IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10770-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoAp
:RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 053-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 15/3/2018 16:35
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
d 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 053-2018-TEL-MICITT (002).pdf; 113
RECE BION
Buenas tardes,
9. Ú1) 84
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0165-ERC-DTO-ER-
01506-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
Aa S U te I
GESTION PJ�:,S(�ll lS(�6-?AL2
POPE PP y iLf kfd S+ do do azts trárntto favor
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: martes 13 de marzo de 2018 02:20 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Cc:'Cynthia Morales Herra'
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 053-2018-TEL-MICITT
Buenas tardes
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 053-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD SEMANS, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el
Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 06 de marzo 2018, además
se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la
fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
' -- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: martes, 6 de marzo de 20181:56 p. m.
Para: mcubero@gruposemans.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 053-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 053-2018-TEL-MICITT
Señor
Jorge Cubero Arguedas.
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD SEMANS, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 053-2018-TEL-MICI7 el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD SEMANS, S.A.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente
U
Il
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7tór�
a" lE,Ge�aiF-".m
"' Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr.
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Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
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-A)����.,
ACUERDO EJECUTIVO N° 053-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N°6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
Página 1 de 25 __. "'°< -¿
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2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 09269-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, aprobada por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 036-073-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 073-2016, celebrada el día 14 de diciembre de 2017; en el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-162-2017 de fecha 20 de abril de 2017 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico jurídico N°
MICITT-DNPT-INF-175-2017 de fecha 02 de junio de 2017, del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones (DONT), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICTTT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD
ANÓNIMA (pudiendo utilizarse el aditivo como S.A.), con cédula de persona jurídica N°
3-101-177156 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -153-2016 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
Página 2 de 25'°' z
dlgiCaLmer�te
1) fil 0081)
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 28 de octubre de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cuatro (04)
frecuencias (dos en modulación análoga y dos en modulación digital) en los rangos de 225
MHz a 287 MHz y de 440 MHz a 450 MHz, respectivamente, para ser empleadas en
comunicaciones propias de la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-177156. La solicitud fue suscrita por el señor Jorge Arturo Cubero Arguedas, portador
de la cédula de identidad N° 6-0109-0389, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa citada, personería verificada por
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación de personería jurídica N° 5716605-2016 de las 13:49 horas del 18 de octubre
de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 23 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-265-2016 de fecha 01 de
noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 24 del expediente administrativo).
Página 3 de 25
�dig�tatma�te
TERCERO: Que mediante oficio N° 258-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de enero de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 11 de enero de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 09269-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 036-073-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 073-2016, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que el permiso de uso de las frecuencias 260,5500 MHz y
265,5500 MHz, otorgadas a nombre de la empresa solicitante mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 184-2008 MGP del 25 de abril de 2008, y el permiso temporal de instalación
y pruebas oficio N° 953-07 CNR de fecha 25 de mayo de 2007, de las frecuencias 443,5875
MHz y 448,5875 MHz, que conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 31608-G,
Reglamento de Radiocomunicaciones y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría
General de la República, se encuentran vencidos, por lo tanto la solicitud presentada por la
empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD SEMANS SOCIEDAD
ANÓNIMA, fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, solicitó al Registro
Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para su futura asignación las
frecuencias 260,5500 MHz y 265,5500 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor
de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación
de las frecuencias indicadas. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante
un nuevo permiso de uso de cuatro (04) frecuencias para comunicaciones propias de ésta.
La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a
valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada
Página 4 de 25,` _
6i� digiCátrri�r�t
0P10091
en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto las empresas no poseen un derecho
subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 25 a 39 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-025-2017 de fecha 27 de
enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 09269-SUTEL-DGC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folio 40 del expediente administrativo).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-139-2017, de fecha
20 de abril de 2017 y recibido en fecha 21 de abril de 2017 en el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-162-2017, de fecha 20
de abril de 2017, acerca de la solicitud de la empresa SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la
empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folio 41 a 54 del expediente administrativo).
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digttalmOr E
SEXTO: Que por medio de consulta realizada en fecha 26 de abril de 2017, al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra al
día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad
con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 55 y 56 del
expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-217-2017 de fecha 27 de abril de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha
la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 57 a 59 del
expediente administrativo).
Página 6 de 25
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digllaUñe te
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OCTAVO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 04 de mayo de
2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación sin número
emitida en el papel de seguridad N° 6575-36329706, de las 15:00 horas del 03 de mayo de
2017, emitida por la Notaria Pública Rosannette Naranjo Rojas, en la que se constata que
actualmente el señor Jorge Arturo Cubero Arguedas, portador de la cédula de identidad N°
6-0109-0389, continúa ejerciendo en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-177156. (Folio 60 del expediente administrativo).
NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-175-2017 de fecha 02
de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al a empresa solicitante el permiso de uso de
frecuencias solicitado por la empresa de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL y
la GAER. (Folios 61 a 72 del expediente administrativo).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Página 7 de 25
�X'1c�C�CiE
di�ltalin�i-tt
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -153-2016, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-177156, el PERMISO DE USO NO
COMERCIAL de las frecuencias TX 263,8625 MHz y RX 258,8625 MHz, en modulación
análoga y en modalidad de repetidora y las frecuencias TX 448,5875 MHz y RX 443,5875
MHz, en modulación digital y en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes
de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABI ITANTE
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD SEMANS,
Permisionario
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica N° 3-101-177156
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de
voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Página 8 de 25s
di talrti�nté'
Título habilitante
Permiso
Clasificación del
Tipo de modulación
Análoga
Uso no comercial
espectro
repetición'
Servicio
Móvil
radioeléctrico
Es aciamiento entre canales
Indicativo
TE-DLY
25 Watts
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
Vigencia
Repetidora
permiso
CARACTERISTICAS DE LA RED DE RADIOCOMUNICACIONES EN LA BANDA DE 220
MHz A 287 MHz
DETALLE DEL TITULO HABIL.ITANTE PARA LA BANDA DE 220 MHz A 287 MHz
Tipo de modulación
Análoga
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 263,8625 MHz y RX 258,8625 MHz
repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
11 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor del
25 Watts
equipo de repetición y basen
Repetidora
Base
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Azul
25 m
15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Zona de Acción
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de San Ramón se incluye únicamente
el distrito de Santiago.
• Del cantón de San Mateo se incluyen únicamente
Alajuela
los distritos de San Mateo, Jesús María y
Labrador.
• Del cantón de Orotina se incluyen únicamente los
distritos de Orotina, El Mastate, Coyolar y La
Ceiba.
Guanacaste
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Liberia se incluye únicamente el
distrito de Liberia.
• Incluye todo el cantón de Nicoya.
• Del cantón de Santa Cruz se incluye únicamente
los distritos de Santa Cruz, Bolsón y Diriá.
' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se liza �r,� T i e
repetición.
2 No puede exceder 25 W ala salida del sistema transmisor hleigWgan''e�n funn sé innd á n �Tó 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). • Incluye tolo e cantón e (arrll�o.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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• Incluye todo el cantón de Cañas.
• Incluye todo el cantón de Abangares.
• De] cantón de Tilarán se incluye únicamente los
distritos de Santa Rosa, Líbano y Tierras
Morenas.
• Incluye todo el cantón de Nandayure.
• Incluye todo el cantón de Ho'ancha.
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Puntarenas se incluye únicamente
los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes,
Lepanto, Paquera, Manzanillo, Guacimal,
Barranca, Monteverde, Isla del Coco, Cóbano,
Puntarenas
Chacarita, Chira, Acapulco y El Roble.
• Incluye todo el cantón de Esparza.
• Incluye todo el cantón de Montes de Oro.
• Del cantón de Garabito incluye únicamente el
distrito de Tárcoles.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de
(N)
(0)
sitio (msnm)
Cerro Azul
(repetidora)
Guanacaste
Nandayure
Carmona
9,951000
85,274222
998
Base Caldera
Puntarenas
Esparza
Espíritu
Santo
9,918728
84,710603
30
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE
LOS EQUIPOS
FIJOS DE RADIOCOMUNICACI
N
Dis ositivos
Parámetros
Marca: Vertex
Modelo: VXR-7000
Repetidor
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Sensibilidad: 0,35 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Tait
Modelo: T2010
Base
Rango de operación: 220 MHz a 270 MHz
Sensibilidad: 0,35 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Anten
Antenas omnidireccionales
Modelo: VHFC
Rango de operación: 200 MHz a 300 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES
Antena
Marca
Modelo
Potencia
Marca
Modelo
Rango de
Ganancia
operación
Radtel Comm
RCX220
4 W
----
----
---
0 dBi
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CARACTERISTICAS DE LA RED DE RADIOCOMUNICACIONES EN LA BANDA DE 440
1 MHZ A 450 MHZ
DETALLE DEL
TITULO HABILITANTE
Tipo de modulación
Digital TDMA
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 448,5875 MHz y RX 443,5875 MHz
(en modalidad de repetidora)
Frecuencias centrales para el dispositivo
Ranura de tiempo 1 y 2
de repetición4
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 448,584375 MHz - RX 443,584375 MHz
TX 448,590625 MHz - RX 443,590625 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
25 Watts
transmisor delequipo de re eticiW
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Santa Elena
1832 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Acción 6
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de San Ramón se incluyen únicamente los
distritos de Ángeles y Zapotal.
