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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10534-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoR,V. -Notificación Acuerdo Ejecutivo N°289-2018-TEL-MICITT (Comunicaciones Turrialba COTUSA) Inscripciones RNT vie 12/102018 11:49 g Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutei.go.cr>; ccPaul Avendano <paul.avendano@sute1go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 1 ?nr,,r`pTA1R � 0 2 archivos adjuntos (1 MB) rpm' L //(/.- 17 �. Formulario Registro de documento LYD V 1.0.html; LYD_Acuerdos Ministerio -Firmas - No. 289-2018-TEL-MICITT (1).pdf; � �" H �gE �y.� Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0363-ERC-DTO-ER-01828-2012 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sute1.go_cr www.sutel.gp_cr sut Pift t$ HAU#AA1 b bC0.Q2tEd0 d9 astg trArnite From: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr> Sent: Friday, October 12, 2018 09:47 To: Inscripciones RNT Cc: Marco Alpizar Subject: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N*289-2018-TEL-MICITT (Comunicaciones Turrialba COTUSA) Señores Reqistro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N* 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N* 289- 2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTOSA S.A. para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 27 de setiembre de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Forwarded message --- From: Monica Romero <monica.romero�micit.go.cr> Date: jue., 27 sept 2018 a las 12:09 Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N`289-2018-TEL-MICITT (Comunicaciones Turrialba COTUSA) To: Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillot7a me.com>, Elia Campos C. <eliacamp@gmail.com> Cc: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr> Señor LUIS ALERTO ULLOA MASÍS 51 Apoderado Generalísimo Comunicaciones Turrialba COTUSA s S.O. Estimado señor: B Iz Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N' 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N'289-201 8-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud. Por favor, acusar su recibo. Saludos cordiales. 2 archivos adiuntos AM, Mónica Romero Chacón Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de • Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones e „ Costa Rica .,..,,,_. 2211253 www.micit.ggs¿ Í Mónica Romero Chatón `Próteironal-Teiecmn@nT(96w Urldad de ConW Nacionaide,Rad' o bireccron de Cdncesk—y,Nor~enTOc múnkaci-. —LIBERACION DE RESPONSABILIDAD--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. --DISCLAIMER— This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 289-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 inciso 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 Página 1 de 21 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 06686-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2016, celebrada el día 14 de setiembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-031-2018 de fecha 26 de enero de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-033-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A. en lo sucesivo, con cédula de persona jurídica N° 3-101-264891 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -166-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 21 IN 7é PRIMERO: Que en fecha 10 de setiembre de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Luis Alberto Ulloa Masis, con cédula de identidad No 3-0240-0232, actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-264891, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones como requisito de admisibilidad al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación N° 5046162-2014 de las 14 horas 07 minutos de fecha 1 de setiembre de 2014, emitida por el Registro Público. La empresa citada requirió en la solicitud el permiso de uso de dos (02) frecuencias en la banda de 36 MHz a 50 MHz y otra en la banda de 138 MHz a 170 MHz. Asimismo, la empresa indicó en la solicitud que las frecuencias requeridas se emplearían para "ser utilizadas en las comunicaciones propias de nuestras actividades de servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxis (... )." (Folios 01 al 35 bis del expediente administrativo N° GNP -166-2014). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-295-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, la DNPT solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 36 del expediente administrativo N° GNP -166-2014). Página 3 de 21 d TERCERO: Que mediante oficio N° 07089-SUTEL-SCS-2016 de fecha 26 de setiembre de 2016, recibido, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 06686-SUTEL-1)GC-2016 'de fecha 9 de setiembre de 2016, aprobado mediante Acuerdo N° 024-051-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2016 celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016, del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar las frecuencias RX 34,18 MHz y TX 34,04 MHz (Sistema #1) en modalidad de canal cruzado, en modulación análoga y CD 148,628125 MHz (Sistema #2) en modalidad canal directo, en modulación digital, requeridas para comunicaciones propias de la citada empresa. (Folios 37 a 47 del expediente administrativo No GNP -166-2014). CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-213-2016 de fecha 28 de setiembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06686-SUTEL-DGC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA S.A. (Folio 48 del expediente administrativo N°GNP-166-2016). QUINTO: Por medio de consulta realizada en fecha 02 de febrero de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Página 4 de 21 M 8 ,1 Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA S.A. no se encontraba al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y el artículo 22 inciso a) de la Ley NO 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 49 y 50 del expediente administrativo N°GNP-166-2016). SEXTO: Que en razón de lo anterior, mediante oficio N° MICITT-GNP-017-051-2017 de fecha 03 de febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, le confirió a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA S.A el plazo perentorio de 15 días hábiles a fin de presentar certificaciones extendidas por la CCSS y FODESAF mediante las cuales se compruebe que se encuentra al día en el pago de las obligaciones dichas, o bien, un arreglo de pago debidamente aceptado. (Folios 51 y 52 del expediente administrativo N°GNP-166-2016). SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-014-2018, de fecha 26 de enero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 29 de enero de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-031-2018, de fecha 26 de enero de 2018, respecto de la solicitud de la empresa COMUNICACIONES Página 5 de 21 i" ' 0 1 � 2 TURRIALBA COTUSA S.A., en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06686-SUTEL-1)GC-2016, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 62 a 76 del expediente administrativo N°GNP-166-2016). OCTAVO: Mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-039-2018 de fecha 05 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA S.A., a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 80 al 82 del expediente administrativo N° GNP - 166 -2014). NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA S.A., en fecha 06 de febrero de 2018, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la certificación N° RNPDIGITAL-8537685-2018 de las 15 horas 49 minutos y 52 segundos de fecha 05 de febrero de 2018, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Luis Alberto Ulloa Masis, portador de la cédula de identidad N° 3-240-0232 continúa ejerciendo la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-264891. (Folios 82 y 83 del expediente administrativo N° GNP -166-2014). Página 6 de 21 7p : C 6 J tl jti,Y 08C�9 DÉCIMO: Que en atención a lo indicado en el considerando sexto, en fecha 08 de febrero de 2017, la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA S.A remitió las certificaciones emitidas por la CCSS y el FODESAF, mediante las cuales se hace constar que dicha empresa no tiene pendientes con esas entidades. (Folio 55 del expediente administrativo N°GNP-166-2016). UNDÉCIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-033-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de lo recomendado por el Ente Regulador y el DAER. (Folios 84 al 95 del expediente administrativo GNP -166-2014). DUODÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-168-2018 de fecha 23 de agosto de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para Página 7 de 21 Z! separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP -166-2014, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, .W1D:1.W ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3- 101-264891, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias RX 34,18 MHz y TX 34,04 MHz (Sistema #1) en modalidad de canal cruzado, en modulación análoga y CD 148,628125 MHz (Sistema #2) en modalidad de canal directo, en modulación digital, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por las notas CR 021 y CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD Permisionario ANÓNIMA. Cédula jurídica 3-101-264891 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Página 8 de 21 Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Indicativo TE-EBK Vigencia Cinco (5) anos a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Parámetros técnicos del sistema con canal cruzado Sistema #1 Frecuencias centrales' Tx 34,04 MHz y Rx 34,18 MHz en modalidad de canal cruzado Tipo de modulación Análoga Ancho de banda 16 kHz Es aciamiento entre canales 20 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los 60 Watts equipos bases y móviles Altura del punto de radiación de antena Base 1 -2 18 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales i 2,15 dBi ZONA DE ACCIÓN Provincias2 Cantones y distritos3 Incluye las siguientes zonas de cobertura: • Del cantón de Jiménez incluye únicamente el distrito de Juan Viñas. Cartago • Turrialba (Incluye los distritos de Turrialba, La Suiza, Peralta, Santa Cruz, Santa Teresita, Pavones, Tuis, Santa Rosa, Tres Equis y La Isabel). • Alvarado (incluye los distritos de Pacayas, Cervantes y Capellades). • Oreamuno (Incluye los distritos de Cipreses y Santa Rosa). Limón Incluye el cantón de: . Si uirres (incluyes los distritos de Si uirres, Pacuarito y Florida). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Base 1 - 2 Cartago Turrialba Turrialba 9,902567 83,685900 667 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: RADIUS M200 Bases Rango de operación: 29,7 MHz a 36 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 60 Watts Marca: ANDREW Antenas omnidireccionales Modelo: DB 201 (L) Ganancia: 2,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 N se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 21 Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Motorola 1 RADIUS M200 1 60W 1 MARRAD 1 MLB3000 1 3 dBi Parámetros técnicos del sistema con canal directo Sistema #2 Frecuencias centrales Tx 148,628125 MHz y Rx 148,628125 MHz en modalidad de canal directo Tipo de modulación Digital FDMA Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisora 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Base 3 18 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 10,1 dBi ZONA DE ACCIÓN Provincias5 Cantones y distritos6 Incluye las siguientes zonas de cobertura: • Del cantón de Jiménez incluye únicamente el distrito de Juan Viñas. • Turrialba (Incluye los distritos de Turrialba, La Suiza, Peralta, Santa Cruz, Santa Cartago Teresita, Pavones, Tuis, Santa Rosa, Tres Equis y La Isabel). • Alvarado (incluye los distritos de Pacayas, Cervantes y Capellades). • Oreamuno (Incluye los distritos de Cipreses y Santa Rosa). Incluye el cantón de: Limón o Si uirres (incluyes los distritos de Si uirres, Pacuarito y Florida). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msmn Base 3 Cartago Turrialba Turrialba 9,902567 83,685900 667 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: KENWOOD Modelo: NX 700 Bases Rango de operación: 148 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: SINCLAIR Antenas omnidireccionales Modelo: SD214D Ganancia: 10,1 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia KENWOOD 1 NX 700 1 25 W 1 MAXRAD 1 MLB5800 1 3 dBi 4No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 21 .r r - r, �,0 KENWOOD I NX 340 1 5W II - ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias RX 34,18 MHz y TX 34,04 MHz (Sistema #1) en modalidad de canal cruzado, en modulación análoga y CD 148,628125 MHz (Sistema 92) en modalidad de canal directo, en modulación digital, de acuerdo con las notas CR 021 y CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Página 11 de 21 11 ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada, se determinó que los equipos de la red de radiocomunicaciones del Sistema #2 correspondiente a la frecuencia CD 148,628125 MHz trabajan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa, COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06686- SUTEL-DGC-2016 de fecha 09 de setiembre de 2016, aprobado mediante Acuerdo N° 024- 051-2016 adoptado en la sesión ordinaria N° 051-2016 celebrada en fecha 14 de setiembre de 2016, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición Página 12 de 21 conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL su actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 13 de 21 c. Si la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO S.- Indicar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Página 14 de 21 1) V `11 General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 15 de 21 ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 16 de 21 ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el Página 17 de 21 y permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de Página 18 de 21 uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un Página 19 de 21 bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 20 de 21 ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de agosto del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAN SA A bAyR UIS SALAZAR SOLI (FIRMA)Date3 SOLIS 21:34:04-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES ANDRE ,�VA}�AWUESADA ALVAR �ina Date: 2018.09.05 QUESADA 10:31:02-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica 0 7 FRED o111a0rsg� d,y FRED OVA MONTOYA RooRIcuEZ óiIRM RODRIGUEZ (FIRMA) 06:002A0118.08.3116:23:4]- Reason: Fuma Digital LonOon: Casta Rin ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa COMUNICACIONES TURRIALBA COTUSA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de agosto del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAN SA A bAyR UIS SALAZAR SOLI (FIRMA)Date3 SOLIS 21:34:04-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES ANDRE ,�VA}�AWUESADA ALVAR �ina Date: 2018.09.05 QUESADA 10:31:02-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica LEVES Y DECRETOS - Registro de Documento No. Acuerdo 289-2018 TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR Responsable Fecha de 27/08/2018 03:54:51 p.m. Registrado Registro Por Estado FIRMADO Abogado RBLANCO asignado Telefono Aceptar Cáñcéhr Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma