IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10478-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Inscripciones RNT
jue 11/10/2018 10:19
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
p p
1 1 nf'T 9n9R
cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
d 2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No.199-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.199-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0178-ERC-DTO-ER-
00012-2017 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr>
Sent: Wednesday, October 10, 2018 15:49
To: Inscripciones RNT
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
GESTIóN DOCUMENTAL
N 19 - _-
GES'tlóN N',, b/�g
Patú W115iulWi cgbfi mtado do é� tMffin§ 9. vdf
12"9,01,0
0`8Y040
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011
M 25 de febrero de 2011, se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico
los siguientes acuerdos ejecutivos:
-Acuerdo Ejecutivo N° 199-2018-TEL-MICITT, del señor Ronald Picado Campos.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 14 de setiembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
�
1)V,0 4
ACUERDO EJECUTIVO N° 199-2018-TEL-MICITT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública" emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25, 26 de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los
artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Página 1 de 16
VI
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002
y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765 -MINAE "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9,
16, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06713-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 17 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo,
mediante el Acuerdo N° 021-061-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2017,
celebrada el día 23 de agosto de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero
de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-014-2018, de fecha 19 de enero de
Página 2 de 16
2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (RAER); en el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-089-2018 de fecha 28 de mayo
de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana
presentada por el señor RONALD PICADO CAMPOS, portador de la cédula de identidad
No 1-0936-0626, que se tramita bajo el expediente administrativo N° GNP -168-2016 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 30 de noviembre de 2016, el señor RONALD PICADO
CAMPOS, portador de la cédula de identidad N° 1-0936-0626, solicitó los Permisos para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), y para la operación de la
Banda Ciudadana; señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2RPC para
el servicio de radioaficionado. (Folios 01 a 03 del expediente administrativo N° GNP -168-
2016).
Página 3 de 16
�1)úÍ1.11ko411
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-308-2016 de fecha 20 de diciembre de
2016 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 04 del expediente administrativo N° GNP -168-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07361-SUTEL-SCS-2017 de fecha 05 de setiembre de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 21 de setiembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 06713-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 17 de agosto de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-061-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 061-2017, celebrada el día 23 de agosto de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con
el indicativo TI2RPC y para la operación de la Banda Ciudadana, con el indicativo
TEA2RPC, al señor RONALD PICADO CAMPOS, por haber cumplido con los requisitos
establecidos para éstos. (Folios 05 a 12 del expediente administrativo N° GNP -168-2016).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-005-2018, de fecha
19 de enero de 2018, recibido vía correo electrónico en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-
INF-014-2018, de fecha 19 de enero de 2018, acerca de la solicitud del señor RONALD
Página 4 de 16
01
PICADO CAMPOS, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 06713-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar los permisos solicitados,
por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 16 al 23 del expediente administrativo N° GNP -
168 -2016).
QUINTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y
los usuarios de la banda ciudadana. (Folios 24 a 34 del expediente administrativo N° GNP -
168 -2016).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-089-2018 de fecha 28 de mayo de
2018, respecto de la solicitud del señor RONALD PICADO CAMPOS, en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que sugiriera a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06713 -
Página 5 de 16
SUTEL-1)GC-2017, y otorgar los permisos de uso de frecuencias solicitado, conforme los
dictámenes de SUTEL y DAER, por no encontrarse razones de orden público, o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 51 al 75 del expediente
administrativo N° GNP -168-2016).
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-079-2018 de fecha 13 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GNP -168-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor RONALD
PICADO CAMPOS, portador de la cédula de identidad N° 1-0936-0626, los PERMISOS
Página 6 de 16
DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO y BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLA -DEI: TÍTITLO HÁBILITANTÉ, 3
Permisionario
RONALD PICADO CAMPOS
Cédula de identidad N° 1-0936-0626
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en
las Addenda V y VI del PNAF para la
categoría Novicio (Clase C) y Banda
Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2RPC
Indicativo Banda Ciudadana
TEA2RPC
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la
notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
6m
Ganancia de Antenas
2 dBi
Polarización de la antena
Horizontal
EMPLAZAMIÉNTÓS.
