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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10409-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso- RV: Acuerdo Ejecutivo N° 309-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT mié 10/10/2018 08:39 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; D 1 archivos adjuntos (1 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 309-2018-TEL-MICITT JOALPA, S.A..pdf; Buenos días, 10 nt,T_ ?t19A y IP z Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente J0067-ERC-DTO-ER- 01009-2016 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr From: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr> Sent: Tuesday, October 9, 2018 09:53 To: Inscripciones RNT Cc: Marco Alpizar Subject: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 309-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones GESTION DOCUMENTAL NI: ---1 GEST16NI N°:.e`7C2�_� `��� L�Ic� -EF) Pam oohnult 3 sobro botodo de eote tr6m" favor Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 309- 2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa JOALPA S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 26 de setiembre de 2018 Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Atentamente, Señores Superintendencia de Telecomunicaciones Por este medio se le remite el Acuerdo Ejecutivo N° , sobre su solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa Joalpa Sociedad Anónima ---------- Forwarded message --------- From: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go_cr> Date: mi6., 26 sept. 2018 a las 14:10 Subject: Acuerdo Ejecutivo No 309-2018-TEL-MICITT To: <transporteioalpa@hotmail.com> Cc: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr> Señora Hannia Portuguez JOALPA S.A. Estimada Señora: 11 1.1 �1 ZP i5,.� Por este medio se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 309-2018-TEL-MICITT, sobre su solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa Joalpa Sociedad Anónima, para lo que en derecho corresponda. Saludos cordiales, Karla Vásquez Rojas Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Mirá, Zapote San José, Costa Rica F: +506 22111280 www.telecom.go_cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. �E aa 6p �� 53 ACUERDO EJECUTIVO N° 309-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 246 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20) 7, 9 inciso b), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta Página 1 de 17 .) (P' O 5 N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 02599-SUTEL-13GC- 2017 de fecha 24 de marzo de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-027- 2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-261-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico - jurídico N° MICITT-DNPT-INF-049-2018 de fecha 22 de marzo de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa JOALPA, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3- 101-044129 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -079-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 17 1)P fIof) PRIMERO: Que en fecha 18 de mayo de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de (1) una frecuencia en modulación análoga en la banda de 450 MHz a 470 MHz para ser empleada en comunicaciones - privadas de la empresa JOALPA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-044129. La solicitud fue suscrita por la señora Hannia Portuguéz Carmona, portadora de la cédula de identidad N° 6-0135-0895, en su condición de Vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la citada empresa, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5590434-2016, de las 8:44 horas de fecha 12 de mayo de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 29 del expediente administrativo N° GNP -079-2016). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-130-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), así como la indicación sobre si puede existir o no una concentración de frecuencias que pueda afectar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico, así como la competencia efectiva. (Folio 30 del expediente administrativo N° GNP -079-2016). TERCERO: Que mediante oficio N° 03023-SUTEL-SCS-2017 de fecha 06 de abril de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL, remitió el dictamen técnico N° 02599-SUTEL-DGC-2017 de fecha 24 de marzo de 2017, el cual fue aprobado Página 3 de 17 1 O'195(j' por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027- 2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, mediante el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la frecuencia CD 459,953125 MHz (en modalidad de canal directo) en el rango de 450 MHz a 470 MHz, en modulación digital, para comunicaciones propias de la empresa JOALPA S.A. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio que realice ésta, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa indicado no posee un derecho subjetivo sobre el recurso que solicitada. (Folios 31 a 39 del expediente administrativo N° GNP - 079 -2016). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-111-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02599-SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa JOALPA S.A. (Folio 40 del expediente administrativo N° GNP -079-2016). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-284-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT- DAER-INF-261-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, en el cual, recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el Página 4 de 17 criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02599-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 41 a 51 del expediente administrativo N° GNP -079-2016). SEXTO: Que en fecha 22 de marzo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-049-2018, respecto de la solicitud de la empresa JOALPA, S.A., en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 02599-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 24 de marzo de 2017 y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten apartarse de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 62 a 78 del expediente administrativo No GNP -079-2016). SÉTIMO: Que en fecha 17 de agosto de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente la señora HANNIA PORTUGUEZ CARMONA, portadora de la cédula de identidad N° 6-0135-0895, continúa actuando en su condición de Vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa JOALPA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-044129. (Folio 83 del expediente administrativo No GNP -079-2016). Página 5 de 17 � �5S OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D- 188-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -079-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa JOALPA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-044129, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LA FRECUENCIA CD 459,953125 MHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de una red de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE JOALPA S.A. Permisionario Cédula de persona jurídica N 3-101-044129 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación Página 6 de 17 10, If) 5 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 17 privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE-DNT Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso TX 459,953125 MHz RX 459,953125 MHz Frecuencia central' en modalidad de canal directo Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del 25 Watts transmisor delequipo base2 Altura del punto de radiación de antena Base oficinas centrales JOALPA S.A. 12m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias' Cantones y distritos4 Incluye las siguientes zonas: Alajuela ■ Del cantón de San Mateo incluye los distritos de San Mateo y Labrador. Zona de ■ Del cantón de Orotina incluye el distrito de La Ceiba. Acción Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Puntarenas incluye los distritos de Puntarenas, Puntarenas Pitahaya, Chomes, Barranca, Monteverde, Chacarita, y El Roble. ■ Incluye todo el cantón de Esparza. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Base oficinas Espíritu centrales Puntarenas Esparza Santo 9,997969 84,666403 210 JOALPA S.A. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: KENWOOD Base Modelo: NX-820HG Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,20 piV 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 7 de 17 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa JOALPA S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo. establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa JOALPA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N° 02599-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 24 de marzo del 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 8 de 17 Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: SINCLAIR Modelo: SD33521) Antenas omnidireccionales Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Marca Modelo Rano deoperación Ganancia KENWOOD NX -340 5 W ---- ---- --- 0 dBi KENWOOD NX-840HG 25 W5 Maxrad MWU4505 440 MHz - 480 MHz 4,5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa JOALPA S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo. establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa JOALPA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N° 02599-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 24 de marzo del 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 8 de 17 otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa JOALPA, S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa JOALPA, S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa JOALPA, S.A., desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. Página 9 de 17 d. En caso de que la empresa JOALPA, S.A., reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa JOALPA, S.A., estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa JOALPA S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa JOALPA, S.A., que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT6, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, la permisionana deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. 6 "International Mobile Telecommunications", que en español significa: Telecomunicaciones Móviles Internacionales, seg n la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Página 10 de 17 ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa JOALPA S.A., que la frecuencia CD 459,953125 MHz, en modalidad canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa JOALPA S.A. que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales continuos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa JOALPA S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 9.- Advertir a la empresa JOALPA S.A., que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo Página 11 de 17 procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa JOALPA S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa JOALPA S.A. que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa JOALPA S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Página 12 de 17 Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa JOALPA S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa JOALPA S.A. que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 13 de 17 P ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa JOALPA S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa JOALPA S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Advertir a la empresa JOALPA S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso s) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 14 de 17 ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa JOALPA S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa JOALPA S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa JOALPA S.A. que, las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa JOALPA S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, Página 15 de 17 independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa JOALPA S.A. que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa JOALPA S.A., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa JOALPA S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros Página 16 de 17 á�a1FA► ��i FRED ofgQoairya dby RED M/ONTO)YR RODRIGUEZ MONTOYA RODRIGUEZ bF� 18.o9.1708:30:06- 06:06 (FIRMA) Reason: Firma Digital L—tion: Casta Rica oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa JOALPA S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO26.-Rige a partir a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de setiembre del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Ditally ADRIANSALAZARUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) SOLIS 220:33 14-06:008.09.17 06 007 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by ANDRES CARLOS NDRES ESADA ALVARAT 6ginaA(AI �Qi Date: 2018.09.19 QUESADA 16:07:49-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Casta Rica