IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07575-2012 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoCorreo de Sutel - Notificaci6n de Acuerdo Ejecutivo N° TEL- 120 -20... https: / /mail.google.coin/ mail /u /0 / ?ui= 2 &ik— ced643fca8 &view= pt &q =...
R-(S)Bq 000052
�� sutel inscripcionesrnt < inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
NI '-I
Notificaci6n de Acuerdo Ejecutivo N° TEL - 120 - 2012 - MINAET
Gabriela Ceciliano <gceciliano @telecom.go.cr> 30 cle noviembre de 2012 10:36
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
Senores
Registro National de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
- -12 01C2012
SUTEL
Por 6rdenes superiores, tal y como se acord6 mediante el officio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011,
se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el ACUERDO EJECUTIVO NO TEL- 120 -2012-
MINAET , sobre la solicitud de de frecuencias presentada por la empresa COMPAMA BANANERA DEBA, S.A.
para su debida inscripci6n en el Registro National de Telecomunicaciones, to anterior debido a qua an la
actualidad cliches acuerdos son firmados an forma digital.
Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificaci6n efectiva.
Atentamente,
Gabriela Ceciliano L6pez
Teecomuniteaones Gerencia de Concesiones y Permisos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tourn6n
San Jose 10101, Costa Rica
T: +506 2211 1257 F: +506 2211 1283
www.telecom.go.cr
Piensa verde. Imprime s6lo lo que sea necesario
1 de 2 12/12/2012 08:15 a.m.
Correo de Swel - Notificaci6n de Acuerdo Ejecutivo N° TEL - 120 -20... https: // mail. google. com /mail /u /0 / ?ui= 2 &ik= ccd643fca8 &view= pt &q =...
000053
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.� LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 120 - 2012 -A- TEL - MINAET (2).pdf
1667K
2 de 2 12/12/2012 08:15 a.m.
1 m ,�
ACUERDO EJECUTIVO No TEL - 120 - 2012 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren In "Constituci6n Politica de In
Republica de Costa Rica", en sus artrculos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en raz6n de to dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n
P6blica ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90, en sus anfeulos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incises a) y
b); en la Ley N° 8100 "Aprobaci6n de In Constituci6n y Convenio de In Uni6n
International de Telccomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio do la Uni6n International de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicada en et Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en el Decreto Ejccutivo N° 34765 - MINAET. "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembrc
de 2008; en to dispuesto en el Decreto Ejccutivo N° 35257- MINAET, "Plan National de
Atribuci6n de Frecuencias ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de
Protecci6n al Ciudadano del Exceso de Trimites y Requisitos ", del 04 de marzo del 2002,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 1 I de marzo del 2002 y reformada par
el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La
Gaceta N° 189 del 03 de oclubre del 2011, en so articulo 4; en la recomendaci6n tecnica
aprobada por Acuerdo N° 006 -010 -2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones segun oficio N° 332 - SUTEL -DGC -2012 del 06 de febrero de 2012,
aclarado mediante oficio N° 1038 -SUTEL -DGC -2012 del 19 de marzo de 2012 segun
Acuerdo N° 015 -019 -2012 del Consejo de SUTEL; y en to dispuesto en el Dictamen No D-
VT- 2012 -101, del 05 de octubre de 2012 del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energfa y Telccomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 08 de sctiembre de 2011, se recibi6 en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el senor Jorge Luis Viquez Mendez, portador
de la cedula de identidad numero 2 -0269 -0079, en so condici6n de presidente con
facultades de apoderado generalisimo sin ]unite de suma de la sociedad denominada
COMPANIA BANANERA DEBA, S.A., con cedula de persona juridica numero 3 -101-
105395, personeria verificada per In Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista
en In certificaci6n N° 224/2012, de Ins 16:30 horas del 18 de setiembre de 2012, emitida
por el Notario P6blico Arturo Bonilla Merino. La solicitud formal versa sobre In petici6n
1
'I�5 ,
AAfir�,�do;
Ydgtalrt�ei�te
do renovaci6n del Acuerdo Ejecutivo N° 184 -2006- MGP do fecha 08 do setiembre do
2006, que hate la empress, de las frecuencias TX 424,900 MHz, RX 429,900 MHz y CD
427,225 MHz, on el rango 422 MHz a 430 MHz, para radiocomunicaci6n privada. (Folios
01 al 25, y 66 del expediente administrativo N °GCP- 188 -2011)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -637 del 16 de setiembre do 2011,
recibido el 21 de setiembre del mismo ano, la Gerencia de Concesiones y Permisos (on
adelante podr6 abreviarse en "GCP ") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante pods abreviarse "SUTEL "),
btindar criterio tecnico respecto de la solicitud de use de frecuencia, presentada por la
empresa COMPANIA BANANERA DEBA, S.A. (Folio 27 del expedients administrativo
N °GCP -188 -2011)
TERCERO: Quo mediante oficio N° 611 SUTEL -SC -2012 do fecha 29 de junio do 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 03 de julio del mismo ano, SUTEL
remiti6 el criterio tecnico mediante oficio N° 2468 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 21 de
junio de 2012, el coal foe aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 013 -040-
2012 en el coal realiz6 la respective recomendaci6n al Poder Ejecutivo respecto de la
solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 31 a 45 del cxpediente
administrativo N °GCP -188 -201 1)
CUARTO: Que mediante memorandum N° ME- GCP -2012 -244 del 03 de julio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro
Radioelectrico (en adelante pods abreviarse en "GAER ") del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio tecnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL,
respecto do la solicitud presentada por la empresa COMPANIA BANANERA DEBA, S.A.
(Folio 46 del cxpediente administrativo N °GCP -I 88-2011)
QUINTO: Que la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico, mediante
memor6ndum N° ME -GAER- 2012 -206, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el 26 de julio de 2012, remiti6 el informe tecnico N° IT-GAER- 2012 -109,
rcvisado y avalado par la Direcci6n de Espectro Radioelectrico, (en adelante pods
abreviarse "DER ") acerca de la solicitud realizada per la empresa COMPANIA
BANANERA DEBA, S.A. Asf las cocas, la GAER concluy6 y recomend6:
"4. Conclusiones:
El oficio 2468 -SUTEL -DGC -2012 indica que procede no renovar [ilia de las
Tres frecuencias solicitadas por la Compaitia Bananera Deba, S.A., para el
caso especifico de la frecuencia 427,2250 MHz en canal directo, ya que can
dos frecuencias (429,9000 MHz (TX) y 424.9000 MHz (RX) se puede
implementar la red del .solicitauue de forma adecuada. E.sta afirmacion se
hate con base en to que indica el administrado en .su respuesta aclaratoria
a la consulta realizada por SUTEL, ya que esta frecuencia de canal direcio
se utiliza en caso de que las otras dos frecuencias fallen; por to que SUTEL
000055
2 Y'
Fib digtaLT, 1"
` L�.
000056
recontienda una con /iguracion disvinta que pennite resolver In, nece,sidad y
Racer use eficiente del espectro radioelectrico.
Par otro lado SUTEL recontienda to asignacidn de las frecuencias
429,9000 MHz (TX) y 424,9000 MHz (RX) -en modalidad de repetidora,
para el use en redes de comunicacion de Banda angosia por parte de la
Compaitia Bananera Deba, S.A., para to coal, SUTEL indica que Glebe
delimitarse la coberlura de la red de dicha compaitia Para su use mediante
la .siguiente iabla:
Cuadro N°.2. Zona de coberlura de las frecuencias 424,9000 MHz y
429.9000 MH7 nronue.sta nor SHTFI.
PROVINCiAS
Sat Jose
Alajuela
Cartago
Heredia
Pmttaren
Guanacart
Limon
as
e
CANTONES Y DISTRITOS
Incluye
No incluye
htcluye
Incluye
No
No incluye
No
tinicantente
los
todos los
einicamente
incluye
ningtin
incluye el
los cantones
cantones de
cantones
los cantones
ningtin
canton
canton de
de Leon
Upala,
de Sarapiqul,
canton
Talantanc
Cones,
Orotina,
Heredia,
a
A.serri y
San Mateo,
Santa
Desamparad
ni los
Bdrbara, Sat
os
distritos de
Rafael y Sat
Cote,
Isidro
Venado, La
Fortuna,
Pehas
Blancas, La
Tigra,
Florettcia,
Quesacla,
Buena
Vista,
Zcrpote,
Venetia ni
Toro
Amarillo
El cuadro de airibucion de frecuencias del Plat National de Atribucion de
Frecuencias (PNAF) y la rota CR 033 posibilitan que las frecuencias
424,9000 MHz y 429,9000 MHz recomendadas por SUTEL .sean utilizadas
en reties cle comurucacicin de banda angosta, alribucicin que coincide con la
solicitud del administrado en los segmenms donde fmtcionan los equipos
del tnismo, par esta razcin, la Gerencia de Administration de Espectro
3
�Firrai�do,' s
dlg�atinente
Radioelectrico concluye que la recomendacicin de SUTEL para el use de lei
frecuencia por parse de la cornpahla, se encuentra confonne a to estipulado
en el PNAF.
Para las frecuencias en los segmentos de 422 MHz a 425 MHz y de 427
MHz a 430 MHz clentro de los cuales se encuentran las frecuencias
424, 9000 MHz y 429, 9000 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF senala
que deben operar a una separaci6n de canales de 12,5 kHz y un ancho de
baula de 8,5 kHz y que "a parlir del 1 ° de enero del 2016 lodos los
sistemas de radiocontunicacion que ftmcionen en dichas bandas deberdn
haber ntigrado, en set tolalidad, a tecnologla digital y ajustarse a una
separation de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos ", ademds de
cumplir los aspectos tecnicas indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado
que las frec•uencias recomendadas por SUTEL ctanplen cots la separacirin
de canal de 12,5 kHz, asi Como con los aspectos tecnicos indicados en el
Adendtent IV de/ PNAF, la Gerencia de Administraci6n de Espectro
Radioelectrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL se encuentra
confornte a to estipulado en el PNAF para este segmento.
En vista del estudio efecntado a (raves del presente informe, c•uyas
conclusiones se inclicaron anteriorntente, la Gerencia de Administraci6n de
Espectro Radioelectrico acoge con este documento, las mcomendaciones
platueadas por SUTEL ntediante el officio 2468- SUTEL -DGC -2012, para
que se otorguen las frectcencias 424,9000 MHz y 429,9000 MHz a la
Campania Bananera Deba, S.A.
5. Recomendaciones
1. La Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico le recomienda
al Poder Ejecutivo, no renovar taco de los trey pennisos solicitado.s por la
Compaitia Bananera Deba, S.A., especiftcamente para el use de la
frecuencia 427,2250 MHz en moclalidad de canal directo, ya que, .segtin el
criteria tectnico exiernado por SUTEL en el oj'icio 2468- SUTEL -DGC -2012,
la Campania Bananera Deba, S.A. puede desarrollor la red que requiere
con dos frccuencias en ntodalidad de repetidora de forma adecuada_Esto
coincide ademds con el criterio tecnico emitido por la Superintendetncia de
Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2468- SUTEL -DGC -2012 para
clicha frecuencia.
2. La Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico le recomienda
al Poder Eiecutivo, otorgar el permiso de u.so de las frecuetcias para dos
de las trey frecuencia.s solicitadas: 429,9000 MHz (TX) y 424,9000 MHz
(RX), en ntodalidad de repetidora, con Codas sus especificaciones tecnicas a
la Compania Bananera Deba, S.A., para see use en la zona especificada ern
el cuadro N° 2 del presente informe, citado a continuaci6n, y sujeto a los
aspectos tecnicas indicados en el Adendtan IV del PNAF, por cuanto el use
que se pretende dar a e.sta frecuencia seria para radiocontunicaci6n en
000057
4 14
�Ftr;mado'
e`
banda angosta, to cual es confornte a to establecido en el Plan National de
Alribucion de Frecuencias (PNAF) segdn el cuadro de atribucion de
frec'uencias y la nota CR 033. Esto coincide adentds con el criteria tecnico
entitido por to Superintendencia de Teleco nunicaciontes (SUTEL) en el
oftcio 2468- SUTEL -DGC -2012.
Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 424,9000 MHz y
429, 9000 MHz propuesta par SUTEL
PROVINCIAS
San Jose
Alajueln
Cartago
Hen'erlin
Puntaren
Gttanacast
Linton
as
e
CANTONES Y DISTRITOS
Incluye
No incluye
Inchge
Incluye
No
No incluye
No
tinicamente
los
todos los
tinicantente
incluye
ningtin
incluye el
los cantons
cantones de
cantones
los cantones
ningat
canton
cantrin de
de Lerin
Upala,
de Sarapiqui,
canton
Trtlamanc
Cortes,
Orotina,
Heredia,
a
Aserrl y
San Mateo,
Santa
Desanparad
In los
Bdrbaa, San
os
distrilos de
Rafael y San
Cole,
Isidro
Venado, La
Fortuna,
Peitas
Blancas, La
Tigra,
Florencia,
Quesada,
Buena
Vista,
Zapote,
Venetia ni
Toro
Amarillo"
(Folio 46 a 63 del expediente administrativo N °GCP- 188 -2011)
SEXTO: Que mediante oftcio No OF- GCP - 2012 -541 de fecha 14 de setiembre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empress de marras, a fin de que
presentara una personerfajurfdica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con
la solicitud ya ticne mss de los trey meses de vigencia. (Folio 64 del expediente
administrativo N° GCP - 188 -201 1)
5 v
BEir"mad�;�
. d'gi'al^,elt
r.
000050
SETIMO: Quo on atenci6n a to anterior, la empresa COMPANIA BANANERA DEBA,
S.A. present6 en fecha 19 de setiembre de 2012, la certificaci6n N° 224/2012, de las 16:30
horns del 18 de setiembre de 2012, emitida por el Notario P6blico Arturo Bonilla Merino,
on la quo se confirma que el senor Jorge Luis Vfquez Mdndez, es presidente con facultades
de apoderado generalfsimo sin Ifmite do sums de dicha empresa. (Folio 66 del expedients
administrativo N °GCP -188 -2011)
OCTAVO: Quo mediante informe tecnico N° IT- GCP- 2012 -098 de fecha 01 de octubre de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Direcci6n de
Espectro Radioeldctrico y de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe
tecnico- jurfdico respecto de la solicitud de permiso de use de frecuencias, hecha por la
empresa COMPANIA BANANERA DEBA, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de
dicho informe fucron acogidas per el senor Viccministro do Telecomunicaciones on el
Dictamen N° D- VT- 2012 -101, del 05 do octubre de 2012. (Folios 67 a 87 del expediente
administrativo N °GCP -188 -2011)
NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones tecnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones on su Dictamen N° D -VT -2012 -101, del 05 de
octubre do 2012; el Poder Ejecutivo, on el presente acto, acoge integralmente su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente NO GCP -188-
2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones
de MINAET para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suficiente
del presente acto seg6n se establece en el artfeulo 136 de la Ley General de la
Administraci6n Publica.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTICULO l.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa COMPANIA BANANERA
DEBA, S.A. con c6dula de persona jurldica N° 3 -101- 105395, representada por el senor
Jorge Luis Vfquez Mdndez portador de la cddula de identidad N° 2- 0269 -0079, quien es
presidente con facultades de apoderado generalfsimo sin ((mite de suma do la misma, el
permiso de use no comercial de frecuencia para la instalaci6n de una red privada de
comunicaci6n via radio en actividades propias de la empresa correspondientes a brindar el
servicio de radiocomunicaci6n privada, para que opere las frecuencias TX 429,9000 MHz
y RX 424,9000 MHz, segmi to indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribucidn de Frecuencias y de conformidad con las caracterfsticas tecnicas senaladas por
la Superintendencia de Telecomunicaciones on su informs tdcnico N° 2468- SUTEL -DGC-
2012 y acogidas per la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioeldctrico, on su
infonne tecnico N° IT- GAER - 2012 -109, el cual fue avalado, ratificado y asumido como
propio en los aspectos tdenicos y asf recomendadas tambidn por la Direcci6n de Espectro
Radioeldctrico, las cuales se detallan a continuaci6n:
6 "r ,
�firrinaHo
e
00000
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIAS.
- I - D E O1t 1171M0R DT OMI RIALTANTE
Permisionario
Companfa Bananera DEBA S.A.
c6dula'uridica 3- 101 - 105395
Unicamente para una red de radiocomunicaci6n
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios
a terceros)
Clasilicaci6n del es ectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -BSX
5 aiios a partir del dia 08 de setiembre de
Vigencia
2011 (fecha de vencimiento del Acuerdo
E'ecutivo N° 184 -2006 MGP)
Frccucncia central
TX 429,9000 MHz y RX 424,9000 MHz
(en modalidad de re etidora)
Ancho de banda
8.5 KHz
Es aciamiento enlre canales
12.5 KHz
Potencia MSxima de Salida de E ui o
25 watts
Altura del punto de radiaci6n de antena
Re etidora
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10,65 dBi
Palencia Efectiva Radiada
54,65 dBm
Zona de
Acci6n
i' itw
ov ..
San Jose Ala'uela
Cartago
Heredia
Puntarenas
Guanacaste
Limon
a
n T:.