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N) Longitud (0)
Altura de
sitio
msnm
Base 1
San José
Tibás
Llorente 9,953899 84,068707'
1168
1 Coordenadas tomadas a partir de la dirección aportada en la solicitud.
Página 7 de 16
ARTÍCULO 2. Informar al señor RONALD PICADO CAMPOS, que los equipos presentes
en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor RONALD PICADO CAMPOS que, en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor RONALD PICADO CAMPOS, que de conformidad con
el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana se otorgarán por un periodo de
cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado por periodos
z La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
Página 8 de 16
Sensibilidad
0,16
(PIV)
Potencia máxima de transmisión W) 2
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2. Informar al señor RONALD PICADO CAMPOS, que los equipos presentes
en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor RONALD PICADO CAMPOS que, en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor RONALD PICADO CAMPOS, que de conformidad con
el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana se otorgarán por un periodo de
cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado por periodos
z La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
Página 8 de 16
0P0()4(9
iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación de los
permisos deberán presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento del mismo. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la
"Ley General de Telecomunicaciones", ya que de acuerdo con el uso pretendido para los
rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a
la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de aficionado.
ARTÍCULO 5. Informar al señor RONALD PICADO CAMPOS, que dé conformidad con
el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5)
años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
renovación de los permisos el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, de acuerdo a los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Informar al señor RONALD PICADO CAMPOS que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
Página 9 de 16
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor RONALD PICADO CAMPOS, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor RONALD PICADO CAMPOS, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
Página 10 de 16
ARTÍCULO 9. Informar al señor RONALD PICADO CAMPOS, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor RONALD PICADO CAMPOS, que serán causales de
extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y de
operación de la banda ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Informar -al señor RONALD PICADO CAMPOS, que deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el
Página 11 de 16
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 12. Informar al señor RONALD PICADO CAMPOS que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor RONALD PICADO CAMPOS que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de
Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. Informar al señor RONALD PICADO CAMPOS que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la
Página 12 de 16
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15. Indicar al señor RONALD PICADO CAMPOS que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de
las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor RONALD PICADO CAMPOS, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitarte, según lo establecido en el artículo 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar al señor RONALD PICADO CAMPOS, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
Página 13 de 16
ARTÍCULO 18. Informar al señor RONALD PICADO CAMPOS, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que utiliza, independientemente de que haga uso o no, de las mismas, y durante
la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19. Informar al señor RONALD PICADO CAMPOS, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. Prevenir al señor RONALD PICADO CAMPOS que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor RONALD PICADO CAMPOS, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del
Página 14 de 16
1) 005
día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 22. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor RONALD PICADO
CAMPOS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fm de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de junio de 2018.
EPSY CAMPBELL BARR
Página 15 de 16
�DÉ�º1fi�
i' DgMalty signed byy FRED
FRED M(ONTO VA RODRIGUEZ
MONTOYA DF1iReM2Ó78.W.0312:03:33-
RODRIGUEZ 06:06
(FIRMA) Reason: Filma Digital
Locallon: Costa Poca
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
EPSY
Digitally signed by EPSY
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
ALEJA RA
ALEJANDRA
g,M l.L,BARR
f& BE
SOLIS
Date: 2018.07.11
16:55:49-06:00
CAMPB ama
BARR (FIRMA)
lb
Date: 2018.09.06
11:33:04 -06:00
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
Location: Costa Rica
Este documento ha sido firmado por
Firmado por Fecha de Firma
LEVES V DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo
199-2018-TEL-MICITT
Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable
1 ETHEL ABARCA AMADOR
e-mail LEYES DECRETOS@ M ICIT. GO. CR
Responsable
Fecha de
19/06/2018 04.49:45 p.m.
Registrado
Registro
Por
Estado
FIRMADO
Abogado RBLANCO
asignado
Telefono
Acéptár: Cancélar.
Este documento ha sido firmado por
Firmado por Fecha de Firma