IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10429-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 286-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 10/10/2018 15:06
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
a 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 286-2018-TEL-MICITT (1) Aero Tour S.R.L..pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0033-ERC-DTO-ER-
01551-2016 (SEGURIDAD, SOCORRO Y EMERGENCIA - SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
GE TIóN DOCUMENTALGESTIóN N"..
Parc aorisukai cobfd E� td@ do 116-t6 tjarmi ta favor
From: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr>
Sent: Wednesday, October 10, 2018 15:01
To: Inscripciones RNT
Cc: Marco Alpizar
Subject: Re: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N` 286-2018-TEL-MICITT
Buenas tardes, adjunto el archivo.
Saludos,
1)P0 31
El mié., 10 oct. 2018 a las 14:42, Inscripciones RNT «inscripcionesrnt@sutel.go_cr» escribió:
j Buenas tardes,
No hay archivo adjunto.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go_cr>
Sent: Wednesday, October 10, 2018 2:36:32 PM
To: Inscripciones RNT
Cc: Marco Alpizar
Subject: Fwd: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 286-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 286-
2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa AERO TOUR S.R.L. para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 10 de setiembre de 2018 y confirmado recibido el mismo día.
F-
1) P0 0 3
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
1 mié.,10 oct. 2018 a las 10:48, Federico Laurencich «aerolauren@gmail.com» escribió:
Buenos días,
Muchas gracias por su correo.
Acuso recibo del mismo por este medio.
Saludos Cordiales,
Federico L.
EI mié., 10 de oct. de 2018 a la(s) 09:36, Karla Vasquez (karla.vasquez@micit.go_cr) escribió:
Señor FEDERICO LAURENCICH CASTRO
AERO TOUR S.R.L.
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta de
correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°286-2018—TEL—MICITT, para su
debida atención.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
FEDERIC13 LAURENCICH `
PRESIDENTE
+(506)22321248 y w L ( s
+(506)71050241
aerolauren@gmail.com $
AEROPUERTO TOB(AS BOLANOS HAN6Ai%#tfi
AEROTOUR -*AEN__S-AA fOiNSSOON S'A1/CE,
Federico Laurencich
AeroTour / AENSA
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Cel. +506 7105 0241
Tel. +506 2232 1248
www.aertour.com
www.aensacr.com
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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sending an email to soporte@sutel.go_cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 286-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
$)p(10371
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha
07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los
artículos 3, 7, 9 inciso d), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y
67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto
de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, y 88 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
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emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF),
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
08743-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de noviembre de 2016, aprobada por Acuerdo N°
020-070-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2016, celebrada en
fecha 30 de noviembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
115-2018 de fecha 16 de abril de 2018, del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
157-2018 de fecha 13 de julio de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias especiales del servicio
móvil aeronáutico en equipo de radiocomunicación instalado en la aeronave matrícula TI-
BGY, presentada por la sociedad denominada AERO TOUR SOCIEDAD DE
RESPONSABLIDAD LIMITADA, pudiendo abreviarse su aditamento como S.R.L., con
cédula de persona jurídica N° 3-102-013459, y que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-139-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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6
1 003�i
PRIMERO: Que en fecha 26 de septiembre de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de bandas
especiales del servicio móvil aeronáutico, para ser empleadas en equipos de
radiocomunicación instalados en el helicóptero con matrícula TI-BGY de la empresa
AEROTOUR, S.R.L. La solicitud fue suscrita por el señor Federico Laurencich Castro,
portador de la cédula de identidad N° 1-0769-0515, en su condición de Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AERO TOUR,
S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-013459, personería verificada como
requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación de
personería jurídica N° RNPDIGITAL-5792164-2016, de las 11 horas con 22 minutos de
fecha 18 de Agosto de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 001 al 21 del
expediente administrativo N° GNP -139-2016).
SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-017-239-2016 de fecha 28 de setiembre de
2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 22 del expediente administrativo N° GNP -139-2016).
TERCERO: Mediante oficio N° 09256-SUTEL-SCS-2016 de fecha 08 de diciembre del
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 09 de diciembre de
2016, la SUTEL remitió el dictamen técnico N° 08743-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de
noviembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020 -070 -
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2016 , adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2016, celebrada en fecha 30 de noviembre de
2016, mediante el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de permiso para uso de bandas del servicio de comunicación aeronáutica en
los equipos de radiocomunicación solicitada por la empresa AERO TOUR, S.R.L. La
SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a
valoración y factibilidad técnico según el estudio que realice ésta, banda en la
disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa indicada no posee un derecho
subjetivo sobre el recurso que se solicita. (Folio 23 al 27 del expediente administrativo N°
GNP -139-2016).
CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-010-2017 de fecha 27 de
enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08743-SUTEL-DGC-
2016 de fecha 18 de noviembre de 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa AERO TOUR S.R.L. (Folio 28 del expediente administrativo N°
GNP -139-2016).
QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-057-2018 de fecha 16 de
abril de 2018, recibido en la misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-115-2018 de
fecha 16 de abril de 2018, denominado `Informe sobre la solicitud de permiso de uso de
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frecuencias de la empresa AEROTOUR, S.R.L. ", acerca de la solicitud de la empresa
AERO TOUR, S.R.L., y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 08743-SUTEL-DGC-2016, y otorgar el permiso solicitado por la citada
empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse
de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 36 al 42 del expediente administrativo
N° GNP -139-2016).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-157-2018 de fecha 13 de julio de 2018,
en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante
oficio N° 08743-SUTEL-DGC-2016, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico
solicitado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos
de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL y la DAER. (Folios 53 al 61 del expediente administrativo N° GNP -
139 -2016).
SÉPTIMO: Que en fecha 16 de agosto de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el
señor Federico Laurencich Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-0769-0515,
continúa ejerciendo su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
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límite de suma de la empresa AERO TOUR, S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-
102-013459. (Folios 62 y 63 del expediente administrativo N° GNP -139-2016).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-165-2018 de fecha 23 de agosto de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP -139-2016, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa AERO
TOUR, S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-013459, el Permiso de Uso de
Bandas Especiales en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave
matrícula: TI-BGY, para que opere en el rango de frecuencias de 118,0000 MHz a
136,9750 MHz destinados al servicio móvil aeronáutico y radionavegación aeronáutica,
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según las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y según se detalla a continuación:
ARTÍCULO 2. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que los equipos presentes en
la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
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Detalle del Título Habilitante
Permisionario
AERO TOUR, S.R.L.
Cédula jurídica N° 3-102-013459
Clasificación del espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Seguridad aeronáutica
Título habilitante
Permiso
Servicio radioeléctrico
Móvil aeronáutico
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Información de la áeronave.,
Matricula Número de serie 1
Marca
1 Modelo
Propietario
TI-BGY 53938
Bell Helico ter
1 B407
Modena Associates Inc
Detalle de losequipos de=radiocomunicación
Marca Modelo
Rangos de frecuencias
(tez)
Estabilidad de Cantidad de
frecuencias radios instalados
(ppm)
Garmin GNS530W
118 0000 a 136 9750
5 1
Bendix Kin KY196A
15 1
ARTÍCULO 2. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que los equipos presentes en
la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
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ARTÍCULO 3. - Advertir a la empresa AERO TOUR S.R.L., que no existe norma jurídica
que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que,
en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente
otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del
nuevo interesado.
ARTÍCULO 4. - Indicar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que de conformidad con el
artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido
para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso para seguridad, socorro y emergencia" por tratarse de
un servicio de comunicación privada aeronáutica, que de conformidad con el artículo 26 de
la Ley General de Telecomunicaciones, el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 5. - Indicar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 6. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
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1) e 0 0 4
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 7. - Indicar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que previa aprobación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO S. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L. que, con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
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Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. - Advertir a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que el rango de frecuencias
que se le otorga no podrá ser utilizado para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 11. - Indicar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
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a
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo
121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 12. - Indicar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que en caso de requerir la
utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según
lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 14. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que los usos que se les den
a la banda de frecuencias asignada, deberán ser concordantes con lo establecido para dicho
rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 029, CR
030yCR031.
ARTÍCULO 15. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que de conformidad a la
Ley General de Telecomunicaciones, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser
otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las
bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y
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otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa
recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el cumplimiento de los
requisitos de ley.
ARTÍCULO 16. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que el segmento de
118,0000 MHz a 136,9750 está atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la salvedad que
el uso de las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias
aeronáuticas de emergencia y quedan limitadas para la atención de las mismas y que el
segmento de 125,45 MHz a 125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por satélite,
específicamente para radiobalizas que transmiten localización de siniestros y que el
segmento de 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a
bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto (previo
permiso del Poder Ejecutivo), con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las
transmisiones en estas frecuencias, esto conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030 y
CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que las bandas de
frecuencias de 118,0000 MHz a 136,9750 MHz, son un recurso del Estado costarricense,
destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar
sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia
con la recomendación anterior y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
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cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas,
y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. - Prevenir a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., sobre su derecho a recurrir
el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del
día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
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segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 22. - Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa AERO TOUR,
S.R.L., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. - Rige a partir a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de agosto de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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