Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10412-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Acuerdo Ejecutivo 274-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT mi6 10/10/2018 08:47 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 5 1 archivos adjuntos (1 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 274-2018-TEL-MICITT Autotransportes MEPE.pdf; Buenos días, C71� r -e nnT 701A E C im P Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0375-ERC-DTO-ER- 00838-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.suteLgo_cr From: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr> Sent: Tuesday, October 9, 201810:19 To: Inscripciones RNT Cc: Marco Alpizar Subject: Fwd: Acuerdo Ejecutivo 274-2018-TEL-MICITT Señores su iel NI:D1/� GeS°rI N NI>'. r -Arg dente uFép1 isr� dn frámit© �FSVor Registro Nacional de Telecomunicaciones .Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: 0111ki Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 274- 2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A. para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 26 de setiembre de 2018 Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ---------- Forwarded message --------- From: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go_cr> Date: mi6., 26 sept. 2018 a las 14:01 Subject: Acuerdo Ejecutivo 274-2018-TEL-MICITT To: <mvanessa60@gmai1.com> Cc: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr> Señor Guillermo Gilberto Pérez Molina Autotransportes MEPE S.A. Estimado Señor: Por este medio se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 274-2018-TEL-MICITT, sobre su solicitud de permiso de uso de frecuencias tramitado en el Expediente N° GNP -172-2016, para lo que en derecho corresponda. Saludos cordiales, Karla Wsquez Rojas Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Mirá, Zapote San José, Costa Rica F: +506 2211 1280 www.telecom.go_cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0P(011 5 ACUERDO EJECUTIVO N° 274-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo Página 1 de 21 N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 04888-SUTEL-DGC-2017 de fecha 14 de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-048-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 048- 2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT- DAER-INF-113-2018 de fecha 16 de abril de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT- DNPT-INF-074-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud presentada por la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse con su aditamento S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-028117 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -172-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 21 .b (►��, r PRIMERO: Que en fecha 15 de diciembre de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias en modulación análoga en la banda de 138 MHz a 174 MHz para ser empleadas en comunicaciones privadas de la empresa solicitante. La solicitud fue suscrita por el señor Guillermo Gilberto Pérez Molina, portador de la cédula de identidad N° 2-0257-0945, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 028117, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N°RNPDIGITAL-6284807-2016, de las 9 horas con 18 minutos de fecha 13 de diciembre de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 16 del expediente administrativo N° GNP -172-2016). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-313-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), sobre la solicitud efectuada por la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A. (Folio 17 del expediente administrativo N° GNP -172-2016). TERCERO: Que mediante oficio N° 05254-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de junio del 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de junio de 2017, la SUTEL remitió el dictamen técnico N° 04888-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de junio de Página 3 de 21 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-048-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017, mediante el cual, dicha Superintendencia estableció que conforme a la base histórica del Registro Nacional de Telecomunicaciones la citada empresa tenía asignada a su nombre el permiso de uso de frecuencias 150,3625 MHz y 151,9125 MHz otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 125-2008 MGP emitido en fecha 11 de febrero de 2008 y notificado en fecha 22 de abril de 2008. Sin embargo, de conformidad con los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, el plazo de dicho Acuerdo Ejecutivo se encuentra vencido por lo que, la SUTEL solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para su asignación futura la frecuencia 150,3625 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de la indicada frecuencia. Asimismo, recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias TX 155,0000 MHz y RX 151,9125 MHz (en modalidad de repetidora) en el rango de 138 MHz a 174 MHz en modulación analógica, para comunicaciones propias de la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnico según el estudio que realice ésta, banda en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa indicada no posee un derecho subjetivo sobre el recurso que se solicita. (Folios 18 al 26 del expediente administrativo N° GNP -172-2016). Página 4 de 21 CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-120-2017 de fecha 28 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 04888-SUTEL-DGC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A. (Folio 27 del expediente administrativo N° GNP -172- 2016). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-055-2017 de fecha 16 de abril de 2018, recibido en fecha 17 de abril de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER- INF-113-2018 de fecha 16 de abril de 2018, denominado "Informe sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, S.A.", acerca de la solicitud de la citada empresa y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 04888-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 28 al 41 del expediente administrativo N° GNP -172-2016). Página 5 de 21 OA SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-074-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, respecto de la solicitud de la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 04888-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 78 a 88 del expediente administrativo GNP -172-2016). SÉTIMO: Que en fecha 30 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor GUILLERMO GILBERTO PÉREZ MOLINA, portador de la cédula de identidad N° 2- 0257-0945, continúa actuando en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-028117. (Folio 94 del expediente administrativo N° GNP -294-2015). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-153-2018 de fecha 13 de agosto de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnicas y jurídicas del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, Página 6 de 21 por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -172-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-028117, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 155,0000 MHz y RX 151,9125 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario AUTOTRANSPORTES MEPE S.A. Cédula de persona jurídica N° 3-101-028117 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Analógica Indicativo TE -CBT Página 7 de 21 RIO I � .,� 1) 19 ¡Las fi•ecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 8 de 21 Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Plazo de otorgamiento Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el TX 155,0000 MHz y RX 151,9125 MHz dispositivo de repetición' en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, 25 Watts bases y móvilesz Altura del punto de radiación de antena Repetidora 01 Bases 40m 5m/12m/15m/18m/50m Ganancia de Antenas 8,1 dBi 9 dBi Omnidireccionales EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm REPETIDORA Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,970492 83,859414 3376 O1 (repetidora) BASE 01 San José San José Merced 9,938992 84,083572 1155 BASE 02 Heredia Santo Domingo Pará 10,008331 84,032328 1334 BASE 03 Limón Limón Limón 9,983925 83,056094 25 BASE 04 Limón Limón Limón 9,990781 83,063422 37 BASE 05 Limón Talamanca Cahuita 9,736111 82,841389 9 BASE 06 Limón Talamanca Cahuita 9,656667 82,755556 5 BASE 07 Limón Talamanca Bratsí 9,625611 82,851694 42 BASE 08 Limón Talamanca Sixaola 9,502417 82,613611 8 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: MOTOROLA Modelo: GM -300 (2 RADIOS) Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: MOTOROLA Modelo: EM 200 Bases Rango de operación: 136 MHz a 162 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ANDREW Modelo: DB224-A Rango de operación: 150 MHz a 160 MHz Antenas omnidireccionales Ganancia: 8,1 dBi Marca: ANDREW ¡Las fi•ecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 8 de 21 w Zonas de acción asignadas 1 ZONAS DE COBERTURA PARA Modelo: DB224 Zonas de Rango de operación: 127 MHz a 174 MHz Ganancia: 9 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES provincias Antena Marca Modelo Potencia Rango de Marca Modelo Ganancia Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, o eracion MOTOROLA EP -450 5W ---- ---- ---- 0 dBi MOTOROLA EM 200 25 W3 PCTEL MHB5800 144 MHz - 3 dBi 174 MHz Zonas de acción asignadas 1 ZONAS DE COBERTURA PARA EL SISTEMA DE RADIOCOMUNICACIONES4 1 Zonas de cobertura 1 provincias Cantón 6 Distrito Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Zona 21 Alajuela San Carlos Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Ti a, Quesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. Zona 23 Alajuela Grecia Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto .7 Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Grecia Puente De Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Zona 24 Alajuela Palmares Incluye todos los distritos. Poas Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas. Zona 26 Ala'uela Atenas Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Puriscal Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Zona 30 San José Antonio, Desam araditos y Grifo Alto. Tumbares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alajuela Ala uela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. 4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 5 No se incluyen provincias sobre las que no se tiene cobertura. 6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 7 De conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la creación del cantón de Rio Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. Página 9 de 21 ZONAS DE COBERTURA PARA EL SISTEMA DE RADIOCOMIJNICACIONES4 ÍZonas de ¡ cobertura 1 provincias Cantón 6 Distrito Ala'uelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 33 Heredia Sara i uí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domino Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos. Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo. Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado. Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana. Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. Zona 41 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey. Página 10 de 21 ZONAS DE COBERTURA PARA EL SISTEMA DE RADIOCOMUNICACIONES4 Zonas de r cobertura provincias Cantón 6 Distrito Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal. Dota Incluye todos los distritos. León Cortés Castro Incluye todos los distritos. Tarrazú Incluye todos los distritos. Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Zona 45 Cártago Turrialba Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Ta tic, Tres Equis, Tuis y Turrialba. Zona 46 Limón Si uirres Incluye todos los distritos. Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos. Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirri ó. Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo, 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 155,0000 MHz y RX 151,9125 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba Página 11 de 21 11 !} 1* i, indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. Página 12 de 21 ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N° 04888-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-048- 2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante Página 13 de 21 otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, S.A., desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. Página 14 de 21 d. En caso de que la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, S.A., reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, S.A., estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas Página 15 de 21 ,it (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Página 16 de 21 Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 14.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 17 de 21 3*1 Al 11 9n 1 h 1 4¢ "J ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera Página 18 de 21 ., previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobré el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 19 de 21 ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N° 04888-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-048- 2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2017, celebrada en fecha 22 de junio de 2017 se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponible para futuras asignaciones la frecuencia 150,3625 MHz, lo anterior por cuanto se encuentra vencido el plazo del permiso conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 125-2008 MGP emitido en fecha 11 de febrero de 2008, por lo que se le recuerda a la citada empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. Página 20 de 21 w.' ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de agosto del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS ii if FRED DigPRy S!gnedby FRED RDDRicuFz MONTOYA rRMADl8 RODRIGUEZ gDfi Qa2618.00201303:17- (FIRMA) Reason: Flrma DigU Laoe -Costa R. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa AUTOTRANSPORTES MEPE S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de agosto del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS CARLOS Digitally signed by ADRIAN SALAZAR SALAZAR SOLIS(FIRMA) CARLOS ANDRES ANDRE ,��{{,,V UESADA AggO Date: 2018.08.21 SOLIS 18:57:23-06:00 ALVAR ina .gAR�j Ll Date: 2018.08.31 (FIRMA) Reason:FirmaDigital QUESADA 08:45:50-06:00 Location: Costa Rica FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica