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• RV: Notificación acuerdo ejecutivo 251-2018-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
vie 12/10/2018 11:54
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
5 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 251-2018-TEL-MICITTpdf,
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Buenos días, REQ t.10 N
-
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0788-ERC-DTO-ER-
01178-2017 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Marco Alpizar <marco. al piza r@ m icitt.go.cr>
Sent: Friday, October 12, 2018 10:43
To: Inscripciones RNT
Subject: Notificación acuerdo ejecutivo 251-2018-TEL-MICITT.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
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GESTlóly I®:._C08$- ,9iC-��-�/�� -20/7
PdrA
dc, ortb trtrmtte favor
Presente
Estimados señores:
á 1, 1
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Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N" 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma
digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 251-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud realizada por parte del Sr.Jorge
Campos Jiménez para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 04 de octubre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaría o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N°251-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de
setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
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publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y
sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto
en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 15, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246
al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 07176-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 29 de agosto de 2017, aprobado por
Acuerdo N° 012-064-2017 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 064-2017, celebrada en
fecha 06 de setiembre de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-
DAER-INF-077-2018 de fecha 06 de marzo de 2018 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-13CNT-DNPT-INF-144-2018 de
fecha 10 de julio de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT), ambas dependencias del. Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado y para la operación de banda ciudadana, presentada por el señor
JORGE CAMPOS JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad N° 2-0486-0126, que se tramita bajo el
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expediente N° DNPT-105-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
15 de junio de 2017 , el señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad N° 2-
0486-0126, solicitó los Permisos de uso de espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en
la Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de Banda Ciudadana, señalando, de ser posible, que se
le otorgara el indicativo TI5JCJ para el servicio de radioaficionado. (Folios 01 al 04 del expediente
administrativo N° DNPT-105-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-13NPT-OF-289-2017 de fecha 15 de junio de 2017 el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 05 del expediente administrativo N° DNPT-105-
2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07831-SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 25 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 07176-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 29 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
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mediante el Acuerdo N° 012-064-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 064-2017, celebrada el día 06
de setiembre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar los
Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C) con el indicativo TI5JCJ y para la operación de Banda Ciudadana, con el indicativo TEASJCJ,
respectivamente, al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ, por haber cumplido con los requisitos
establecidos para éstos. (Folios 06 al 10 del expediente administrativo N° DNPT-105-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los
operadores de la banda ciudadana. (Folios 12 al 17 del expediente administrativo N° DNPT-105-2017).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-038-2018, de fecha 07 de marzo
de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 08
de marzo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-077-2018, de fecha 06 de marzo de 2018, acerca de la solicitud del señor
JORGE CAMPOS JIMÉNEZ, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a
su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 07176-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar los permisos solicitados por no existir razones de orden público
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o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 18 al 25
del expediente administrativo N° DNPT-105-2017).
SEXTO: Que en fecha 10 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-144-2018, en el
cual recomendó al señor Viceministro que a su vez recomiende al Poder Ejecutivo otorgar los permisos
de uso de espectro radioeléctrico solicitados, conforme los dictámenes técnicos de la SUTEL y el DAER,
por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho
que justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 36 a 48 del
expediente administrativo N° DNPT-105-2017)
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-130-2018
de fecha 19 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-105-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ,
portador de la cédula de identidad N° 2-0486-0126, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO Y PARA LA OPERACIÓN DE
LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
Permisionario
JORGE CAMPOS JIMÉNEZ
Cédula de identidad N° 2-0486-0126
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las Addenda
V y VI del PNAF para la categoría Novicio (Clase C)
Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI5JCJ
Indicativo Banda Ciudadana
TEA5JCJ
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
13,5 m
Ganancia de Antenas
3 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito Latitud (N)
l
Longitud (0) Altura de sitio
msnm
Base 1
AlWuela
Alajuela
Tambor
10,032006
84,232060 950
'
! t ' 1
pp
Base 1
Marca Unic
Modelo RUCB50
Rangos deoperación 26,965 MHz a 27,405 MHz
Sensibilidad V 0,25
Potencia máxima de transmisión W
Según especificaciones del PNAF
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 2.- Informar al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ, que los equipos presentes en la tabla
anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si
estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ que, en caso de que desee instalar un
nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ, que de conformidad con el artículo 24
del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el
permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5)
años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por períodos iguales. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con
el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ, que de conformidadcon el artículo 24
del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el
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permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de
renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción de este. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo
trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los
artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Informar al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ que, con fundamento en el artículo 80
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder
a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264
de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro
del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo),
la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7- Indicar al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
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administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. -Advertir al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ, que no existe norma jurídica que
posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ, que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ, que serán causales de extinción del
permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
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ARTÍCULO 11. -Informar al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ, que deberá cumplir con lo dispuesto en
el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
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ARTÍCULO 14.- Informar al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ que, deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ, que los rangos de frecuencias citados
no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público.
Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto
en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación
del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y
26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ que, sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 18.- Informar al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ que en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon
de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza, independientemente de
que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ que, en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en
el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ, sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
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Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 22. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de julio de 201 S.
CARLOS ALVARADO QUESADA.
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZbAyRUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS 112:37:44 06:003
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
ANDRES
CARLOS NDR
ALVARAi%gina( 4,I ESADA
QUESADA 116:33 331-06 00 0
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
5 5
FRED
Digi aly slg ed byy FRED
MONTOVA R00RIGUQ
MONTOYA�Fi,á^"Z�Ie.oe.asis:av:a7-
RODRIGUEZ
06:oó
(FIRMA)
Reason: Firm a Dip al
Lowtloa: cosi Pira
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 22. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JORGE CAMPOS JIMÉNEZ, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de julio de 201 S.
CARLOS ALVARADO QUESADA.
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZbAyRUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS 112:37:44 06:003
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CARLOS NDR
ALVARAi%gina( 4,I ESADA
QUESADA 116:33 331-06 00 0
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