IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10092-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso4 4., � � �i �é �i;
�-RV: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO N°253-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mié 3/10/2018 08:55
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
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� .1 archivos adjuntos (1 MB) � Q � �i�7 i01Á �
LYD_Acuerdos Ministerio -Firmas - No. 253-2018-TEL-MICITT.pdf; g•, �-�—�.�.
Buenos días,
Por favor colocar NI e incluir e) archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0402-ERC-DTO-ER-
00230-2016 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
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.,� �.7�w��d�.•°l7 Gd4A�4i'9®(�6TJ��C.o T�;q_'.
NI: 1�D92- ����
$�OP9 �tln3u�Cas sobre c�sdn de � gy$Mv� Favor
From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>
Sent: Tuesday, October 2, 2018 14:11
To: Inscripciones RNT
Cc: Dylana Arguedas
Subject: Fwd: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO N°253-2018-TEL-MICITT
Estimados
230..2��6
R'4 á �t � (� s�j r+
����ttl I �
Adjunto notificación realizada a la Municipalidad de Esparza de su Acuerdo Ejecutivo N° 253-2018-TEL-MICITT, lo
`anterior para lo que corresponda.
Saludos atentos
I
a
u,
Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones
dylana.arguedas mícit.go.cr
Edificio Miró, Zapote dela entrada principal de Casa Presidencial 300 metros Oeste San José
10103, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2213-1252
----------Mensaje reenviado ---------
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Fecha: 4 de septiembre de 2018, 9:50
Asunto: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO N°253-2018-TEL-MICITT
Para: info@muniesparza.go.cr. Karol Campos <kcampos@mdcomunicaciones.com>,
evenegas@muniesparza.go.cr. hfallasr@muniesparza.go_cr
Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Señor
Asdrubal Calvo Chaves
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 253-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder
Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado..
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
LEYES T DfiCRETOS -Registro de Docamento
leo. Atoado
;2á3-X18-TE4h2EC1Tí
Imtitucit�'a ¿ 1£MC4i Y TECNOLOGIA i
Responsable
�VM�VMÁtd NAVr,RRO
e-mníl Responsable LEYESOECRETOSQtdICIT.j
Fecba de Registro
� 7207803:11:18 p.m. �
Reªisvado Por
Estado
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Abogado asignado jLRAR1IREZ
Teiefoao
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=Aceptar! Caircefai..
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Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones
dylana. arguedas@micít.go.cr
Edificio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencia1300 metros Oeste San José
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
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ACUERDO EJECUTIVO N° 253-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en
el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para
la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto
de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo
Página 1 de 18
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N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF),
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N°
04721-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de junio de 2017, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 019-047-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 047-
2017, celebrada en fecha 14 de junio de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-
INF-046-2018 de fecha 20 de febrero de 2018 del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-
DNPT-INF-053-2018 de fecha 02 de abril de 2018, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042115 y que
se tramita en el expediente administrativo N° GNP -296-2015 del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02)
frecuencias en el rango de 450 MHz a 470 MHz, suscrita por el señor ASDRÚBAL
CALVO GRAVES, portador de la cédula de identidad N° 5-0262-0807, en su condición de
ALCALDE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, con cédula de
persona jurídica N° 3-014-042115, condición verificada como requisito de admisibilidad de
las gestión por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de las 07 horas de fecha 13 de octubre de
2015, emitida por la señora Margoth León Vásquez, en su condición de la Secretaria del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Esparza. (Folios O1 al 42 del expediente
administrativo N° GNP -296-2015).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-392-2015 de fecha 15 de
diciembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 43 del expediente administrativo N° GNP -296-2015).
TERCERO: Que mediante oficio N° 05237-SUTEL-SCS-2017 de fecha 26 de junio de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 04721-SUTEL-DGC-2017 de fecha 08 de junio de 2017, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-047-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 047 -
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2017, celebrada en fecha 14 de junio de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó
que la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA no registra asignaciones anteriores de acuerdo
con el histórico de los expedientes con que cuenta SUTEL, por lo que dicha solicitud se
tramitó como una nueva gestión de frecuencias. Asimismo, recomendó al Poder Ejecutivo
el otorgamiento de las frecuencias 456,484375 MHz y 451,484375 MHz, en modalidad de
repetidora en el rango de 450 MHz a 470 MHz en modulación digital para su uso no
comercial por parte de la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA. (Folios 44 a 50 del
expediente administrativo N° GNP -296-2015).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-120-2017 de fecha 28
de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 04721-SUTEL-DGC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA. (Folio 51 del expediente administrativo N° GNP- 296-
2015).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-031-2018, de fecha
20 de febrero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones de fecha 21 de febrero de 2018, el Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-046-2018
de fecha 20 de febrero de 2018, acerca de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE
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ESPARZA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 04721-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada
Municipalidad por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 52 a 76 del expediente
administrativo N° GNP -296-2015).
SEXTO: Que en fecha 03 de abril de 2018, se realizó consulta en la página del Tribunal
Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica
http://www.tse.go.cr/pdf/gobernantes/alcaldias�u.pdf y se corroboró que se mantiene
vigente el nombramiento del señor ASDRÚBAL CALVO GRAVES, portador de la cédula
de identidad N° 5-0262-0807 en su condición de ALCALDE PROPIETARIO DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042115. A
quien se le nombra en su puesto mediante la Resolución Declaratoria de Elección N° 1467-
E11-2016 de las 10 horas de fecha O1 de marzo de 2016, misma que fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 86, Alcance N° 69, de fecha OS de mayo de 2016, por un
período del O1 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2020. (Folio 134 del expediente
administrativo N° GNP -296-2015).
SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-053-2018 de
fecha 02 de abril de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la
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9 � ` r •1
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, en el cual recomendó al señor Viceministerio de
Telecomunicaciones recomendara a su vez al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de
frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que
no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de
dichas recomendaciones técnicas. (Folios 115 a 133 del expediente administrativo GNP -
072 -2016).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-132-2018 de fecha 19 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -296-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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3� � 1 R1 r.
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA con cédula de persona jurídica N° 3-014-042115, el PERMISO DE USO
OFICIAL de las frecuencias TX 456,484375 MHz y RX 451,484375 MHz en modalidad de
repetidora, en el rango de 450 MHz a 470 MHz en modulación digital para uso no
comercial, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta,
conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y según se detalla a continuación:
�.�
- DÉTAI,LE'DÉL TITULÓ�HÁBTLT�ANTÉ PARA EL � �a
,PERMISO DÉ�_ ERECHOz7)E'ji7S0D,E,;ÉItECVENCiÁS�
Permisionario
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
'urídica
Cédula N° 3-014-042115
Únicamente para uná red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de su titular,
sin la osibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitarte
Permiso
Clasificación del es ectro
Uso oficial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Ti o de modulación
Di ital FDMA
Indicativo
TE-MEB
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Plazo de otorgamiento
Acuerdo E'ecutivo ue otor a el ermiso
Frecuencias centrales para el dispositivo
TX 456,484375 MHz y RX 451,484375 MHz
de re eticiónl
en modalidad de re etidora
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y
25 watts
móviles2
Altura del punto de radiación de antena
Re etidora Cerro Gallo Bases
30m 15m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,75 dBi 5,15 dBi
<.
._ � F n ,,
�� a �� USXCACION,�DÉ.liOS EQÜii'OS �`
,.: . �� r�� r �, a
E ui os Provincia Cantón Distrito Latitud Lon itud O Altura de
� Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
z No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
a En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle de la simulación de
cobertura respectiva que se encuentra en el expediente administrativo.
s No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura.
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S1í10
msnm
Cerro Gallo
Alajuela
San Ramón
San Rafael
10,030833
84,474389
1514
re etidora
Base Plantel
puntarenas
Puntarenas
Barranca
10,009197
84,701050
242
Marañonal
Base Plantel
Espíritu
Escarzano
Puntarenas
Es arza
p
Santo
g�gg5528
84,660692
219
`ESPEGIFIC�iCIOLTES TÉCNICÁS DE LOS �QUIPÓS FIJOS DE°
�' ���. �RADÍ�C4IYIIJl�ICÁCZ��,
{__ � Dis. osifivós
� _ �.� , P�ram_etros ,�'� �`
Marca: ICOM
Modelo: FR6000
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ICOM
Modelo: F6123D
Bases
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts -
Marca: ANDREW
Modelo: DB408
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 8,75 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: MARRAD
Modelo: MBX 450
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 5,15 dBi
,
FfJRTAT_ ILESA � g, �,'�
a �,ci�EQUIPOS A �
�� �,�
Antena
Marca
Modelo
Potencia
Marca Modelo
Ran o de o eración Ganancia
ICOM
F4103D
4 W
— —
— 0 dBi
ICOM
F6123D
25 W3
MARRAD MUF4505
450 MHz -470 MHz 7,15 dBi
_ "� ZOI�FAS D� ACCXON ÁSIGl�`�DAS , , ��`p `�$
Zonásde
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Canton,°
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_ _gis �_-
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Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El
Zona 19
Puntarenas
Puntarenas
Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde,
Pitaha a Puntarenas
Montes de Oro
Inclu e todos los distritos
Zona 20
Ala'uela
San Ramón
Inclu e todos los distritos
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
a En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle de la simulación de
cobertura respectiva que se encuentra en el expediente administrativo.
s No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura.
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Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente De Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naran'o
Inclu e todos los distritos
Palmares
Inclu e todos los distritos
Poas
Inclu e todos los distritos
Valverde Vea
Inclu e todos los distritos
Zarcero
Inclu e todos los distritos
Zona 26
Ala'uela
Atenas
Inclu e todos los distritos
Zona 27
Alajuela
Orotina
Inclu e todos los distritos
San Mateo
Inclu e todos los distritos
Puntarenas
Es arza
Inclu e todos los distritos
Zona 28
Puntarenas
Garabito
Inclu e todos los distritos
Zona 29
San José
Puriscal
Inclu e únicamente el distrito de Chires
Turrubares
Inclu e únicamente el distrito de Carara
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desam araditos Grifo Alto
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San
Juan de Mata, San Pedro San Pablo
Zona 31
Ala'uela
Ala'uela
Inclu e todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San I acio Palmichal
Ala'uelita
Inclu e todos los distritos
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos Aserrí
Curridabat
Inclu e todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Aba'o Desam arados
Escazú
Inclu e todos los distritos
Goicoechea
Inclu e todos los distritos
Montes de Oca
Inclu e todos los distritos
Mora
Inclu e todos los distritos
San José
Inclu e todos los distritos
Santa Ana
Inclu e todos los distritos
Tibás
Inclu e todos los distritos
Zona 35
Heredia
Belén
Inclu e todos los distritos
Flores
Inclu e todos los distritos
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco Ulloa
San Pablo
Inclu e todos los distritos
Santo Domino
Inclu e todos los distritos
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y
San Vicente
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�E +t i.� i� (� !�
ARTÍCULO 2.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que en atención a lo
dispuesto en la Resolución N° RCS -229-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, el cual fue
aprobado por el Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el
Acuerdo N° 033-061-2016, adoptado en la sesión extraordinaria N° 061-2016, celebrada el
día 20 de octubre de 2016, referente al "Procedimiento para el Cálculo del Canon de
Reserva del Espectro Radioeléctrico ", las personas �sicas o jurídicas que cuenten con un
título habilitante vigente para frecuencias de uso oficial, de seguridad, socorro y
emergencia, carácter temporal o experimental, de conformidad con el artículo 9 de la Ley
N° 8642, no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctt-ico
(tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las
bandas de frecuencias que se le asignen; por lo que la Municipalidad se encuentra
exonerada del pago del canon.
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ARTÍCULO 4.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Politica, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que debe tomar en
cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros
despliegues de sistemas IMT6, en el servicio móvil y que corresponderá al Poder Ejecutivo
establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el
permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema
puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo
establezca.
ARTÍCULO 6.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que las frecuencias TX
456,484375 MHz y RX 451,484375 MHz, en modalidad de repetidora, en el rango de 450
MHz a 470 MHz en modulación digital para uso oficial, de acuerdo a la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
6 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 7.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que de conformidad con
lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información
aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus
siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su
operación con una separación de canal de dos canales continuos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que previa aprobación de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
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radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitarte. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ysus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que será causal de
revocación del título habilitarte cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Asolicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el Acuerdo
Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
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días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones afín de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que de conformidad con
el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el
uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta
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ala clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada en la que se va a establecer las comunicaciones propias de una
institución del Estado, las cuales implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del .interesado.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente, la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que las frecuencias que
se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 17.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que en caso de requerir
la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante
la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la MUNICII'ALIDAD DE ESPARZA que deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 19.- Indicar a la MUNICIPALIDAD ESPARZA, que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo
121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 20.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que las redes privadas
de telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda angosta que requieran los servicios de
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terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones ypor ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plán Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones ylos artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
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presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del
día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, de Casa Presidencial 250 metros al oeste, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de julio del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAÑ SÁLAZÁR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.08.13
S�I-IS 12:39:01 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Casta Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE f�,VA�t_AgQ,Quesaoa
ALVAR � ina �Date:201S.oa.3o
QUESADA 16:35:00-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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MDNTOYA RODRIGUEZ
MONTOYA
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RODRIGUEZ
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(FIRMA)
Reason: Firma Diyilal ' •
Lawtian: Costa Pores
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del
día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, de Casa Presidencial 250 metros al oeste, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de julio del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAÑ SÁLAZÁR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.08.13
S�I-IS 12:39:01 -06:00
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Location: Casta Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE f�,VA�t_AgQ,Quesaoa
ALVAR � ina �Date:201S.oa.3o
QUESADA 16:35:00-06:00
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