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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
8263-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 065,
celebrada el 3 de octubre del 2018, mediante acuerdo 020-065-2018, de las 17:15, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -326-2018
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL
DE CARTAGO Y COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER SOCIEDAD ANÓNIMA."
EXPEDIENTE J0053 -STT -INT -01324-2018
RESULTANDO
1. Que el día 21 de agosto del 2018 mediante documento de ingreso (NI -08357-2018) la JASEC junto con
CRISP, remiten a la Superintendencia el contrato de uso y acceso compartido de la postería para redes
de telecomunicaciones suscrito entre las Partes, según se aprecia en folios 02 a 32 del expediente
administrativo..
2. Que de conformidad con el artículo 43 Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el
soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP) publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
Alcance No. 270 del 13 de noviembre de 2017, el viernes 31 de agosto del 2018, se confirió a los
interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones o
impugnaciones al citado contrato, según se aprecia en folio 35 del expediente administrativo.
3. Que una vez transcurrido el plazo no constan objeciones ni observaciones al contrato por parte de
terceros.
4. Que por medio del oficio 08025-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 28 de setiembre del 2018, la Dirección
General de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado
para inscripción.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente
indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión
que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sutel deberá
asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de
lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
III. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente para
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S U `V I SUPERINTENDENCIADE
TELECOMUN CAMNES
8263-SUTEL-SCS-2018
efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes públicas
de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este
sentido, el artículo 39 mencionado, indica:
"Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de
redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las
cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas
que regirán el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642,
este reglamento, planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que
deberán tener plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia."
EI artículo 45 define lo siguiente:
"Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de
forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente
reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de
cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda
los cambios solicitados.
La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los
principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente.
En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo
previsto en el marco normativo vigente."
W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde
a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones,
garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones
razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones
equitativas y no discriminatorias, y evitarlos abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores
o proveedores en el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta
Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No
obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden
público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto
las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a
promover la libre y sana competencia en el mercado.
VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención
de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación
debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de
telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
8263-SUTEL-SCS-2018
Mediante informe 08025-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 28 de setiembre del 2018, la Dirección General de
Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de uso
compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso que se requiera, la Sutel puede sugerir
la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores en la
Ley General de Telecomunicaciones, resulte necesario para garantizar el uso compartido de infraestructura para el
despliegue de redes de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido debe ajustarse a lo previsto en la legislación
vigente.
Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido
especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan "libremente" como se
fijarán los precios, por el contrario el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que 'los precios
de interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán
negociados libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la SuteL .." por lo tanto
las Partes deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no discriminación,
factibilidad financiera y desagregación de costos.
Las Partes en esta ocasión definieron el precio por poste en un monto de 08.022, 25 de acuerdo a sus pautas y
criterios por año, no obstante es importante recordar que conforme al artículo 61 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642 y el artículo 32 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, esta Superintendencia definió y estableció la metodología DE REFERENCIA para el cálculo de
los cargos por uso compartido de infraestructura de postería mediante la resolución RCS -292-2016 del 14 de
diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
De esta forma la Sutel, al efectuar la revisión del contrato de uso compartido remitido, se determina que el contenido
legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de uso compartido suscritos con otros
operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta Superintendencia y que
bajo las facultades que la normativa le ha otorgado, sugirió la modificación y/o eliminación de cláusulas que podrían
resultar contrarias a la normativa vigente, con la finalidad que las mismas se ajustaran a los principios rectores en
materia de telecomunicaciones.
Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto del procedimiento contenido en este informe ya incorpora
los cambios sugeridos por la Sutel para otras gestiones similares, por lo que luego del análisis de la Dirección General
de Mercados, se considera que el contenido del contrato remitido cumple con las disposiciones legales y señaladas
por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Se hace la aclaración de que, en cuanto al contenido económico del contrato, al estar este amparado en el principio
de 'libre contratación", se da por válido.
c. Conclusiones
Una vez revisado el "Contrato de uso y acceso compartido de la postería para redes de telecomunicaciones entre la
Junta Administrativa del Servicio Electrico Municipal de Cartago y Costa Rica Internet Service Provider S.A. ", suscritos
por JASEC y CRISP, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente,
en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de
redes públicas de telecomunicaciones, se tiene que el Contrato cumple con dichas disposiciones.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y ordenar la inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE USO Y ACCESO COMPARTIDO DE LA
POSTERM PARA REDES DE TELECOMUNICACIONES ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A." visible a folios
02 a 32 del expediente administrativo J0053 -STT -INT -01324-2018, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones
a lo previsto en la legislación vigente y el citado reglamento.
POR TANTO
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUN CACIONES
8263-SUTEL-SCS-2018
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "CONTRATO DE
SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA" visible a folios 02 a 32 del expediente
administrativo J0053 -STT -INT -01324-2018.
SEGUNDO: APERCIBIR a las partes que la metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de
infraestructura de postería está definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su
modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación
e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
Datos
llwn social:
Cédula jurídica:
;,Título del acuerdo:
echa de suscripción:
lazo y fecha de valídez:
echa de aplicación efectiva
§Número de anexos del corg
§Número de adendas al con#.
recios y servicios:
umero y fecha de publicacic
ontrato en la Gaceta
onformidad con T:
IINúmero de exped^
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A., constituidas y organizadas bajc
las Leyes de la República de Costa Rica.
3-007-045087-09/3-101-525475
Contrato de uso y acceso compartido de postería
16 de agosto del 2018
5 años contado a partir de la fecha de su firma.
Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 159 del di¿
viernes 31 de agosto del 2018
No tiene
No tiene
Visible en el artículo 8
Diario Oficial La Gaceta No. 159 del 31 de agosto del 2018
J0053 -STT -INT -01324-2018
1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y
a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
2. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince
(15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Cósta Rica
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SUPERINTENDENCIA DE
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La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2018 10 05 13:1014-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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8263-SUTEL-SCS-2018
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -326-2018
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL
DE CARTAGO Y COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER SOCIEDAD ANÓNIMA."
EXPEDIENTE J0053 -STT -INT -01324-2018
Se notifica la presente resolución a:
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO a través del correo
electrónico ivanc.roias(a)jasec.go.cr
COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A. a través del correo electrónico administracion(cDluminet.cr;
hermen(cDiuminet.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
in scripcionesdelconseiosutel _sute¡.go.cr
Sutej
G OCT. 202
NOTIFICA: FIRMA: -ice
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
viernes, 5 de octubre de 2018 13:55
Para:
juanc.rojas@jasec.go.cr; CRISP; Hermen van der Plaats; Inscripciones del Consejo Sutel
CC:
Juan Gabriel Garcia; Juan Carlos Ovares
Asunto:
RCS -326-2018 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE USO COMPARTIDO
DE INFRAESTRUCTURA..."
RCS -326-2018
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
SUSCRITO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL
DE CARTAGO Y COSTA RICA INTERNET SERVICE PROVIDER SOCIEDAD ANÓNIMA."
RCS -326-2018
Inscripción contr...
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EXPEDIENTE J0053 -STT -INT -01324-2018
Manbel Rojas Varela
Sec reaarta dei Consejo
T. 4000-0052
800 - 88 - SUTEI
300 - 88 78835
Apartedo 151-1200
San kxt -Costa Rrta
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