IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10534-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoR,V. -Notificación Acuerdo Ejecutivo N°289-2018-TEL-MICITT (Comunicaciones Turrialba COTUSA)
Inscripciones RNT
vie 12/102018 11:49 g
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutei.go.cr>;
ccPaul Avendano <paul.avendano@sute1go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
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0 2 archivos adjuntos (1 MB) rpm' L //(/.- 17 �.
Formulario Registro de documento LYD V 1.0.html; LYD_Acuerdos Ministerio -Firmas - No. 289-2018-TEL-MICITT (1).pdf; � �" H �gE �y.�
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0363-ERC-DTO-ER-01828-2012 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sute1.go_cr
www.sutel.gp_cr
sut
Pift t$ HAU#AA1 b bC0.Q2tEd0 d9 astg trArnite
From: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr>
Sent: Friday, October 12, 2018 09:47
To: Inscripciones RNT
Cc: Marco Alpizar
Subject: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N*289-2018-TEL-MICITT (Comunicaciones Turrialba COTUSA)
Señores
Reqistro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N* 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N* 289-
2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTOSA S.A. para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 27 de setiembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva.
Forwarded message ---
From: Monica Romero <monica.romero�micit.go.cr>
Date: jue., 27 sept 2018 a las 12:09
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N`289-2018-TEL-MICITT (Comunicaciones Turrialba COTUSA)
To: Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillot7a me.com>, Elia Campos C. <eliacamp@gmail.com>
Cc: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr>
Señor
LUIS ALERTO ULLOA MASÍS 51
Apoderado Generalísimo
Comunicaciones Turrialba COTUSA s
S.O.
Estimado señor:
B
Iz
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N'
6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N'289-201 8-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su
solicitud.
Por favor, acusar su recibo.
Saludos cordiales.
2 archivos adiuntos
AM,
Mónica Romero Chacón
Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de
• Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
e „ Costa Rica
.,..,,,_. 2211253
www.micit.ggs¿
Í Mónica Romero Chatón
`Próteironal-Teiecmn@nT(96w
Urldad de ConW Nacionaide,Rad' o
bireccron de Cdncesk—y,Nor~enTOc múnkaci-.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 289-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 6 inciso 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a),
25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de
fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84
Página 1 de 21
y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 06686-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-051-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2016, celebrada el día 14 de setiembre de 2016; en
el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-031-2018 de fecha 26 de enero de 2018 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe
técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-033-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A. en lo sucesivo, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-264891 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -166-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Página 2 de 21
IN
7é
PRIMERO: Que en fecha 10 de setiembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor
Luis Alberto Ulloa Masis, con cédula de identidad No 3-0240-0232, actuando en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-264891, personería verificada por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al
momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación N° 5046162-2014 de las 14
horas 07 minutos de fecha 1 de setiembre de 2014, emitida por el Registro Público. La
empresa citada requirió en la solicitud el permiso de uso de dos (02) frecuencias en la
banda de 36 MHz a 50 MHz y otra en la banda de 138 MHz a 170 MHz. Asimismo, la
empresa indicó en la solicitud que las frecuencias requeridas se emplearían para "ser
utilizadas en las comunicaciones propias de nuestras actividades de servicio público de
transporte remunerado de personas modalidad taxis (... )." (Folios 01 al 35 bis del
expediente administrativo N° GNP -166-2014).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-295-2014 de fecha 18 de
setiembre de 2014, la DNPT solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,
presentada por la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folio 36 del expediente administrativo N° GNP -166-2014).
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d
TERCERO: Que mediante oficio N° 07089-SUTEL-SCS-2016 de fecha 26 de setiembre de
2016, recibido, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 06686-SUTEL-1)GC-2016
'de fecha 9 de setiembre de 2016, aprobado mediante Acuerdo N° 024-051-2016, adoptado
en la sesión ordinaria N° 051-2016 celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016, del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el cual recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar las frecuencias RX 34,18 MHz y TX 34,04 MHz (Sistema #1) en
modalidad de canal cruzado, en modulación análoga y CD 148,628125 MHz (Sistema #2)
en modalidad canal directo, en modulación digital, requeridas para comunicaciones propias
de la citada empresa. (Folios 37 a 47 del expediente administrativo No GNP -166-2014).
CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-213-2016 de fecha 28 de
setiembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06686-SUTEL-DGC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA S.A. (Folio 48 del expediente
administrativo N°GNP-166-2016).
