IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10335-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1),P0046
i RV: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO PERMISO
RADIOAFICIONADO
Inscripciones RNT
mar 9/10/2018 09:30
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
d 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 216-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
GESTIóN DOCUMENTAL
N I:l(935 5 -.-20 L
G E S T 1 ó N N°:, -E, C - DTD - - 9O¢
PPM conauksa xbra.aatmao de adtn ertmres favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F013U-ERC-DTO-ER-
00809-2017 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
no nr"r ?RJR
From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>
Sent: Monday, October 8, 201812:36
To: Inscripciones RNT
Cc: Dylana Arguedas
Subject: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO PERMISO RADIOAFICIONADO
, Estimados
Adjunto notificacion de Acuerdo Ejecutivo N° 216-2018-TEL-MICITT del señor RODOLFO FERNANDEZ MONTERO
cedula de identidad 1-901-628 para su debida inscripcion en el registro nacional de telecomunicaciones,
Saludos
mi
Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
d ylana. arguedas@micit. go. cr
Edificio Mirá, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300 metros Oeste San José
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Fecha: 3 de septiembre de 2018, 10:55
Asunto: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO PERMISO RADIOAFICIONADO
Para: rovaferal@gmail.com
Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Señor
Rodolfo 3 Fernandez Montero
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 216-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder
Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado
en categoría Novicio.
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el
Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de
que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor
notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo
Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
1)P,0048
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 16-2015:T~ÉL dICITP _ Instituci x'n CIENCIA Y TECMOLOG1 1,
Responsable lR IAAUXILIADORALlURl e-mail Responsable LEYESDECRÉTOS@MICIT¡
Fecha de Registro (2710f /2018 03:44:54 p.rn. Registrado Por
Estado (FIRMADO j Abogado asigvado GSANCHEZ —�
Telefono C— _--
Acéptat. "Caitéelai;,
Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
dylano.a uedas,@micitgl.cr
Edificio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300 metros Oeste San losé
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
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ACUERDO EJECUTIVO N° 216-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública" emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
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Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002
y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765 -MINAE "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9,
16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06840-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, aprobado por Acuerdo N° 026-062-
2017 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada en fecha 30 de
agosto de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el
informe técnico N° MICITT-DERT-DAER-INF-104-2018 de fecha 22 de marzo de 2018
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1)P0 05"
del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-108-2018 de fecha 05 de junio de 2018
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor RODOLFO JOSÉ
FERNÁNDEZ MONTERO, portador de la cédula de identidad N° 1-0901-0628 que se
tramita bajo el expediente N° GNP -054-2017 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 23 de marzo de 2017, el señor RODOLFO JOSÉ
FERNÁNDEZ MONTERO, portador de la cédula de identidad N° 1-0901-0628, solicitó el
Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), señalando,
de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI4RFM. (Folios 02 a 07 del expediente
administrativo N° GNP -054-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-054-2017 de fecha 27 de marzo de 2017 el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
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1)ú005
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 08 del expediente
administrativo N° GNP -054-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07672-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de setiembre de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de noviembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 06840-SUTEL-DGC-2017 de fecha 27 de agosto de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-062-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada el día 30 de agosto de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con
el indicativo TI4RFM al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO, por haber
cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 09 a 16 del expediente
administrativo N° GNP -054-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
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0P(Y' 0 53'
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y
los usuarios de la banda ciudadana. (Folios 18 a 28 del expediente administrativo N° GNP -
054 -2017).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-047-2018, de fecha
22 de marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 04 de abril de 2018, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERT-DAER-INF-104-
2018, de fecha 22 de marzo de 2018, acerca de la solicitud del señor RODOLFO JOSÉ
FERNÁNDEZ MONTERO, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06840-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el
permiso solicitado por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 32 a 41 del expediente
administrativo N° GNP -054-2017).
SEXTO: Que en fecha 05 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
108-2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que sugiriera
al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el
oficio N° 06840-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico
solicitado, conforme los dictámenes técnicos de la SUTEL y la DAER, por no encontrarse
razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
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justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 57 a 68
del expediente administrativo N° GNP -054-2017)
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-094-2018 de fecha 19 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GNP -054-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor RODOLFO JOSÉ
FERNÁNDEZ MONTERO, portador de la cedula de identidad N° 1-0901-0628, el
PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a
continuación:
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'�. 0 0,
0V01()5-
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
Rodolfo José Fernández Montero
Cédula de identidad N° 1-0901-0628
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría
Novicio
TI4RFM
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el ermiso
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
1 Polarización de la antena
Ganancia dBi
Baofen
UV -5R
5 W
1 ---
1 ---
ARTÍCULO 2.- Informar RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO que, en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad
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0V005
del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que
la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento del mismo. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto
anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
Página 8 de 15
1)V0i57
radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7- Indicar al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
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la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. -Advertir al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO, que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación
de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
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1)P0 0 55 -i
13
N
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO, que
serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. -Informar al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO, que con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
Página 11 de 15
0V0()
ARTÍCULO 13.- Informar al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los servicios, equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el
código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO, que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
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Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitarte, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor RODOLFO JOSÉ, FERNÁNDEZ MONTERO, que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza, independientemente de que haga
uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
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parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor RODOLFO JOSÉ FERNÁNDEZ MONTERO, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 22. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor RODOLFO JOSÉ
FERNÁNDEZ MONTERO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de junio de 2018.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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CARLOS
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ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
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CARLOS ANDRES
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Date: 2018.07.23
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