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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10227-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoFw:- Notificación acuerdo ejecutivo 315-2017-TEL-MICITT. Inscripciones RNT vie 5/10/2018 14:42 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 5 2 archivos adjuntos (8 MB) pastedlmage.png; 315-2017-TEL-MICITT..pdf; Buenas tardes, GESTION DOCUMENTAL a ir NI: GESTIÓN N°: ~An3SS Parc consuttae, egbw.~do de ante trémlto favor OP10112 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0358-ERC-DTO-ER- 02027-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr From: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr> Sent: Thursday, October 4, 2018 2:56 PM To: Inscripciones RNT Subject: Re: Notificación acuerdo ejecutivo 315-2017-TEL-MICITT. Mil disculpas equivoque el archivo. Adjunto el adecuado. Saludos, r .. 0.5 nry ?01A R E C 0N El jue., 4 oct. 2018 alas 14:40, Inscripciones RNT «inscCipcionesrnt suteLgo_cr» escribió: j Disculpe la molestia, pero parece que el archivo sólo tiene 1 página. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr From: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go_cr> Sent: Thursday, October 4, 2018 2:36:33 PM To: Inscripciones RNT Subject: Re: Notificación acuerdo ejecutivo 315-2017-TEL-MICITT. Mil disculpas, adjunto el archivo. El jue., 4 oct. 2018 a las 14:20, Inscripciones RNT «inscripciones rnt@sute l.go_cr» escribió: 1 Hola Marco, No envió el archivo adjunto. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr From: Marco Alpizar <marco.alpiza r@micit.go_cr> Sent: Thursday, October 4, 2018 8:59:06 AM To: Inscripciones RNT Subject: Notificación acuerdo ejecutivo 315-2017-TEL-MICITT. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 4 V, 01 ; Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 315-2017-TEL-MICITT, sobre 990114 la solicitud realizada por parte de la empresa Auto Transportes Lumaca, S.A, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 27 de setiembre de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD— Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go_cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte sutel.go_cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 315 -2017 -TEL MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley W 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, Página 1 de 20 O01011 5 i: 4 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 02049-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 17 de marzo de 2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 019-018-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 018-2016, celebrada el día 31 de marzo de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-104-2017 de fecha 06 de marzo de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-215-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo utilizarse el aditivo S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-280236 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -095-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 20 FI��-t�c�is c�tátri�ñ�� PRIMERO: Que en fecha 25 de junio de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por el señor Walter Félix Herrera Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 1-0578-0807, quien actuara en la condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-280236, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-2310913-2014 de las 10:43 horas de fecha 16 de junio de 2014, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de dos (2) frecuencias en el rango de 450 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en la red de comunicaciones privadas de la empresa. Cabe destacar que la empresa requirió de ser posible, el otorgamiento de las frecuencias 456,5000 MHz y 451,4875 MHz. (Folios 01 a 24 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° MICTI"T-GNP-017-230-2014 de fecha 17 de julio de 2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 25 del expediente administrativo). Página 3 de 20`M1.. 0V01I'S TERCERO: Que inediante oficio N° 02743-SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de abril de 2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 02049-SUTEL-DGC-2016 de fecha 17 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 019-018-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 018-2016, celebrada el día 31 de marzo de 2016, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que en cuanto a las frecuencias solicitadas, de conformidad con el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, y el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G, el permiso temporal de instalación y pruebas N°488-08 CNR de fecha 31 de marzo de 2008, se encuentra vencido desde el 30 de setiembre de 2008, consecuentemente la solicitud presentada por la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, la SUTEL requirió al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 451,4875 MHz, vedándose a la empresa solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de la indicada frecuencia. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante un nuevo permiso de uso de dos frecuencias para comunicaciones propias de ésta. (Folios 26 a 35 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-121-2016 de fecha 17 de junio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Página 4 de 20 �h dgL*rr'i'hbbr° OP0119 solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 02049-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, SOCIEDAD ANÓNIMA, (Folio 36 del expediente administrativo). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-082-2017, de fecha 06 de marzo de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 08 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-104-2017, de fecha 06 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 37 a 48 del expediente administrativo). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-167-2017 de fecha 20 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la Página 5 de 20' 0P(�4 62() solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 52 y 53 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-354-2017 de fecha 27 de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno por segunda y última vez a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 54 y 55 del expediente administrativo). OCTAVO: Que en fecha 31 de julio de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica solicitada, donde se constata que actualmente el señor Walter Felix Herrera Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 1-0578-0807, ejerce en la actualidad en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-280236, de conformidad con la certificación digital N° RNPDIGITAL-7528452-2017 de las 10 horas 47 minutos de fecha 28 de julio de 2017, emitida por el Registro Nacional de la República de Costa Rica. (Folio 56 y 59 del expediente administrativo). NOVENO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-215-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Pdgina 6 de 20 z4ai �irf�,GfC�r' digYat�;n��té 0V0121 emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado de conformidad con el criterio técnico de la SUTEL y el DAER. (Folios 60 a 68 del expediente administrativo). DÉCIMO: Que en fecha 12 de setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) así como en el portal de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se determinó que la empresa de manas se encuentra al día en sus obligaciones patronales para con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 69 y 70 del expediente administrativo) UNDÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas Página 7 de 20 8�1" 'f Cic:C�t dgtal+nlenkE `2 mediante el oficio N° D-VT-283-MICITT-2017 de fecha veintisiete de setiembre de 2017, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -095-2014, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101- 280236, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 456,5000 MHz y RX 451,5000 MHz, en modalidad de repetidora, según el análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación: Detalle del títuln hahilitante nary el nermisn de derecho de uso de frecuencias k �'���é.��i �?3.�.4Y` y��f4��` S•. �z ✓^ 4 4 � "`a+. � .C�' �F f�3�: >vJ`�- - AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A. Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-280236 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Página 8 de 20 Fi r7:edi 8d Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Análoga Indicativo TE-EKD Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición' TX 456,5000 MHz y RX 451,5000 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmiso 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora Base Cerro Socola 30m 15m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 9 dBi 3 dBi ZONA DE ACCION3 Provincias Cantones Y distritos San José Toda la provincia. Cartago Toda la provincia excepto los distritos de Santa Teresita y Peralta en el cantón de Turrialba. Heredia Toda la provincia Ala'uela Toda la provincia excepto los cantones de U ala, Los Chiles y Guatuso. Puntarenas Unicamente los cantones de Esparza, Que s, Parrita y Garabito. Linón únicamente los cantones de Pococí y Guácimo. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Repetidora Cerro Socola San José Goicochea Rancho Redondo 9,960366 83,913558 2579 Base Cartago Cartago San Nicolás 9,882677 83,938400 1451 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE IAS EQUIPOS FI,jOS DE RADIOCOMITNICACION Dispositivos Parámetros Marca: ICOM Modelo: FR4000 Repetidor Rango de operación: 450 MHz a 480 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se Gene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 20 c*C*e 11e()19� ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que las frecuencias TX 456,5000 MHz y RX 451,5000 MHz, en modalidad de repetidora, en Página 10 de 20 8fít,rr:ac'u ~nente 5y' �¢-$ - rG,� : �^ , A. % ó F � { a #-l.k�^�Y ✓i,i } � 4�k�`3f ñ ` +.+ = "3+ Marca: ICOM Modelo: F221 Bases Rango de operación: 440 MHz a 490 MHz Sensibilidad: 0,25 p V Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Decibel Modelo: 131140813 Ganancia: 9 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Maxrad Modelo: MBX450N Ganancia: 3 dBi EQUIPOS PORT, LES Y MÓVILES Marca 1 Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia ICOM 1 F24 1 4W 1 ---- 1 ---- 1 O dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que las frecuencias TX 456,5000 MHz y RX 451,5000 MHz, en modalidad de repetidora, en Página 10 de 20 8fít,rr:ac'u ~nente i�5 modulación análoga, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4 Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. No obstante, para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para Página 11 de 20 '\"Ñ' explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT4, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el penmisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 02049-SUTEL-1)GC-2016, aprobada por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 019-018-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 018-2016, celebrada el día 31 de marzo de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponible la frecuencia 451,4875 MHz, puesto que el oficio que reservó dicha frecuencia (permiso temporal de instalación y pruebas N° 488-08 CNR) se encuentra caduco, por lo que se le recuerda a la empresa que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones 4 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 12 de 20 Fir c d�tati;é�té' i prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Pdgina 13 de 20 1`1 > , írt �1C3' c4gtatpin-ht ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez fume el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A. que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes Página 14 de 20 d gitalm%nke (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 15 de 20 r;.. fir ,. 1'°r ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el pennisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que Página 16 de 20 �F(rrj-«c1ra,' dk�talrenk�' 13 haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. Página 17 de 20 � � ` 1, a rA* ARTÍCULO 21: Prevenir a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le bagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 23.- Advertir a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, S.A., que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título Página 18 de 20 }� ágttal�enk� 1) () 1113 3 habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 24: Informar a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AUTO TRANSPORTES LUMACA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de diciembre del año dos mil diecisiete. Página 19 de 20 º u, 2IgtáUlenke ��r)�t.� LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 20 de 20 ti =: %,, s� d�gttalnienke