Cantos, dts nt�s
v MRIVAN
No incluye
los
cantons
Incluye
de Upala,
Orotina,
6nicamente
San
lox
los
Incluye
Mateo, ni
cantons
unicamente lox
canto ns
los
Incluye
do
Sarapiquf,
No
incluye
No incluye
No incluye
Leon Corte6xs ,
distritos de
todos lox
Heredia,
ningun
ningun
el canton de
Aserri y
Cote,
cantoncs
Santa
canton
canton
Talvnanca
Desamparados
Venado,
BSrbara,
La
Fortuna,
Barva, San
Penns
Rafael y
Blancas,
San Isidro
La Tigra,
Florencia,
7
Bfirrthacicr,
dgtalmente
000061
ARTICULO 2.- lnformar a la empresa COMPANIA BANANERA DEBA, S.A. yue las
frecuencias TX 429,9000 MHz y RX 424,9000 MHz, dentro del rango 422 MHz a 430
MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La
Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estan designadas como
frecuencias yue se atribuyen Para redes de comunicaci6n de bandy angosta, y su utilizaci6n
8
Bftrrn[e
nado;
digd'aline
Quesada,
Buenas
Vista,
Zapote,
Venetia ni
Toro
Amarillo
9iI`11Gi�
EIvjPLAL%ANI-EN
1111
IT®S
Emplazamientos
Provincia
Canl6n
Distrito
Lalitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(m)
VOIcAn Irazri
Santa
(repetidora)
Cartago
Oreamuno
Rosa
9 °58'44.56"
83 °50'32.20"
3385
Base Oficina Centrales
Lim6n
Pococi
GuSpiles
10 °12'47.62"
83 °48'17.08"
287
Base Finca Caribe
Limon
Pococi
Cariari
10 °21'50.32"
83 °45'12.03"
70
,�`� �,= ESPEGfF„ iC�A'
C[ONES�TECNIC�A4S�llEp'L�OS�E'_o
UIP�005�DE�R7ADI000MUN�IC� _?APC[•,N T
TF ._
. +a�^'ok,r. „r. Eslacagn�Ra.e,
Parametros
Marca: Vertex
Modelo: VXR -7000
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operaci6n:420 -450 MHz
Sensibilidad:0,35 pV
Maroc Vertex
Modelo: VX -3200
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 400 -430 MHz
Sensibilidad:0,25 pV
Marca: Sinclair
Modelo: SD3352D- SFIPASNM
Ganancia: 10,65 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Andrew
Modelo: DB201N
Ganancia: 0 dBi
Antena Modelo
Marca
Modelo
Potencia
Ganancia
Vertex
VX -160
5 W
0dBi
Vertex
VX -351
5 W
0 dBi
ARTICULO 2.- lnformar a la empresa COMPANIA BANANERA DEBA, S.A. yue las
frecuencias TX 429,9000 MHz y RX 424,9000 MHz, dentro del rango 422 MHz a 430
MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La
Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estan designadas como
frecuencias yue se atribuyen Para redes de comunicaci6n de bandy angosta, y su utilizaci6n
8
Bftrrn[e
nado;
digd'aline
000062
qucda restringida cn los tdrminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asf como to
especifcado t6enicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTICULO 3.- Indicar a la empresa COMPAMA BANANERA DEBA, S.A., que Ins
equipos de radiocomunicaci6n debcran poster el sistema de bloqueo de transmisi6n
cuando se estA recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS) o mejor.
ARTICULO 4.- Informar a In empress COMPAMA BANANERA DEBA, S.A., que de
conformidad con to dispueslo en la nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de
Frecuencias, Decreto N° 35257 -MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de
2016 todos Ins sistemas do radiocomunicaci6n que funcionen en Ins bandas 138 MHz a 144
MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430
MHz y 440 MHz a 450 MHz debcran migrar a teenologfa digital y ajustarse a una
separaci6n de canales de 6,25 KHz y/o 2 x 6,25 KHz contiguos, per este motivo se insta a
Ins nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
tecnologfa a fin de no tener que remplazar Ins equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposici6n.
ARTICULO 5.- Indicar a la empresa COMPAMA BANANERA DEBA, S.A., quc, previa
aprobaci6n de SUTEL, se podran incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n
establecida en el permiso seg6n to fundamentado en el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo
No 34765 - MINAET.
ART(CULO 6.- Indicar a la empresa COMPAMA BANANERA DEBA, S.A., que de
conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de use de
frecuencia Para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendrA una
vigencia de cinco (5) afios, mismo que podr6 renovarse por un perfodo igual a solicitud del
interesado.
ART(CULO 7.- Prevenir a la empresa COMPAMA BANANERA DEBA, S.A., que sera
causal de rcvocaci6n del tftulo habilitante cuando no hays iniciado la operaci6n de ]as
redes luego de un (1) afro de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr,
rroga,
de conformidad con el articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso
1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente juslificados, este
plazo podr6 ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio l6cnico de SUTEL, segtin
In dispuesto con cl articulo 81 del Decreto Ejecutivo No 34765 - MINAET.
ARTICULO 8.- Indicar a la empresa COMPAMA BANANERA DEBA, S.A., que do
conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los
permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculty tambi6n al Porter Ejecutivo a
separarse de to indicado per dicho brgano Regulador en casosjuslificados por razohes de
orden ptiblico o inter6s national.
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ARTICULO 9.- Indicar a la empresa COMPAIVIA BANANERA DEBA, S.A., que con
fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, debera proceder a la instalacidn de los equipos, tomando en
consideraci6n que de conformidad con to indicado en el punto 7) anterior, dispone de on
(I) afio para iniciar la operaci6n de las cedes. lnstalada tared, dentro del plazo de diez (10)
dias hdbiles, a tenor del articulo 264 de la Ley General de la Administraci6n P6blica,
deberd notilicar a SUTEL a fin de clue se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el titulo habilitante. Lo
anterior fundamentado en los articulos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
ARTICULO 10.- Informar a la empresa COMPANIA BANANERA DEBA, S.A. que con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los scrvicios y sus instalaciones y equipos,
SUTEL practicara las visitas que considere pertinenies (inspecciones seg6n articulo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de to red debera mostrar Jos
documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en menci6n, en cads lugar donde se
encuentre alg6n extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO I I.- Informar a la empresa COMPANIA BANANERA DEBA, S.A. que con
el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector
establecido en el articulo 3 de la Ley N° 8642, to SUTEL podrd recomendar por motivos
de use eficiente del espectro radioelectrico, calidad en la redes, competencia en el mercado
y dem6s terminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificaci6n de Jos parametros tecnicos establecidos en el respectivo titulo habilitante.
Por esta raz6n en concordancia con el articulo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765 - MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en to requerido para el use
eficiente do los recursos escasos.
ARTICULO 12.- Indicar a la empresa COMPANIA BANANERA DEBA, S.A., que
sumando a [as obligaciones establecidos para el titular, en las [eyes y reglamentaci6n
correspondiente, estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 13.- Prevenir a la empresa COMPANIA BANANERA DEBA, S.A., que en
virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constiluci6n Politica, que es obligaci6n de
so parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asi comp las
reformas que se le hagan at Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asi mismo, to acd
resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
35257— MINAET y sus reformas.
ARTICULO 14.- Indicar a la empresa COMPANIA BANANERA DEBA, S.A., que existe
la prohibici6n expresa del prdstamo, alquiler, compartici6n o vcnta do fecuencias objeto
de este permiso, por cuanto cl espectro radioeldctrico es un recurso natural que constituye
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tin bien de dominio p6blico sobre el cual el Estado ejerce so soberanfa, de conforniidad con
el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Politica.
ART[CULO 15.- Informar a la empresa COMPAMA BANANERA DEBA, S.A., que los
recursos del espectro radioelectrico no constituyen on bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo alg6n tipo de derechos absolutos y el
Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio p6blico.
ARTICULO 16.- Informar a la empresa COMPAMIA BANANERA DEBA, S.A., que el
permiso es un titulo en precario por to que In Administraci6n P6blica puede revocarlo en
cualquier momento, sin derecho a on resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el
permisionario contar5 s6lo con los derechos estipulados en el presente acuerdo eecutivo.
ARTICULO 17.- Informar a la empress COMPAMA BANANERA DEBA, S.A., sobre so
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual
deberd ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dias a partir de In
notificaci6n de dicho acuerdo por el inedio indicado en el expediente administrativo,
debicndo presentar su escrito en el Despacho del (de la) senora) Ministro(a) del Sector de
Telccomunicaciones. Lo anterior de confonnidad con cl articulo 346 inciso 1) do la Ley
General de Administraci6n P6blica, Ley N° 6227.
ARTICULO 18.- Notificar este Acuerdo a la COMPAMA BANANERA DEBA, S.A., por
el media sekdado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a
SUTEL para ser inscrito en el Registro National de Telecomunicaciones.
ARTICULO 19.- Rige a partir de su notificaci6n
Dado en In Presidencia de la Rep6blica, a las ocho horas del cinco de octubre del afio dos
mil dote:
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENE CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES
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BEirmado;