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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10092-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso4 4., � � �i �é �i; �-RV: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO N°253-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT mié 3/10/2018 08:55 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; ���� _ � �, � .1 archivos adjuntos (1 MB) � Q � �i�7 i01Á � LYD_Acuerdos Ministerio -Firmas - No. 253-2018-TEL-MICITT.pdf; g•, �-�—�.�. Buenos días, Por favor colocar NI e incluir e) archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0402-ERC-DTO-ER- 00230-2016 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr . . .., .°k �.�: .,� �.7�w��d�.•°l7 Gd4A�4i'9®(�6TJ��C.o T�;q_'. NI: 1�D92- ���� $�OP9 �tln3u�Cas sobre c�sdn de � gy$Mv� Favor From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr> Sent: Tuesday, October 2, 2018 14:11 To: Inscripciones RNT Cc: Dylana Arguedas Subject: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO N°253-2018-TEL-MICITT Estimados 230..2��6 R'4 á �t � (� s�j r+ ����ttl I � Adjunto notificación realizada a la Municipalidad de Esparza de su Acuerdo Ejecutivo N° 253-2018-TEL-MICITT, lo `anterior para lo que corresponda. Saludos atentos I a u, Msc. Dylana Arguedas Jiménez > Profesional en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones dylana.arguedas mícit.go.cr Edificio Miró, Zapote dela entrada principal de Casa Presidencial 300 metros Oeste San José 10103, Costa Rica. Segundo Piso. Teléfono: (506) 2213-1252 ----------Mensaje reenviado --------- De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr> Fecha: 4 de septiembre de 2018, 9:50 Asunto: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO N°253-2018-TEL-MICITT Para: info@muniesparza.go.cr. Karol Campos <kcampos@mdcomunicaciones.com>, evenegas@muniesparza.go.cr. hfallasr@muniesparza.go_cr Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr> Señor Asdrubal Calvo Chaves S.O. Estimado señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 253-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado.. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Saludos atentos LEYES T DfiCRETOS -Registro de Docamento leo. Atoado ;2á3-X18-TE4h2EC1Tí Imtitucit�'a ¿ 1£MC4i Y TECNOLOGIA i Responsable �VM�VMÁtd NAVr,RRO e-mníl Responsable LEYESOECRETOSQtdICIT.j Fecba de Registro � 7207803:11:18 p.m. � Reªisvado Por Estado ;FlRAtSDO � Abogado asignado jLRAR1IREZ Teiefoao r i __. ____.__ .__ =Aceptar! Caircefai.. �,����fi�tÍ 1 �. Msc. Dylana Arguedas Jiménez > Profesional en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones dylana. arguedas@micít.go.cr Edificio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencia1300 metros Oeste San José 10101, Costa Rica. Segundo Piso. Teléfono: (506) 2211-1252 ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ��á��Pti��� ACUERDO EJECUTIVO N° 253-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo Página 1 de 18 � � t ��' Il (,,' �r�'�•tf1)C9l N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 04721-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-047-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 047- 2017, celebrada en fecha 14 de junio de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER- INF-046-2018 de fecha 20 de febrero de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT- DNPT-INF-053-2018 de fecha 02 de abril de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042115 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -296-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 18 PRIMERO: Que en fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en el rango de 450 MHz a 470 MHz, suscrita por el señor ASDRÚBAL CALVO GRAVES, portador de la cédula de identidad N° 5-0262-0807, en su condición de ALCALDE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042115, condición verificada como requisito de admisibilidad de las gestión por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de las 07 horas de fecha 13 de octubre de 2015, emitida por la señora Margoth León Vásquez, en su condición de la Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Esparza. (Folios O1 al 42 del expediente administrativo N° GNP -296-2015). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-392-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 43 del expediente administrativo N° GNP -296-2015). TERCERO: Que mediante oficio N° 05237-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de junio de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04721-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de junio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-047-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 047 - Página 3 de 18 �! a� �� �° � �� ui � s e 2017, celebrada en fecha 14 de junio de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA no registra asignaciones anteriores de acuerdo con el histórico de los expedientes con que cuenta SUTEL, por lo que dicha solicitud se tramitó como una nueva gestión de frecuencias. Asimismo, recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias 456,484375 MHz y 451,484375 MHz, en modalidad de repetidora en el rango de 450 MHz a 470 MHz en modulación digital para su uso no comercial por parte de la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA. (Folios 44 a 50 del expediente administrativo N° GNP -296-2015). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-120-2017 de fecha 28 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 04721-SUTEL-DGC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA. (Folio 51 del expediente administrativo N° GNP- 296- 2015). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-031-2018, de fecha 20 de febrero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de fecha 21 de febrero de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-046-2018 de fecha 20 de febrero de 2018, acerca de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE Página 4 de 18 ������1���� ESPARZA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 04721-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada Municipalidad por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 52 a 76 del expediente administrativo N° GNP -296-2015). SEXTO: Que en fecha 03 de abril de 2018, se realizó consulta en la página del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica http://www.tse.go.cr/pdf/gobernantes/alcaldias�u.pdf y se corroboró que se mantiene vigente el nombramiento del señor ASDRÚBAL CALVO GRAVES, portador de la cédula de identidad N° 5-0262-0807 en su condición de ALCALDE PROPIETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042115. A quien se le nombra en su puesto mediante la Resolución Declaratoria de Elección N° 1467- E11-2016 de las 10 horas de fecha O1 de marzo de 2016, misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 86, Alcance N° 69, de fecha OS de mayo de 2016, por un período del O1 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2020. (Folio 134 del expediente administrativo N° GNP -296-2015). SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-053-2018 de fecha 02 de abril de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la Página 5 de 18 �� �� �, �� 9 � ` r •1 MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, en el cual recomendó al señor Viceministerio de Telecomunicaciones recomendara a su vez al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 115 a 133 del expediente administrativo GNP - 072 -2016). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-132-2018 de fecha 19 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -296-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 6 de 18 3� � 1 R1 r. ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA con cédula de persona jurídica N° 3-014-042115, el PERMISO DE USO OFICIAL de las frecuencias TX 456,484375 MHz y RX 451,484375 MHz en modalidad de repetidora, en el rango de 450 MHz a 470 MHz en modulación digital para uso no comercial, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: �.� - DÉTAI,LE'DÉL TITULÓ�HÁBTLT�ANTÉ PARA EL � �a ,PERMISO DÉ�_ ERECHOz7)E'ji7S0D,E,;ÉItECVENCiÁS� Permisionario MUNICIPALIDAD DE ESPARZA 'urídica Cédula N° 3-014-042115 Únicamente para uná red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la osibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitarte Permiso Clasificación del es ectro Uso oficial Servicio radioeléctrico Móvil Ti o de modulación Di ital FDMA Indicativo TE-MEB Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Plazo de otorgamiento Acuerdo E'ecutivo ue otor a el ermiso Frecuencias centrales para el dispositivo TX 456,484375 MHz y RX 451,484375 MHz de re eticiónl en modalidad de re etidora Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y 25 watts móviles2 Altura del punto de radiación de antena Re etidora Cerro Gallo Bases 30m 15m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,75 dBi 5,15 dBi <. ._ � F n ,, �� a �� USXCACION,�DÉ.liOS EQÜii'OS �` ,.: . �� r�� r �, a E ui os Provincia Cantón Distrito Latitud Lon itud O Altura de � Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. z No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 7 de 18 `� �� �F �i � �l � t, 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. a En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle de la simulación de cobertura respectiva que se encuentra en el expediente administrativo. s No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. Página 8 de 18 S1í10 msnm Cerro Gallo Alajuela San Ramón San Rafael 10,030833 84,474389 1514 re etidora Base Plantel puntarenas Puntarenas Barranca 10,009197 84,701050 242 Marañonal Base Plantel Espíritu Escarzano Puntarenas Es arza p Santo g�gg5528 84,660692 219 `ESPEGIFIC�iCIOLTES TÉCNICÁS DE LOS �QUIPÓS FIJOS DE° �' ���. �RADÍ�C4IYIIJl�ICÁCZ��, {__ � Dis. osifivós � _ �.� , P�ram_etros ,�'� �` Marca: ICOM Modelo: FR6000 Repetidor Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ICOM Modelo: F6123D Bases Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts - Marca: ANDREW Modelo: DB408 Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Ganancia: 8,75 dBi Antenas omnidireccionales Marca: MARRAD Modelo: MBX 450 Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Ganancia: 5,15 dBi , FfJRTAT_ ILESA � g, �,'� a �,ci�EQUIPOS A � �� �,� Antena Marca Modelo Potencia Marca Modelo Ran o de o eración Ganancia ICOM F4103D 4 W — — — 0 dBi ICOM F6123D 25 W3 MARRAD MUF4505 450 MHz -470 MHz 7,15 dBi _ "� ZOI�FAS D� ACCXON ÁSIGl�`�DAS , , ��`p `�$ Zonásde �� proví�cia� r.� Canton,° �, �`F Distrito _"` cobe�ura4� - _ . _ _gis �_- -- z � � �� -., . � ,���_ -- - a� -� -�� Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Zona 19 Puntarenas Puntarenas Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitaha a Puntarenas Montes de Oro Inclu e todos los distritos Zona 20 Ala'uela San Ramón Inclu e todos los distritos 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. a En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle de la simulación de cobertura respectiva que se encuentra en el expediente administrativo. s No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. Página 8 de 18 �4��f,������ Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente De Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naran'o Inclu e todos los distritos Palmares Inclu e todos los distritos Poas Inclu e todos los distritos Valverde Vea Inclu e todos los distritos Zarcero Inclu e todos los distritos Zona 26 Ala'uela Atenas Inclu e todos los distritos Zona 27 Alajuela Orotina