QUINTO: Por medio de consulta realizada en fecha 02 de febrero de 2017, al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de
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M 8 ,1
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa
COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA S.A. no se encontraba al día en el pago de
las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato
impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, y el artículo 22 inciso a) de la Ley NO 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el
otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago
de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 49 y 50 del
expediente administrativo N°GNP-166-2016).
SEXTO: Que en razón de lo anterior, mediante oficio N° MICITT-GNP-017-051-2017 de
fecha 03 de febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, le confirió a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA
COTUSA S.A el plazo perentorio de 15 días hábiles a fin de presentar certificaciones
extendidas por la CCSS y FODESAF mediante las cuales se compruebe que se encuentra al
día en el pago de las obligaciones dichas, o bien, un arreglo de pago debidamente aceptado.
(Folios 51 y 52 del expediente administrativo N°GNP-166-2016).
SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-014-2018, de fecha
26 de enero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 29 de enero de 2018, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-031-2018, de
fecha 26 de enero de 2018, respecto de la solicitud de la empresa COMUNICACIONES
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i" ' 0 1 � 2
TURRIALBA COTUSA S.A., en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06686-SUTEL-1)GC-2016, y otorgar el
permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 62 a
76 del expediente administrativo N°GNP-166-2016).
OCTAVO: Mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-039-2018 de fecha 05 de febrero de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA S.A., a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de un mes de vigencia. (Folios 80 al 82 del expediente administrativo N° GNP -
166 -2014).
NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA
COTUSA S.A., en fecha 06 de febrero de 2018, presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la certificación N° RNPDIGITAL-8537685-2018 de las 15 horas 49
minutos y 52 segundos de fecha 05 de febrero de 2018, emitida por el Registro Nacional, en
la que se constata que actualmente el señor Luis Alberto Ulloa Masis, portador de la cédula
de identidad N° 3-240-0232 continúa ejerciendo la condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COMUNICACIONES
TURRIALBA COTUSA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-264891. (Folios 82
y 83 del expediente administrativo N° GNP -166-2014).
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7p : C 6 J
tl jti,Y 08C�9
DÉCIMO: Que en atención a lo indicado en el considerando sexto, en fecha 08 de febrero
de 2017, la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA S.A remitió las
certificaciones emitidas por la CCSS y el FODESAF, mediante las cuales se hace constar
que dicha empresa no tiene pendientes con esas entidades. (Folio 55 del expediente
administrativo N°GNP-166-2016).
UNDÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-033-2018 de fecha
21 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la
empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el
cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al
criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden
público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de lo recomendado por el Ente Regulador y el DAER. (Folios 84 al
95 del expediente administrativo GNP -166-2014).
DUODÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-168-2018 de fecha 23 de agosto de 2018, acogió íntegramente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias
técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para
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Z!
separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en
el expediente administrativo N° GNP -166-2014, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
.W1D:1.W
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-
101-264891, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias RX 34,18 MHz
y TX 34,04 MHz (Sistema #1) en modalidad de canal cruzado, en modulación análoga y
CD 148,628125 MHz (Sistema #2) en modalidad de canal directo, en modulación digital, lo
anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha
asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta,
conforme a lo indicado por las notas CR 021 y CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD
Permisionario
ANÓNIMA.
Cédula jurídica 3-101-264891
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros
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Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Indicativo
TE-EBK
Vigencia
Cinco (5) anos a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso
Parámetros técnicos del sistema con canal cruzado Sistema #1
Frecuencias centrales' Tx 34,04 MHz y Rx 34,18 MHz
en modalidad de canal cruzado
Tipo de modulación Análoga
Ancho de banda 16 kHz
Es aciamiento entre canales 20 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de los 60 Watts
equipos bases y móviles
Altura del punto de radiación de antena Base 1 -2
18 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales i 2,15 dBi
ZONA DE ACCIÓN
Provincias2
Cantones y distritos3
Incluye las siguientes zonas de cobertura:
• Del cantón de Jiménez incluye únicamente el distrito de Juan Viñas.
Cartago
• Turrialba (Incluye los distritos de Turrialba, La Suiza, Peralta, Santa Cruz, Santa
Teresita, Pavones, Tuis, Santa Rosa, Tres Equis y La Isabel).
• Alvarado (incluye los distritos de Pacayas, Cervantes y Capellades).
• Oreamuno (Incluye los distritos de Cipreses y Santa Rosa).
