IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10537-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso�fit 42
RV: Notificación acuerdo ejecutivo 228-2018-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
vie 12/10/2018 11:56
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
d 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 228-2018-TEL-MICITTpdf; 1 2 my 9n1A
R�;r �,�C 10,N
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0007-ERC-DTO-ER-
00197-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Marco Alpizar <ma rco.a 1 piza r@ micitt.go.cr>
Sent: Friday, October 12, 2018 10:43
To: Inscripciones RNT
Subject: Notificación acuerdo ejecutivo 228-2018-TEL-MICITT.
Señores
Regístro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
GESTIóN DOCUMENTAL
NI;_
GEST16N Ntla �—Ch
Pum kvri6GiMa tobeo tottdo do am trámlta favor
1043
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite
en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 228-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud realizada por
parte del Sr. Edgar Valverde Araya para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 04 de octubre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 228-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de
setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y
Página 1 de 13
A
sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto
en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N°
40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial
La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 06126-SUTEL-DGC-2017 de fecha 27 de julio de 2017, aprobada por
Acuerdo N° 028-058-2017 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada en
fecha 03 de agosto de 2017, y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-
INF-052-2018 de fecha 28 de febrero de 2018 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-137-2018 de
fecha 27 de junio de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado presentada por el señor EDGAR VALVERDE ARAYA, portador de la
cédula de identidad N° 1-0824-0113 que se tramita bajo el expediente N° GCP-415-2013 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones de MICITT.
Página 2 de 13
1)V0M46
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
26 de julio de 2013, el señor EDGAR VALVERDE ARAYA, portador de la cédula de identidad N° I-
0824-0113, solicitó el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C),
señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2EVA. (Folios 02 a 07 del expediente
administrativo N° GCP-415-2013).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GCP-OF-527-2013 de fecha 27 de setiembre de 2013 el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 08 al 17 del expediente administrativo N° GCP-
415-2013).
TERCERO: Que mediante oficio N° 6825-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06126-SUTEL-DGC-2017 de fecha 27 de julio de
2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-058-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada el día 03 de agosto de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C), indicativo TI2EVA, al señor
Página 3 de 13
0Vg: ()4
EDGAR VALVERDE ARAYA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 18
a 22 del expediente administrativo N° GCP-415-2013).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-159-2017 de fecha 03 de octubre de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 06126-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del
señor EDGAR VALVERDE ARAYA. (Folio 23 del expediente administrativo N° GCP-415-2013).
QUINTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-20 18 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los
usuarios de la banda ciudadana. (Folios 24 a 34 del expediente administrativo N° GCP-415-2013).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-035-2018, de fecha 02 de marzo de
2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones misma fecha, el
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-
DAER-INF-052-2018 de fecha 28 de febrero de 2018, acerca de la solicitud del señor EDGAR
VALVERDE ARAYA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones para que éste
Página 4 de 13
1)P0if) 48
a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 06126-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 35 a 38 del
expediente administrativo N° GCP-415-2013).
SÉTIMO: Que en fecha 11 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-137-2018, en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo
acoger el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 06126-SUTEL-DGC-2017 de
fecha 27 de julio de 2017, conforme los dictámenes de la SUTEL y el DAER, y otorgar el permiso de uso
de espectro radioeléctrico solicitado por la administrado, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de
dichas recomendaciones técnicos. (Folios 57 al 68 del expediente administrativo N° GCP-415-2013)
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-106-
2018 de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP -254-2014, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
Página 5 de 13
POR TANTO,
4
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor EDGAR VALVERDE
ARAYA, portador de la cédula de identidad N° 1-0824-0113, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase
C), según se detalla a continuación:
N~INE e
IT LO HABILITANTE
EDGAR VALVERDE ARAYA
Permisionario
Cédula de identidad N'1 -0824-0113
Título habilitarte
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Cate orla
Novicio Clase C
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V
Frecuencias de operación
del PNAF para la categoría Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2EVA
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Vigencia
Acuerdo E'ecutivo que otorga el permiso
Base 1
Altura del punto de radiación de antena
5m
Ganancia de Antenas
5 dBi
Polarización de la
antena
Vertical
' 1 •
Altura de
Emplazamientos Provincia
Cantón Distrito
Latitud (N) Longitud (0)
sitio msnm
Base 1 San José
Pérez Zeledón
San Isidro de El
9,363363 83,706143
675
General
• e
Marca Yaesu
Modelo FT212RH
Base 1 Rangos deo eracion 144 MHz — 148 MHz
Potencia máxima de transmisión t Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad V 0,25
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoria recomendada y la banda a transmitir.
Página 6 de 13
Marca Modelo Potencia Polarización de la antena Ganancia
Kenwood TH22AT 5 W --- ---
Kenwood TK760HG 50W Vertical 3 dBi
ARTÍCULO 2. - Informar al señor EDGAR VALVERDE ARAYA, que los equipos presentes en la
tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. - Informar al señor EDGAR VALVERDE ARAYA, que en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. - Informar al señor EDGAR VALVERDE ARAYA, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de
cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de
acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo,
el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
Página 7 de 13
ARTÍCULO 5. - Informar al señor EDGAR VALVERDE ARAYA, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite
de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo
con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. - Indicar al señor EDGAR VALVERDE ARAYA, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitarte. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
Página 8 de 13
ARTÍCULO 7. - Indicar al señor EDGAR VALVERDE ARAYA, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. - Advertir al señor EDGAR VALVERDE ARAYA, que no existe norma jurídica
que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. - Informar al señor EDGAR VALVERDE ARAYA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia
de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
Página 9 de 13
ARTÍCULO 10. - Prevenir al señor EDGAR VALVERDE ARAYA, que serán causales de extinción
del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. - Informar al señor EDGAR VALVERDE ARAYA, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12. - Informar al señor EDGAR VALVERDE ARAYA que, con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. - Informar al señor EDGAR VALVERDE ARAYA que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
Página 10 de 13
1)1p1W54
ARTÍCULO 14. - Informar al señor EDGAR VALVERDE ARAYA que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
ARTÍCULO 15. - Indicar al señor EDGAR VALVERDE ARAYA que, deberá operar el servicio
sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16. - Advertir al señor EDGAR VALVERDE ARAYA, que los rangos de frecuencias
citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso
en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. - Indicar al señor EDGAR VALVERDE ARAYA, que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
Página 11 de 13
ARTÍCULO 18. - Informar al señor EDGAR VALVERDE ARAYA, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar,
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza,
independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 19. - Informar al señor EDGAR VALVERDE ARAYA, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. - Prevenir al señor EDGAR VALVERDE ARAYA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. - Informar al señor EDGAR VALVERDE ARAYA, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del
Página 12 de 13
d
i; 0 05ti"
.�
FRED Di a1N slgned by FRED
MONTOYA �F$ T YA RGORIGUEz
RODRIGUEZ 06:002018.07.2316:28:26 -
(FIRMA) Rea aon: FUma Dig 1
L—Uon: coala
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira,
segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 22. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor EDGAR VALVERDE
ARAYA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. - Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAÑSALAZAyRUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
ate: 2
SOLIS 21:080806003
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
ANDRES
CARLOS IANDRES
ESADA
ALVARAi%gina( t4e
QUESADA 11112:541-06:005
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica