Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10429-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 286-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT mi6 10/10/2018 15:06 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; a 1 archivos adjuntos (1 MB) LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 286-2018-TEL-MICITT (1) Aero Tour S.R.L..pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0033-ERC-DTO-ER- 01551-2016 (SEGURIDAD, SOCORRO Y EMERGENCIA - SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr GE TIóN DOCUMENTALGESTIóN N".. Parc aorisukai cobfd E� td@ do 116-t6 tjarmi ta favor From: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr> Sent: Wednesday, October 10, 2018 15:01 To: Inscripciones RNT Cc: Marco Alpizar Subject: Re: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N` 286-2018-TEL-MICITT Buenas tardes, adjunto el archivo. Saludos, 1)P0 31 El mié., 10 oct. 2018 a las 14:42, Inscripciones RNT «inscripcionesrnt@sutel.go_cr» escribió: j Buenas tardes, No hay archivo adjunto. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr From: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go_cr> Sent: Wednesday, October 10, 2018 2:36:32 PM To: Inscripciones RNT Cc: Marco Alpizar Subject: Fwd: Notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 286-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 286- 2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa AERO TOUR S.R.L. para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 10 de setiembre de 2018 y confirmado recibido el mismo día. F- 1) P0 0 3 Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, 1 mié.,10 oct. 2018 a las 10:48, Federico Laurencich «aerolauren@gmail.com» escribió: Buenos días, Muchas gracias por su correo. Acuso recibo del mismo por este medio. Saludos Cordiales, Federico L. EI mié., 10 de oct. de 2018 a la(s) 09:36, Karla Vasquez (karla.vasquez@micit.go_cr) escribió: Señor FEDERICO LAURENCICH CASTRO AERO TOUR S.R.L. Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°286-2018—TEL—MICITT, para su debida atención. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. FEDERIC13 LAURENCICH ` PRESIDENTE +(506)22321248 y w L ( s +(506)71050241 aerolauren@gmail.com $ AEROPUERTO TOB(AS BOLANOS HAN6Ai%#tfi AEROTOUR -*AEN__S-AA fOiNSSOON S'A1/CE, Federico Laurencich AeroTour / AENSA Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Cel. +506 7105 0241 Tel. +506 2232 1248 www.aertour.com www.aensacr.com —LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go_cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go_cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte sutel.go_cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go_cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 286-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y $)p(10371 EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso d), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), Página 1 de 14 emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 08743-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de noviembre de 2016, aprobada por Acuerdo N° 020-070-2016 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2016, celebrada en fecha 30 de noviembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF- 115-2018 de fecha 16 de abril de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 157-2018 de fecha 13 de julio de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias especiales del servicio móvil aeronáutico en equipo de radiocomunicación instalado en la aeronave matrícula TI- BGY, presentada por la sociedad denominada AERO TOUR SOCIEDAD DE RESPONSABLIDAD LIMITADA, pudiendo abreviarse su aditamento como S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-013459, y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-139-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 14 6 1 003�i PRIMERO: Que en fecha 26 de septiembre de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de bandas especiales del servicio móvil aeronáutico, para ser empleadas en equipos de radiocomunicación instalados en el helicóptero con matrícula TI-BGY de la empresa AEROTOUR, S.R.L. La solicitud fue suscrita por el señor Federico Laurencich Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-0769-0515, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AERO TOUR, S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-013459, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-5792164-2016, de las 11 horas con 22 minutos de fecha 18 de Agosto de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 001 al 21 del expediente administrativo N° GNP -139-2016). SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-017-239-2016 de fecha 28 de setiembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 22 del expediente administrativo N° GNP -139-2016). TERCERO: Mediante oficio N° 09256-SUTEL-SCS-2016 de fecha 08 de diciembre del 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 09 de diciembre de 2016, la SUTEL remitió el dictamen técnico N° 08743-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de noviembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020 -070 - Página 3 de 14 2016 , adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2016, celebrada en fecha 30 de noviembre de 2016, mediante el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de permiso para uso de bandas del servicio de comunicación aeronáutica en los equipos de radiocomunicación solicitada por la empresa AERO TOUR, S.R.L. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnico según el estudio que realice ésta, banda en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa indicada no posee un derecho subjetivo sobre el recurso que se solicita. (Folio 23 al 27 del expediente administrativo N° GNP -139-2016). CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-010-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 08743-SUTEL-DGC- 2016 de fecha 18 de noviembre de 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AERO TOUR S.R.L. (Folio 28 del expediente administrativo N° GNP -139-2016). QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-057-2018 de fecha 16 de abril de 2018, recibido en la misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-115-2018 de fecha 16 de abril de 2018, denominado `Informe sobre la solicitud de permiso de uso de Página 4 de 14 frecuencias de la empresa AEROTOUR, S.R.L. ", acerca de la solicitud de la empresa AERO TOUR, S.R.L., y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 08743-SUTEL-DGC-2016, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 36 al 42 del expediente administrativo N° GNP -139-2016). SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-157-2018 de fecha 13 de julio de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 08743-SUTEL-DGC-2016, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y la DAER. (Folios 53 al 61 del expediente administrativo N° GNP - 139 -2016). SÉPTIMO: Que en fecha 16 de agosto de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor Federico Laurencich Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-0769-0515, continúa ejerciendo su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin Página 5 de 14 límite de suma de la empresa AERO TOUR, S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3- 102-013459. (Folios 62 y 63 del expediente administrativo N° GNP -139-2016). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-165-2018 de fecha 23 de agosto de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP -139-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa AERO TOUR, S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-013459, el Permiso de Uso de Bandas Especiales en los equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula: TI-BGY, para que opere en el rango de frecuencias de 118,0000 MHz a 136,9750 MHz destinados al servicio móvil aeronáutico y radionavegación aeronáutica, Página 6 de 14 según las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: ARTÍCULO 2. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. Página 7 de 14 Detalle del Título Habilitante Permisionario AERO TOUR, S.R.L. Cédula jurídica N° 3-102-013459 Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia Uso Seguridad aeronáutica Título habilitante Permiso Servicio radioeléctrico Móvil aeronáutico Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Información de la áeronave., Matricula Número de serie 1 Marca 1 Modelo Propietario TI-BGY 53938 Bell Helico ter 1 B407 Modena Associates Inc Detalle de losequipos de=radiocomunicación Marca Modelo Rangos de frecuencias (tez) Estabilidad de Cantidad de frecuencias radios instalados (ppm) Garmin GNS530W 118 0000 a 136 9750 5 1 Bendix Kin KY196A 15 1 ARTÍCULO 2. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. Página 7 de 14 ARTÍCULO 3. - Advertir a la empresa AERO TOUR S.R.L., que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 4. - Indicar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso para seguridad, socorro y emergencia" por tratarse de un servicio de comunicación privada aeronáutica, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5. - Indicar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 6. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Página 8 de 14 1) e 0 0 4 Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 7. - Indicar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO S. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 9. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Página 9 de 14 Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10. - Advertir a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que el rango de frecuencias que se le otorga no podrá ser utilizado para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 11. - Indicar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de Página 10 de 14 a dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 12. - Indicar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 14. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que los usos que se les den a la banda de frecuencias asignada, deberán ser concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 029, CR 030yCR031. ARTÍCULO 15. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y Página 11 de 14 011` () 4 " otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 16. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que el segmento de 118,0000 MHz a 136,9750 está atribuido al servicio móvil aeronáutico, con la salvedad que el uso de las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz están designadas como frecuencias aeronáuticas de emergencia y quedan limitadas para la atención de las mismas y que el segmento de 125,45 MHz a 125,55 MHz, está atribuido al servicio móvil por satélite, específicamente para radiobalizas que transmiten localización de siniestros y que el segmento de 129 MHz a 132 MHz puede ser utilizado para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto (previo permiso del Poder Ejecutivo), con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, esto conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que las bandas de frecuencias de 118,0000 MHz a 136,9750 MHz, son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá Página 12 de 14 J�I 00419 cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 19. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20. - Prevenir a la empresa AERO TOUR, S.R.L., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21. - Informar a la empresa AERO TOUR, S.R.L., sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, Página 13 de 14 1110050 Digitally signed by FRED cú¢ MONTOYA r°niáñióráRoJ FIRMA RODRIGUEZ (FIRMFIRMA A) ós ó2a s.os.aa a:ae:zi.,� Reas— FimaDis!w Location: Costa Pi. segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 22. - Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa AERO TOUR, S.R.L., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. - Rige a partir a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de agosto de 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIANSALAZARUISCARLOS ANDRES ed by SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2 SOLIS 116:235206004 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by ANDRES ALVARADO QUESADA ALVARADO (FIRMA) QUESADA Date: 2018.09.05 10:14:04-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica Página 14 de 14