Inclu e todos los distritos San Mateo Inclu e todos los distritos Puntarenas Es arza Inclu e todos los distritos Zona 28 Puntarenas Garabito Inclu e todos los distritos Zona 29 San José Puriscal Inclu e únicamente el distrito de Chires Turrubares Inclu e únicamente el distrito de Carara Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desam araditos Grifo Alto Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro San Pablo Zona 31 Ala'uela Ala'uela Inclu e todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San I acio Palmichal Ala'uelita Inclu e todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos Aserrí Curridabat Inclu e todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Aba'o Desam arados Escazú Inclu e todos los distritos Goicoechea Inclu e todos los distritos Montes de Oca Inclu e todos los distritos Mora Inclu e todos los distritos San José Inclu e todos los distritos Santa Ana Inclu e todos los distritos Tibás Inclu e todos los distritos Zona 35 Heredia Belén Inclu e todos los distritos Flores Inclu e todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco Ulloa San Pablo Inclu e todos los distritos Santo Domino Inclu e todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Página 9 de 18 �E +t i.� i� (� !� ARTÍCULO 2.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que en atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS -229-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 033-061-2016, adoptado en la sesión extraordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016, referente al "Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico ", las personas �sicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de uso oficial, de seguridad, socorro y emergencia, carácter temporal o experimental, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctt-ico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen; por lo que la Municipalidad se encuentra exonerada del pago del canon. Página 10 de 18 ARTÍCULO 4.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Politica, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que debe tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT6, en el servicio móvil y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 6.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que las frecuencias TX 456,484375 MHz y RX 451,484375 MHz, en modalidad de repetidora, en el rango de 450 MHz a 470 MHz en modulación digital para uso oficial, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que 6 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 11 de 18 t� ít 1r�!$��� indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 7.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales continuos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 8.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro Página 12 de 18 �������1f9� radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitarte. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ysus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que será causal de revocación del título habilitarte cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Asolicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) Página 13 de 18 é��i�t ���i �Ey r t días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones afín de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta Página 14 de 18 �M�`�¢�t��i ala clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada en la que se va a establecer las comunicaciones propias de una institución del Estado, las cuales implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del .interesado. ARTÍCULO 15.- Advertir a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA que no existe norma jurídica que posibilite legalmente, la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 16.- Advertir a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 15 de 18 ARTÍCULO 17.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la MUNICII'ALIDAD DE ESPARZA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 19.- Indicar a la MUNICIPALIDAD ESPARZA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 20.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda angosta que requieran los servicios de Página 16 de 18 terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones ypor ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plán Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones ylos artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser Página 17 de 18 presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, de Casa Presidencial 250 metros al oeste, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de julio del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAÑ SÁLAZÁR UIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2018.08.13 S�I-IS 12:39:01 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Casta Rica CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES ANDRE f�,VA�t_AgQ,Quesaoa ALVAR � ina �Date:201S.oa.3o QUESADA 16:35:00-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica �� �t ti� �! t/ l.l' FRED Diggitalry siggned byy FRED MDNTOYA RODRIGUEZ MONTOYA FIRMn) RODRIGUEZ �a��zoi6.oa.os,6:xroi- (FIRMA) Reason: Firma Diyilal ' • Lawtian: Costa Pores presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, de Casa Presidencial 250 metros al oeste, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de julio del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAÑ SÁLAZÁR UIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2018.08.13 S�I-IS 12:39:01 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Casta Rica CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES ANDRE f�,VA�t_AgQ,Quesaoa ALVAR � ina �Date:201S.oa.3o QUESADA 16:35:00-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica