IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10234-2018 NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO Y RESOLUCIÓNFw: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 196-201:8-TEL-MICITT y
RESOLUCION N° MICITT-DVT-R-018-2018 (LUIS DIEGO MAROTO
SEGURA)
Inscripciones RNT
vie 5/10/2018 15:01
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Á1 sute¡
GESTIóN DOCUMENTAL
NI: = -2 1
CESTIóN N":
Para consuitas sobro wtado do Boto €PÁMM NVOf
ccPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <danieI.castro@sútéÍ.go.cr>;
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RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-018-2018-LUIS DIEGO MAROTO (2).pdf, LYD_ACUERDO EJECUTIVO - No.196-2018-TEL-MICITT -LUIS
DIEGO MAROTO SEGURA.pdf;„
5 nrfi 9Q1A
Buenas tardes, LRE- -e
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0407-ERC-DTO-ER-
01006-2016 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Sent: Friday, October 5, 2018 2:30 PM
To: Inscripciones RNT
-W6 -*
00
Cc: Cynthia Morales Herrera; Marco Alpizar
Subject: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO No 196-2018-TEL-MICITT y RESOLUCION No m CITT-DVT-R-018-2018 (LUIS
DIEGO MAROTO SEGURA)
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
M 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 196-2018-TEL-MICITT, sobre el permiso para el
Servicio de Radioaficionado del señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 5 de octubre de 2018.
Asimismo se le notifica la R, ESOLUCION N° MICITT DVT R-018-2018, para lo que proceda.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 196-2018-TEL-MICITT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949, y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública" emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
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1)po00
1)00042
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002
y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765 -MINAE "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9,
16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06668-
SUTEL-DGC-2017de fecha 16 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo,
mediante el Acuerdo N° 021-061-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2017,
celebrada el día 23 de agosto de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero
de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-010-2018, de fecha 19 de enero de
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t í)B0043
2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-062-2018 de fecha 10 de mayo
de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor LUIS DIEGO
~OTO SEGURA, portador de la cédula de identidad N° 1-0955-0706, que se tramita
bajo el expediente administrativo N° GNP -076-2016 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 11 de mayo de 2016, el señor LUIS DIEGO MAROTO
SEGURA, portador de la cédula de identidad N° 1-0955-0706, solicitó el Permiso para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), señalando de ser posible,
que se le otorgara el indicativo TI2LMS. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo N°
GNP -076-2016).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-128-2016 de fecha 25 de mayo de 2016
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
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00,0044
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 07 del expediente
administrativo N° GNP -076-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07361-SUTEL-SCS-2017 de fecha 05 de setiembre de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 21 de setiembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 06668-SUTEL-DGC-2017 de fecha 16 de agosto de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-061-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 061-2017, celebrada el día 23 de agosto de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C),
indicativo TI2LMS al señor LUIS DIEGO MAROTO, por haber cumplido con los
requisitos establecidos para éste. (Folios 08 a 13 del expediente administrativo N° GNP -
076 -2016).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-005-2018, de fecha
19 de enero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-0 10-20 18, de fecha 19
de enero de 2018, acerca de la solicitud del señor LUIS DIEGO ~OTO SEGURA, en el
que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06668 -
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t
SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de orden público
o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 11 al 14 del expediente administrativo N° GNP -076-2016).
QUINTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y
los usuarios de la banda ciudadana. (Folios 26 a 36 del expediente administrativo N° GNP -
076 -2016).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-062-2018 de fecha 10 de mayo de
2018, respecto de la solicitud del señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que sugiriera a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N°
06668-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de julio de 2017, conforme a los dictámenes de la
SUTEL y la DAER, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
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1)P004 j
000046
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de dichos
dictámenes técnicos. (Folios 51 al 71 del expediente administrativo N° GNP -076-2016).
