. (Folio 50 del expediente administrativo N° GCP-102-2011). DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-043, de fecha 17 de mayo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A. (Folios 53 a 67 expediente administrativo N° GCP-102-2011). DÉCIMO TERCERO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT -2013-061, del 10 de junio de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-102-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública". POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-138869, a través del señor Cristian Gómez May, portador de la cédula de identidad número 1-0804-0074, en su calidad de Gerente Financiero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y otorgar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Rx 140,7875 MHz y Tx 143,7875 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2268-SUTEL-1)GC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° TT-GAER-2012-093, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario El Gallito Industrial, S.A. Cédula Jurídica 3-101-138869 Unicamente para una red de radiocomunicación Uso: privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo: TE -EMM Vigencia: 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central Tx 143,7875 MHz y Rx 140,7875 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8.5 KHz Es aciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena Repetido 40 m 1 Base 1 40 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi 11,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 55,15 dBm 55,15 dBm ZONA DE ACCION Parámetros red de radiocomunicaciones Parámetros 1 Tx#1 1 Tx#2 1 Tx#3 Puntos de transmisión Cerro Sacramento Base 1 Portátiles (repetidora) Heredia, Barva, San José Heredia, Belén, Rivera. del Montaña. Latitud Latitud norte: Distribuidos en la gran Ubicación: norte: 10'06'19.69" 9'59'8511 Longitud oeste Longitud oeste área metropolitana 84°07'11.53" 84°10'15.19" Frecuencia Central Tx 143,7875 Tx 140,7875 1 (MHz) Rx 140,7875 Rx 143,7875 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80%) Potencia máxima de 44 37 transmisión (dBm) Sensibilidad del receptor (dBm) -120.2 -119.8 Pérdidas en cablesy conectores (dB) :� 2 1 0 Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena T 11.15 0 (dBi) Altura de antena (m) 40 11 40 2 Pérdidas adicionales por 1 0.1 0� rs�as�� Fi� l"f1ól�Ct1 dgtalmen' w 11P0 0 4() cables (dB/m) Medio Pérdidas adicionales por 10% vegetación Clima 1 Continental subtropical COBERTURA DE LA SEÑAL Provincias San José 1 Ala'uela 1 Cartago Heredia Puntarenas1 Guanacaste Limón Cantones y distritos No incluye incluye los cantones looss cantones No incluye el de San No incluye No incluye el de Aguirre, Únicamente cantón de Carlos, los cantos de cantón de Osa, Golfio, los cantones No incluye Pérez Guatuso, Los Turrialba, Sarapiquí, ni anos Buenos de Abangares ningún Zeledón Chiles ni Jiménez y el distrito de Aires, Coto y Nandayure cantón Upala, ni el Alvarado Varablanca Brus ni distrito de Corredores Río Cuarto EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Alturadesitio Cerro Sacramento Heredia Barva San José de la Montaña 10°06' 19.69" 84°07' 11.53" 2400 (repetidora) Base 1 1 Heredia 11Belén Rivera 09°59'85" 84°10'15.19" 993 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Estación Base 1 Parámetros Marca: Motorola Modelo: Pro3100 (dos radios) Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 138-144 MHz Sensibilidad: 0.22 µV Marca: Motorola Modelo: Pro3100 Base Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 138-144 MHz Sensibilidad: 0.22 liV Marca: Decibel Products Antenas omnidireccionales Modelo: DB224E Ganancia: 11.15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES MARCA JE MODELO Potencia 1 Modelo Ganancia Radtel Comm RC -150 5 W 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se 10" f�rdó dg Vr 5 clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTICULO 3.- Informar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que las frecuencias Rx 140,7875 MHz y Tx 143,7875 MHz, dentro del rango 138 MHz a 144 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 4: Advertir a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que las frecuencias Rx 140,7875 MHz y Tx 143,7875 MHz no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a), sub -inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub -inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTICULO 5.- Indicar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 1)P.,0 � 4 > ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138 MHz a 144 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que será causal de revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTICULO 9.- Indicar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa 12Y. I k}(,r+ilC�C�'} dl $c7lfY7cnt2 1)Pt1143 recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un ano para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Una vez instalada la red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. 13 dtg�almente `11 4 ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Comunicar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 14q Fir'�ar�c7 dQ�.2lriment2 ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo aquí establecido, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 17.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. 0 t5 t iN dg�almeñté' ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa EL GALLITO INDUSTRIAL S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 16 ,_ dlg�alinente'