IniciarMi WebLinkAcerca de08247-SUTEL-SCS-2018 - Resolución que Apruebe e Inscriba el Contrato en el RNTP080
S u `V ISUPERINTENDENCIADE
TELECOMUNICACIONES
8247-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 065, celebrada el 3 de
octubre del 2018, mediante acuerdo 015-065-2018, de las 16:00, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -323-2018
"AVAL E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES ENTRE AT &T SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
DE COSTA RICA S.A. Y UFINET COSTA RICA S.A.
EXPEDIENTE 00047 -STT -INT -01015-2018
RESULTANDO
1. Que el día 18 de junio de 2018 (NI -06068-2018), según se aprecia en folios de 02 al 113 del expediente
administrativo, la empresa AT&T SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE COSTA RICA S.A. (en adelante
AT&T) remite a esta Superintendencia, el "Contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones"
suscrito con UFINET COSTA RICA S.A. (en adelante UFINET).
2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones (RAIRT), mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 121 del 5 de julio de
2018, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar
observaciones o impugnaciones al citado contrato. (Véase al folio 114 del expediente administrativo).
3. Que una vez transcurrido el plazo conferido, no constan objeciones ni observaciones al contrato.
4. Que mediante oficio 06110-SUTEL-DGM-2018 del 27 de julio de 2018, la Dirección General de Mercados
remitió a las partes algunas consideraciones sobre el contrato en relación con lo dispuesto en el RAIRT y
demás normativa aplicable con el fin de que se valoraran eventuales modificaciones (ver folios 117 al 122
de expediente administrativo).
5. Que mediante. NI -07992-2018 recibido el día 9 de agosto de 2018, AT&T solicita una prórroga en el plazo
para incorporar los requisitos señalados mediante oficio 06110-SUTEL-DGM-2018 (ver folios 123 al 125 del
expediente administrativo).
6. Que mediante oficio 06627-SUTEL-DGM-2018 del 13 de agosto de 2018, se otorga un plazo de 15 días
hábiles a las partes para cumplir con lo solicitado (ver folios 126 al 128 del expediente administrativo).
7. Que mediante NI -08647-2018 recibido el día 28 de agosto de 2018 y NI -08927-2018 recibido el día 4 de
septiembre de 2018, AT&T remite una carta informativa acerca del contenido de la primera adenda al
contrato y los cambios a realizar para concluir con el trámite de inscripción del contrato (ver folios 129 al 159
del expediente administrativo).
8.. Que mediante correo electrónico enviado a AT&T el día 6 de septiembre de 2018, se informó a la empresa
que los documentos recibidos se encontraban incompletos en el tanto no remitían los cargos específicos
que se cobran las partes por el servicio contratado, lo cual fue solicitado mediante oficio 06110-SUTEL-
DGM-2018 (ver folio 162 del expediente administrativo).
9. Que mediante NI -09249-2018 recibido el día 13 de septiembre de 2018, se remitió la Adenda 1 al contrato
suscrito entre AT&T y UFINET con la información requerida sobre los cargos específicos (ver folios 160 al
174 del expediente administrativo).
TEL.: +506 4000-0000 Apartadó 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 1 de 7
*I pSUPERINTENDENCIA DE
S u t V I TELECOMUNICACIONES
8247-SUTEL-SCS-2018
10. Que por medio del oficio 08023-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 28 de septiembre del 2018, la Dirección
General de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado
para inscripción.
11. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION.
Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica que
corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se
impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
II. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones de manera clara establecen que la Sute¡ deberá
asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de
lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
III. Qué asimismo, el artículo 60 dé la ley 8642, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente
para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores de
redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido,
el artículo 60 mencionado, indica:
`Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión
Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se
llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos
correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto.
Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual
manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último
caso, la Sute¡ tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para
ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan
reglamentariamente.
En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo
negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la
notificación, la Sutel, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y
las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las
sanciones previstas en esta Ley. La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado
a partir de que acuerde la intervención.
La Sute/ podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución
definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la
interconexión o acceso que se solicita.
A la Sute¡ le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión".
W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 8642, corresponde
a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones,
garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones
razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 2 de 7
o0()18
S +Q I SUPERINTENDENCIA DE
`e TELECOMUNICACIONES
8247-SUTEL-SCS-2018
equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores
o proveedores en el mercado.
V. El artículo 48 del RAIRT otorga la competencia a la Sute¡ para avalar el contrato de interconexión o
modificar, adicionar o eliminar las cláusulas que considere necesarias para ajustarlo a lo previsto en la
legislación vigente y en el RAIRT.
VI. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, porque resultan contrarias al ordenamiento jurídico.
VII. Que esta facultad de Sute] se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63 y
en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen:
`Artículo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión.
e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e
interconexión cuando su contenido no respetará los principios, pautas u obligaciones establecidos por la
reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de redes". (Lo
resaltado es intencional)
Artículo 64. -Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión:
a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de
acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente
reglamentación.
(...) (Lo resaltado es intencional)
VIII. Que en el caso de que se remita una adenda ya sea con cambios solicitados por Sute¡, o variando
condiciones en lo pactado previo acuerdo entre las partes, dicha adenda también será revisada de
conformidad con el artículo 57 del RAIRT, así como en concordancia con la reglamentación vigente.
Posteriormente será inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, sin requerirse que sea
nuevamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
IX. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo
contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio
de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se
encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y
cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las
telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el
mercado.
X. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de
arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia,
obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y
proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del RAIRT.
XI. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben:
a. Desplegar y desarrollar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la
interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones.
b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas
en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los
usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
C. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios
equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 3 de 7
SUPERINTENDENCIADE
S u t V I TE ECOMUN CAC ONES
8247-SUTEL-SCS-2018
la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las
mismas condiciones.
d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para
sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores.
e. Solicitar inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos
de acceso e interconexión.
XII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con claridad lo siguiente:
a) Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la
intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su
participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de
telecomunicaciones.
b) Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
c) Que la Sute¡, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar las
cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia o impidan la interoperabilidad
de los servicios.
XIII. Que asimismo, el artículo 63 del RAIRT dispone que los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser
objetados por otros operadores y proveedores y por terceros interesados, objeciones que deben ser
analizadas dentro del marco que establece el ordenamiento jurídico aplicable y las reglas contractuales
fijadas por las partes a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de acatamiento obligatorio,
además como el apego de los citados acuerdos de ley, el orden público y la moral.
XIV. De tal forma y adicionalmente a todo lo expuesto, el contrato debe inscribirse en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, según lo establece el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos No. 7593. Dicha inscripción solo puede darse cuando el contrato sea totalmente
acorde con el ordenamiento jurídico vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO REMITIDO POR LAS PARTES
XV. Mediante informe 08023-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 28 de septiembre del 2018, la Dirección General
de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
2. Sobre el contrato interconexióny su adenda primera remitidos nor las Partes
Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de
acceso e interconexión tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso de que se requiera, la
Sutel puede sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los
principios rectores en la Ley General de Telecomunicaciones, resulte necesario para garantizar el acceso, la
interconexión o la ¡nteroperabilidad de las redes de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse
a lo previsto en la legislación vigente.
El principio de libre negociación impera en el proceso de negociación de los contratos de acceso e interconexión.
Las Partes en esta ocasión definieron las cláusulas aplicables a sus relaciones de acceso e interconexión. La
empresa AT&T el día 18 de junio de 2018 (NI -06068-2018), hizo llegar a Sute¡ una solicitud de revisión del contrato
suscrito con UFINET. En dicha solicitud se indica:
'T Que AT&T y UFINET COSTA RICA, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-587190, domiciliada en
Guachipelín de Escazú, 850 metros al noroeste del centro comercial Multiplaza Escazú (en adelante,
"UFINET'), suscribieron el contrato adjunto mediante el cual UFINET proporcionará equipo técnico y la
infraestructura necesaria para que AT&T preste los servicios de telecomunicaciones que le han sido
autorizados a sus clientes. Adjuntamos copia firmada del Contrato en versión inglés y su traducción oficial al
español.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 4 de 7
3
sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
8247-SUTEL-SCS-2018
11. Según lo indicado en (i) el Por Tanto 4. Tercero. d.de la resolución RCS -159-2016, mediante la cual se otorga
el título habilitarte de autorización a AT&T, (ii) el Por Tanto Sexto" de la resolución RCS -304-2017, mediante
la cual se otorga a AT&T la prórroga para instalarlos equipos e iniciarla explotación de su red y (W) el artículo
63 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, notificamos a la SUTEL a fin
de que realice el trámite de homologación del Contrato."
Mediante el oficio 06110-SUTEL-DGM-2018 del 27 de julio de 2018, se señaló a las partes que parte del contenido
de su contrato no cumplía con los requisitos de forma contenidos en los artículos 30, 62 y 72 del RAIRT, ya que
había una ausencia total de cláusulas que contuvieran aspectos relacionados con los cargos a pagarpor el servicio
contratado, revisiones de los cargos, parámetros de calidad del servicio y parámetros de eficiencia y por otra pante
se señaló un incumplimiento con la normativa vigente en las cláusulas de suspensión de servicios y duración del
acuerdo. Sin embargo, mediante la adenda remitida por las partes (NI -09249-2018) se dan por cumplidos los
requisitos formales contenidos en la regulación y legislación vigente en materia de contratos de acceso y/o
interconexión.