• Del cantón de Naranjo se incluyen únicamente los distritos
de San José y Cirrí Sur.
• Del cantón de San Carlos se incluyen únicamente los
Alajuela
distritos de Quesada, Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas,
La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Venado, Cutris,
Monterrey y Pocosol.
• Incluye todo el cantón de Zarcero.
• Del cantón de Upala se incluyen únicamente los distritos de
Yolillal y Upala.
• Incluye todo el cantón de Los Chiles.
• Incluye todo el cantón de Guatuso.
Guanacaste
J Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Nicoya se incluyen únicamente los distritos
" Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
5 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
M Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
B No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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de Mansión, San Antonio, Quebrada Honda.
• Del cantón de Santa Cruz se incluye únicamente el distrito
de Bolsón.
• Incluye todo el cantón de Bagaces.
• Del cantón de Carrillo se incluye únicamente el distrito de
Filadelfia.
• Incluye todo el cantón de Cañas.
• Incluye todo el cantón de Abangares.
• Incluye todo el cantón de Tilarán.
• Del cantón de Nandayure se incluyen los distritos de
Carmona, Santa Rita y San Pablo.
• Del cantón de Hojancha se incluye únicamente el distrito de
Huacas.
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Puntarenas se incluyen únicamente los
distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Lepanto,
Paquera, Manzanillo, Guacimal, Barranca, Monteverde,
Puntarenas
Isla del Coco, Chacarita, Chira, Acapulco, El Roble y
Arancibia.
• De] cantón de Esparza se incluye únicamente el distrito de
Espíritu Santo.
• Incluye todo el cantón de Montes de Oro.
EMPLAZAMIENTOS
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
(msnm)
Cerro Santa
Elena
Puntarena
Puntarenas
Monteverd
10,31783
84,79383
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(repetidora)
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3
3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dis ositivos
Parámetros
Marca: Vertex
Modelo: EVX-R70
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Telewave
Antena omnidireccional
Modelo: ANT450D69
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 11,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca
Modelo
Potencia
Marca
Modelo Rango de
Ganancia
o eracion
Vertex
EVX-531
4W
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1 0 dBi
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla
anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 263,8625 MHz
y RX 258,8625 MHz, en modulación análoga y en modalidad de repetidora y las
frecuencias TX 448,5875 MHz y RX 443,5875 MHz, en modulación digital y en modalidad
de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N°
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09269-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 036-073-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 073-
2016, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2016, se encuentra habilitada para que,
personas jurídicas que eventualmente conformen parte del mismo grupo económico
conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, previa
verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así como previa habilitación
expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro radioeléctrico asignado para los
mismos fines del título habilitante que se les está otorgando. Lo anterior, considerando la
definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en
concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y
explotación de estos servicios a terceros. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD
SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por
parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder
Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa
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eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para
utilizar el recurso radioeléctrico.
c. Si la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD SEMANS,
SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante,
automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico
validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD
SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo
de interés económico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas
que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del
Poder Ejecutivo, la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD
SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N°39491-MICIT"T, publicado en el Alcance N°26
del Diario Oficial la Gaceta N°37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma
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parcialmente el Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota
CR 033, para las frecuencias en modulación análoga, el presente permiso (frecuencias TX
263,8625 MHz y RX 258,8625 MHz) se le otorga para la utilización de equipos con
modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5
kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante
respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos
con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. Lo
anterior de conformidad con las excepciones que puedan darse para el segmento de
frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales
para esta banda, por este motivo, se indica a los permisionarios de la banda en mención,
que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga está permitido hasta
que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a
modulación digital.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada para el
permiso solicitado en el rango de frecuencias de 440 MHz a 450 MHz, se extrae que todos
los equipos de la red de radiocomunicación de ese sistema, trabajan en modulación digital y
por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division
Multiple Access, popr sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo)
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aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de
6,25 kHz.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo indicado
por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida
mediante el oficio N° 09269-SUTEL-DGC-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, la cual
fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 036-073-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 073-2016, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2016, se actualizaron las
bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de
considerar disponibles las frecuencias 260,5500 MHz y 265,5500 MHz, puesto que el
Acuerdo Ejecutivo N° 184-2008 MGP del 25 de abril de 2008 se encuentra vencido, por lo
que se le recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de
manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9
de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la
frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
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radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en
el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en
el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de
alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 1 L- Indicar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del
título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de
haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80
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rJg�tátsnente
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo
correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración
que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar
la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a
tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley
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N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan
no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio
de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior,
estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso
1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este
sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA que, sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en caso de requerir la utilización
de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según
lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de
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telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como
las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD SEMANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
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Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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