Limón
Incluye el cantón de:
. Si uirres (incluyes los distritos de Si uirres, Pacuarito y Florida).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia Cantón Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
msnm
Base 1 - 2
Cartago Turrialba Turrialba
9,902567
83,685900
667
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: RADIUS M200
Bases
Rango de operación: 29,7 MHz a 36 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 60 Watts
Marca: ANDREW
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB 201 (L)
Ganancia: 2,15 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES Y MÓVILES
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 N se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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Marca
1 Modelo
1 Potencia
1 Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
1 RADIUS M200
1 60W
1 MARRAD
1 MLB3000
1 3 dBi
Parámetros técnicos del sistema con canal directo Sistema #2
Frecuencias centrales
Tx 148,628125 MHz y Rx 148,628125 MHz
en modalidad de canal directo
Tipo de modulación
Digital FDMA
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisora
25 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Base 3
18 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 10,1 dBi
ZONA DE ACCIÓN
Provincias5
Cantones y distritos6
Incluye las siguientes zonas de cobertura:
• Del cantón de Jiménez incluye únicamente el distrito de Juan Viñas.
• Turrialba (Incluye los distritos de Turrialba, La Suiza, Peralta, Santa Cruz, Santa
Cartago
Teresita, Pavones, Tuis, Santa Rosa, Tres Equis y La Isabel).
• Alvarado (incluye los distritos de Pacayas, Cervantes y Capellades).
• Oreamuno (Incluye los distritos de Cipreses y Santa Rosa).
Incluye el cantón de:
Limón
o Si uirres (incluyes los distritos de Si uirres, Pacuarito y Florida).
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
msmn
Base 3
Cartago
Turrialba
Turrialba
9,902567
83,685900
667
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: NX 700
Bases
Rango de operación: 148 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: SINCLAIR
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD214D
Ganancia: 10,1 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo 1
Potencia
1 Antena 1
Modelo
Ganancia
KENWOOD 1
NX 700 1
25 W
1 MAXRAD 1
MLB5800 1
3 dBi
4No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
Página 10 de 21
.r r -
r,
�,0
KENWOOD I NX 340 1 5W II -
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias RX 34,18 MHz y TX 34,04 MHz (Sistema
#1) en modalidad de canal cruzado, en modulación análoga y CD 148,628125 MHz
(Sistema 92) en modalidad de canal directo, en modulación digital, de acuerdo con las notas
CR 021 y CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes
de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
Página 11 de 21
11
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso
no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada, se determinó que los equipos de
la red de radiocomunicaciones del Sistema #2 correspondiente a la frecuencia CD
148,628125 MHz trabajan en modulación digital y por medio del método de multiplexación
de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o
Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto que
permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa, COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06686-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, aprobado mediante Acuerdo N° 024-
051-2016 adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2016 celebrada en fecha 14 de setiembre
de 2016, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición
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conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo
la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines
del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la
definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en
concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y
explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por
escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe
considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del
Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no
mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso
radioeléctrico y solicitar a la SUTEL su actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
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c. Si la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD
ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente
todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el
derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés
económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se
encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder
Ejecutivo, la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD
ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en
el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley
General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo
habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión
de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente
es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO S.- Indicar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
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1) V `11
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de
la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el
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y
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
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uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para
operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
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bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación del
presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa
COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de agosto del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SA A bAyR UIS
SALAZAR SOLI (FIRMA)Date3
SOLIS 21:34:04-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE ,�VA}�AWUESADA
ALVAR �ina Date: 2018.09.05
QUESADA 10:31:02-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
0 7
FRED
o111a0rsg� d,y FRED
OVA
MONTOYA
RooRIcuEZ
óiIRM
RODRIGUEZ
(FIRMA)
06:002A0118.08.3116:23:4]-
Reason: Fuma Digital
LonOon: Casta Rin
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa
COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de agosto del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SA A bAyR UIS
SALAZAR SOLI (FIRMA)Date3
SOLIS 21:34:04-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE ,�VA}�AWUESADA
ALVAR �ina Date: 2018.09.05
QUESADA 10:31:02-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LEVES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 289-2018 TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR
Responsable
Fecha de 27/08/2018 03:54:51 p.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado RBLANCO
asignado
Telefono
Aceptar Cáñcéhr
Este documento ha sido firmado por
Firmado por Fecha de Firma