De esta forma la Sutel, al efectuar la revisión del contrato y su adeuda primera contemplando los requisitos
faltantes, se determina que el contenido legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros
contratos de acceso y/o interconexión suscritos con otros operadores en condiciones similares, que han sido
revisados, avalados e inscritos por esta Superintendencia y que bajo las facultades que la normativa le ha otorgado,
sugirió la modificación, adición y/o eliminación de cláusulas que podrían resultar contrarias a la normativa vigente,
con la finalidad que las mismas se ajustaran a los principios rectores en materia de telecomunicaciones.
Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto del procedimiento contenido en este informe ya incorpora
los cambios sugeridos por la Sutel, porlo que luego del análisis de la Dirección General de Mercados, se considera
que el contenido del contrato remitido cumple con las disposiciones legales y señaladas por esta Superintendencia,
para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
C. Conclusiones
Una vez revisado el "Contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones", suscrito por AT&T
SERVICIOS DE COMUNICACION DE COSTA RICA S.A. y UFINET COSTA RICA S.A., y garantizando la
conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se tiene que el contrato cumple con
dichas disposiciones de forma.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos No. 7593, artículos 48 y 63 del RAIRT se recomienda al Consejo de la Sute/ otorgar el aval
y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones "Contrato para la prestación de servicios
de telecomunicaciones" visible a folios 02 al 113 y su adenda primera visible a folios 160 al 174 del expediente
administrativo 00047 -STT -INT -01015-2018, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones a lo previsto en la
legislación vigente y el citado reglamento.
11
XVI. De tal forma y una vez comprobado que el contrato emitido se ajusta al artículo 62 del RAIRT, así como la
regulación aplicable, el contrato debe ser avalado e inscribirse en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
POR TANTO'
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: ACOGER el informe 08023-SUTEL-DGM-2018 con fecha de 28 de septiembre del 2018 rendido por
la Dirección General de Mercados.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 5 de 7
DE
. sute¡ TELECOMUNIOCACIONES
8247-SUTEL-SCS-2018
SEGUNDO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "Contrato para la prestación de
servicios de telecomunicaciones" visible a folios 02 al 113 y su adenda primera visible a folios 160 al 174 del expediente
administrativo 00047 -STT -INT -01015-2018.
TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e
inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
u' Datos
Denominación social:
I
Cédula jurídica:
Título del acuerdo:
Fecha de suscripción:
Plazo y fecha de validez:
Fecha de aplicación efectiva:
Número de anexos del contrato
Número de atiendas al contrato
Precios y servicios:
Número y fecha de publicaciogd
del contrato en la Gaceta
conformidad con RAIRT:
Número de expediente:
AT&T SERVICIOS DE COMUNICACION DE COSTA RICA S.A. Y UFINET
COSTA RICA S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República
de Costa Rica.
3-101-18044913-101-587190
Contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones
1 de mayo de 2018
Duración 3 años
Diez (10) días a partir de su publicación en La Gaceta, 5 de julio del 2018
8
1
Adenda primera NI -09249-2018
Diario Oficial La Gaceta No.121 del día 5 de julio de 2018
00047 -STT -INT -01015-2018
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está
obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la
documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince (15) días
naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra
esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO F-adodigltalmenteporLUIS
CASCANTEALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha 2018 1005 131099-06OO'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 6 de 7
1)V(;186
SU`VtSUPERINTENDENCIADE
` TELECOMUNICACIONES
8247-SUTEL-SCS-2018
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -323-2018
"AVAL E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES ENTRE AT &T SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
DE COSTA RICA S.A. Y UFINET COSTA RICA S.A.
EXPEDIENTE 00047 -STT -INT -01015-2018
Se notifica la presente resolución a:
AT&T SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE COSTA RICA S. A.
Vía correo electrónico: maria.calvo(a.)intl.att.com; coreamunoCcD-fayca.com; fsolis@fayca.com
UFINET COSTA RICA S.A.
Vía correo electrónico: notificacionesCcDbatalla. com; epalaciosCa2ufinet.com
Vía fax: 4036-2001
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(a)_sutel.go.cr
sutel
5 ' OCi. 2018
NOTIFICA: FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 7 de 7
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes, 5 de octubre de 2018 13:49
Para: maría.calvo@intl.att.com; coreamuno@fayca.com; fso¡is@fayca.com;
notificaciones@bata]la.com; epalacios@ufinet.com; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Maria Fernanda Casafont; Juan Gabriel Garcia
Asunto: RCS -323-2018 "AVAL E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE..."
RCS -323-2018
"AVAL E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
ENTRE AT &T SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE COSTA RICA S.A. Y UFINET COSTA RICA S.A.
m
RCS -323-2018
Aprobación insc...
sutel
EXPEDIENTE 00047 -STT -INT -01015-2018
rlibribe'I Rojas Varela
Secretaría dee Consejo
T.000-0052
800 - 88 - SUTEL
800. 8S - 78835
Apartado 15 1- 1200
5an 1o;_ -Costa Rica
1