IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10672-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoI
RV: NOTIFICACION DE ACUERDO RADIOAFICIONADO
Inscripciones RNT
mié 17/10/2018 15:02
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
® 1 archivos adjuntos t1 MB)
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 240-2018-TEL-MICITTpdf;
Buenas tardes,
r �
17 OrT ?RIP
I= ;.- J 0 N.
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0264-ERC-DTO-ER-01237-2017 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarpsutel.go_cr
www.sutel.go.cr
From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Sent: Tuesday, October 16, 201811:15
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO RADIOAFICIONADO
Estimados
GESTIóN DOCUMENTAL M.
Para coneufras sobro i uN a do f::it3 bmfrib rover
El día 8 de octubre de 2018, fue notificado el Acuerdo Ejecutivo N° 240-2018-TEL-MICITT correspondiente al señor Marcos Rojas Castillo.
Dylana Arguedas lfménez
ProWoml On Telemmtiki lones
Departamento de t4—V F—dtrNcntosen7Clttomunicacbries-
Dlrecci0,de:Concesr my Nm ms enV mm-Tca —
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f oi
-- — Mensaje reenviado ----
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Fecha: 8 de octubre de 2018, 11:09
Asunto: NOTIFICACION DE ACUERDO RADIOAFICIONADO
Para: marcosrojgsc@gmail.com
Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Sefior
Marcos Rojas Castillo
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO
N° 240-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría
Novicio y Banda Ciudadana.
9pO1 fl -51
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con
el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo
por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no
lo advirtieron a la Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
Msc. DylanaArguedasAménez
Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones
dylana.orauedas mlcit.go.cr
Edificio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial300 metros Oeste San losé 10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
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1)V,005
ACUERDO EJECUTIVO N° 240-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica",
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los
artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08
de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida
en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del
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exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de
2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los
Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio
de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha
13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 07213-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 30 de agosto de 2017, aprobado por
Acuerdo N° 012-064-2017 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 064-2017,
celebrada en fecha 06 de setiembre de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31
de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de
2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-079-2018 de fecha 06 de marzo de 2018 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -
Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-126-2018 de fecha 19 de junio de 2018 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico para
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el servicio de radioaficionado y para la operación de banda ciudadana, presentada por el señor
MARCO JESÚS ROJAS CASTILLO, portador de la cédula de identidad N° 1-0994-0399, que
se tramita bajo el expediente N° DNPT-120-2017 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 29 de junio de 2017, el señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO, portador de la
cédula de identidad N° 1-0994-0399, solicitó los Permisos para el Servicio de Radioaficionado
en la Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana. (Folios 01 al 06
del expediente administrativo N° DNPT-120-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-DNPT-OF-317-2017 de fecha 30 de junio de 2017 el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 07 del expediente
administrativo N° DNPT-120-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07831-SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de setiembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 07213-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 30 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 012-064-2017, adoptado en la sesión ordinaria
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N° 064-2017, celebrada el día 06 de setiembre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2MRS y para
la operación de la Banda Ciudadana, con el indicativo TEA2MRS, al señor MARCOS JESÚS
ROJAS CASTILLO, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 08 al
17 del expediente administrativo N° DNPT-120-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07
de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana. (Folios
20 al 30 del expediente administrativo N° DNPT-120-2017).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-038-2018, de fecha 07 de
marzo de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 08 de marzo de 2018, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-079-2018, de fecha
06 de marzo de 2018, acerca de la solicitud del señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO, en
el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07213 -
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SUTEL-1)GC-2017, y otorgar los permisos solicitados por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 38
al 43 del expediente administrativo N° DNPT-120-2017).
SEXTO: Que en fecha 19 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-126-
2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que éste a su vez
recomiende al Poder Ejecutivo otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico requeridos,
conforme a los dictámenes de la SUTEL y el DAER, por no encontrarse razones de orden
público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 59 a 71 del expediente
administrativo N° DNPT-120-2017)
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
119-2018 de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-
120-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor MARCOS JESÚS
ROJAS CASTILLO, portador de la cédula de identidad N° 1-0994-0399, los PERMISOS DE
USO DEL ESPECTRO RADI0ELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA
CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO
Cédula de identidad N° 1-0994-0399
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las
Addenda V y VI del PNAF para la categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2MRS
Indicativo Banda Ciudadana
TEA2MRS
Vigencia
Cinco (5) años a partir de su notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el presente
ermiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 1 Base 2
4m
Ganancia de Antenas
3 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Altura de
sitio
msmn
Base 1 y 2
San José
Vázquez de
Coronado
San
Rafael
9,986192
83,960502
1815
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS
DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca Cobra
Modelo 29LTD
Rangos de operación 26,965 MHz — 27,405 MHz
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1)f�1105
ARTÍCULO 2.- Informar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO que, en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Sensibilidad V 1
Base 2
Marca Texas Ranger
Modelo TR121CP
Rangos deoperación 26,965 MHz — 27,405 MHz
Sensibilidad 0,7
Potencia máxima de transmisión W i
Según especificaciones del PNAF
EQUIPOS
PORTÁTILES
Marca
Modelo Potencia 1 Polarización de la antena Ganancia dBi
Cobra
1 39Plus 5 W 1 --- 1 ---
ARTÍCULO 2.- Informar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO que, en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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0 V C�1)�9
otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado
por períodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley
General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin
haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción del
mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo
permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16
y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Informar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO que, con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
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el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por
enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones
que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO, que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que
la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo
que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente
otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del
nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
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calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en
el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO, que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta
y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción
de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
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Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88,
del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las
que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa
Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de
los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o
la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
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incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente
título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que utiliza, independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor MARCOS JESÚS ROJAS CASTILLO, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día
hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor MARCOS JESÚS ROJAS
CASTILLO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
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MONTOYA MONTOYA RODRIGUEZ
FIRMA
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(FIRMA) Rea—Ftrma Digital
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Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
1VIINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN
CARLOS
ES
SALAZAR
ADRIANSALAZARUIS
SOLIS (FIRMA)
ANDRE
CARLOSIANDRned
A VqRApq QUESADA
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S O L I S
Date: 2018.09.03
21:23:04 -06:00
ALVAR
QUESADA
na 14
Date: 2018.09.05
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Casta Rica
(FIRMA)
R:53:50-06:0 Digital
Location: Costa Rica