IniciarMi WebLinkAcerca de08598-SUTEL-SCS-2018 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico012794
sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUN CACIONES
8598-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 068-2018,
celebrada el 11 de octubre del 2018, mediante acuerdo 022-068-2018, de las 11:40 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -336-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800s AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que el 23 de marzo de 2018, mediante alcance digital N°63 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el
Decreto Ejecutivo N040943-MICITT donde se establece la reforma total al Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET Plan Nacional de Numeración, se adicional el artículo 13. En relación con la estructura del número
para el servicio internacional de cobro revertido automático, numeración 0800.
2. Que mediante el oficio 264-655-2018 (NI -08923-2018) recibido 04 de septiembre del 2018, el ICE presentó
solicitud de asignación de numeración para prestar servicios de cobro revertido internacional, numeración
0800, con el siguiente detalle:
• 0800-013-1500 para ser utilizado por el cliente comercial SPRINT USA
• 0800-015-0735 para ser utilizados por el cliente comercial TATA CANADA
3. Que mediante el oficio 08245-SUTEL-DGM-2018 del 05 de octubre de 2018, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
' presentada por el ICE.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
111. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 08245-SUTEL-DGM-2018, indica que, en las solicitudes, el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute] en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números de cobro revertido internacional, numeración 0800: 0800-013-1500 y 0800-
015-0735.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para el servicio de cobro
revertido intemacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que
este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener los
servicios de telecomunicaciones correspondientes, a través del Instituto Costarricense de Electricidad, según lo
que consta en el siguiente cuadro:
#Registro de
Nombre del Cliente
Cóbro Reuertitlo Autom'átíc
Op�er'a�dor de
0800
Numeración
Solicitante
internacional
s_ervícios
0800 0800-013-1500
SPRINT USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800 0800-015-0735
TATA CANADA
Cobro revertido intemacional
ICE
• Al tener ya numeración 0800 asignada para el servicio de cobro revertido internacional y habiéndose comprobado
la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 0800-013-
1500 y 0800-015-0735 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General
de Mercados.
• Una vez realizada dicha verificación, se tiene que los números 0800-013-1500 y 0800-015-0735, se encuentran
disponibles, porlo que, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación
exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número
anteriormente indicado.
lv. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido internacional, que se indica en la siguiente
tabla, y conforme a la solicitud presentada mediante el oficio 264-655-2018 (NI -08923-2018) del expediente
administrativo.
#Registro de
Nómbre del Clien e
Cóbro Reúé ido Au�ómático
Op�eia�lor de
0800 Numeración
Solicitante
irºternacional
servicios
0800 0800-013-1500
SPRINT USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800 0800-015-0735
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
ICE
• Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración relacionado con el servicio de cobro revertido
internacional, numeración 0800 al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección
General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
#Registr!d7=6
Nomre del Cliente
Cobro Revertido Automático
Opérádor de
0800 Numeración
Solicitante
internacional
servicios
0800 0800-013-1500
SPRINT USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800 0800-015-0735
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
ICE
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
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Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado
o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros
detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo
solicitado por la Sute].
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas. redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a eféctos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE . ALBERTO CASCAME ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecña:2018.10.1714:59s0-06•00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -336-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800s AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(a)-ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones
inscripcionesdelconseiosutel(o)sutel.go.cr
Operadores con numeración asignada
sute¡
17 OCT. 2118
NOTIFICA: a„r rt ---
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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FIRMA:
a través del correo
electrónico
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: miércoles, 17 de octubre de 2018 15:47
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
ce: Josue Carballo; 'administration@interphone¡ine.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; 'CRISP';
'E-DIAY; 'GCIS SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL;
'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sutel@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -336-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO INTERNACIONAL..."
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"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
NUMERACIÓN 0800s AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
PD
R.
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Asignación num...
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
t4aribel Rojas Varela
S%íretarta &I Consejo
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