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-076-2018 de fecha 13 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GNP -076-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor LUIS DIEGO
MAROTO SEGURA, portador de la cédula de identidad N° 1-0955-0706, el PERMISO
DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación:
DETALLÉ DÉL`TYTTJLO I3ABiL1TANTE
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Permisionario
Luis Diego Maroto Segura
Cédula de identidad N° 1-0955-0706
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V el PNAF para la categoría Novicio
Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TIMMS
Vigencia
Cinco (5) años a partir de su notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
EQÜÍPOS PÓRTATILES
Marca 1Modelo 1 PotenciaPolarización
de la antena
Ganancia dBi
Yaesu 1 VX8DR 1 5 W
1 ---
---
ARTÍCULO 2.- Informar al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. En caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
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.(1048
de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que
la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento del mismo. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor LUIS DIEGO ~OTO SEGURA, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5)
años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá
a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo
trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de
acuerdo a los artículos 16 y 19 del Reglamentó General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 5.- Indicar al señor LUIS DIEGO ~OTO SEGURA, que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo
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ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7- Advertir al señor LUIS DIEGO ~OTO SEGURA, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
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1)os0 0 4(9
005
originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8.- Informar al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 9.- Prevenir al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, que serán causales
de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 10.- Informar al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
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0V.-0 051
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, que con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de
Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor LUIS DIEGO ~OTO SEGURA, que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a
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la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de
las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 15.- Advertir al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
�v
ARTÍCULO 16.- Informar al señor LUIS¡DIEGO MAROTO SEGURA que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
Página 12 de 14
r�0052
000053
ARTÍCULO 17.- Informar al señor LUIS DIEGO ~OTO SEGURA, que en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas
de frecuencias que utiliza, independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y
durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor LUIS DIEGO ~OTO SEGURA, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Prevenir al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo No 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
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MONTOYA R00 IGDEZ
MONTOYA 02N
RODRIGUEZ O6jj6 8.W.0311:51:38
(FIRMA) Reason: Firma D,i.]
Location: Goda Rim
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del
día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor LUIS DIEGO
~OTO SEGURA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de junio de 2018.
EPSY CAMPBELL BARR
LUIS ADRIAN SALAZAR SOBS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
ADSALLAZbAyR UIS
LUIS ADRIAN A
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS 116:38 48-06:008.07.11 06 001
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
EPSY Digitally signed by EPSY
ALEJA RA ALE;V AB DRA ARR
CAMPB@glna fF G% i�
Date: 2018.10.03
BARR (FIRMA) 14:20:53-06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
0-055
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA YTELECOMUNICACIONES
— -- ......... ---..._.. --- _.-._. .......... .._.... —_ ................
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
DESPACHO VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
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RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-018-2018
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las trece horas treinta minutos de fecha siete de agosto
de dos mil dieciocho.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO —
CATEGORÍA NOVICIO, presentada por el señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, portador de
la cédula de identidad N° 1-0955-0706, que se tramita bajo el expediente administrativo N° GNP -
076 -2016, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1,
2, 3, 6, 7, 8, 9, 15 y Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha
13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de
fecha 13 octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 11 de mayo de 2016, el señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, portador de la cédula
de identidad N° 1-0955-0706, solicitó el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C). (Folios 01 a 06 del expediente administrativo).
II. Que mediante oficio N° 07361-SUTEL-SCS-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), remitió el criterio técnico N° 06668-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 16 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el
Acuerdo N° 021-061-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, ampliado mediante el criterio técnico
N° 03172-SUTEL-DGC-2018 de fecha 27 de abril de 2018, aprobado por su Consejo por
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA Apartado Postal: 5589.1000
Tel: 2211-12001 Fax:2211-1280
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Acuerdo N' 026-026-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, en el cual, recomendó otorgar la
licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), bajo el indicativo
de radioaficionado T12LMS, al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, de conformidad con el
Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N' 40639-MICITT. (Folios 08 a 14 y 38 a 50 del expediente
administrativo).
III. Que por medio del memorando N' MICITT-DAER-MEMO-005-2018 de fecha 19 de enero de
2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) emitió el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-010-2018 de fecha 19 de enero de 2018, en el que recomendó
aprobar el criterio técnico de la SUTEL (oficio N° 06668-SUTEL-DGC-2017), y otorgar el
permiso solicitado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 14 bis a 24 del expediente
administrativo).
IV. Que mediante oficio N' 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la SUTEL
remitió el criterio técnico N' 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-008-2018 de fecha 07 de febrero de
2018, en el cual, se establecieron las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos para el servicio de radioaficionados y los
operadores de la banda ciudadana. (Folios 26 a 36 del expediente administrativo).
V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-062-2018 de fecha 10 de mayo de 2018, en el cual
recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada y otorgar al solicitante la Licencia para el
Servicio de Radioaficionado -Categoría Novicio (Clase C), toda vez que no se encontraron
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas
recomendaciones técnicas. (Folios 51 a 71 del expediente administrativo N' GNP -076-2016).
VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 196-2018-TEL-MICITT de fecha 13 de junio de 2018, el
Poder Ejecutivo otorgó al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, portador de la cédula de
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identidad N° 1-0955-0706, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA
EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo
T12LMS. (Folios 72 a 89 del expediente administrativo).
VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten
la validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes elementos fácticos
referenciados en los resultandos de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se
logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", se derogó la Sección 11 "Permisos Especiales.
Disposiciones generales para los servicios de radioaficionados" del Capítulo IV "De los permisos",
del Título II del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, que era la normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud
que nos ocupa. En esta nueva normativa se regula el tema de los radioaficionados, en los
artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia
a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como dispone que
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se formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento
subjetivo de la presente resolución.
Ahora bien, es relevante señalar que el transitorio 1 de dicho Decreto Ejecutivo, apunta que, para
aquellas solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de éste, se les entregará la
licencia, bajo las condiciones establecidas la citada norma. Por esta razón, y de conformidad con
dicho transitorio, aún y cuando, el administrado no haya solicitado expresamente el otorgamiento
de una licencia de radioaficionado, por cuanto en la normativa anterior, ésta se encontraba
intrínseca al permiso de uso de frecuencias, siendo que se está en los supuestos contemplados
en el citado transitorio, es jurídicamente procedente otorgar la licencia, conforme las
recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante los oficios N° 06668-SUTEL-DGC-2017 y N°
03172-SUTEL-DGC-2018.
No se omite manifestar que realizar la fundamentación jurídica del presente acto administrativo
con el nuevo Reglamento, no reviste una desventaja ni un perjuicio para el administrado. Lo
anterior, considerando que al momento de la emisión de esta resolución, la normativa anterior en
materia de radioaficionados, ya se encuentra derogada y la aplicación de la nueva
reglamentación promueve la emisión de un acto administrativo actualizado a la normativa vigente
aplicable, lo que reviste de mayor seguridad jurídica para el administrado.
Por otra parte, y conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y
confrontando los requisitos establecidos por el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo, se
corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente
la emisión de la licencia de mérito, la cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución
fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
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�r Ministerio de Ciencia Tecnologia y Telecomunicaciones
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RESUELVE:
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1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA,
portador de la cédula de identidad N° 1-0955-0706, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, según se detalla a continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO
Categoría
Novicio (Clase C)
Indicativo
Radioaficionado
T12LMS
Vigencia
Vitalicia
2. Informar al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, que de conformidad con el artículo 3
inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, la licencia es un documento vitalicio de
identificación que se le otorga al operador de banda ciudadana y al radioaficionado que ha
aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la
que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional
e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, se le otorga de manera
vitalicia, en cuanto a la no necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma
categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de
que desee obtener una licencia de radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá
realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y
aplicar el examen teórico necesario.
3. Prevenir al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, que serán causales de extinción de la
Licencia, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT citado.
4. Informar al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites
del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en
el futuro se dicte.
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S. Informar al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, que la licencia para el servicio de
radioaficionado no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de
las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el permiso de
uso del espectro radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT,
y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual
podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al
principio de legalidad, procederá a la extinción del mismo, y por ende el radioaficionado se
encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las
sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones.
6. Informara¡ señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA, sobre su derecho a recurrir la presente
Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio el cual
deberá ser presentado ante el MICITT, en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del
día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en
este Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor LUIS DIEGO MAROTO SEGURA,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
8. Rige a partir de su notificación.
EDWIN RICARDO "FirmadodigitalmenteporEDWIN
º. RICARDO ESTRADA HERNANDEZ
ESTRADA +" (FIRMA)
HERNANDEZ (FI RMA)`Fecha 201 8.08.07 13:38".45
:.. -06'00'
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
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