IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10680-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación acuerdo ejecutivo 298-2018-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
mié 17/10/2018 15:45
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (1 MB) 1 - F, 17
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 298-2018-TEL-MICITT.pdf; 1 7 (V11* 701A
EC
RL
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0173-ERC-DTO-ER-
00678-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MiCITf, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go_cr
From: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr>
Seat: Wednesday, October 17, 2018 09:02
To: Inscripciones RNT
Subject: Notificación acuerdo ejecutivo 298-2018 TEL-MICITT.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
su
GESTION DOCUMENTAL
GE8T16N INne Jlf l�r3 �. $31 DIV' -V7V 29j7
Parc corinuftas &obie o tido du aoto trGmIb9 favor f
Presente
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Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2091, se les remite
en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 298-2018 TEL-MICITT, sobre la solicitud realizada por
parte del Sr. Bemal Gerardo Villanueva Villalobos para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 16 de octubre de 2018 y en misma fecha dio acuse de recibo.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva.
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD-- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
—DISCLAIMER-- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
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ACUERDO EJECUTIVO N° 298-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) sub incisos a) y b), y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de
setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en 'el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y
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sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los
artículos 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-
MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial
La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 07222-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 30 de agosto de 2017, aprobada por
Acuerdo N° 012-064-2017 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 064-2017, celebrada en
fecha 06 de setiembre de 2017 y el oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-
DAER-INF-071-2018 de fecha 06 de marzo de 2018 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-132-2018 de fecha 25
de junio de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y la solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado
y para la operación de la banda ciudadana presentada por el señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA
VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad N° 1-0676-0599 que se tramita bajo el expediente
administrativo N° DNPT-125-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.
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W 1711 t ZMIT
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
07 de julio de 2017, el señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLALOBOS, portador de la
cédula de identidad N° 1-0676-0599, solicitó los Permisos para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de la Banda Ciudadana, señalando, de ser posible, que
se le otorgara el indicativo BVV para el servicio de radioaficionado. (Folios 02 a 07 del expediente
administrativo N° DNPT-125-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-DNPT-017-330-2017 de fecha 07 de julio de 2017 el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 08 del expediente administrativo N° DNPT-125-
2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07831-SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 25 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 07222-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 30 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 012-064-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 064-2017, celebrada el día 06
de setiembre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al señor al Poder Ejecutivo otorgar
los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría
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V
Novicio (Clase C), con el indicativo TI5BVV y para la Operación de la Banda Ciudadana, con el
indicativo TEASBVV, al señor Bernal Gerardo Villanueva Villalobos, por haber cumplido los requisitos
establecidos para éstos. (Folios 09 a 13 del expediente administrativo N° DNPT-125-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-13GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana.
(Folios 16 a 21 del expediente administrativo N° DNPT-125-2017).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-038-2018, de fecha 07 de marzo
de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones misma fecha,
el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-
DAER-INF-071-2018 de fecha 06 de marzo de 2018, acerca de la solicitud del señor BERNAL
GERARDO VILLANUEVA VIILALOBOS, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 07222-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar los permisos solicitados, por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 22 a 28 del expediente administrativo N° DNPT-125-2017).
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dv0
SEXTO: Que en fecha 25 de junio de 2018 el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-132-2018, de fecha 25 de
junio de 2018, referente a la solicitud del señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLALOBOS,
en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 07222-SUTEL-1)GC-
2017 de fecha 30 de agosto de 2017, y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana solicitados, por no encontrarse
razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 39 al 51 del
expediente administrativo N° DNPT-125-2017).
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-177-2018
de fecha 11 de setiembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-125-2017, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor BERNAL GERARDO
VILLANUEVA VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad N° 1-0676-0599, los PERMISOS DE
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO,
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA,
según se detalla a continuación:
mi 1
LO s é
Modelo
BERNAL GERARDO VILLANUEVA
Permisionario
VILLALOBOS
operación
Cédula de identidad N° 1-0676-0599
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Los rangos de frecuencias detallados en las Addenda
Frecuencias de operación
V y VI del PNAF para la categoría Novicio (Clase C)
Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI5BVV
Indicativo Banda Ciudadana
TEA5BVV
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Bases
4 m a 6 m
Ganancia de Antenas
3 dBi
Polarización de la antena
Horizontal
EMP
TOS,
Emplazamientos
Provincia Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
msnm
Bases
Ala'uela San Carlos
Pital
10,537700
84,276900
76
Marca
Alinco
Modelo
DR 600
Rangos de
135 MHz a 174 MHz
operación
425 MHz a 470 MHz
Bases Sensibilidad V
0,1
Marca
Uniden
Modelo
980 SSB
Rangos de
26,965 MHz a 27,405 MHz
operación
162,400 MHz a 162,55 MHz
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Sensibilidad V 0,5
Potencia máxima de transmisión 1 Se especificaciones del PNAF
YQ
rO POR
Marca Modelo 1 Potencia 1 Polarización de la antena 1 Ganancia dBi
Motorola 1 Pro 5150 1 5 W 1 --- 1 ---
ARTÍCULO 2. Informar al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLALOBOS, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLALOBOS que en caso
de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLALOBOS, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se
otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por
periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso
deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de este. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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� 1 0 C.�
acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo,
el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5. Informar al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLALOBOS, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin
haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del
plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de este. Ante esta situación el radioaficionado
podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLALOBOS, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la
instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del
Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al
Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
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presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLALOBOS, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que
la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLALOBOS, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que,
en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al
permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLALOBOS, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo
3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 10. Prevenir al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLALOBOS, que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas
en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Informar al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLA -LOBOS, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12. Informar al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLALOBOS que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VELLA-LOBOS que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá
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f -1?0 -a
operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la
forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. Informar al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLA -LOBOS que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los
trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el
futuro se dicte.
ARTÍCULO 15. Indicar al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLA -LOBOS que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VIILALOBOS, que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en
una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la
extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 17. Indicar al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLALOBOS, que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que
sea.
ARTÍCULO 18. Informar al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLALOBOS, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que
utiliza, independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del
respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19. Informar al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLA -LOBOS, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. Prevenir al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLALOBOS que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
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FRED ñ(ió'rNAYA RODRIGDEZ
MONTOYA DFt�e�2118.09.1709:31:39-
RODRIGUEZ aeM
(FIRMA) R—.;..F= Digital
ARTÍCULO 21. Informar al señor BERNAL GERARDO VILLANUEVA VILLALOBOS, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábiles siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de
la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor BERNAL GERARDO
VILLANUEVA VILLALOBOS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de setiembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.
LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAAZARLLUIS
SALAZAR SLS DateI2ÓIRMA)
201 8.09.17
SOLIS 20:20:19-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
ANDRES CARLIOSDANDRES
ESADA
ALVARA&6gina(A `�
Date: 2018.09.19
QUESADA 16:00:28-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica