IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10102-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisod� i 1
� J t i
+ �r,S.iill �e�
RV: NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO JORGE MARTÍN ROJAS
Inscripciones RNT
mié 3/10/201$ 09:43
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
R �r r�,. � ����
� 1 archivos adjuntos (1 MB) c
LYD_Acuerdos Ministerio -Firmas - No. 226-2018-TEL-MICITT.pdf; � � � n"� 9niA �
Buenos días,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0257-ERC-DTO-ER-
01725-2016 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
GCBTIdr;l'� N°:�e�.�s� -��c- nTo- - � � �.2�s-�/G
Parc conouitss sobrn cs�t2du ds �k+4r�mtta favor
s�-.
From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>
Sent: Wednesday, October 3, 2018 09:02
To: Inscripciones RNT; Monica Salazar; Jonathan Fallas
Subject: Fwd: NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO JORGE MARTÍN ROJAS
Estimada Monica
Adjunto notificación de Acuerdo Ejecutivo del señor ROJAS CASTILLO, para lo que corresponde.
Saludos atentos
�`���.tjf;�l �
Yy
��
Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
dylana.arguedasL7a micit.go.cr
Edificio Mirá, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencia1300 metros Oeste San José
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
----------Mensaje reenviado ----------
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Fecha: 6 de septiembre de 2018, 10:52
Asunto: NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO JORGE MARTÍN ROJAS
Para: Jorge@leijor.com
Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>, Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go_cr>
Señor
JORGE ROJAS CASTILLO
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 226-2018-TEL-IVIICITT, en el cual el Poder
Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado
en categoría Novicio y operación de banda ciudadana.
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el
Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de
que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor
notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo
Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
LEYES YDECRETOS -Registro de Documento
No. Acuerdo 226-2018-TEL-MICITT
Responsable VIVIAN NAVARRO SANCHÉ
Fecha de Registro :06/07/2018 03:09:59 p.m.
Estado FIRMADO
Telefono
........
InstituciÁ3n :CIENCIA Y TECNOLOGÍA
e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT.�
Registrado Por ____ __
Abogado asignado RBLANCO
Aceptar Cancelar
i
�,
����
Msc. Dylana.4rguedasJiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
dylana. arguedas@micit.go.cr
Edificio Mirá, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506J 2211-1252
metros Oeste San losé
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD-- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
---DISCLAIMER---This email message may contain confdenfial, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 226-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTÉ DE LA REPÚBLKA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25,
26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60
y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida
en fecha OS de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha OS de
setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto
de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la
Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos",
emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La
Página 1 de 13
s�
Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus refórmas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 17, 23, 24, 25, 26 y los
Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de
los trámites del servicio de radioaficionado yafines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en
el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19,
de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06998-SUTEL-DGC-2017 de
fecha23 de agosto de 2017, aprobado por Acuerdo N° 026-062-2017 de su Consejo, adoptado en la sesión
ordinaria N° 062-2017, celebrada en fecha 30 de agosto de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018
de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-107-2018 de fecha 22 de marzo de 2018 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-086-2018 de fecha 25 de mayo de 2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de los permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y la
operación de la banda ciudadana, presentada por el señor JORGE MARTIN ROJAS CASTILLO,
portador de la cédula de identidad N° 1-0784-0462, que se tramita bajo el expediente N° GNP -144-2016
Página 2 de 13
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones de MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado oBanda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
03 de octubre de 2016, el señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, portador de la cédula de
identidad N° 1-0784-0462, solicitó los Permisos para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana. (Folios O1 a 08 del expediente
administrativo N° GNP -144-2016).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-257-2016 de fecha O1 de noviembre de 2016, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones .
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL) sobre la solicitud del señor JORGE MARTÍN ROJAS
CASTILLO. (Folio 09 del expediente administrativo N° GNP -144-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07672-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de setiembre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de noviembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06998-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 026-062-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada el día 30
de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar los permisos
Página 3 de 13
r�; � t) Í) f
de radioaficionado de la categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2RCJ y para la operación de la
Banda Ciudadana con el indicativo TEA2RCJ, al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, por haber
cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 10 al 14 del expediente administrativo N°
GNP -144-2016).
CUARTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados ylos
usuarios de la banda ciudadana. (Folios 30 a140 del expediente administrativo N° GNP -144-2016).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-047-2018, de fecha 22 de marzo
de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 03
de abril de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICITT-DERT-DAER-INF-107-2018 de fecha 22 de marzo de 2018, acerca de la solicitud
del señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 06998-SUTEL-DGC-2017, y otorgar los permisos solicitados por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 21 a124 del expediente administrativo N° GNP -144-2016).
Página 4 de 13
�,��'+`.�i1��i
SEXTO: Que en fecha 25 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DONT-DNPT-INF-086-2018, en el
cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo
acoger el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 06998-SUTEL-DGC-2017 y
otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico, conforme al dictamen técnico de la SUTEL y
DAER, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de
derecho que justifiquen una separación u oposición de dichos dictámenes técnicos. (Folios 56 al 68 del
expediente administrativo N° GNP -144-2016).
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-104-2018
de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GNP -144-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor JORGE MARTÍN ROJAS
CASTILLO, portador de la cédula de identidad N° 1-0784-0462, los PERMISOS DE USO DEL
Página 5 de 13
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO._ CATEGORÍA
NOVICIO (CLASE C) Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
JORGE MARTIN ROJAS CASTILLO
Cédula de identidad N° 1-0784-0462
Título habilitante
Permiso
Clasificación del es ectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Cate oria
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las Addenda V y
VI del PNAF para la categoria Novicio (Clase C) y Banda
Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Cate orla Novicio TI2RCJ
Indicativo Banda Ciudadana
TEA2RCJ `
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo E'ecutivo ue otor a el ermiso
Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 Base 3
Sm 3m
Ganancia de Antenas
0 dBi . 0,3 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Base 1, 2 3
San José
Váz uez de Coronado
San Isidro
9 975158
84 000298
1437
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOS E UIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dis ositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Alinco
Modelo
DR635
Rangos de operación
144 MHz — 148 MHz
Sensibilidad
0,7
Base 2
Marca
Kenwood
Modelo
TS440S
Rangos de operación
1,8 MHz - 1,99 MHz
3,5 MHz - 3,99 MHz
7 MHz - 7,30 MHz
10,10 MHz - 10,15 MHz
14 MHz - 14,35 MHz
18,06 MHz - 18,16 MHz
21 MHz - 21,45 MHz
24,89 MHz - 24,99 MHz
28 MHz - 29,70 MHz
Sensibilidad V
0,25 a 40
Base 3
Marca
Midland
Modelo
77-099
Ran os deo eración
26,965 MHz - 27 405 MHz
Sensibilidad
0,7
Página 6 de 13
Potencia máxima de transmisión (VV) �'� � Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, que los equipos presentes en la
tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, que en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación ocambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de
cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de
acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo,
el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
1�1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
Página 7 de 13
yE, ir 1F1t l..' `�
i �
ARTÍCULO 5.- Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite
de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo
con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones afín de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
Página 8 de 13
éx �� �i) 1) l.7 -I
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 8- Advertir al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que no existe norma jurídica que
posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones ysus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el
Página 9 de 13
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre
las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio
y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costá Rica, en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
Página 10 de 13
�.', ..�áifi�Sf�
yp
ARTÍCULO 14.- Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado yafines, ydemás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que, deberá operar el servicio
sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, que los rangos de frecuencias
citados no podrán ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones aterceros odisponibles al
público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso
en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que, sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
Página 11 de 13
4� �
ARTÍCULO 18.- Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO que en atención a lo dispuesto
en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza, independientemente
de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor JORGE MARTIN ROJAS CASTILLO que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones ylos artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor JORGE MARTIN ROJAS CASTILLO ,sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial,
Página 12 de 13
Shi'tilió�
FRED ofgi�aly al9nae eyy FRED
MONTOYA ROGRIGUEZ
MONTOYA FIRMn
RODRIGUEZ � oos�ie.a�a3�3:4z:is•
(FIRMA) Reason: Flnna Dleital
Lorallon: CASO fLp
Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JORGE MARTÍN ROJAS CASTILLO
por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MII�IISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAÑsSgAneL�yRLUIS
SALAZAR DaOte! 2Ó1I8.09.Ó3
SOLIS 21:03:19-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitall signed by
ANDRES CARLRSDANDRESADA
ALVARA[�C�ginac��t�e ��
QUESADA 1D1 16 031-06 00 5
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rlca