IniciarMi WebLinkAcerca de08665-SUTEL-SCS-2018 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIA DE Resolución de¡ Consejo
* sute¡ TELECOMUNICACIONES
8665-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 069-2018,
celebrada el 17 de octubre del 2018, mediante acuerdo 008-069-2018, de las 11:50 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -338-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL, NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 216_CMW_18 (NI -10075-2018) recibido el 03 de octubre de 2018, la empresa
CaIIMyWay NY, S.A., presentó la siguiente solicitud de asignación de numeración para servicios de cobro
revertido nacional, numeración 800:
• 800-4701000 para uso del cliente Keylor Alvaro Porras. En esta gestión indica que en caso de no estar
disponible el número 800-4701000 en orden descendente se asigne cualquiera de los siguientes: 800-
4001000, 800-8005000, 800-6661000, 800-6651000 y 800-6711000.
2. Que mediante el oficio 08506-SUTEL-DGM-2018 del 12 de octubre de 2018, la Dirección General de Mercados
rindió informe mediante el cual acredita que en estos trámites el operador CaIIMyWay NY, S.A. ha cumplido
con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación
de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010
y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes presentadas por el operador CaIIMyWay
NY, S.A.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), controlar y comprobar el uso
eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sutel debe de velar porque los
recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera
tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-
MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el
diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó el procedimiento
de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 08506-SUTEL-DGM-2018, indica que en estos casos el operador CaIIMyWay NY,
S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud de numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido nacional, a saber -
800 -470 1000.
aber:800-4701000.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido
nacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este
tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de cliente comercial que pretende obtener el servicio de
telecomunicaciones correspondiente, por parte de CaIIMyWay NY S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro:
• Por consiguiente, al tener ya numeróºÍón asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido nacional
y habiéndose comprobado la intero rabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificarla disponibilidad del
número solicitado 800-4701000 enregistro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados de la Sutel.
• De la revisión realizada, se tiene q el número 800-4701000, el mismo se encuentra disponible. Por consiguiente,
habiéndose acreditado el cumplimiérittie los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta
en el primer apartado de este informse recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados
que se encuentran disponibles.
3. Sobre la solicitud de confidencialidad
• En la petitoria de asignación de numeración especial el operador CaIIMyWay Ny, S.A. solicita la declaratoria de
confidencialidad de la información proporcionada del cliente visible a folios 3657 y 3658 del expediente administrativo
que dice: "...Solicitamos respetuosamente que la información del cliente se maneje con absoluta confidencialidad."
• Al respecto cabe señalar que la información del cliente corresponde al nombre de la persona física, así como datos de
identificación, lugar de residencia y estado civil. Documentación e información que se encuentra disponible en los
enlaces electrónicos de consultas públicas de Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica y en la
plataforma de sistema de certificación e informaciones digitales del Registro Nacional de Costa Rica
• En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no considera que esa información deba ser declarada como
confidencial.
Iv. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación e inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, la
siguiente numeración:
Servicio Número Comercial
Nombre Comercial
Servicio
Número
Comercial (7
Nombre Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800 4701000
Especial
Dígitos)
800
4701000
800-4701000
KEYLOR AL VARADO PORRAS
• Por consiguiente, al tener ya numeróºÍón asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido nacional
y habiéndose comprobado la intero rabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificarla disponibilidad del
número solicitado 800-4701000 enregistro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados de la Sutel.
• De la revisión realizada, se tiene q el número 800-4701000, el mismo se encuentra disponible. Por consiguiente,
habiéndose acreditado el cumplimiérittie los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta
en el primer apartado de este informse recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados
que se encuentran disponibles.
3. Sobre la solicitud de confidencialidad
• En la petitoria de asignación de numeración especial el operador CaIIMyWay Ny, S.A. solicita la declaratoria de
confidencialidad de la información proporcionada del cliente visible a folios 3657 y 3658 del expediente administrativo
que dice: "...Solicitamos respetuosamente que la información del cliente se maneje con absoluta confidencialidad."
• Al respecto cabe señalar que la información del cliente corresponde al nombre de la persona física, así como datos de
identificación, lugar de residencia y estado civil. Documentación e información que se encuentra disponible en los
enlaces electrónicos de consultas públicas de Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica y en la
plataforma de sistema de certificación e informaciones digitales del Registro Nacional de Costa Rica
• En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no considera que esa información deba ser declarada como
confidencial.
Iv. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación e inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, la
siguiente numeración:
Servicio Número Comercial
Nombre Comercial
Nombre Cliente Solicitante
Es2ecial 7 Dígitos)
800 4701000
800-4701000
KEYLOR ALVARADO PORRAS
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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• No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y
jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa solicitante de la numeración.
• Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la
numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración al operador CaIIMyWay NY, S.A., acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración:
Se101
Número Comercial Nombre Come~¡, Cuete 9o11ts�r�e
Ee 7 ritos4701000 800-4701000 KEYLOR ALVARADO PORRAS
2. No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica
y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa solicitante de la numeración.
3. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios
y de toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso
e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de
Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
6. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Plan Nacional
de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral
utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de
la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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7. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador CaIIMyWay
NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar
y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de
las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo
dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal
de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración
asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del
Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la
Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2018.10.1813:54:00-0600'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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s U tpSUPERINTENDENCIADE
V I TELECOM UN CACIONES
8665-SUTEL-SCS-2018
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
0 P 3 6 8,21
RCS -338-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL, NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
Call My Way NY, S. A., a través del correo electrónico info(cDcallmyway.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutel(cD-Sutel.go.cr
Todos los operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
J-1 sute¡
18 OCT. 2018
Mal-f(iel Rojas i✓.
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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FIRMA: jt
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Maribel Rocas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves, 18 de octubre de 2018 14:56
Para: 'Call My Way'; Inscripciones del Consejo Sute¡
cc: Josue Carballo;'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; 'CRISP';
T-DIAY; 'GCIS SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificaciones_drr@ice.go.cr';'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos
Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr';
'sute[@data.cr'; 'Telecab¡e'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -338-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL..."
RCS -338-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO NACIONAL,
NUMERACIÓN 800 A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S. A."
R.
RCS -338-2018
Asignación num...
A p
W SUtel
TL7.LLC+Y'U�.YKCY+�C 4
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
M atibel Rojas Varela
S cre;arta d�•i Consejo
T. 41000-0052
a0o - 88 - SUTEL
800 -8a -78x35
Apartado 15 1-1200
San Jowr -Costa Roca
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