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IniciarMi WebLinkAcerca de08270-SUTEL-SCS-2018 - Resolución del Consejo1)ü()25 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8270-SUTEL-SCS-2018 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 065, celebrada el 3 de octubre del 2018, mediante acuerdo 021-065-2018, de las 17:30, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -327-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, NUMERACIÓN 800"s A FAVOR DE R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S. A." EXPEDIENTE R0001 -STT -NUM -OT -00156-2011 RESULTANDO Que mediante el oficio sin número de consecutivo (NI -09531-2018) recibido el 20 septiembre de 2018, el R&H International Telecom Service S.A. (en adelante R&H TELECOM) presentó solicitud de asignación de dos (2) números para servicios de cobro revertido, numeración 800: • 800-766-7472 (800 -SONRISA) para ser utilizado por la empresa Sonrisa para Todos S.A. • 800-3677372 (800 -EMPRESA) para ser utilizado por la empresa R&H TELECOM • Indica que en caso de no estar disponible el número solicitado, en orden de prioridad se asigne cualquiera de los siguientes: 800-7942677 (800-RY1-1CORP), 800-0086239 (800-OOVOCEX), 800- ONAVEGA (800-0628342), 800-1234567 y 800-8623988 (800-VOCEXTV). 2. Que mediante el oficio 08026-SUTEL-DGM-2018 del 28 de septiembre de 2018, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite R&H TELECOM ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por R&H TELECOM. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 5 025E� SUPERINTENDENCIA DE * sute¡ TELECOMUN CA00NES 8270-SUTEL-SCS-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 08026-SUTEL-DGM-2018, indica que, en la solicitud, R&H TELECOM ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente. 2) Sobre la solicitud de los números especiales para la prestación del servicio de cobro revertido, a saber 800-7667472 y 800-3677372. Y ... ) • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido nacional. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente por parte del R&H TELECOM, según lo que consta en el siguiente cuadro: ! Servicio 1 Número Comercial Nombre Comercial 1 Nombre Cliente Solicitante 1 800 1 7667472 1 800 -SONRISA 1 SONRISA PARA TODOS S.A. 800 3677372 800 -EMPRESA R&H TELECOM SERVICES S.A.. • Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificarla disponibilidad de los números solicitados 800~7667472 y 800-3677372 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. • De la revisión realizada se tiene que el número 800-7667472, se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. • El número 800-3677372 se encuentra asignado al ICE por medio de la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -175-2011, en donde no se tiene registrado renuncia del número indicado, por lo que se verifica la disponibilidad del número 800-7942677 (800-RYHCORP), el cual se encuentra disponible en el registro de numeración, por consiguiente, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV.Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A. Así como realizar su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). Número Comercial Servicio Especial 7 Dí itos I Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante 800 7667472 800 -SONRISA SONRISA PARA TODOS S.A. 800 7942677 800-RYHCORP R&H TELECOM SERVICES S.A.. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr Página 2 de 5 1)P625'7 SUPERINTENDENCIADE V u `V I TELECOMUNICACIONES 8270-SUTEL-SCS-2018 VI.Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VII.Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a R&H TELECOM, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICE S.A.-cédula jurídica: 3-101-508815, la siguiente numeración: Servicio Número Comercial Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante Especial 7 Dígitos) 800 7667472 800 -SONRISA SONRISA PARA TODOS S.A. 800 7942677 800-RYHCORP R&H TELECOM SERVICES S.A.. 2. Apercibir a R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICE S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡. 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 4. Apercibir a R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICE S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir a R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICE S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Apercibir a R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICE S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a R&H TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 5 1)V025, . sute¡ +e I SUPERINTENDENCIA DE J ` TELECOMUNICACIONES 8270-SUTEL-SCS-2018 INTERNATIONAL TELECOM SERVICE S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICE S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y ¡os registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 8. Apercibir a R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICE S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre e¡ Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y ¡o dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a ¡os demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de ¡a sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley Genera¡ de Telecomunicaciones, Ley 8642. 10.Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICE S.A. en e¡ Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de ¡a resolución No RCS -590-2010 En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de ¡a presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Firmado digitalmente por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE AL8RRT0 CASCANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2018.1 0Z 13:05:52 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 5 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 8270-SUTEL-SCS-2018 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -327-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, NUMERACIÓN 800•s A FAVOR DE R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S. A." EXPEDIENTE R0001 -STT -NUM -OT -00156-2011 Se notifica la presente resolución a: R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A., a través del correo electrónico notificación0rhitcr.com Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr Operadores con numeración asignada. t� Sutc)1 d 5 OCT. 2,118NOTIFICA: M« i FIRMA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 5 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: viernes, 5 de octubre de 2018 13:58 Para: notificación@rhitcr.com; Inscripciones del Consejo Sute¡ CC: Josue Carballo; administration@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way; CRISP; E- DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.; jmagnin@multicom.cr; notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr; notificaciones _drr@ice.go.cr; notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL, racsafullmovil@racsa.co.cr, sute)@data.cr, Telecable; TELEFÓNICA Asunto: RCS -327-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL..." RCS -327-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, NUMERACIÓN 800"s A FAVOR DE R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S. A." R OF RCS -327-2018 Asignación num... suteÍ EXPEDIENTE R0001 -STT -NUM -OT -00156-2011 Maribel Rojas Varela Secretaría del Consejo T, 4000-052 800-3s-SUTEL 800-88-78835 Apartado 15 1- 1200 Sal] lo, é -Costa RkCa