IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10409-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso- RV: Acuerdo Ejecutivo N° 309-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mié 10/10/2018 08:39
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
D 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 309-2018-TEL-MICITT JOALPA, S.A..pdf;
Buenos días,
10 nt,T_ ?t19A
y IP z
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente J0067-ERC-DTO-ER-
01009-2016 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr>
Sent: Tuesday, October 9, 2018 09:53
To: Inscripciones RNT
Cc: Marco Alpizar
Subject: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 309-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
GESTION DOCUMENTAL
NI: ---1
GEST16NI N°:.e`7C2�_� `��� L�Ic� -EF)
Pam oohnult 3 sobro botodo de eote tr6m" favor
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 309-
2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa JOALPA S.A., para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 26 de setiembre de 2018
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
Atentamente,
Señores
Superintendencia de Telecomunicaciones
Por este medio se le remite el Acuerdo Ejecutivo N° , sobre su solicitud de permiso de uso de frecuencias de la
empresa Joalpa Sociedad Anónima
---------- Forwarded message ---------
From: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go_cr>
Date: mi6., 26 sept. 2018 a las 14:10
Subject: Acuerdo Ejecutivo No 309-2018-TEL-MICITT
To: <transporteioalpa@hotmail.com>
Cc: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr>
Señora
Hannia Portuguez
JOALPA S.A.
Estimada Señora:
11
1.1
�1 ZP i5,.�
Por este medio se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 309-2018-TEL-MICITT, sobre su solicitud de permiso de uso
de frecuencias de la empresa Joalpa Sociedad Anónima, para lo que en derecho corresponda.
Saludos cordiales,
Karla Vásquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Mirá, Zapote
San José, Costa Rica
F: +506 22111280
www.telecom.go_cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
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ACUERDO EJECUTIVO N° 309-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 246 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20)
7, 9 inciso b), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04
de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008;
en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
Página 1 de 17
.) (P' O 5
N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83,
84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF),
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance
N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 02599-SUTEL-13GC-
2017 de fecha 24 de marzo de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-027-
2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017; en el
informe técnico N° MICITT-DAER-INF-261-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -
jurídico N° MICITT-DNPT-INF-049-2018 de fecha 22 de marzo de 2018, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y
la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa JOALPA, SOCIEDAD
ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-
101-044129 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -079-2016 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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1)P fIof)
PRIMERO: Que en fecha 18 de mayo de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de (1) una frecuencia en
modulación análoga en la banda de 450 MHz a 470 MHz para ser empleada en comunicaciones -
privadas de la empresa JOALPA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-044129. La
solicitud fue suscrita por la señora Hannia Portuguéz Carmona, portadora de la cédula de identidad
N° 6-0135-0895, en su condición de Vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la citada empresa, personería verificada como requisito de admisibilidad por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la
solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5590434-2016, de las 8:44 horas de
fecha 12 de mayo de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 29 del expediente
administrativo N° GNP -079-2016).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-130-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), así como la indicación sobre si
puede existir o no una concentración de frecuencias que pueda afectar la eficiente y efectiva
asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico, así como la
competencia efectiva. (Folio 30 del expediente administrativo N° GNP -079-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 03023-SUTEL-SCS-2017 de fecha 06 de abril de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL, remitió el
dictamen técnico N° 02599-SUTEL-DGC-2017 de fecha 24 de marzo de 2017, el cual fue aprobado
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1 O'195(j'
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-
2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, mediante el cual, dicha Superintendencia
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia CD 459,953125 MHz (en modalidad
de canal directo) en el rango de 450 MHz a 470 MHz, en modulación digital, para comunicaciones
propias de la empresa JOALPA S.A. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de
frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio que realice ésta, basada
en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa indicado no posee un derecho
subjetivo sobre el recurso que solicitada. (Folios 31 a 39 del expediente administrativo N° GNP -
079 -2016).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-111-2017 de fecha 12 de mayo de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como
DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación
técnica emitida mediante oficio N° 02599-SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa JOALPA S.A. (Folio 40 del expediente
administrativo N° GNP -079-2016).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-284-2017 de fecha 11 de
diciembre de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-
DAER-INF-261-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, en el cual, recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el
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criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02599-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el
permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional
que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 41 a 51 del expediente
administrativo N° GNP -079-2016).
SEXTO: Que en fecha 22 de marzo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-049-2018,
respecto de la solicitud de la empresa JOALPA, S.A., en el cual recomendó al señor Viceministro
de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de
la SUTEL emitido mediante el oficio N° 02599-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 24 de marzo de 2017
y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de
orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten apartarse de
las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 62 a 78 del expediente
administrativo No GNP -079-2016).
SÉTIMO: Que en fecha 17 de agosto de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional,
Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente la señora HANNIA PORTUGUEZ
CARMONA, portadora de la cédula de identidad N° 6-0135-0895, continúa actuando en su
condición de Vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la
empresa JOALPA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-044129. (Folio 83 del expediente
administrativo No GNP -079-2016).
Página 5 de 17
� �5S
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
188-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones
técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente
administrativo N° GNP -079-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa JOALPA S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-044129, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LA
FRECUENCIA CD 459,953125 MHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de
una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
JOALPA S.A.
Permisionario
Cédula de persona jurídica N 3-101-044129
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
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10, If) 5
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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privada (comunicaciones de voz propias de su
titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-DNT
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
TX 459,953125 MHz RX 459,953125 MHz
Frecuencia central'
en modalidad de canal directo
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del
25 Watts
transmisor delequipo base2
Altura del punto de radiación de antena
Base oficinas centrales JOALPA S.A.
12m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias'
Cantones y distritos4
Incluye las siguientes zonas:
Alajuela
■ Del cantón de San Mateo incluye los distritos de San Mateo
y Labrador.
Zona de
■ Del cantón de Orotina incluye el distrito de La Ceiba.
Acción
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Puntarenas incluye los distritos de Puntarenas,
Puntarenas
Pitahaya, Chomes, Barranca, Monteverde, Chacarita, y El
Roble.
■ Incluye todo el cantón de Esparza.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Base oficinas
Espíritu
centrales
Puntarenas
Esparza
Santo
9,997969
84,666403
210
JOALPA S.A.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: KENWOOD
Base
Modelo: NX-820HG
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,20 piV
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa JOALPA S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior
son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo. establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los
cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa JOALPA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad
con el oficio N° 02599-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 24 de marzo del 2017, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017,
celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9)
de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen
parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación
para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: SINCLAIR
Modelo: SD33521)
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca
Modelo Potencia
Marca
Modelo
Rano deoperación
Ganancia
KENWOOD
NX -340 5 W
----
----
---
0 dBi
KENWOOD
NX-840HG 25 W5
Maxrad
MWU4505
440 MHz - 480 MHz
4,5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa JOALPA S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior
son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo. establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los
cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa JOALPA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad
con el oficio N° 02599-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 24 de marzo del 2017, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017,
celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9)
de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen
parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación
para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del
mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para
lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa JOALPA, S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por
parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa JOALPA, S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un
plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso
radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
c. Si la empresa JOALPA, S.A., desaparece o renuncia al presente título habilitante,
automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas,
pierden el derecho de uso de frecuencias.
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d. En caso de que la empresa JOALPA, S.A., reporte una sociedad dentro del eventual grupo
de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se
encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder
Ejecutivo, la empresa JOALPA, S.A., estará incurriendo en una infracción grave, con base
en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa JOALPA S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa JOALPA, S.A., que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470
MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT6, en el servicio móvil, y que
corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas
IMT. Por lo que, la permisionana deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que
su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo
establezca.
6 "International Mobile Telecommunications", que en español significa: Telecomunicaciones Móviles Internacionales, seg n la
Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Página 10 de 17
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa JOALPA S.A., que la frecuencia CD 459,953125 MHz, en
modalidad canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado
técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa JOALPA S.A. que, de conformidad con lo dispuesto en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota
CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se
extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y
por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple
Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que
permite su operación con una separación de canal de dos canales continuos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa JOALPA S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas
en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de
esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período
igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9.- Advertir a la empresa JOALPA S.A., que no existe norma jurídica que posibilite
legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo
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procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa JOALPA S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición
o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de
fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa JOALPA S.A. que, previa aprobación de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa JOALPA S.A., que será causal de revocación del título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido
el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)
subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá
ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
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Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa JOALPA S.A., que con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo
indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que
se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa JOALPA S.A. que, con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa JOALPA S.A. que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa JOALPA S.A., que sumado a las obligaciones establecidas
para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder
con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Advertir a la empresa JOALPA S.A., que las frecuencias que se le otorgan no
podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave
según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la
extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los
artículos 25 inciso b), subinciso s) e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa JOALPA S.A., que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa JOALPA S.A., que en caso de requerir la utilización de
equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa JOALPA S.A. que, las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros
para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para
operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre
se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa JOALPA S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo
63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon
de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
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independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del
respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa JOALPA S.A. que, los recursos del espectro radioeléctrico
no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el
mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa JOALPA S.A., que, en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa JOALPA S.A., sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante
el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros
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M/ONTO)YR RODRIGUEZ
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(FIRMA)
Reason: Firma Digital
L—tion: Casta Rica
oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa JOALPA S.A.,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO26.-Rige a partir a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de setiembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Ditally ADRIANSALAZARUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS 220:33 14-06:008.09.17 06 007
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
ANDRES
CARLOS NDRES
ESADA
ALVARAT 6ginaA(AI �Qi
Date: 2018.09.19
QUESADA 16:07:49-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Casta Rica